MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1718/2010

Registro Nº 1694/2010

Bs. As., 9/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.367.879/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/49 del Expediente Nº 1.367.879/10 obra el Acuerdo, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el Acuerdo de marras, las partes convienen condiciones laborales para el personal de la empresa que desempeña tareas de Telegestión y de Trabajo en Torres y Mástiles y cláusulas sobre Indumentaria de Trabajo, que se incorporan al Anexo IV del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 201/92.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo precitado fue oportunamente suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y otras empresas telefónicas.

Que en función de ello y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo sub examine se circunscribe al personal representado por la asociación sindical firmante, que se desempeña en la empresa signataria del Acuerdo de marras, comprendido en el citado Convenio.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado Acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/49 del Expediente Nº 1.367.879/10, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/49 del Expediente Nº 1.367.879/10.

ARTICULO 3º — Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.367.879/10

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1718/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/49 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1694/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de diciembre de 2009, se reúnen los Señores Rogelio RODRIGUEZ, Osvaldo CASTELNUOVO, Daniel RODRIGUEZ, Carlos MAYORGA y Julio BUSTAMANTE, en representación de la FEDERACION DE OBREROS ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y los Sres. José María Paula CORBEIRA y Daniel DI FILIPPO, en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan:

En atención a los acuerdos celebrados por la Comisión Empresa Gremio de Higiene y Seguridad Laboral en las fechas 11/08/2009, 24/09/2009 y 3/12/2009 sobre condiciones y medio ambiente de trabajo en tareas de Telegestión, Trabajo en Torres y Mástiles e Indumentaria de trabajo respectivamente, las partes resuelven incorporar los mismos al Anexo IV del CCT 201/92, que serán de aplicación en el ámbito de Telefónica Argentina S.A. y cuyos textos se adjuntan.

Asimismo la empresa se compromete a implementar los referidos acuerdos en los próximos 18 meses, a contar de la fecha de la presente.

Las solicitarán a la autoridad de aplicación la homologación correspondiente.

Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA Comisión Empresa — Gremio de Higiene y Seguridad Laboral (CCT 201/92 — art. 103)

En la Ciudad de Buenos Aires a los 3 días del mes de diciembre de 2009, se reúne la Comisión de referencia integrada por los Sres. Norberto Ramírez y Hugo Peralta por la Federación Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina (FOEESITRA), y Gabriela Sansovic, Miguel Zamponi, Jorge Teplizky y Gustavo Flores, por Telefónica de Argentina S.A.

Desarrollo:

Las Partes acuerdan elevar a la Comisión Paritaria para su análisis y consideración, la modificación de la "Recomendación INDUMENTARIA DE TRABAJO" Homologada oportunamente por esa Comisión. Se incluye la modificación de algunas prendas (chomba por camisa y pantalón Jean por tipo cargo), como así también el reemplazo de la indumentaria nominada como "Campera", "Anorak" y "Chaleco", todas ellas por la Campera Impermeable con Abrigo Desmontable (configuración 3 en 1), expresada en las Tablas del acápite 3 — "Implementación", de esta Recomendación.

Complementario a lo expresado en el párrafo anterior, para simplificar el proceso administrativo de requerimiento y distribución de la indumentaria, se redefinen los nombres de las tareas reagrupándolas en:

Se adjunta documento elaborado de 12 folios.

INDUMENTARIA DE TRABAJO

1. MARCO LEGAL

a) La Ley 19.587, Decreto 351/79, Anexo I, Artículos 188 al 203.

b) Resolución 50/97, SRT., Ley Nº 24.557 (Registro Provisorio de Fabricantes e Importadores de Equipos, Medios y Elementos de Protección Personal).

c) Resolución Nº 896/99 y Anexo II, publicada en el Boletín Oficial de fecha 13/12/99. Deberá contar conforme a lo establecido en su artículo 10, con la Certificación de un Organismo reconocido por la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

2. RECOMENDACION

26-11-09

La tarea de actualización de recomendaciones determino la necesidad de reclasificar la indumentaria de trabajo por especialidad y zonas climáticas de acuerdo a los nuevos grupos laborales, se decide por ambas partes luego de revisarlo reeditar nuevamente el trabajo realizado oportunamente por esta Comisión Gremio-Empresa, introduciendo en el mencionado trabajo las modificaciones según las necesidades para cada zona climática y especialidad. Manteniendo los límites y zonas ya existentes que fueron elevados en base a los mapas de Isotermas del Servicio Meteorológico Nacional — Fuerza Aérea Argentina.

Zonas:

Zona 1: Alta Montaña.

Zona 2: Abarca la precordillera de las Prov. de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza y desde el Río Colorado tomando parte del Sur de la Pcia. de Buenos Aires, y la totalidad de las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

Zona 3: Abarca la totalidad de la Provincia de La Pampa, Córdoba, San Luis, Entre Ríos, Santa Fe, Santiago del Estero, Tucumán, las Provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja, San Juan, Mendoza, exceptuando su zona de precordillera y la Pcia. de Buenos Aires desde el Río Colorado al Norte.

Zona 4: Abarca Formosa, Chaco, Corrientes y Misiones.

La ropa asignada contempla al personal que cumple tareas a la intemperie o debe trasladarse de un lugar a otro.

La indumentaria de trabajo será de uso obligatorio ya sea la asignada a cada grupo laboral, como también la de imagen empresaria.

Ropa de imagen: es la que proveerán las compañías según criterios corporativos asociados a sus políticas de marketing e imagen, las cuales se excluyen de esta recomendación.

3. IMPLEMENTACION

Las partes acuerdan:

1. En aquellos casos que no hubiere Normas IRAM, se adoptará como criterio en materia de armonización técnica y de normalización, que la fabricación y ensayo responderá a las exigencias en base a normas de reconocido prestigio internacional: EN, ISO, DIN, ANSI u otra de reconocida trayectoria científico-técnica, hasta el dictado de la norma respectiva por el IRAM.

2. Las prendas requeridas deberán ser fabricadas de manera tal, que el usuario pueda realizar normalmente su actividad y tener una protección adecuada, no ocasionando molestias. Ofrecerán los mínimos obstáculos para la realización de movimientos y la adopción de posturas, se adaptarán al máximo a la antropometría del usuario.

