ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 484/2010

Estructura organizativa. Disposición Nº 369/10 (AFIP). Sustitución Art. 2°.

Bs. As., 26/11/2010

VISTO la Disposición AFIP Nº 369 del 23 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el acto citado en el VISTO se introdujeron modificaciones en la estructura organizativa de la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, existente en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, en virtud de la implementación de un nuevo servicio informático para los contribuyentes y responsables, denominado "Sistema Registral".

Que por tal motivo, en su Artículo 2º se dispuso la creación de una unidad orgánica con nivel de Sección denominada "Registros Especiales Aduaneros".

Que reconsiderada la medida, a raíz de nuevos elementos de juicio aportados por la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera, resulta menester elevar el nivel de dicha unidad para adecuar su jerarquía a las competencias que le tocará desempeñar.

Que la Dirección de Asuntos Organizacionales y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que la Dirección General de Aduanas y la Subdirección General de Técnico Legal Aduanera han prestado su conformidad.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

Artículo 1º — Sustituir el Artículo 2º de la Disposición Nº 369/10 (AFIP), el que quedará redactado de la manera que seguidamente se indica:

"ARTICULO 2º.- Crear 1 (UNA) unidad orgánica con nivel de División denominada ‘Registros Especiales Aduaneros’, dependiente de la Dirección de Técnica."

Art. 2º — Reemplazar en la estructura organizativa vigente el Anexo A21 y, en la parte pertinente, el Anexo B21, por los que se aprueban por la presente.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO A21

ANEXO B21

SUBDIRECCION GENERAL DE TECNICO LEGAL ADUANERA

DIRECCION DE TECNICA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la evaluación y análisis de los aspectos técnicos que deban ser considerados para la elaboración o modificación de normas de interpretación y aplicación de leyes y reglamentos de la técnica y la operativa aduanera, así como también en la revisión de cuestiones técnicas a efectos de establecer criterios de interpretación.

ACCIONES

1. Asesorar en materia técnica aduanera a la Superioridad y demás dependencias, cuando así lo requieran.

2. Entender en la elaboración de los proyectos de actos resolutivos en materia de importación, exportación, nomenclatura y clasificación arancelaria para ser propiciados por la Superioridad.

3.Entender en la elaboración de instrucciones generales para las áreas operativas.

4. Participar en el orden nacional e internacional en congresos, reuniones o actos propiciados por organismos oficiales o privados, sobre temas de su competencia.

5. Recepcionar, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección, realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes patrimoniales asignados, ejecutar las distintas tareas administrativas, atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y administrar y comunicar al área pertinente los movimientos de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

DIVISION REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS

ACCION

Asistir a las Aduanas en relación con los aspectos normativos y/u operativos relativos a las altas, bajas y actualizaciones de los operadores del comercio exterior en los registros especiales aduaneros.

TAREAS

1. Asesorar a las Aduanas en los aspectos relacionados con los Registros Especiales Aduaneros.

2. Analizar y evaluar las causales de desvíos o posibles inconvenientes en el registro de los operadores de comercio exterior informadas por las Aduanas, propiciando las mejoras que correspondan.

3. Participar en la definición, elaboración, implementación y modificación de la normativa relacionada con el registro de operadores especiales de comercio exterior.

4. Mantener actualizado el Registro de tripulantes comprendidos en el régimen de pacotilla y suscribir las libretas correspondientes.

5. Mantener actualizado el archivo documental del área.

6. Responder a las requisitorias judiciales respecto de los administrados registrados y de la información histórica del área.

7. Mantener actualizada la información de los archivos relacionados con los Registros Especiales Aduaneros.