Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional

MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS

Resolución 123/2010

Convócase a las Entidades Financieras, autorizadas por el Banco Central de la República Argentina, a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Programa Estímulo al Crecimiento.

Bs. As., 6/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0432023/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y sus respectivas reglamentaciones, los Decretos Nros. 748 de fecha 29 de agosto de 2000, 871 de fecha 6 de octubre de 2003, 159 de fecha 24 de febrero de 2005, 919 de fecha 28 de junio de 2010, 964 de fecha 1 de julio de 2010 y 967 de fecha 1 de julio de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que con el dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue sustituida la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por las de MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias respectivas, allí asignadas.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole a la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia para entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad de Aplicación.

Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas contribuyen significativamente con el desenvolvimiento integrado de la actividad económica en todo el territorio del país.

Que resulta propicio alentar la bancarización y atender las restricciones de acceso al financiamiento bancario que afrontan las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en este contexto, resulta conveniente continuar promoviendo la asistencia financiera dirigida a este sector, y convocar a un nuevo llamado a licitación de cupos de crédito para la bonificación de tasas de interés en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas fue creado mediante el dictado del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000, el cual fue a su vez modificado ulterior y parcialmente mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de fecha 24 de febrero de 2005.

Que el Artículo 2º del Decreto Nº 159/05 establece que el ESTADO NACIONAL bonificará el equivalente de hasta OCHO (8) puntos porcentuales sobre la tasa nominal anual que establezcan las Entidades Financieras por préstamos que se otorguen en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas. Dicha bonificación no podrá en ningún caso superar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la tasa nominal anual ofertada por las Entidades Financieras.

Que conforme lo establecido por el Artículo 8º del Decreto Nº 871/03, los préstamos para bienes de capital tendientes a facilitar las inversiones y el crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, no podrán superar el monto de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000), ni representar un valor mayor al OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de compra del bien, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, ni superar el plazo máximo de SESENTA (60) meses, y los préstamos para capital de trabajo no podrán superar el monto de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), sin superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las ventas anuales, por hasta un plazo máximo de TREINTA Y SEIS (36) meses.

Que, se ha considerado pertinente convocar al presente llamado a licitación a Entidades Financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA y a Entidades dadoras de "Leasing", en razón de la importancia y operatividad que dicha operatoria representa para el sector de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que en un mismo sentido, se ha considerado establecer que las Entidades Financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, podrán otorgar préstamos, para el caso de bienes de capital e inversión, por hasta la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000), sin superar el OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de compra del bien sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, por hasta un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses, y, para el caso de capital de trabajo, por hasta la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), sin superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las ventas anuales sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, por hasta un plazo máximo de VEINTICUATRO (24) meses, constituyendo así una oferta de crédito adecuada para atender las necesidades de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.

Que asimismo, establecer que las Entidades dadoras de "Leasing" podrán suscribir contratos de "Leasing" por hasta la suma de PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000), sin superar el OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de compra del bien, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, por hasta un plazo máximo de SESENTA (60) cánones con periodicidad mensual más el ejercicio de la opción de compra.

Que en este sentido, y respecto de las Entidades dadoras de "Leasing" que no se encuentren instrumentadas de conformidad con la Ley Nº 21.526, corresponde contemplar lo prescripto por el Reglamento del Régimen de Bonificación de Tasas aprobado mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 159/05.

Que el mencionado Reglamento en su Artículo 1º establece que disposiciones de dicha reglamentación serán de aplicación a los préstamos y otras formas de financiamiento, destinadas a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, otorgados por Entidades Financieras que no se hallen sujetas al Régimen dispuesto por la Ley Nº 21.526.

Que, sobre la base de los lineamientos descriptos y con el objeto de procurar continuar apoyando el desarrollo de la economía, se estima conveniente y oportuno continuar impulsando el financiamiento en Pesos de capital de trabajo e inversiones.

Que la Autoridad de Aplicación posee la firme convicción respecto de la necesidad de mejorar las condiciones de acceso al crédito de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en forma masiva y expedita, por lo que realiza llamados a licitación de cupos de crédito periódicamente.

