MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1727/2010

Registro Nº 1681/2010

Bs. As., 9/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.375.886/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 157/158 del Expediente Nº 1.375.886/10 obra el Acuerdo, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (FTIA), el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical y la empresa BIMBO DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el Acuerdo de marras las partes convienen condiciones salariales para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 923/07 "E", conforme surge de los detalles allí impuestos.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de mayo de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y de las asociaciones sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.

Que las partes se encuentran juntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, previsto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 157/158 del Expediente Nº 1.375.886/10, celebrado entre la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION (FTIA) y el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION, por la parte sindical y la empresa BIMBO DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 157/158 del Expediente Nº 1.375.886/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatono, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 923/07 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.375.886/10

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1727/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 157/158 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1681/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONDICIONES SALARIALES

PRIMERO: Ambas partes acuerdan establecer un incremento salarial en el ámbito del establecimiento de Pilar de un 40% sobre el total de los rubros denominados "sueldo básico" y "a cuenta de futuros aumentos" del CCT Nº 923/07 "E". Este incremento se dará en forma escalonada y se otorgará un 17% sobre los salarios de abril a partir del mes de mayo del corriente, y un 23% no acumulativo, es decir, con base abril, en los salarios de octubre del corriente año.

SEGUNDO: El presente acuerdo es a cuenta y compensable hasta su concurrencia con cualquier beneficio que otorgue el acuerdo paritario de la actividad en el expediente Nº 1.376.674/10 e incluye los aumentos remuneratorios y no remuneratorios que correspondan y que se concierten en el referido acuerdo.

TERCERO: Se destaca que el presente incremento en la forma escalonada pactada se acumulará al ítem "A cuenta de Futuros Aumentos" ya existente hasta tanto se homologue el convenio paritario de la actividad. Los incrementos a los valores básicos y/o demás beneficios remunerativos o no remunerativos acordados en la paritaria de la actividad del CCT Nº 244/94 en la forma y modalidad allí establecida se deducirán del referido ítem "a cuenta de futuros aumentos" y conformarán el "sueldo básico" y/o demás ítems allí reconocidos.

CUARTO: Una vez conformados los "sueldos básicos" según la base de la paritaria de la actividad, y los demás ítems allí reconocidos, el remanente quedará englobado en el rubro "a cuenta de futuros aumentos". Ambas partes acuerdan que el total de ese ítem mantendrá las mismas condiciones de absorbibilidad que goza actualmente respecto de futuros aumentos, hasta conformar el básico de convenio 244/94, o el que lo reemplace.

QUINTO: La suma "A cuenta de Negociación paritaria" de $ 400.- que ya fue depositada en cuenta por la empresa conforme acuerdo de fecha 23/4/10 obrante en el presente expediente, se imputará exclusivamente a la suma única y extraordinaria por única vez no remunerativa de $ 300.- por el mes de abril del corriente pactada en el inciso primero del acuerdo paritario del 18/5/10 en el expediente 1.376.674/10, motivo por el cual tal compromiso convencional queda saldado.

SEXTO: Una vez homologado el acuerdo paritario de la actividad obrante en el expediente Nº 1.376.674/10 y el presente entrarán en vigencia las respectivas escalas salariales que se formulan en el Anexo I que integran el presente.

En plena conformidad se suscribe el presente en Buenos Aires, a los 28 días del mes de mayo de 2010.

ANEXO I

EMPRESA BIMBO DE ARGENTINA S.A.

Planilla de retribuciones de empresa

Personal comprendido en el CCT Nº 923/07 "E"

Período de condiciones salariales: MAYO 2010 a ABRIL 2011