MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto 1897/2010

Realización de obras en inmuebles de propiedad del Estado Nacional.

Bs. As., 6/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0050953/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 13.064 autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en otros organismos o funcionarios las facultades y obligaciones referidas a las obras públicas nacionales.

Que mediante el Decreto Nº 1365 de fecha 1 de octubre de 2009 se creó el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, estableciéndose dentro de sus objetivos el de entender en la administración de los espacios físicos de la Jurisdicción.

Que por Decisión Administrativa Nº 628 de fecha 30 de diciembre de 2009 se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA, asignándosele entre otras, la función de supervisar y coordinar todo lo relacionado con los servicios generales de maestranza, de vigilancia y seguridad de automotores y el mantenimiento del edificio y bienes de la Jurisdicción.

Que por Resolución Nº 25 de fecha 10 de febrero de 2010 se declaró la emergencia en materia de infraestructura edilicia, higiene y seguridad en los edificios sede del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que atento el cometido de alcanzar un mayor grado de eficiencia y celeridad en el ejercicio de las funciones antes mencionadas, en miras a la urgente necesidad de implementar refacciones y remodelaciones diversas en los edificios asignados al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, se estima conveniente encomendar a dicha Cartera las facultades y obligaciones previstas en la Ley Nº 13.064.

Que el Servicio Jurídico competente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 2º de la Ley Nº 13.064.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Encomiéndase al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las facultades y obligaciones que establece la Ley Nº 13.064, para la contratación y ejecución de construcciones, trabajos o servicios, incluido el planeamiento y la formulación de los proyectos respectivos, que revistan el carácter de obra pública, y de aquellas necesarias para el cumplimiento de sus objetivos, así como para la adquisición de materiales, maquinarias, mobiliarios y elementos destinados exclusivamente a los edificios bajo su Jurisdicción, los que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, cuya administración está a cargo del Servicio Administrativo Financiero 363.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Julián A. Domínguez. — Julio M. De Vido.

ANEXO

EDIFICIOS BAJO JURISDICCION DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA:

a) Edificio sito en Avenida Paseo Colón Nº 922

b) Edificio sito en Avenida Paseo Colón Nº 982

c) Anexos al Jardín:

I) Edificio de la Dirección de Producción Forestal

II) Edificio de las Direcciones Nacionales de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA

III) Edificio Comedor

IV) Edificio Sala de Choferes

V) Ex Edificio de Pesca.

Todos estos correspondientes a la manzana delimitada por las arterias Avenida Paseo Colón, Estados Unidos, Carlos Calvo y Azopardo de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

d) Edificio del Jardín Materno Infantil, sito en la calle Azopardo Nº 1051 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.