Que en función de lo expuesto precedentemente resulta oportuno determinar las normas que regirán las licitaciones del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas en cada llamado a licitación de cupos de crédito.

Que en virtud de ello, mediante el Decreto Nº 918 de fecha 28 de junio de 2010, se dispuso que la Autoridad de Aplicación podrá asignar, en el marco del Régimen de Bonificación de Tasas establecido en la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, cupos de crédito hasta cubrir un monto total de financiamiento a otorgarse por hasta la suma de PESOS UN MIL MILLONES ($ 1.000.000.000), complementando las asignaciones oportunamente efectuadas mediante los Decretos Nros. 871/03, 159/05, 1075 de fecha 17 de agosto de 2006 y 1447 de fecha 8 de octubre de 2009.

Que existen partidas presupuestarias suficientes y adecuadas a los efectos de afrontar los eventuales compromisos que demande la licitación de cupos de crédito que se propicia, en caso que su totalidad resulte adjudicada.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 748/00, 871/03, 159/05, 919/10, 964/10 y 967/10.

Por ello,

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Convócase a las Entidades Financieras autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a participar de la licitación de cupos de crédito con tasa bonificada en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para aplicar en operaciones de financiamiento para los destinos previstos en los incisos a), b), c), d) y g) del Artículo 8º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, de conformidad con las condiciones establecidas para el presente llamado a licitación en el Anexo I que con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2º — Convócase a Entidades dadoras de "Leasing" inscriptas en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a participar del llamado a licitación de cupos de crédito, siempre que las operaciones de "Leasing" sean instrumentadas de conformidad con las condiciones establecidas para el presente llamado a licitación, en el Anexo II que con TRES (3) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Asimismo, podrán participar del llamado a licitación de cupos de crédito las Entidades dadoras de "Leasing" que, sin estar inscriptas en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA se encuentren vinculadas o controladas por una Entidad Financiera debidamente autorizada por el mencionado banco.

En el supuesto contemplado en el párrafo precedente, tanto el pago de la bonificación como el cobro en concepto de comisión de compromiso serán realizados a través de la Entidad Financiera correspondiente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º de la presente medida y en el Artículo 4º del Anexo II del presente llamado a licitación. En este caso, la Entidad Financiera participante deberá presentar, juntamente con la oferta y con carácter de Declaración Jurada, la aceptación expresa a dichas condiciones.

Art. 3º — El monto total de cupo de crédito bonificable de la presente licitación es por hasta la suma de PESOS DOSCIENTOS MILLONES ($ 200.000.000) para las Entidades Financieras, y hasta la suma de PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000) para las Entidades dadoras de "Leasing".

Las Entidades participantes, en ningún caso, podrán efectuar una oferta superior al monto licitado para cada uno de los tipos de Entidades mencionadas en el párrafo anterior.

Art. 4º — Las ofertas deberán ser presentadas por las Entidades participantes, por duplicado y en un único sobre cerrado en dependencias de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 189, 5º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el día 14 de diciembre de 2010 entre las DIEZ HORAS (10:00 hs.) y las TRECE HORAS (13:00 hs.), conteniendo la información del formulario que como Anexo III, con UNA (1) hoja o Anexo IV con UNA (1) hoja —según corresponda— forma parte integrante de la presente medida. El original será para el archivo de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, y el duplicado para la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

En todos los casos, y sin perjuicio de la relación de vinculación y/o control que exista, cada Entidad participante deberá presentar individualmente el formulario que corresponda, según lo mencionado en el párrafo precedente.

Art. 5º — La apertura de sobres que contengan las ofertas para el llamado a la licitación de los cupos de crédito convocados mediante la presente medida, se llevará a cabo el día 14 de diciembre de 2010 a las DIECISEIS Y TREINTA HORAS (16:30 hs.), en Hipólito Yrigoyen Nº 250, en el "Microcine" del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 6º — Las Entidades participantes podrán asignar los créditos dentro del cupo que resulten adjudicatarias a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de conformidad con lo establecido en la Resolución Nº 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y complementarias, o las que en el futuro la reemplacen y se encuentren inscriptas en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

No serán consideradas a los efectos del presente llamado a licitación las empresas cuya actividad principal sea la agropecuaria, ni las que estén vinculadas o controladas por sociedades o grupos económicos nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean Micro, Pequeñas o Medianas Empresas.

