MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

Decreto 1907/2010

Modifícase el Decreto Nº 1359/04, relacionado con la estructura organizativa de la Secretaría de Política Económica.

Bs. As., 7/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0241121/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 24.354 y 25.924; los Decretos Nros. 1022 de fecha 17 de mayo de 1993; 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y 1525 de fecha 6 de noviembre de 2007, la Resolución Nº 111 de fecha 6 de julio de 1993 de la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Resoluciones Nros. 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 y 945 de fecha 1 de diciembre de 2006 ambas del ex MINISTERIO ECONOMIA Y PRODUCCION y 141 de fecha 19 de marzo de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en todos los casos sus normas modificatorias, lo propuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.354 se creó el Sistema Nacional de Inversiones Públicas, y se dispuso la creación del órgano responsable de dicho Sistema en la ex SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, mientras que por su similar Nº 25.924 se instituyó un régimen transitorio para el tratamiento fiscal de las inversiones en bienes de capital nuevos —excepto automóviles— que revistan la calidad de bienes muebles amortizables en el impuesto a las ganancias, destinados a la actividad industrial, así como también para las obras de infraestructura —excluidas las obras civiles— que reúnan las características y estén destinadas a las actividades que al respecto se establezca en la reglamentación respectiva.

Que por el Artículo 5º del Decreto Nº 1022 de fecha 17 de mayo de 1993, se creó, entre otras consideraciones, en el ámbito de la entonces SECRETARIA DE PROGRAMACION ECONOMICA, la UNIDAD DE PREINVERSION (UNPRE), la que actualmente tiene la responsabilidad de la ejecución del PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION, con financiamiento del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).

Que por la Resolución Nº 111 de fecha 6 de julio de 1993 de la citada Secretaría, se establecieron las funciones de la referida Unidad, se determinó la integración de la misma y se fijaron las responsabilidades de sus integrantes.

Que por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, complementado por la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y sus modificaciones, se aprobó la estructura organizativa de dicha Cartera de Estado.

Que por el Artículo 6º del Decreto Nº 1525 de fecha 5 de noviembre de 2007, entre otras consideraciones, se designó a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como Organismo Ejecutor del PROGRAMA MULTISECTORIAL DE PREINVERSION III, a través de la UNIDAD DE PREINVERSION (UNPRE), la que será responsable de la administración de los fondos asignados al referido Programa Multisectorial, manteniendo las facultades de contratación de asistencias técnicas y adquisición de muebles y equipos que fueran menester para la ejecución del Programa, conforme las normas y procedimientos contenidos en el Contrato de Préstamo BID Nº AR-L1035, aprobado por el Artículo 2º del referido Decreto Nº 1525/07.

Que, por otra parte, por la Resolución Nº 945 de fecha 1 de diciembre de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se conformó, en la Unidad Secretario de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de ese Ministerio, el Grupo de Trabajo dominado "Unidad de Análisis, de Proyectos de Inversión", el que por Resolución Nº 141 de fecha 19 de marzo de 2010 de la misma Cartera de Estado, fue disuelto y sus funciones fueron trasladadas a la UNIDAD DE PREINVERSION (UNPRE) de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA.

Que en razón de lo expuesto y dada la importancia y potencialidad que representan los estudios de preinversión para el perfeccionamiento de la rentabilidad de la inversión pública, resulta conveniente incorporar, en la estructura organizativa de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con dependencia directa del señor Secretario Ministerial, una unidad de nivel Dirección Nacional que entienda en el estudio y la ejecución de proyectos de preinversión, con el objetivo de lograr una eficaz y eficiente gestión en la utilización de los recursos públicos, así como en el seguimiento, promoción, asistencia y toda otra actividad tendiente a lograr la concreción de los proyectos de inversión que surjan a partir de los referidos proyectos.

Que resulta necesario que dicha unidad sea asistida en su accionar por un área que gestionará y administrará los estudios de preinversión a su cargo y por otra que brindará la necesaria asistencia a los proyectos de ese tenor.

Que para ello es menester modificar la estructura organizativa vigente de dicho Ministerio, en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, y que fuera aprobada por las normas citadas en el Visto de este decreto, así como disponer las adecuaciones presupuestarias correspondientes.

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos 6º y 10 de la Ley Nº 26.546.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese del Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, el Anexo Ic —Organigrama— en la parte correspondiente a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el que quedará conformado de acuerdo con el detalle que, con idéntica denominación, se acompaña como planilla anexa al presente artículo.

Art. 2º — Incorpórase a la estructura organizativa de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, aprobada por el Decreto Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y complementado por la Resolución Nº 779 de fecha 6 de diciembre de 2004 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y sus modificaciones, la Dirección Nacional de Preinversión y sus aperturas organizativas inferiores, de conformidad con el "Organigrama" y "Responsabilidades Primarias y Acciones", que, como Anexos I y II, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 3º — Suprímese la UNIDAD DE PREINVERSION (UNPRE), de la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, asumiendo la Dirección Nacional de Preinversión, que se incorpora por el Artículo 2º de la presente norma, las facultades y obligaciones de la Unidad que se suprime, y que fueran otorgadas por las normas citadas en el Visto.

Art. 4º — Establécese que la Dirección Nacional de Preinversión será la continuadora, a todos los efectos de la UNIDAD DE PREINVERSION (UNPRE).