3. No ocasionarán riesgos ni otros factores de molestia en condiciones normales de uso.

4. Estarán libres de asperezas, rugosidades, bordes agudos y resaltes que puedan provocar irritación o causar lesiones.

5. Estarán realizados con materiales que minimicen la transpiración durante su utilización.

6. Deben ser tan ligeras en peso como sea posible, sin que ello perjudique a su solidez de fabricación ni obstaculice su eficacia, tendrán una resistencia suficiente contra los efectos de los factores ambientales.

7. Deberán conservar además el grado de flexibilidad adecuado a los movimientos realizarse y a las posturas que deban adoptarse.

8. Cada prenda estará marcada indicando forma de mantenimiento, limpieza y número de talle, ya sea sobre el producto o impreso en etiquetas adheridas a la prenda, ubicadas en lugar visible, en idioma castellano, legible y con material indeleble.

9. Determina el tipo, la cantidad y la frecuencia de entrega de la vestimenta codificada que Telefónica de Argentina suministrará al personal, de acuerdo con las funciones, tareas, condiciones de trabajo y área geográfica donde desempeña su actividad.

Las partes acuerdan: para Telefónica de Argentina se establece el siguiente criterio para la asignación de vestimenta:

1º La ropa de trabajo, que incluye la de verano e invierno, y zonas frías, se asigna según lo establece el CCT art. 9 y la Ley de Higiene y Seguridad en función de la exposición y control de los riesgos del trabajo. No se considera la ropa de imagen, para eventos comerciales, extraordinarios tales como campañas, muestras, exposiciones o similares las cuales serán confeccionados con las mismas exigencias técnicas en cuanto Calidad y prestación, sin considerarla ropa de trabajo.

2º La vestimenta responde a las exigencias del marco legal vigente, en cuanto tipo de prenda: Trabajo, Abrigo y factores climáticos: Viento, Lluvia, entre otros, bajo responsabilidad técnica de definir esta asignación por parte del Servicio de Higiene y Seguridad establecido por la ley.

3º Se asigna ropa de trabajo (invierno y verano) según la tarea que se desarrolla, con independencia del grupo laboral a que pertenece.

4º Se establece una frecuencia de entrega por prenda en función de calidad, durabilidad y el tiempo de utilización normal de éstas. Ver TABLAS anexas al presente.

5º Se establece que la vestimenta se entrega en los meses de marzo/abril, regionalizándose su distribución por provincias, y edificios. NO se considerarán distribución por Unidades/Areas operativas.

6º El personal que tiene que utilizar la vestimenta, cuando la reciba, tendrá la obligación de darle el uso para el cual está destinada y mantenerla en buenas condiciones de higiene y conservación al comenzar cada jornada laboral.

7º Además, deberá solicitar su reemplazo de acuerdo a las fechas establecidas o en caso de deterioro prematuro irreversible, informar por escrito a su jefe inmediato, quien procederá a solicitar su reemplazo.

8º Los cambios de tarea pueden implicar el cambio de asignación de ropa de trabajo, tanto en cantidad como en tipología, incluyendo la NO asignación de tareas con riesgo, motivo por lo cual al empleado NO se le suministrará vestimenta a partir de ese momento.

COMISION EMPRESA-GREMIO de HIGIENE Y SEGURIDAD LABORAL

Ciudad de Buenos Aires, 11 de agosto de 2009

Ref.: Comisión Empresa - Gremio de Higiene y Seguridad Laboral - Trabajos de Telegestión. Reunión 08/2009

La Comisión Empresa - Gremio de Higiene y Seguridad en el Trabajo conformada de acuerdo al Art. 103 del Convenio Colectivo de Trabajo 201/92 con la participación de Norberto Ramirez, Hugo Peralta en representación de FOEESITRA, Federación de Obreros y Empleados Telefónicos de la República Argentina y Gabriela Sansovic por Telefónica de Argentina S.A. acuerdan que en el documento elaborado, que consta de 12 hojas con dos anexos, se encuentran técnicamente evaluados los aspectos relacionados con las condiciones y medioambiente para trabajos de telegestión. Ambas Partes de esta Comisión coinciden en elevar el documento elaborado a la Comisión Paritaria, al efecto de su tratamiento y consideración.

Anexos que componen el documento elaborado:

Ø Marco Legal

Ø ANEXO I — Aspectos físicos

Ø ANEXO II - Evaluación de los Puestos de Trabajo

En prueba de conformidad se firman 2 (dos) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Telegestión

Trabajos de telegestión

Indice:

Requerimientos Ambientales en Puestos de Trabajo de Locales de Telegestión

Marco Legal

ANEXO I — Aspectos físicos

Edificio

1.1. Superficie

1.2. Vías de escape

1.3. Baños

1.4. Vestuarios

1.5. Local de refrigerio

1.6. Sala de descanso

1.7. Ascensores

2. Ambiente

2.1. Piso, paredes y techo. (Materiales)

2.1.1. Color

2.1.2. Iluminación de los ambientes laborales

2.1.3. Valores de referencia

2.1.3.1. Intensidad media de iluminación

2.1.3.2. Iluminancia vertical:

2.1.3.3. Deslumbramiento (cono 30º):

2.1.3.4. Coeficiente Uniformidad:

2.1.4. Luminancia en pantalla

2.2. Ruido

2.2.1. NSCE sin personal (ruido ambiente: AºAº y PC’s)

2.2.2. Ruido: NSCE con personal en operación:

2.2.3. Ruido: NSCE con personal en operación. Locales vecinos

2.2.4. Ruido Head-phone en operación (percepción del operador en el oído)

2.3. Temperatura TGBH

2.4. Humedad

2.5. Ventilación y renovaciones horarias de aire

2.6. Velocidad del Viento

2.7. Oxígeno (02) a las 6 hs. de máxima operación

2.8. Medición y control de parámetros:

ANEXO II — Evaluación de los Puestos de Trabajo

1 Lay-out Posiciones de trabajo en la Planta

2 Lay-out Puestos de trabajo

3 Cableado, conexionado

4 Cortinado

5 Mamparas divisoras de sectores de planta

6 Mobiliario, Equipos, Herramientas y Utiles

6.1 Mesa

6.2 Paneles laterales

6.3 Silla

6.4 Apoya pie

6.5 Apoyabrazos / Descansabrazo

6.6 Teléfono

6.7 Head — phone

6.8 Teclado

6.9 Software

6.10 Atril o sujetador de papel

6.11 Mouse

6.12 Apoyamuñecas del teclado

6.13 Plataforma mouse

6.14 CPU y Monitor

6.15 Guarda de útiles y herramientas

7 Elementos de Protección Personal

Requerimientos Ambientales en Puestos de Trabajo de Locales de Telegestión

Alcance: Telegestión.