No serán bonificadas aquellas operaciones destinadas al descuento de cheques de pago diferido.

Las Entidades participantes no podrán desembolsar a un mismo beneficiario, con idéntico destino, y en forma rotativa, operaciones sucesivas.

Art. 7º — Efectuada la apertura de los sobres, las ofertas serán ordenadas en forma decreciente en función del monto ofrecido por cada Entidad Financiera y/o Entidad dadora de "Leasing", según corresponda.

La adjudicación de los cupos de crédito se efectuará de manera proporcional al monto ofrecido hasta cubrir el cupo licitado según lo establecido para cada una de las clases de Entidad participante.

A estos efectos, y más allá de la relación de control o vinculación que pudiere existir, las Entidades dadoras de "Leasing" serán consideradas en forma independiente.

Ninguna Entidad participante podrá resultar adjudicataria por más de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000), mientras existan otras ofertas que superen el cupo licitado.

Sólo en el caso que efectuadas las sucesivas distribuciones proporcionales no se hubiese agotado el cupo a licitar, las Entidades participantes podrán ser adjudicatarias de montos superiores al límite establecido en el párrafo precedente.

Todos los préstamos a otorgar por las Entidades participantes en el marco de la presente licitación deberán aplicar indefectiblemente la tasa establecida en el Anexo I que con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente medida o Anexo II que con TRES (3) hojas forma parte integrante de la presente medida según corresponda, en función del tipo de Entidad de que se trate.

Los cupos adjudicados deberán ser puestos a disposición en todas las sucursales de las Entidades Financieras y/o de las Entidades dadoras de "Leasing".

Art. 8º — La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, podrá declarar desierta la licitación en caso que las ofertas presentadas no alcancen el monto total del cupo licitado y/o si se hubieren presentado menos de TRES (3) Entidades Financieras y/o Entidades dadoras de "Leasing", según corresponda.

Art. 9º — El pago a las Entidades participantes se efectuará en Pesos a través de acreditaciones mensuales por parte del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con fondos específicos del Presupuesto Nacional y comprenderá la bonificación correspondiente a todas las cuotas cuyos vencimientos operen en el transcurso del mes anterior al del libramiento de la Orden de Pago. La Autoridad de Aplicación impulsará las actuaciones administrativas necesarias a los efectos de informar a la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS el importe que corresponda acreditar a las Entidades participantes en virtud de operaciones concretadas por las mismas al amparo del presente Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, sobre la base de lo cual la SECRETARIA DE HACIENDA emitirá la correspondiente Orden de Pago al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA consistente en los montos que corresponda oblar a cada Entidad Financiera en concepto de bonificación. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, mediante la utilización de las cuentas corrientes que las Entidades participantes posean en esa institución, acreditará y/o debitará los importes que correspondieren a este Régimen, para cuyo fin las entidades participantes deberán extender la pertinente autorización junto con la presentación de las ofertas. En los casos que corresponda la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, emitirá el correspondiente Acto Administrativo instruyendo al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el débito del importe resultante de la aplicación de la comisión de compromiso sobre el cupo adjudicado y no utilizado una vez que se hallen vencidos los plazos de colocación establecidos en los Anexos I y II de la presente medida.

Art. 10. — Se establece la obligatoriedad de mencionar en la publicidad, en el formulario de crédito y en el contrato de préstamo y/o "Leasing" de la línea el texto "Con bonificación de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL", juntamente con el membrete de la mencionada Secretaría.

Art. 11. — Las Entidades Adjudicatarias deberán acreditar ante la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, en un plazo de TREINTA (30) días contados a partir de la fecha de adjudicación, en caso de no haber sido cumplimentado con anterioridad y continúe en vigencia, la identificación con Nombre, Apellido, Tipo y Número de Documento y el Cargo o Función del Personal autorizado, con el poder extendido por la entidad y el Registro de firma correspondiente, ambos debidamente legalizados ante Escribano Público.

