MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 466/2010

Registro Nº 1724/2010

Bs. As., 18/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.371.964/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 134/135 del Expediente Nº 1.371.964/10, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) y el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G. y P.E.), por la parte sindical, y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.E.S.), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores manifiestan que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99 que los vincula es un convenio de actividad con alcance generalizado a trabajadores y empleadores afiliados y no afiliados.

Que, asimismo, las partes intervinientes pactan una suma mensual de DOSCIENTOS PESOS ($ 200) de carácter no remunerativo, con vigencia a partir del 1º de octubre del año 2010. La suma señalada pasará a integrar los básicos de convenio a partir del 1º de abril del año 2011.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) y el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIOS, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G. y P.E.), por la parte sindical, y la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.E.S.), por la parte empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99, obrante a fojas 134/135 del Expediente Nº 1.371.964/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante 134/135 del Expediente Nº 1.371.964/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 317/99.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.371.964/10

Buenos Aires, 23 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 466/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fosas 134/135 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1724/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Expediente 1.371.964/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintinueve días del mes de octubre de 2010, siendo las 12:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar Sánchez, secretario de conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes involucradas en autos. Por un lado, en representación de la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAJES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), y del SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y GNC, GARAJES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE CAPITAL FEDERAL Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, los señores Andrés DOÑA (M.I. Nº 4.408.497), secretario gremial y Oscar FARIÑA (M.I. Nº 8.519.389), secretario de actas, prensa y difusión y miembro paritario; y por el otro lado, en representación de la ASOCIACION DE ESTACIONES DE SERVICIO (AES), el señor Alberto VAZQUEZ (M.I. 4.347.115) en su carácter de presidente y José CIARAMELLA (M.I. Nº 93.744.613), en su carácter de Miembro Paritario, con la asistencia legal del doctor Luis Ramírez BOSCO Tº 6, Fº 83, CPACF y de la Dra. Laura Iris ROSATTO, Tº 29, Fº 924 CPACF, constituyendo domicilio a los efectos legales en Av. Belgrano 3700, Capital Federal.

Abierto el acto por el funcionario actuante, las partes y de mutuo acuerdo, MANIFIESTAN: I.- Que ambas partes encuentran conveniente poner de manifiesto que el CCT 317/99 que los vincula, siempre fue un convenio de actividad, con alcance generalizado a trabajadores y empleadores afiliados y no afiliados, y que de esa manera debe hacerse constar para poner fin a la cuestión presentada por otra Cámara, en estos mismos autos, a ese respecto. Por lo tanto el Sindicato SOESGyPE y la Federación FOESGRA dejan sin efecto su presentación de fojas 1, punto 3) del Expediente Nº 1.397.188/10, agregado como fojas 97, y piden que se resuelva en el sentido que en este acto indican.

II.- Asimismo, vienen ambas partes por el presente a manifestar que el sector empresarial acuerda otorgar en favor de los trabajadores una suma mensual de $ 200 (Pesos doscientos), de carácter no remunerativo con vigencia partir del mes de octubre del año 2010, la que egirá hasta el día 31 de marzo de 2010, dentro del marco del mencionado ultravigente CCT 317/99. Se deja constancia que la mencionada suma, pasará a integrar los básicos de convenio a partir del día 01/04/2011. Que por lo precedentemente expuesto, ratifican en todas sus partes el presente acuerdo y solicitan su homologación. Que es cuanto tienen que manifestar.

No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo precedentemente manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.