ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1914/2010

Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Bs. As., 7/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.410.945/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, el Acta Acuerdo del 31 de agosto de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP).

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias, acordaron los criterios y procedimientos para la instrumentación de los Tramos establecidos en el Régimen Escalafonario y de Carrera Administrativa instituido por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08 y la sustitución de sus artículos 30, 82 y 119.

Que, en su consecuencia, las partes establecieron mediante el Acta Acuerdo de fecha 31 de agosto de 2010 de la referida Comisión Negociadora Sectorial, los nuevos textos de las normas sustituidas y la aplicación del régimen de transición acordado a partir del 1º de septiembre de 2010.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06 y los recaudos previstos por el artículo 2º del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098/08.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Que en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de la Ley Nº 26.198, resultando de la aplicación del régimen concertado un incremento salarial generado en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 31 de agosto de 2010 que dispone su vigencia a partir del 1º de septiembre de 2010 deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 31 de agosto de 2010, que como Anexo forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — La vigencia del Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1º de septiembre de 2010 en las condiciones establecidas por las partes intervinientes, quedando sustituidos, desde ese momento, los artículos 30, 82 y 119 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese; dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días de agosto de 2010, siendo las 11,00 hs. en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, Decreto Nº 214/06, Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SI.N.E.P. Decreto Nº 2098/08 y modificatorio), acompañado por la Dra. Paulina JAUREGUIBERRY y la Lic. Cecilia TÓRTORA, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional de la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA, Lic. Norberto PEROTTI, de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, su titular, el Dr. Juan Manuel ABAL MEDINA y el Sr. Subsecretario de Gestión y Empleo Público Lic. Lucas Patricio NEJAMKIS y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Sr. Subsecretario de Presupuesto de la SECRETARIA DE HACIENDA, Lic. Raúl RIGO, junto con los Sres. Eduardo Arturo SALAS, Gabriel ENRIQUEZ, Sergio VAZQUEZ, Carlos SANTAMARIA , Jorge CARUSSO y Mariela GRILLO en su carácter de asesores, todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la parte gremial, los Sres. Felipe CARRILLO, Carlos CAPURRO, Hugo SPAIRANI y la Srta. Karina TRIVISSONO en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION y por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO del Sr. Eduardo DE GENARO, la Sra. Estela FERRAZANO y Matías CREMONTE, quienes asisten a la presente audiencia.

Abierta la sesión, las partes manifiestan su voluntad de proceder a acordar la instrumentación del TRAMO Escalafonario de conformidad con lo establecido en el Artículo 17 del Convenio Colectivo Sectorial instrumentado por el Decreto Nº 2098/08, para lo cual establecen:

CLAUSULA PRIMERA - Sustituir el texto del Artículo 30.- PROMOCION DE TRAMO, por el siguiente:

"ARTICULO 30.- PROMOCION DE TRAMO - El personal podrá acceder al Tramo inmediato superior a partir del primer día de los meses de julio o enero, posteriores a la fecha de acreditación del cumplimiento de:

a) los requisitos para la promoción al grado inicial de dicho Tramo, y,

b) la certificación de la capacitación, experiencia y competencias laborales mediante el régimen de valoración de méritos que el Estado empleador establezca al efecto, previa consulta a las entidades sindicales en el marco de la Co.P.I.C.

A este efecto; dicho régimen contemplará la aprobación de actividad de capacitación específicamente organizada, el reconocimiento de la experiencia laboral desempeñada eficazmente y la acreditación de los mayores dominios de competencias laborales asociadas de conformidad con las exigencias previstas en los incisos b) o c), según corresponda; del Artículo 17 del presente Convenio.

La capacitación específica que se determine estará diseñada para el fortalecimiento de las competencias laborales propias de la profesión, especialidad, técnica, oficio o servicio por el que el trabajador haya sido asignado al puesto de trabajo o función, y su aprobación comportará la capacidad adquirida para su aplicación en dicha asignación.

Con la misma finalidad, el reconocimiento de la experiencia laboral será efectuado específicamente por la autoridad superior competente, el que junto, con las calificaciones resultantes de la evaluación del desempeño conforme a lo establecido en los artículos 69 y 70 del presente Convenio, deberá ser efectuado al momento de la postulación del empleado para promover de Tramo.

La acreditación de los mayores dominios de competencias laborales asociadas resultará de al menos UNA (1) actividad de valoración en la que el empleado postulante a la promoción de Tramo deberá demostrarlos mediante las modalidades que al efecto postule o se habiliten.

El empleado podrá promover al tramo inmediato superior cuando se postule y mientras reviste en un grado escalafonario ordinario comprendido por ese tramo."

CLAUSULA SEGUNDA - Sustituir el Artículo 82 fijando el valor a asignar al respectivo adicional por el siguiente:

"ARTICULO 82.- El adicional por TRAMO será percibido por el personal que accediera al mismo de conformidad con los artículos 17 y 30 del presente Convenio Colectivo.

Fíjase el adicional por TRAMO en una suma resultante de aplicar a la Asignación Básica del Nivel Escalafonario del empleado, el porcentaje que se detalla a continuación multiplicado por el valor de la Unidad Retributiva.