La telegestión consiste en las funciones laborales de atención a través del canal telefónico asistido con soporte informático, incluyendo tareas de Chat, e-mail y sms, en espacio físicos denominados sala de comunicaciones, estableciendo contactos con los clientes por motivos comerciales, técnicos, de información, soporte de comunicaciones nacionales e internacionales, servicios a la comunidad y ventas, que incluyen todos los servicios y productos actuales y futuros de Telefónica de Argentina S.A.

Marco Legal

Ley 19.587 Sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo

Art. 6 — las reglamentaciones de las condiciones de higiene de los ambientes de trabajo deberán considerar primordialmente:

b) Factores físicos: cubaje, ventilación, temperatura, carga térmica, presión, humedad, iluminación, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes;

Art. 9 — sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador:

c) Instalar los equipos necesarios para la renovación del aire y eliminación de gases, vapores y demás impurezas producidas en el curso del trabajo;

f) Eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores;

Decreto 351/79 — CAPITULO 13 — Ruidos y Vibraciones

Resolución 295/03 — ANEXO V — ACUSTICA

Decreto 351/79 — CAPITULO 11 — Ventilación

Art. 64. — En todos los establecimientos, la ventilación contribuirá a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud del trabajador.

Art. 65. — Los establecimientos en los que se realicen actividades laborales, deberán ventilarse preferentemente en forma natural.

Decreto 351/79 — CAPITULO 12 — Iluminación y Color

Art. 71. — La iluminación en los lugares de trabajo deberá cumplimentar lo siguiente:

1. La composición espectral de la luz deberá ser adecuada a la tarea a realizar, de modo que permita observar o reproducir los colores en la medida que sea necesario.

2. El efecto estroboscópico, será evitado.

3. La iluminancia será adecuada a la tarea a efectuar, teniendo en cuenta el mínimo tamaño a percibir, la reflexión de los elementos, el contraste y el movimiento.

4. Las fuentes de iluminación no deberán producir deslumbramientos, directo o reflejado, para lo que se distribuirán y orientarán convenientemente las luminarias y superficies reflectantes existentes en el local.

5. La uniformidad de la iluminación, así como las sombras y contrastes serán adecuados a la tarea que se realice.

2).— Instalaciones e infraestructura edilicia — traslados

Ley 19.587 sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo

Art. 8 — todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:

a) A la construcción, adaptación, instalación y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas;

b) A la colocación y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo género de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor técnica aconseje;

Decreto 351/79 — TITULO III CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS DE LOS ESTABLECIMIENTOS — CAPITULO V — PROYECTO, INSTALACION, AMPLIACION, ACONDICIONAMIENTO Y MODIFICACION

Art. 42º) Todo establecimiento que se proyecte, instale, amplíe, acondicione o modifique sus instalaciones, tendrá un adecuado funcionalismo en la distribución y características de sus locales de trabajo y dependencias complementarias, previendo condiciones de higiene y seguridad en sus construcciones e instalaciones, en las formas, en los lugares de trabajo y en el ingreso, tránsito y egreso del personal, tanto para los momentos de desarrollo normal de tareas como para las situaciones de emergencia. Con igual criterio deberán ser proyectadas las distribuciones, construcciones y montaje de los equipos industriales y las instalaciones de servicio. Los equipos, depósitos y procesos riesgosos deberán quedar aislados o adecuadamente protegidos. En aquellos municipios donde no existieran códigos en la materia o éstos no fueran suficientes, se adoptará como base el de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

3).— Ergonomía:

Ley 19.587 Sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo

Art. 4— La higiene y seguridad en el trabajo comprenderá las normas técnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela de cualquier otra índole que tengan por objeto:

a) Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores;

b) Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo;

c) Estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevención de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

Resolución 295-03 - Anexo I — ESPECIFICACIONES TECNICAS DE ERGONOMIA — TRASTORNOS MUSCULOESQUELETICOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO

4).— Higiene y confort laboral.

Ley 19.587 Sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo

Art. 5º — A los fines de la aplicación de esta ley consideranse como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución:

m) participación en todos los programas de higiene y seguridad de las instituciones especializadas, públicas y privadas, y de las asociaciones profesionales de empleadores, y de trabajadores con personería gremial;

n) observancia de las recomendaciones internacionales en cuanto se adapten a las características propias del país y ratificación, en las condiciones previstas precedentemente, de los convenios internacionales en la materia;

ñ) difusión y publicidad de las recomendaciones y técnicas de prevención que resulten universalmente aconsejables o adecuadas;

Art. 6º — Las reglamentaciones de las condiciones de higiene de los ambientes de trabajo deberán considerar primordialmente:

a) características de diseño de plantas industriales, establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedimientos seguidos en el trabajo;

c) contaminación ambiental: agentes físicos y/o químicos y biológicos;

5).— Carga física y esfuerzo muscular.

Resolución 295-03 - Anexo I — ESPECIFICACIONES TECNICAS DE ERGONOMIA — TRASTORNOS MUSCULOESQUELETICOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO — NIVEL DE ACTIVIDAD MANUAL

6).— Organización del proceso de trabajo.

Ley 19.587 Sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo

Art. 8º — Todo empleador debe adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo:

d) a las operaciones y procesos de trabajo.

7).— Duración y configuración del tiempo de trabajo.

Ley 19.587 Sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo

Art. 11. — EL PODER EJECUTIVO NACIONAL dictará los reglamentos necesarios para la aplicación de esta ley y establecerá las condiciones y recaudos según los cuales la autoridad nacional de aplicación podrá adoptar las calificaciones que correspondan, respecto de las actividades comprendidas en la presente, en relación con las normas que rigen la duración de la jornada de trabajo. Hasta tanto continuarán rigiendo las normas reglamentarias vigentes en la materia.