Art. 5º — Modifícase la Distribución General del Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 —Recursos Humanos— en la parte correspondiente a la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 6º — Facúltase al titular del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, previa intervención de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, a aprobar y/o modificar el anexo de dotación de su jurisdicción, de conformidad con los respectivos presupuestos vigentes.

Art. 7º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida, será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el Ejercicio 2010 de la jurisdicción 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

ANEXO I

ANEXO II

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en el estudio y ejecución de proyectos de preinversión, con el objetivo de lograr una eficaz y eficiente gestión en el uso de los recursos públicos, así como en el seguimiento, promoción, asistencia y toda otra actividad tendiente a lograr la concreción de los proyectos de inversión que surjan a partir de los mismos, en el ámbito de su competencia:

ACCIONES

1.- Entender en la administración de los programas de preinversión a su cargo.

2.- Brindar asistencia técnica a entidades de los diferentes sectores para la elaboración y gestión de estudios de preinversión.

3.- Asistir en el otorgamiento de financiamiento a entidades públicas para la elaboración de estudios de preinversión.

4.- Coordinar la elaboración de estudios de preinversión, por sí o por terceros, conforme a las prioridades fijadas por el Gobierno Nacional.

5.- Promover, asistir y realizar toda otra actividad tendiente a lograr la concreción de los proyectos de inversión que surjan a partir de los estudios de preinversión administrados por la Dirección Nacional de Preinversión.

6.- Diseñar programas de asistencia técnica en los temas de su competencia, a las entidades que lo requieran, a fin de desarrollar sus capacidades para la gestión del ciclo de proyectos.

7.- Participar en el desarrollo de metodologías y criterios de formulación y evaluación de proyectos de inversión a ser aplicados de manera homogénea por los organismos ejecutores de la Administración Pública Nacional.

8.- Coordinar acciones con los organismos de todos los niveles de gobierno y demás instituciones y actores que participen del proceso de preinversión.

9.- Establecer mecanismos de coordinación con los organismos encargados de planificación y los organismos ejecutores de la inversión pública a fin de lograr la complementación de la oferta de financiamiento de la preinversión con la de inversión.

10.- Asistir y asesorar a la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA, en lo que ésta tenga incumbencia, en lo referente a los Regímenes Nacionales de Iniciativa Privada y de Asociación Público-Privada.

11.- Intervenir en la programación, gestión y negociación con los organismos nacionales e internacionales, públicos y privados, de los préstamos y donaciones destinados a financiar la preinversión, conforme a las prioridades fijadas por el Gobierno Nacional.

12.- Difundir la información disponible sobre fuentes de financiamiento de estudios de preinversión.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION

DIRECCION DE ESTUDIOS DE PREINVERSION

ACCIONES

1.- Asistir a la Dirección Nacional de Preinversión en la administración de los programas de preinversión a su cargo.

2. - Realizar la evaluación técnica de los requerimientos a fin de facilitar la toma de decisiones para el otorgamiento de financiamiento a entidades de los diferentes sectores para la elaboración y gestión de estudios de preinversión.

3.- Elaborar, proponer y ejecutar programas de asistencia técnica en el ámbito de su competencia específica.

4.- Elaborar los estudios de preinversión que le sean asignados conforme a las prioridades fijadas por el Gobierno Nacional.

5.- Asistir y asesorar en la coordinación de estudios de preinversión realizados por terceros.

6.- Realizar acciones tendientes a facilitar la programación, gestión y negociación con los organismos pertinentes en el ámbito de su competencia, de los préstamos y donaciones destinados a financiar la preinversión, conforme a las prioridades fijadas por el Gobierno Nacional.

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA

DIRECCION NACIONAL DE PREINVERSION

DIRECCION DE ASISTENCIA A PROYECTOS

ACCIONES

1.- Asistir y asesorar en el seguimiento, promoción, asistencia y toda otra actividad tendiente a la concreción de los proyectos de inversión que surjan a partir de los estudios de preinversión del ámbito de su competencia.

2.- Asistir y asesorar en la coordinación de acciones con los organismos de todos los niveles de gobierno y demás instituciones y actores que participen del proceso de preinversión.

3.- Asistir y asesorar a fin de establecer mecanismos de coordinación con los organismos planificadores y organismos ejecutores de la inversión pública.

4.- Asistir y asesorar a la Dirección Nacional de Preinversión, en el ámbito de su competencia, en lo referente a los Regímenes Nacionales de Iniciativa Privada y de Asociación Público-Privada.

5.- Centralizar y actualizar la información disponible sobre fuentes de financiamiento de estudios de preinversión y asistir en su difusión.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 5º

PRESUPUESTO 2010

JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

PROGRAMA 18 - FORMULACION Y EJECUCION DE POLITICAS ECONOMICAS

ACTIVIDAD 01 - FORMULACION Y EJECUCION DE POLITICAS ECONOMICAS RECURSOS HUMANOS

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 5º

PRESUPUESTO 2010

JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

PROGRAMA 42 - DEFINICION DE POLITICAS DE COORDINACION ECONOMICA

ACTIVIDAD 01 - COORDINACION DE POLITICA ECONOMICA RECURSOS HUMANOS

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 5º

PRESUPUESTO 2010

JURISDICCION 50 - MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

PROGRAMA 43 - DEFINICION DE POLITICAS DE PROGRAMACION ECONOMICA

ACTIVIDAD 01 - DIRECCION Y COORDINACION RECURSOS HUMANOS

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

ANEXO Ic