TRAMO

PORCENTAJE

INTERMEDIO

QUINCE POR CIENTO (15%)

AVANZADO

TREINTA POR CIENTO (30%)"

CLAUSULA TERCERA - Acordar un régimen de transición para la inmediata aplicación de lo dispuesto según las Cláusulas, precedentes, sustituyendo el Artículo 119 por el siguiente:

"ARTICULO 119.- A partir del 1º de septiembre de 2010, el personal que revistara a esa fecha bajo el régimen de estabilidad y en los grados CUATRO (4) a SIETE (7), ambos inclusive, podrá promover condicionalmente al Tramo INTERMEDIO en sus correspondientes Niveles Escalafonarios de conformidad con lo que se establece en el presente. De la misma manera podrán promover al Tramo AVANZADO quiénes revisten en los grados OCHO (8) o Superior.

Para acceder a esa promoción, el empleado deberá satisfacer los requisitos que, por esta única vez y a este solo efecto, el Estado empleador establecerá, previa consulta a las entidades Sindicales en la Co.P.I.C., sobre la base de los siguientes criterios:

a) El trabajador deberá manifestar por escrito su voluntad de promover de Tramo y proceder a su inscripción en las actividades de capacitación a prever a este efecto, siempre que no hubiese obtenido una calificación inferior a "BUENO" en las evaluaciones de su desempeño laboral en los períodos correspondientes a su revista en los grados CUATRO (4) o Superior.

En el supuesto que hubiese obtenido una calificación inferior a "BUENO" y revistare en grado OCHO (8) o superior sólo podrá promover al Tramo INTERMEDIO.

b) El empleado que hubiera solicitado la promoción al Tramo correspondiente percibirá como anticipo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del adicional correspondiente a partir de la fecha establecida en el presente artículo. Percibirá la suma restante una vez aprobadas la exigencia de capacitación establecida precedentemente, en cuyo caso se acreditará su promoción definitiva al Tramo solicitado a partir de dicha fecha.

c) En el supuesto que no aprobara dicha exigencia, el monto percibido en concepto de anticipo será absorbido por los pagos o aumentos que, por cualquier causal, se dispusieran por aplicación del régimen retributivo previsto en el presente Convenio Colectivo.

d) Ante el incumplimiento por la no realización o concurrencia a las actividades en las que se hubiera inscripto el empleado, y que materializan las exigencias previstas de conformidad con lo establecido en el presente artículo, que no fuera debidamente justificado, el anticipo dispuesto conforme al inciso b) del presente artículo será discontinuado automáticamente quedando excluido del régimen de promoción de TRAMO dispuesto por esta única vez. Las sumas percibidas en concepto de anticipo serán descontadas sin más trámite en cuotas que no excedan del VEINTE POR CIENTO (20%) del valor de la Asignación Básica del Nivel Escalafonario. En este supuesto, el empleado no podrá volverse a inscribir en las actividades de capacitación previstas según lo dispuesto en el presente artículo.

e) El Estado empleador se compromete a establecer las exigencias de este régimen de promoción de Tramo por única vez, antes de los TREINTA (30) días corridos contados a partir del 1º de octubre de 2010, debiéndose asegurar que las actividades consecuentes a ser coordinadas y/o ejecutadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, sean finalizadas para quienes hubieran solicitado su promoción al Tramo correspondiente, antes del 31 de diciembre de 2011.

Asimismo, las entidades sindicales comprometen su aporte a este efecto en el marco de la COMISION DE ADMINISTRACION del FONDO PERMANENTE DE CAPACITACION Y RECALIFICACION LABORAL, establecida según el artículo 75 del Convenio Colectivo de Trabajo General, instrumentado mediante el Decreto Nº 214/06.

f) Las exigencias que en materia de capacitación específica se establezcan a este solo efecto, y de conformidad con el inciso b) del artículo 30 del presente Convenio Colectivo, serán ajustadas según se trate de personal del Agrupamiento General o no, y de conformidad con sus niveles escalafonarios. A este fin se establece como mínimo, exigencias equivalentes a las exigidas para el Tramo GENERAL según el detalle previsto en el inciso b) del artículo 26 de dicho Convenio, con más un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Para el personal de otros Agrupamientos, esta exigencia se incrementará en un VEINTE POR CIENTO (20%).

La capacitación será organizada conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 30 del presente Convenio.

Al efecto previsto por el presente artículo no será de aplicación por esta única vez, los restantes lineamientos establecido en el artículo 30 del presente.

g) Quienes no pudieran promover al Tramo INTERMEDIO o al AVANZADO por aplicación del presente régimen transitorio, podrá promover consecuentemente, una vez que se establezca el régimen que el Estado empleador aprobará antes del 31 de marzo 2011, según lo dispuesto el régimen dispuesto en inciso b) del artículo 30 del SINEP.

h) Hasta tanto se proceda con la aprobación del régimen de valoración previsto de conformidad con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 30 del presente Convenio, no será de aplicación lo establecido en el primer párrafo del Artículo 23, debiéndose revistar a ese efecto en al menos el grado CUATRO (4)."

Cedida la palabra a la Asociación de Trabajadores del Estado, ésta MANIFIESTA: que sin perjuicio de la aprobación del presente acuerdo, solicita efectuar una manifestación respecto del mismo.

Atento a la solicitud, el funcionario actuante dispone que se manifieste por acta complementaria.

No siendo para más y siendo las 12 horas se da por finalizado el presente acto previa lectura y ratificación del mismo ante mí que así lo CERTIFICO.

REPRESENTACION GREMIAL ESTADO EMPLEADOR