DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución 83/2010

Inicio de actividades en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.

Bs. As., 9/12/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13662-27-2007/1, originada el 17 de Abril de 2007, en trámite ante el Departamento Grandes Operadores y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 12/2001 (DGA), tramitada por la Actuación ADGA- 404764-2001, se incorporó al Régimen de Aduanas Domiciliarias, regulado por la Resolución General Nº 596 (AFIP), al grupo empresario compuesto por las firmas NEW SAN S.A., ELECTRONIC SYSTEM S.A., NOBLEX ARGENTINA S.A. e IMPORTADORA TEMPO S.A.

Que las mencionadas firmas no hicieron uso del beneficio otorgado, por no haber dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo Nº 3 de la norma indicada en el párrafo precedente.

Que la firma IMPORTADORA TEMPO S.A. se encuentra dada de baja del registro de esta DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución General Nº 2144 (AFIP).

Que a través de la Actuación SIGEA Nº 13662-27-2007/1, el mencionado grupo empresario manifestó su intención de iniciar sus operaciones en el Régimen de Aduanas Domiciliarias, razón por la cual, se efectuaron por intermedio del Departamento Grandes Operadores las consultas necesarias a las distintas dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

Que reunida la información aportada por las áreas, la que obra acumulada a la presente actuación, la División Aduanas Domiciliarias y Factorías dependiente del Departamento Grandes Operadores, eleva un pormenorizado informe a la Jefatura Departamental.

Que mediante actuación 12799-13-2009, Nota Nº 877/2010 (SDG OAI) se autorizó la habilitación del depósito fiscal de las firmas en el marco de la Disposición 10/08 (DGA), fijándose su domicilio mediante Nota Nº 1054/2010 (SDG OAI), Actuación 12799-13-2009/1, en Vicente Padin Moreira 97, Tierra del Fuego, Ushuaia.

Que habiéndose puesto las presentes actuaciones a consideración del Subdirector General de Control Aduanero y verificado la existencia de las instalaciones para el establecimiento de la Aduana Domiciliaria y acreditada la presentación de la garantía requerida, de conformidad a lo estipulado en el Anexo II, punto 4, de Resolución General Nº 596 (AFIP), el mismo considera procedente autorizar el inicio de operaciones de las firmas NEW SAN S.A., ELECTRONIC SYSTEM S.A. y NOBLEX ARGENTINA S.A., en el régimen de Aduanas Domiciliarias, por entender que las mismas cumplen con todos los requisitos legales establecidos a tal fin.

Que han tomado la intervención que les compete las Subdirecciones Generales de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior. Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, apartado 2, inc. p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 2º de la Resolución General Nº 596 (AFIP).

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorícese a las empresas NEW SAN S.A., CUIT Nº 30-64261755-5, con domicilio real en Perito Moreno 1651, Ushuaia, Tierra del Fuego; ELECTRONIC SYSTEM S.A., CUIT Nº 30-64358677-7, con domicilio real en Roque Perez 3650, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y NOBLEX ARGENTINA S.A., CUIT Nº 30-50071173-2, con domicilio real en Vicente Padin 97 Ushuaia, Tierra del Fuego, a iniciar sus operaciones en el régimen de Aduanas Domiciliarias establecido por la Resolución General Nº 596 (AFIP).

Art. 2º — Fíjese el asiento de la Aduana Domiciliaria en las instalaciones destinadas al efecto por las firmas en Vicente Padin Moreira 97, Ushuaia, Tierra del Fuego, de conformidad con los antecedentes y constancias que obran en estas actuaciones.

Art. 3º — Acéptese, para operar en el Régimen de Aduanas Domiciliarias, la garantía de actuación de PESOS CUARENTA MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL SESENTA Y NUEVE ($ 40.387.069) y procédase a su afectación por el Departamento Grandes Operadores.

Art. 4º — Dentro de los TREINTA (30) días de publicada la presente en el Boletín Oficial, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior designará al personal que pasará a prestar servicios en la Aduana Domiciliaria asentada en el establecimiento de la firma.

Art. 5º — Regístrese. Comuníquese. Notifíquese al representante legal de NEW SAN S.A., ELECTRONIC SYSTEM S.A. y NOBLEX ARGENTINA S.A. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. — María S. Ayeran.