8) Prevención: de la seguridad y mejoramiento de la salud ocupacional

Ley 19.587 sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo

5º — A los fines de la aplicación de esta ley considérense como básicos los siguientes principios y métodos de ejecución:

b) institucionalización gradual de un sistema de reglamentaciones, generales o particulares, atendiendo a condiciones ambientales o factores ecológicos y a la incidencia de las áreas o factores de riesgo;

c) sectorialización de los reglamentos en función de ramas de actividad, especialidades profesionales y dimensión de las empresas;

d) distinción a todos los efectos de esta ley entre actividades normales, penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres;

f) investigación de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades del trabajo, especialmente de los físicos, fisiológicos y sicológicos;

g) realización y centralización de estadísticas normalizadas sobre accidentes y enfermedades del trabajo como antecedentes para el estudio de las causas determinantes y los modos de prevención;

h) estudio y adopción de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el ámbito de sus ocupaciones, especialmente en lo que atañe a los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres;

I) aplicación de técnicas de corrección de los ambientes de trabajo en los casos en que los niveles de los elementos agresores, nocivos para la salud, sean permanentes durante la jornada de labor;

j) fijación de principios orientadores en materia de selección e ingreso de personal en función de los riesgos a que den lugar las respectivas tareas, operaciones y manualidades profesionales;

k) determinación de condiciones mínimas de higiene y seguridad para autorizar el funcionamiento de las empresas o establecimientos;

l) adopción y aplicación, por intermedio de la autoridad competente, de los medios científicos y técnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley;

Art. 9º — Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son también obligaciones del empleador;

a) disponer el examen pre-ocupacional y revisación periódica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud;

k) promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a la prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas;

l) denunciar accidentes y enfermedades del trabajo.

Art. 10. — Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, el trabajador estará obligados a:

a) cumplir con las normas de higiene y seguridad y con las recomendaciones que se le formulen referentes a las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de los propios de las maquinarias, operaciones y procesos de trabajo;

b) someterse a los exámenes médicos preventivos o periódicos y cumplir con las prescripciones e indicaciones que a tal efecto se le formulen;

c) cuidar los avisos y carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad y observar sus prescripciones;

d) colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de higiene y seguridad y asistir a los cursos que se dictaren durante las horas de labor.

ANEXO I — Aspectos físicos

Edificio

1.1. Superficie

Factor de ocupación: 6m2/persona. Incluye puesto de trabajo, circulación principal (ruta de escape) y secundarias (trayecto entre islas de trabajo).

Compatibilidad entre el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires y el Decreto 351/79 de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Será calculado considerando: cantidad y anchos de escalera, cubaje del local, renovaciones de aire y cantidad de baños.

Quedan excluidos de este valor, los espacios comprendidos como "comunes", tal como hall de escaleras, ascensores, baños, vestuarios u otros espacios fuera del local de Telegestión en estudio.

1.2. Vías de escape

Compatibilidad entre el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires y el Decreto 351/79 de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Anchos de salida; X = n/100

Donde X = ancho de salida; n = cantidad de empleados; Mínimo, 2 anchos. (0,96m. existentes, 1,10m. Nuevo); luego suma 0,45 / 0,55 respectivamente por cada ancho de salida.

Ejemplo 70 empleados en edificio existente; X = n/100 = 70/100 = 0.7 è 1. Mínimo 2 anchos è 0,96m.

1.3. Baños

Se calcularán de acuerdo a la cantidad total de posiciones del local de Telegestión.

Para la contabilidad, se incluyen en el cálculo todos los baños disponibles en el edificio, por sexo. En tal sentido se debe considerar el personal propio y de empresas contratistas que desarrollen sus tareas en el edificio en cuestión.

Para los locales existentes se tornará como referencia los valores establecidos por el Decreto 351/79 Reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Donde se evalúe la instalación de una Sala de Telegestión, el proyecto debe incluir para el cálculo de los baños de damas al inodoro la similitud en el cálculo con el mingitorio. Se tomará para 10 personas en vez de cada 20.

Vestuarios

Según el Decreto 351/79 Reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, este aspecto aplica para "Obreros".

En relación con la tarea de Telegestión para los locales existentes, se establece el concepto de "Guardarropa", donde se instará a evaluar su ubicación y características según la modalidad de trabajo y funcionalidad de las instalaciones. Pueden ser: mancomunado al puesto de trabajo, gabinete móvil adjunto a una isla de puestos de trabajo, o bien un local con gabinetes individuales asignado para tal fin.

Donde se evalúe la Instalación de una nueva Sala de Telegestión, el proyecto debe incluir un local próximo a la misma para ser utilizado como vestuario, con los gabinetes individuales.

1.5. Local de refrigerio

Según el Decreto 351/79 Reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, el contar con el mismo queda supeditado a decisión de la Empresa.

En aquellos edificios con locales de Telegestión donde se acuerde contar con esta Sala, la misma deberá cumplir requisitos técnicos, definidos en el Dto. 351/79. Sus dimensiones se calcularán para cada servicio de Telegestión en particular, en función del personal máximo que puede estar en horario de refrigerio.

1.6. Sala de descanso

Este aspecto no aplica según el Decreto 351/79 Reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Los edificios que cuenten con locales de Telegestión, deberán tener una sala de descanso con las siguientes características: será silente, con luz tenue (no superior a los 100 Lux). No incluirá Televisor, teléfono ni computadora (servicio de Internet). Los colores utilizados serán suaves y pasteles.

Estas Salas (Refrigerio y Descanso) se complementan, por lo que su dimensionamiento e instalaciones se calcularán para entre ambas sean de utilidad para la cantidad de empleados en un momento de máxima concurrencia.

1.7. Ascensores

Aplican: Decreto 351/79, art. 137, Ordenanza Nº 49.308 y su Decreto Nº 578/01.

Se deberá evaluar la capacidad de transporte en función de la población trabajadora en horarios pico, los tiempos de espera y traslado vertical.

2. Ambiente

2.1. Piso, paredes y techo. (Materiales)

Según el Decreto 351/79 Reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo los locales de Telegestión pueden asimilarse a Comercio, Actividad Administrativa (Riesgo 3), donde los aspectos a considerar son:

- E8: > 1500 m2 se instalará hidrantes

- E11: Piso bajo y 2 pisos altos + sup. Sumadas > 900m2, tendrá avisadores Automát. y/o detectores de incendio

Seleccionar materiales que no generen gases tóxicos en: pisos, revestimientos, paneles acústicos, tabiques, y todo componente que pueda ser utilizado para compartimentar o revestir el interior de los locales.

En el caso del material que se seleccione para los pisos y complementario a lo dicho, se debe considerar que su higiene sea sencilla y eficaz, impida la generación de colonias de insectos o ácaros y sean antideslizantes. Podrán seleccionarse materiales tales como: gomas, cerámicos de terminación rústica, cemento pintado o terminación microcemento u otros que consideren los requisitos citados.

