Secretaría de Hacienda

y

Secretaría de Finanzas

DEUDA PUBLICA

Resolución Conjunta 126/2010 y 41/2010

Dispónese la emisión del "Bono de la Nación Argentina en Dólares Estadounidenses Capitalizable diez por ciento (10%) 2040."

Bs. As., 17/5/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0150031/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, y 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, el Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, la Resolución Nº 268 de fecha 10 de mayo de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución citada en el Visto se dispuso dar cumplimiento a los compromisos asumidos en el Convenio celebrado con fecha 10 de junio de 2009 entre la Provincia de FORMOSA y el GOBIERNO NACIONAL, y su Addenda suscripta el 11 de marzo de 2010.

Que en tal sentido corresponde proceder a la emisión del "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES CAPITALIZABLE DIEZ POR CIENTO (10%) 2040".

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las Entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la Ley de Presupuesto General del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 en su Artículo 43 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, las especificaciones y el destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, estableciendo que los importes indicados en la misma corresponden a valores efectivos de colocación.

Que por el Artículo 6º del Anexo al Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 43 de la Ley Nº 26.546.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 43 de la Ley Nº 26.546, el Decreto Nº 1344/07 y la Resolución Nº 268 de fecha 10 de mayo de 2010 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA

Y

EL SECRETARIO DE FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — Dispónese la emisión del "BONO DE LA NACION ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES CAPITALIZABLE DIEZ POR CIENTO (10%) 2040", por un monto de hasta VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIECISIETE (VNO U$S 79.950.317), con las siguientes condiciones financieras:

Fecha de emisión: 30 de abril de 2010.

Fecha de vencimiento: 30 de abril de 2040.

Plazo: TREINTA (30) años.

Moneda de emisión y pago: Dólares Estadounidenses.

Amortización: Integra al vencimiento.

Interés: devengará la tasa del DIEZ POR CIENTO (10%) nominal anual. Los intereses se calcularán sobre la base de meses de TREINTA (30) DIAS y años de TRESCIENTOS SESENTA (360) días (30/360) y serán capitalizables mensualmente hasta la fecha de vencimiento.

Denominación mínima: será de VALOR NOMINAL ORIGINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N.O. U$S 1).

Colocación: mediante suscripción directa por la Provincia de FORMOSA al precio técnico de la fecha de suscripción. Para el caso que la suscripción se lleve a cabo en pesos se tomará el tipo de cambio de referencia informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA del día hábil anterior a la fecha de suscripción.

Titularidad: se emitirán Certificados Globales a nombre de la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de Agente de Registro de los Bonos.

Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante transferencias de fondos en las respectivas cuentas de efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en dicha Institución.

Art. 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa. — Andrés Iturrieta.