PRESIDENCIA DE LA NACION

Decisión Administrativa 868/2010

Autorízase el gasto correspondiente a la indemnización determinada en el proceso de expropiación de un mural.

Bs. As., 13/12/2010

VISTO el Expediente Nº 28.208/10 del Registro de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la Ley Nº 26.537, la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 26.537 se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el mural "Ejercicio Plástico", del artista mejicano D. David Alfaro SIQUEIROS, realizado con la colaboración de los artistas argentinos D. Carlos CASTAGNINO, D. Delisio Antonio BERNI, D. Lino Enea SPILIMBERGO, y el escenógrafo uruguayo D. Enrique LÁZARO.

Que a los fines de la indemnización correspondiente, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, fijó su valor artístico e histórico en la suma de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000,00).

Que en virtud de ello por Decisión Administrativa Nº 403 de fecha 14 de junio de 2010, se procedió a incrementar el presupuesto de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION a fin de atender el mencionado gasto.

Que a los fines de instrumentar la correspondiente indemnización resulta necesario en esta instancia disponer por intermedio del Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, la realización del depósito judicial de la suma indicada precedentemente a la orden del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 8, Secretaría Nº 15 en los autos caratulados "E.N. – SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION - (Ley Nº 26.537) C/ DENCANOR S.A. S/Expropiación - Servidumbre Administrativa", Expte. Judicial Nº 27.314/10.

Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico pertinente.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 100 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y el artículo 35, inciso d), y su Anexo del Reglamento de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, aprobado por el Decreto Nº 1344/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase el gasto de PESOS DOCE MILLONES ($ 12.000.000,00), correspondiente, a la indemnización determinada en el proceso de expropiación del mural "Ejercicio Plástico", del artista mejicano D. David Alfaro SIQUEIROS, realizado con la colaboración de los artistas argentinos D. Carlos CASTAGNINO, D. Delisio Antonio BERNI, D. Lino Enea SPILIMBERGO y el escenógrafo uruguayo D. Enrique LÁZARO, declarado de utilidad pública y sujeto a expropiación por la Ley Nº 26.537, en el marco de la causa en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 8, Secretaría Nº 15 en los autos caratulados "E.N. - SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION - (Ley Nº 26.537) C/ DENCANOR S.A. S/Expropiación – Servidumbre Administrativa", Expte. Judicial Nº 27.314/10.

Art. 2º — Por intermedio del Servicio Administrativo Financiero de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, procédase a efectuar el pertinente depósito judicial en el BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a la Orden del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 8, Secretaría Nº 15 en los autos caratulados "E.N. - SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION (Ley Nº 26.537) C/ DENCANOR S.A. S/Expropiación - Servidumbre Administrativa", Expte. Judicial Nº 27.314/10.

Art. 3º — El gasto que demande la presente medida será imputado a las partidas específicas de la Jurisdicción 20.01 – SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, correspondientes al Ejercicio 2010.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.