2.1.1. Color

Según el Decreto 351/79 Reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo deben seleccionarse los indicados como referencia en las Normas IRAM Nº 10.005; 2507 e IRAM DEF D 10-54.

Los colores no deben ser depresivos ni excitantes, siendo recomendables la gama de tonos pasteles claros.

2.1.2. Iluminación de los ambientes laborales

Según el Decreto 351/79 Reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

La iluminación debe ser tal que produzca la menor demanda sobre la vista, no debe encandilar, no debe reflejar, no debe producir acomodaciones del ojo continuas y repetidas por las diferencias de contraste en los planos de trabajo (fondo, pantalla, mesa, teclado, ventana, paredes, etc.). Debe eliminarse el efecto estroboscópico.

2.1.3. Valores de referencia

Dado que no se hallan reglamentados los valores para la iluminación de locales de Telegestión, ya que cuando se normalizó no existía la tecnología informática ni los centros de llamado, referencialmente se recomiendan los siguientes:

2.1.3.1. Intensidad media de iluminación:

300 a 750 Lux.

2.1.3.2. Iluminancia vertical:

Ev = 200 Lux (AEA)

2.1.3.3. Deslumbramiento (cono 30º):

3:1

2.1.3.4. Coeficiente Uniformidad:

Emin = Emedio/2

2.1.4. Luminancia en pantalla:

Entre 15 a 20 cd/m2 (AEA)

2.2. Ruido

De acuerdo con la Res. 295-03, nivel de Presión Acústica 8hs, 85 dB(A)

2.2.1. NSCE sin personal (ruido ambiente: AºAº y PC’s):

Será de 40 a 45 dB (A)

2.2.2. Ruido: NSCE con personal en operación:

De acuerdo con la Res.295-03 el nivel de Presión Acústica en 8hs debe estar por debajo de los 85 dB(A). Como valor de calidad y para evitar la influencia del murmullo se recomienda que el nivel continuo sonoro equivalente (NSCE) en la jornada laboral no supere los 60 dB(A), tendiendo a disminuir estos niveles a la excelencia (55 dB(A)). Para ello, se deberán considerar las tecnologías disponibles, la funcionalidad de las instalaciones y características y situación de la Sala de Telegestión.

2.2.3. Ruido: NSCE con personal en operación. Locales vecinos

Según el Código de Edificación de la Ciudad de Buenos Aires los niveles de ruido a locales vecinos (en su amplio concepto) no deberán superar los 45 db(A).

2.2.4. Ruido Head-phone en operación (percepción del operador en el oído)

Se considera la Res. 295-03 que establece un nivel de Presión Acústica 8 hs. máximo de 85 dB(A).

Por ello, los head phone deben contar con componentes electrónicos que supriman descargas disruptivas, ubicando el NSCE por debajo del máximo normado.

2.3. Temperatura TGBH

Interior: 0,7TBH+0,3TG

Con efecto invernadero: 0,7TBH+0,2TG+0,1TBS

De acuerdo con la Res. 295-03: Trabajo Ligero.

Aclimatado: 75% Trabajo / 25% Descanso 30,5ºC

Aclimatar: 75% Trabajo / 25% Descanso: 29ºC

Se adoptan como valores de confort, los siguientes:

Estival: 23ºC +/- 2ºC

Invernal: 20ºC +/- 2ºC

2.4. Humedad

Valor de confort: 60% +/- 5%

2.5. Ventilación y renovaciones horarias de aire

Según el Decreto 351/79 Reglamentario de la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Para los casos no contemplados se podrán usar como referencia, las recomendaciones del Manual de Industrial Ventilation, de ACGIH de EEUU, o estándar alternativo más favorable a los trabajadores. Debe garantizarse que los sistemas de acondicionamiento de aíre efectúen una renovación mínima de aire limpio.

Como referencia, se expresan los siguientes:

- 3m3/persona: 43 m3/h/persona

- 6m3/persona: 29 m3/h/persona

- 9m3/persona: 21 m3/h/persona

- 12m3/persona: 15 m3/h/persona

- 15m3/persona: 12 m3/h/persona

2.6. Velocidad del Viento

Como valor de confort, la velocidad del viento del sistema de ventilación no debe superar el valor de 1,5 m/s.

2.7. Oxígeno (O2) a las 6 hs. de máxima operación

De acuerdo con la Res. 295-03, el tenor de oxígeno debe ser superior al 18% en volumen de aire, en condiciones normales de presión y temperatura.

Como valor de confort, se adopta que el tenor de oxígeno debe ser superior al 20% en volumen de aire, en condiciones normales de presión y temperatura.

2.8. Medición y control de parámetros:

El área de Seguridad y Salud en el Trabajo establecerá un plan anual de mediciones de parámetros físicos, a saber: iluminación, ruido, temperatura, humedad, ventilación y oxígeno. Complementario a ello y en particular para los parámetros de temperatura y oxígeno, se colocarán equipos de medición directa en los salones de telegestión, que permita su visualización por quienes trabajan habitualmente en los mismos.

ANEXO II - Evaluación de los Puestos de Trabajo

1 Lay-out Posiciones de trabajo en la Planta

Ver acápite 1.2 Vías de Escape del Anexo I. Se deben evaluar vías de escape, Iluminación, ruidos, vías de circulación en planta y edificio, disponibilidad de sanitarios, etc.

Según segmento o modalidad laboral, tipo de trabajo o por local, etc. se evaluará la funcionalidad más eficiente (en fila, en islas, etc.).

2 Lay-out Puestos de trabajo

De acuerdo con la Res. 295-03 — Ergonomía

Según segmento o tipo de trabajo o por local, etc. se evaluará la modalidad más eficiente. Se evaluarán la disposición y distancias intrínsecas del operador respecto de los componentes de su puesto operativo, de acuerdo a la tecnología que tenga disponible, herramientas y accesorios de trabajo en función de las tareas que debe desarrollar.

3 Cableado, conexionado

Este aspecto no aplica en las resoluciones, vigentes en la materia. Recomendación: los elementos constructivos no interferirán con las vías de circulación y escape, ni con la ubicación de las piernas o elementos en el puesto de trabajo. No presentará riesgos de contactos directos, de enredos, de circulación, ni provocarán tropiezos y caídas.

4 Cortinado

Este aspecto no aplica en las resoluciones vigentes en la materia. De acordar su colocación, serán para impedir el ingreso de luz solar a aquellos puestos que por su disposición en el local de telegestión tengan deslumbramiento. De esta manera en el horario diurno, deberán encontrarse bajos utilizando solamente la iluminación artificial existente. Serán incombustibles con tratamientos retardantes de llama, de colores similares al de las paredes. No producirán efectos perjudiciales sobre la iluminación de los locales y puestos de trabajo, deberán producir confort en los empleados.