Además deberán remitir a la misma Subsecretaría, entre los días 1 y 10 de cada mes, la información sobre el detalle de las operaciones otorgadas en el mes anterior, en hoja membretada, en carácter de declaración jurada, firmada por los funcionarios autorizados, la que además deberá ser enviada digitalmente, respetando el formato que será remitido por la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a las Entidades Financieras y/o Entidades dadoras de "Leasing" adjudicatarias dentro del plazo de SETENTA Y DOS HORAS (72 hs.) hábiles contadas a partir de la fecha de publicación del Acto Administrativo de Adjudicación.

Sin perjuicio de lo mencionado en el párrafo precedente, los créditos informados con posterioridad al día 10 de cada mes, no serán considerados a los efectos del cómputo de la bonificación, sino hasta el mes inmediato posterior.

Asimismo la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, remitirá el detalle con la explicación pertinente sobre el método de cálculo de la bonificación correspondiente.

Art. 12. — Las Entidades Adjudicatarias deberán informar a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, entre los días 1 y 10 de cada mes, con carácter de declaración jurada firmada por los funcionarios autorizados, los datos correspondientes a los créditos otorgados y/o a los contratos de "Leasing" suscriptos con las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se encuentren con mora superior a NOVENTA (90) días en el mes inmediato anterior al que se notifica. En este caso la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, podrá disponer la suspensión temporal de la bonificación de la tasa de interés respectiva.

Asimismo, la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, dispondrá el cese inmediato de la bonificación de la tasa de interés respectiva operado cualquiera de los siguientes casos: a) Concurso o quiebra del tomador del préstamo. b) Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo. c) Cancelación anticipada del préstamo. d) Cesión del crédito. e) Refinanciación del préstamo.

En todos los casos precedentes, la Entidad Financiera y/o Entidad dadora de "Leasing" deberá informar a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, entre los días 1 y 10 de cada mes, en soporte magnético en formato Excel, con las respectivas copias en papel suscriptas por el funcionario de la Entidad debidamente autorizado, la siguiente información, la que tendrá carácter de declaración jurada: 1) Nombre/Razón Social del Titular. 2) Número de préstamo o contrato. 3) Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del prestatario o tomador. 4) Capital acreditado. 5) Fecha de acreditación. 6) Plazo en meses. 7) Fecha de ingreso en mora y/o la categoría correspondiente de la Clasificación de Deudores del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. 8) Fecha de cancelación anticipada. 9) Importe cancelado anticipadamente. 10) Fecha de regularización de la situación morosa.

Art. 13. — Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas beneficiarias y las Entidades Adjudicatarias participantes del Régimen de Bonificación de Tasas de acuerdo a lo preceptuado por el Decreto Nº 871/03 deberán, en caso de pretender acceder a los beneficios que otorga el aludido Régimen, comprometerse en permitir a la Autoridad de Aplicación realizar las auditorías con las características y bajo las modalidades que la misma determine, ello a los efectos de procurar un adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa y la correcta utilización de recursos públicos.

En la medida en que se detecte que las Entidades Financieras y/o Entidades dadoras de "Leasing" hayan originado créditos por fuera de las condiciones establecidas en la presente resolución, la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, descontará las bonificaciones pagadas correspondientes a dichos créditos y cesará de pagar las que correspondieren en el futuro, aplicándose el mecanismo establecido en el Artículo 9º de la presente medida.

Art. 14. — El señor Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional, y/o el funcionario que éste designe, expondrá a viva voz las ofertas presentadas y procederá a confeccionar la lista de entidades oferentes, labrándose acta de apertura de sobres correspondiente en la que constarán las ofertas presentadas y se formularán las observaciones formales que correspondan. Analizadas las ofertas, se presentarán las actuaciones a la señora Subsecretaria de Promoción al Financiamiento de la Pequeña y Mediana Empresa. No se admitirán operaciones de financiamiento con fecha anterior a la entrada en vigencia de la resolución que adjudique, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, los cupos de financiamiento cuya convocatoria a licitación se efectúa mediante la presente medida.

