MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 464/2010

Registros Nº 1722/2010 y Nº 1723/2010

Bs. As., 17/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.254.893/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la solicitud de homologación de los Acuerdos celebrados entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA; obrantes, respectivamente, a fojas 388/389 del Expediente Nº 1.254.893/08 y a fojas 2 del Expte. Nº 1.409.848/10 agregado al Expediente citado en el Visto como fojas 393, de conformidad con lo establecido por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que procede señalar que los presentes se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 "E", oportunamente suscripto por las mismas partes.

Que bajo el primero de los Acuerdos de marras las partes pactan nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos por el citado plexo convencional, con vigencia desde el 1º de marzo de 2010 hasta el 28 de febrero de 2011, conforme los detalles allí impuestos.

Que en relación con la asignación no remunerativa consignada en la escala salarial obrante a fojas 388 de las presentes actuaciones, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativa a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que en el segundo acuerdo referenciado las partes pactan, sustancialmente, el incremento de diversos rubros convencionales, con vigencia a partir del 1º de marzo de 2010.

Que respecto de lo establecido en la Cláusula Segunda del Acuerdo obrante a foja 389 del Expediente principal y a foja 2 del Expediente Nº 1.409.848/10, agregado como foja 393 al citado en el Visto, corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores comprendidos.

Que cabe destacar que el ámbito de aplicación de los Acuerdos traídos a consideración de esta Autoridad Administrativa, se corresponde con la actividad de la empresa suscriptora y los ámbitos de representación personal y actuación territorial de la Asociación Sindical firmante, emergentes de su Personería Gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados, remitiéndose posteriormente las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorio, conforme la obligación impuesta a esta Cartera de Estado por el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 388/389 del Expediente Nº 1.254.893/08, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION FERROVIARIA, y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.409.848/10, agregado al Expediente Nº 1.254.893/08 como foja 393, conforme lo establecido en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 388/389 del Expediente Nº 1.254.893/08, y foja 2 del Expediente Nº 1.409.848/10, agregado como foja 393 al Expediente Nº 1.254.893/08.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo establecido por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.254.893/08

Buenos Aires, 18 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 464/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 388/389 del expediente de referencia, y del acuerdo de fojas 2 del expediente 1.409.848/10, agregado como fojas 393, quedando registrados bajo los números 1722/10 y 1723/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

UNION FERROVIARIA METROVIAS S.A.

Expte. Nº 1.398.091/10

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil diez, siendo las 20.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mí, Dr. Juan Francisco VENTURINO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 2, los señores Armando MATARAZZO, D.N.I. Nº 4.529.189; Domingo Galeano, D.N.I. Nº 13.070.011, Nestor Raúl Pais, D.N.I. Nº 11.775.666, Juan Carlos FERNANDEZ D.N.I. Nº 7.731.638, y Karina Fabiana BENEMERITO DNI Nº 21.852.266 asistido por los Dres. Ana María SANCHEZ Tº. 10, Fº 146 y el José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, en representación de la UNION FERROVIARIA; y por el sector empresario lo hacen: el Dr. Daniel PAGLIERO D.N.I. Nº 14.315.377 y el Dr. Julio RAMIREZ, DNI 14.951.879, en representación de la firma METROVIAS S.A. Asimismo, se encuentra presente el Dr. Juan CAVALIERE, en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante y luego de un intercambio de opiniones LAS PARTES ACUERDAN lo que se detalla a continuación:

CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales para todos los trabajadores comprendidos en el C.C.T. 602/03 "E" que se acompañan como Anexo 1, que regirán desde el 1º de marzo de 2010 al 28 de febrero de 2011.

CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las condiciones establecidas en el acta del 8 de abril de 2010 por el período marzo a agosto de 2010 en la cláusula primera, una vez determinado su valor con la incidencia del S.A.C. 1º semestre de 2010, se liquidará en} forma individual en dos cuotas de carácter no remunerativo que serán abonadas a cada uno de lo strabajadores con los haberes de octubre y noviembre de 2010 respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de ellos.

CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, excepto viáticos, la Empresa abonará un importe equivalente al doce por ciento (12%) según se detalla a continuación: a) tres por ciento en concepto "aporte empresario para actividades culturales, sociales y de capacitación de los trabajadores" a la UNION FERROVIARIA; y b) nueve por ciento (9%) en concepto de Contribución Especial a la Obra Social Ferroviaria.

CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo y anexo.

Leída y ratificada, la presente acta de ACUERDO los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad, ante mí que certifico.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de septiembre de 2010, se reúnen los señores José PEDRAZA, en su carácter de Secretario General, Alberto GALEANO, en su carácter de Secretario de Emprendimientos Laborales, y Ernesto Albarracín, en su carácter de delegado del personal, en representación de la UNION FERROVIARIA, con domicilio legal en Av. Independencia 2880 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los señores Daniel PAGLIERO, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, Julio RAMIREZ, en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales, y Nicolás OLIVEIRA, en su carácter de Coordinador General de Recursos Humanos, en representación de la empresa METROVIAS S.A. con domicilio legal en Bartolomé Mitre 3342 de la misma Ciudad, con motivo de la convocatoria efectuada por el sector sindical y a efectos de considerar el siguiente temario: 1) Revisión del valor del "adicional movimientos de coches y ejecución de cambios"; 2) Revisión del valor del "adicional Acta 05.08.09". Iniciada la reunión y luego de un prolongado intercambio de opiniones sobre el temario propuesto por la parte sindical, las partes ACUERDAN:

PRIMERO: ADICIONAL MOVIMIENTOS DE COCHES Y EJECUCION DE CAMBIOS

Se conviene incrementar el valor del "adicional movimientos de coches y ejecución de cambios" cuyo valor actual es de $ 222,31.- (doscientos veintidós pesos con treinta y un centavos) mensuales brutos, fijando el nuevo valor del rubro, a partir del día 01/03/10, en el importe de $ 282,30.- (doscientos ochenta y dos pesos con treinta centavos) mensuales brutos.

SEGUNDO: ADICIONAL ACTA 05.08.09

Se conviene incrementar el valor del "adicional Acta 05.08.09" cuyo valor actual es de $ 183,73.— (ciento ochenta y tres pesos con setenta y tres centavos) mensuales brutos, fijando el nuevo valor del rubro, a partir del día 01/03/10, en el importe de $ 233,50.— (doscientos treinta y tres pesos con cincuenta centavos) mensuales brutos.

TERCERO: Se conviene que en virtud de lo acordado en la cláusula SEGUNDA del acuerdo salarial suscripto el día 26 de agosto de 2010 en el Expediente Nº 1.398.091/10 y acta complementaria y aclaratoria de la misma fecha suscripta en las mismas actuaciones, el ajuste a realizar por el período marzo de 2010 a agosto de 2010 como consecuencia de la fecha de vigencia estipulada para los nuevos valores que se fijan para los rubros mencionados precedentemente, será abonado en dos (2) cuotas de carácter no remunerativo con los haberes de septiembre y noviembre de 2010 respectivamente, según resulte del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores que perciben dichos rubros.

CUARTO: HOMOLOGACION

Las partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en el Expediente Nº 1.398.091/10, solicitando su homologación de conformidad con la legislación vigente.

De plena conformidad, se suscriben tres (3) ejemplares del mismo tenor, en el lugar y fecha arriba indicados.