5 Mamparas divisoras de sectores de planta

Este aspecto no aplica en las resoluciones vigentes en la materia. Su implantación no deberá impedir la renovación y/o aclimatación del aire y el libre tránsito por las vías de circulación y escape. Por otra parte no interferirán con la iluminación ni con elementos de incendio (avisadores manuales o sistemas de detección). Serán de material ignífugo o con retardante de llamas y no deberán generar humos ni vapores tóxicos ni asfixiantes.

6 Mobiliario, Equipos, Herramientas y Utiles

6.1 Mesa

Este aspecto no aplica en las resoluciones vigentes en la materia.

Deberá permitir contener los elementos propios de la tarea, sin interferir ni generar posiciones forzadas en los movimientos del operador.

Características del plano de trabajo: sus dimensiones no serán menores a 1.20m por 0.75 m; y colores opacos y pasteles (crema, tiza, celeste claro, etc.: ver catálogo de colores Normas IRAM Nº 10.005; 2507 e IRAM DEF D 10-54.), que no generen reflejos por acción de las luminarias. Esquinas redondeadas.

Sin cajoneras por debajo del plano de trabajo que interfieran u obstaculicen los movimientos de piernas.

El puesto de trabajo deberá contener todos los cables de instalación telefónica, energía eléctrica y de Computación, de manera prolija y que no interfieran con las posiciones ni movimientos del operador, ni disminuyan su espacio de trabajo. Fo: Factor de ocupación empleado/planta (incluye espacios comunes).

6.2 Paneles laterales:

Este aspecto no aplica en las resoluciones vigentes en la materia.

Según segmento o modalidad laboral, tipo de trabajo o por local, se evaluará la necesidad de contar con este accesorio, en función del uso razonable de la voz.

En caso de requerirlo, será mixto, parte inferior "ciega", superior mancomunada de panel transparente útil para el 90 percentil de la población de esta actividad (medidas orientativas: parte ciega: 30 cm; transparente: 20 cm).

Los materiales constructivos de la parte del panel "ciego", tendrán una solución fonoabsorbente que no genere humos tóxicos ni asfixiantes ante incendio o bien contendrán un retardante de llamas adecuado al cálculo de resistencia al fuego del local.

La parte transparente puede ser: acrílico, vidrio, policarbonato, u otro elemento de similares características de manera que mantengan sus propiedades en el tiempo (transparencia y antirraya) por un tiempo no menor a los 5 años.

6.3 Silla

Este aspecto no aplica en las resoluciones vigentes en la materia. Deberá favorecer la postura erguida evitando posiciones no ergonómicas, siendo su apoyo seguro al piso a través de al menos 5 brazos. Para evitar inconvenientes en la regulación se recomienda al menos dos regulaciones (altura de asiento y mecanismo basculante).

Conjunto asiento: antideslizante, con apoyo pélvico. Permitirá la circulación de aire, lavable, antihongo, antibacteriano, no generará peelling ni gases tóxicos ante la exposición al fuego. Antiestático, ignífugo, y resistente al desgarro y frotación.

6.4 Apoya pie

Este aspecto no aplica en las resoluciones vigentes en la materia.

6.4.1 Este accesorio no se encontrará adosado al puesto de trabajo, sino que estará disponible para aquellas posiciones cuyos operadores lo requieran considerando sus dimensionales.

6.4.2 Medidas a evaluar según la geometría de la mesa de trabajo. Podrá ser mancomunado o extraíble, según la modalidad más eficiente.

6.4.3 Dimensiones mínimas: 45 cm de ancho por 35 cm de profundidad.

6.4.4 Inclinación: regulable entre 5º y 15º

6.4.5 Antideslizantes.

6.5 Apoyabrazos / Descansabrazo

Este aspecto no aplica en las resoluciones vigentes en la materia.

6.5.1 Este accesorio no se encontrará adosado al puesto de trabajo, sino que estará disponible para aquellas posiciones cuyos operadores lo requieran considerando sus dimensionales, o bien cuando el plano de trabajo impida el apoyo del brazo hábil para el manejo del mouse, de forma ergonómica.

6.6 Teléfono

Este aspecto no aplica en las resoluciones vigentes en la materia.

6.7 Head - phone

La Res. 295-03 contempla el tema del nivel de presión sonora (ver acápite 2.11).

6.7.1 Sus características constructivas y operacionales deberán estar de acuerdo con la legislación vigente y recomendaciones existentes.

6.7.2 Operacionalmente, se encontrarán a cargo del empleado. Su recambio por avería o defectos será a cargo de la Compañía.

6.7.3 Se requiere trazabilidad en la información de los procesos administrativos desde la entrega, para poder establecer aspectos técnicos y de funcionalidad de este equipo.

6.8 Teclado

Este aspecto no aplica en las resoluciones vigentes en la materia.

6.8.1 Altura: 3º fila < 30 mm

6.8.2 Inclinación: de 0º a 25º regulable. Color: neutro, caracteres Oscuros, fondo plano. No producirá reflejos.

6.8.3 Debe haber contraste entre el color de las teclas y los caracteres que permitan la inteligibilidad de los mismos.

6.9 Software

Este aspecto no aplica en las resoluciones vigentes en la materia.

6.10 Atril o sujetador de papel

Este aspecto no aplica en las resoluciones vigentes en la materia.

6.10.1 Este accesorio no se encontrará adosado al puesto de trabajo, se evaluarán aquellas tareas que puedan requerir de este accesorio para mejorar la postura o tareas del operador de telegestión. Cuando los trabajadores requieran el uso de documentos, los mismos serán soportables en un atril provisto a igualdad de altura e iluminación adyacente a la pantalla de visualización.

6.11 Mouse

Este aspecto no aplica en las resoluciones vigentes en la materia.

Será ergonómico y útil para el 95 percentil de la población. Ambidiestro. Del tipo óptico o superior, con tecla de desplazamiento rápido vertical, para reducir los compromisos musculares que presenta.

6.12 Apoya muñecas del teclado

Este aspecto no aplica en las resoluciones vigentes en la materia.

6.12.1 Profundidad: de 50 a 120 mm.

6.12.2 Longitud Mínima: igual al ancho del teclado.

6.12.3 Altura: adaptado al teclado.

6.13 Plataforma mouse

Este aspecto no aplica en las resoluciones vigentes en la materia.