Art. 15. — Apruébanse las CONDICIONES DEL LLAMADO A LICITACION PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS que como Anexo I con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 16. — Apruébase las CONDICIONES DEL LLAMADO A LICITACION PARA LAS ENTIDADES DADORAS DE "LEASING" que como Anexo II con TRES (3) hojas forma parte integrante de la presente medida.

Art. 17. — La presente medida entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 18. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Horacio G. Roura.

ANEXO I

CONDICIONES DEL LLAMADO A LICITACION PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

ARTICULO 1º.- Las Entidades Financieras podrán otorgar préstamos con los destinos previstos en los incisos a), c), d) y g) del Artículo 8º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, por un monto máximo de hasta PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) y en un plazo no mayor a VEINTICUATRO (24) meses, sin superar el OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de compra y/o proyecto de inversión sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, admitiéndose, cuando el retorno de la inversión lo justifique, hasta SEIS (6) meses de gracia para capital y/o intereses.

En todos los casos, el monto a financiar relacionado con el inciso b) del Artículo 8º del Decreto Nº 871/03, no podrá ser mayor a la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), sin superar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del nivel de ventas anuales sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, en un plazo no mayor a VEINTICUATRO (24) meses.

Tanto el sistema de amortización como las garantías a solicitar serán a satisfacción de la Entidad Financiera adjudicataria.

ARTICULO 2º.- La tasa de interés a cobrar por las Entidades Financieras a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecida para el presente llamado será del DIEZ POR CIENTO (10%), expresada como tasa nominal anual vencida.

La bonificación máxima asumida por el ESTADO NACIONAL respecto de los cupos de crédito que resulten adjudicados en el marco de la licitación que mediante la presente medida se convoca, será de TRES (3) puntos porcentuales anuales para las Micro y Pequeñas Empresas y de DOS (2) puntos porcentuales anuales para las Medianas Empresas.

Además, se bonificará UN (1) punto adicional anual a operaciones que superen los SEIS (6) meses de plazo y que no excedan los DOCE (12) meses de plazo; UNO COMA CINCO (1,5) puntos adicionales anuales a operaciones que superen los DOCE (12) meses de plazo y no superen los DIECIOCHO (18) meses de plazo, y DOS (2) puntos adicionales anuales a operaciones que superen los DIECIOCHO (18) meses de plazo y no excedan los VEINTICUATRO (24) meses de plazo.

Las operaciones a plazos iguales o menores a los SEIS (6) meses no recibirán bonificación adicional alguna.

La bonificación a pagar por el ESTADO NACIONAL será abonada a las Entidades Financieras participantes que resulten adjudicatarias, como un complemento a la tasa establecida para el presente llamado.

ARTICULO 3º.- Las Entidades Financieras adjudicatarias deberán desembolsar los préstamos dentro del plazo de CINCO (5) meses, contados a partir de la fecha de adjudicación de los cupos oportunamente licitados mediante el presente llamado a licitación. Vencido dicho plazo, la Entidad Financiera adjudicataria no podrá otorgar préstamos en el marco de la presente medida, debiendo abonar una comisión de compromiso correspondiente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa establecida en el presente Anexo I, sobre el cupo adjudicado y no colocado.

ARTICULO 4º.- Sin perjuicio de lo dicho respecto de la comisión de compromiso en el artículo precedente, la misma no procederá si la Entidad Financiera hubiere otorgado créditos por un monto de al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del monto adjudicado, durante el período de colocación establecido.

ANEXO II

CONDICIONES DEL LLAMADO A LICITACION PARA LAS ENTIDADES DADORAS DE "LEASING":

ARTICULO 1º.- Las Entidades dadoras de "Leasing" podrán generar operaciones de "Leasing" por un monto máximo de hasta PESOS OCHOCIENTOS MIL ($ 800.000), sin superar el OCHENTA POR CIENTO (80%) del precio de compra del bien, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado y en un plazo no mayor a SESENTA (60) cánones con periodicidad mensual más el ejercicio de la opción de compra.