6.13.1 Superficie de apoyo de mano y dedos: (Medidas máximas): Ancho: 22 + 1-1 cm, Largo: 23 +/-1 cm, Espesor: 0,75 +/-0.25 cm

6.13.2 Apoyo de muñeca: Ancho: 17 +/- 1 cm, Largo: 6 +/- 1 cm, Altura: 2,5 +/- 0.5 cm

6.13.3 Base: antideslizante. Impedirá el desplazamiento aún con una fuerza lateral (45º de la horizontal) mayor a los 50 kg.

6.13.4 Telas: inalterables, antienganches, uniformes, antimancha y de un acabado que no genere rozamiento, peelling, etc. al operador. Con tratamiento antimicótico y retardante de llamas.

6.13.5 Respecto de la tela ubicada en la superficie de movimiento del mouse, su terminación, acabado y color, deben permitir la rotación y desplazamiento de la "bolilla" en los mouse de ese estilo y el correcto funcionamiento en los del tipo "óptico".

6.14 CPU y Monitor

Estos aspectos no aplican en las resoluciones vigentes en la materia.

Para evitar la producción de radiaciones no ionizantes (campos magnéticos y/o eléctricos) generados por los monitores con tubos de rayos catódicos y minimizar el efecto de los reflejos sobre la visión del operador, se recomienda el uso de tecnologías superiores a éstos, para que no se originen esos efectos.

6.15 Guarda de útiles y herramientas

Las Salas de Telegestión dispondrán de un espacio para la guarda individual de los útiles y herramientas de trabajo de los operadores.

7 Elementos de Protección Personal

Se relaciona con Pad-Mouse, apoyapies, etc., según el dto. 351/79.

Se evaluarán de acuerdo a la necesidad de protección del puesto, una vez efectuado el diseño definitivo.

SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Comisión Empresa-Gremio

Acta Comisión Empresa - Gremio de Higiene y Seguridad en el Trabajo (CCT 201/92 - art. 103)

En la Ciudad de Buenos Aires a los 24 días del mes de Septiembre de 2009, se reúne la Comisión de referencia integrada por los Sres. Norberto Ramirez y Hugo Peralta por la Federación de Obreros, Especialistas y Empleados de los Servicios e Industria de las Telecomunicaciones de la República Argentina (FOEESITRA), y Gabriela Sansovic, Gustavo Flores y Jorge Teplizky por Telefónica de Argentina S.A..

Las partes acuerdan elevar a Paritarias para su análisis y consideración la recomendación de Seguridad para los Trabajos en Torres, Mástiles y Antenas.

Se adjunta documento de 20 hojas.

SEGURIDAD PARA TRABAJOS EN TORRES, MASTILES Y ANTENAS SEGURIDAD PARA TRABAJOS EN TORRES Y MASTILES

1. SEGURIDAD EN EL LUGAR DE TRABAJO

2. EVALUACION PRIMARIA DEL LUGAR DE TRABAJO

2.1. CONDICIONES CLIMATICAS

2.2. EVALUACION VISUAL DE LAS ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS

2.3. RIESGO ELECTRICO

3. TIPIFICACION DE ESTRUCTURA

4. EVALUACION DE CONDICIONES PSICOFISICAS

5. EVALUACION DE LAS HERRAMIENTAS DE TRABAJO, EQUIPOS, ELEMENTOS DE PROTECCION

5.1. HERRAMIENTAS

5.2. EQUIPO

5.3. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

6. PLANIFICACION DEL TRABAJO A REALIZAR

6.1. TIPOS DE TRABAJO A REALIZAR:

6.2. DESPLAZAMIENTOS A REALIZAR

6.3. RECOMENDACIONES GENERALES PARA EL ASCENSO:

7. ANEXO 1. ESTRES POR FRIO. EFECTOS ADVERSOS

8. ANEXO 2 PLANILLA DE RELEVAMIENTO DE LA ESTRUCTURA

8.1. RELEVAMIENTO DE ESTRUCTURAS TIPO: MASTILES "SERIE LIVIANA", CONFORME NORMA TECNICA AR.NT. I8.004

8.2. RELEVAMIENTO DE ESTRUCTURAS TIPO MASTILES / TORRES LADO CENTRAL

SEGURIDAD PARA TRABAJOS EN TORRES Y MASTILES

AMBITO DE TELEFONICA ARGENTINA S.A.

Marco Legal

En general, las condiciones de las tareas que en altura, que se desarrollan en Telefónica de Argentina, en materia de Higiene y Seguridad se encuentran contempladas específicamente en los Arts. 3, 4 y Art. 8 de la Ley 19.587, Higiene y Seguridad en el Trabajo.

En el decreto 351/79, si bien no se define específicamente el trabajo en altura, técnicamente se define que: se considerará trabajo en altura (riesgo de caída a distinto nivel) a aquellas tareas que involucren circular o trabajar a un nivel cuya diferencia de cota sea igual o mayor a DOS METROS (2 m) respecto del plano inferior más próximo (Decreto 911/96 - art. 53).

En el Decreto 351/79, art. 200 se reseña básicamente que en los trabajos en altura, será obligatorio el uso del cinturón de seguridad.

Los Normas IRAM 3626: Protección contra caídas de altura, Dispositivos de anclaje. Requisitos y Métodos de Ensayo (referencia UNE - EN 795: 1997) IRAM 3622-1 Protección individual contra caída de altura. Sistemas antiácidas (referencia EN 354, 355, 361, 364 y 365: 1993) IRAM 3622 — 2 Protección individual contra caídas de altura. Sistemas de sujeción y posicionamiento (EN 358, 364 y 365: 1993) IRAM 3605 - 1 Dispositivo de seguridad individual para protección de personas en caídas de altura. Requisitos (referencia En 353 — 1, 353 - 2, 360 y 363) IRAM 3605 - 2 Dispositivo de seguridad individual para protección de personas en caídas de altura. Métodos de ensayos (referencia EN 364), complementan la Normativa Técnica utilizada.

Consideraciones

Dentro del conjunto de tareas que se desarrollan en la actividad telefónica, una cantidad importante de las mismas se ejecutan en alturas, ya sea sobre nivel o bajo nivel.

Por lo tanto, con anterioridad al tratamiento del tema riesgos y prevenciones resulta importante señalar los lugares y medios de trabajo, como también los Grupos Laborales alcanzados, en este caso debemos mencionar el trabajo en mástiles, antenas y torres.