ARTICULO 2º.- Las operaciones de "Leasing" comprendidas en el artículo precedente deberán estar destinadas a la adquisición de maquinaria, de origen nacional y propias de todos los sectores de la actividad productiva. Para el caso de bienes de capital para los cuales no exista fabricación nacional, deberá solicitarse a la Cámara correspondiente la acreditación, por escrito, de dicha circunstancia. Esta información deberá adjuntarse al legajo de la operación respectiva.

ARTICULO 3º.- Las tasas de interés implícitas a cobrar por las Entidades dadoras de "Leasing" a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa establecidas para el presente llamado serán las siguientes: a) del DIECISIETE POR CIENTO (17%) para aquellas operaciones de hasta TREINTA Y SEIS (36) cánones; b) del DIECIOCHO POR CIENTO (18%), para aquellas operaciones que superen los TREINTA Y SEIS (36) cánones y que no excedan los CUARENTA Y OCHO (48); y c) del DIECINUEVE POR CIENTO (19% ) , para aquellas que superen los CUARENTA Y OCHO (48) cánones y que no excedan los SESENTA (60). En todos los casos, se trata de la tasa de interés expresada como tasa nominal anual vencida.

La bonificación máxima asumida por el ESTADO NACIONAL respecto a los cupos de crédito que resulten adjudicados en el marco de la licitación que mediante la presente medida se convoca, será de CUATRO (4) puntos porcentuales anuales para las operaciones de hasta TREINTA Y SEIS (36) cánones; de CINCO (5) puntos porcentuales anuales para las operaciones que superen los TREINTA Y SEIS (36) cánones y que no excedan los CUARENTA Y OCHO (48); y de SEIS (6) puntos porcentuales anuales para las operaciones que superen los CUARENTA Y OCHO (48) cánones y que no excedan los SESENTA (60).

En todos los casos, la tasa de interés implícita final para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa será del TRECE POR CIENTO (13%).

Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, se bonificará UN (1) punto adicional anual a operaciones que cuenten con garantías emitidas por Sociedades de Garantías Recíprocas y/o Fondos de Garantías, siendo en tales casos la tasa de interés implícita a pagar por la Micro, Pequeña y Mediana Empresa del DOCE POR CIENTO (12%).

ARTICULO 4º.- En virtud de lo mencionado respecto de las condiciones de las operaciones de "Leasing" en el Artículo 1º del presente Anexo II, y a los fines de la bonificación, el tomador del "Leasing" entrará en posesión del bien, y la operación deberá ser informada a la SUBSECRETARIA DE PROMOCION AL FINANCIAMIENTO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, luego de abonada la primera cuota o "maxicanon", equivalente a, por lo menos, el VEINTE POR CIENTO (20%) del precio del bien.

ARTICULO 5º.- Las operaciones instrumentadas por la Entidad dadora de "Leasing" adjudicataria deberán ser informados, a los efectos del cómputo de la bonificación, una vez que el beneficiario haya abonado la primera cuota aludida en el artículo precedente.

ARTICULO 6º.- Las Entidades dadoras de "Leasing" que resulten adjudicatarias, deberán efectuar la entrega del bien respectivo dentro del plazo de NUEVE (9) meses, contados a partir de la fecha de adjudicación de los cupos oportunamente licitados en el marco del presente llamado a licitación. Vencido dicho plazo, la Entidad dadora de "Leasing" adjudicataria no podrá continuar operando en el marco de la presente medida, debiendo abonar una comisión de compromiso correspondiente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la tasa a pagar por la Micro, Pequeña o Mediana Empresa —sin considerar el caso de las operaciones con garantía de Sociedad de Garantías Recíprocas y/o Fondo de Garantías—, sobre el cupo adjudicado y no colocado.

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 242/2011 de la Secretaria de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional B.O. 20/09/2011 se prorroga el plazo establecido en el presente artículo hasta el día 30 de diciembre de 2011. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial)

ARTICULO 7º.- Sin perjuicio de lo dicho respecto de la comisión de compromiso en el artículo precedente, la misma no procederá si la Entidad dadora de "Leasing" hubiere generado operaciones de "Leasing" por un monto de al menos el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del monto adjudicado, durante el período de colocación establecido.

ANEXO III

ANEXO IV