Ascenso a estructuras

Las tareas comienzan con la identificación, evaluación y clasificación de los riesgos en el ambiente y lugar de trabajo, a cargo del empleado, con la adopción de las medidas de seguridad adecuadas, a fin de resguardar al personal que desempeña las tareas y a otros que transitan por la zona, asimismo al resguardo de las instalaciones telefónicas y los bienes materiales de terceros.

Se deberá tener en cuenta, para el trabajo en torres y estructuras, las siguientes medidas de seguridad respetando el orden dado:

1. Seguridad en el lugar de trabajo

2. Evaluación primaria del lugar de trabajo, teniendo en cuenta los siguientes factores:

2.1. Condiciones climáticas adversas

2.2. Estabilidad y estado de las estructuras

2.3. Riego eléctrico BT. Tensiones inducidas por radiofrecuencia.

3. Tipificación de estructura

4. Evaluación de condiciones psicofísicas al momento del trabajo

5. Evaluación de las herramientas de trabajo, equipos, elementos de protección personal y elementos de protección colectiva.

6. Planificación del trabajo a realizar

1. SEGURIDAD DEL LUGAR DE TRABAJO

Se deberá señalizar adecuadamente el área de trabajo para evitar que terceros o el personal que se mantiene en la base de la estructura sufran las consecuencias de la caída de algún objeto. Para ello, se utilizarán vallas de protección, conos de seguridad y/o cintas de advertencia que delimiten el área de trabajo.

2. EVALUACION PRIMARIA DEL LUGAR DE TRABAJO

2.1. Condiciones climáticas

El ascenso se realizará en condiciones climáticas favorables, impidiendo éste la existencia de fuertes vientos, lluvias, granizo o nevadas. La evaluación de dichas condiciones favorecerá también la correcta elección de la indumentaria a utilizar. Ver Anexo 1.

2.2. Evaluación visual de las estructuras soporte de antenas

A continuación se describen algunas de las condiciones inadmisibles en el estado de las estructuras de telefonía rural.

Centrales y repetidoras:

• Falta de verticalidad de la estructura.

• Estructura torsionada o con deformaciones permanentes.

• A Falta de tensión en las riendas de los mástiles.

• Anclajes de mástiles en mal estado.

• Antenas ubicadas en el travesaño de la estructura.

• Antenas en torres sin franco acceso desde la escalera de ascenso.

• Balizas en torres sin franco acceso desde la escalera de ascenso. (Ampliar)

• Balizamiento no normalizado (Ej. A 220 y dentro de la torre).

• En torres autosoportadas se deberá instalar una pasarela de transito hacía la parábola o antena instalada.

Estructuras de abonados:

• Falta de verticalidad de la estructura.

• Estructura torsionada o con deformaciones permanentes.

• Falta de tensión en las riendas de los mástiles.

• Anclajes de mástiles en mal estado.

• Estructura oxidada y con alto grado de corrosión.

• Anclajes no normalizados (Ej. En postes o tranqueras).

• Excesiva esbeltez. (En bucles, estructuras no normalizadas)

• Riendas no normalizadas (Ej. de alambre).

El trabajador evaluará en forma visual y basado en su experiencia, los diferentes elementos de la estructura con potencial riesgo hacia la persona y/o terceros. A tal efecto, completará la Planilla de relevamiento de la estructura especificada en el ANEXO 2 (Si).

Se consideran elementos críticos aquellos cuyo incumplimiento ponen en riesgo la seguridad del trabajador y a la estructura en riesgo de colapso. La constatación de incumplimiento de algún elemento crítico es motivo suficiente para vedar el ascenso del operario. Se consideran elementos semicríticos aquellos cuyo incumplimiento, si bien no ponen en riesgo la seguridad del trabajador ni a la estructura en riesgo de colapso en lo inmediato, si lo harán en un futuro cercano si no se toman medidas correctivas que reviertan esta situación. La constatación de incumplimiento de algún elemento semicrítico no es condición para inhabilitar el ascenso del trabajador, pero si condicionará la habilitación del ascenso en futuras intervenciones por no atender las medidas correctivas indicadas en el campo "observaciones" del formulario especificado en el ANEXO 2. A - B - C.

Se deberá habilitar una base de datos que acopie los datos relevados según el Anexo 2 (A – B - C) los cuales se consultarán antes de planificar las tareas operativas.

2.3. Riesgo eléctrico

Se evaluará el riesgo por tensiones inducidas, tensión por contacto franco. Se deberá desenergizar el balizamiento, verificar puesta a tierra. Anexo 2 - punto 6.

3. TIPIFICACION DE ESTRUCTURA

El trabajador calificará a la estructura para el ascenso en:

Tipo 1: Corresponde ascenso por escalamiento a estructuras Normalizadas con Línea de Anclaje cuando de su evaluación se compruebe lo siguiente:

• Buenas condiciones estructurales: de acuerdo al programa de mantenimiento, la inspección visual y ocasional)

• Evaluación de riesgo eléctrico: por tensiones inducidas, tensión por contacto franco, balizamiento y falta de puesta a tierra.

• Solidez de los puntos de anclaje en el puesto de trabajo: sistema de anclaje seguro Anexo 2.

• Condiciones climatologías favorables.

Tipo 2: Corresponde ascenso por escalamiento a estructuras NO Normalizadas cuando cuenten con Línea de Anclaje (IRAM 3626). Asimismo, se evaluará y verificará en todos los casos lo establecido en la del "Tipo 1". Línea de vida fija.

Tipo 3: Corresponde ascenso por escalamiento a estructuras NO Normalizadas, cuando se utilice en los tramos que no se pueda instalar una Línea de anclaje parcial un Elemento de Amarre Anticaída en forma de "Y". Asimismo, se evaluará y verificará en todos los casos lo establecido en la del "Tipo 1".

Tipo 4: Corresponde ascenso por escalamiento a estructuras NO Normalizadas, cuando No sea posible la instalación de una Línea de Anclaje (IRAM 3626), desde la base de la estructura hasta el puesto de trabajo, y que en su defecto se utilice como mínimo un Elemento de Amarre Anticaida en forma de "Y". Asimismo, se evaluará y verificará en todos los casos lo establecido en la del "Tipo 1".

Tipo 5: No corresponde el ascenso por ningún método, cuando el trabajador no encuadre la calificación de la estructura en Tipo 1, 2, 3 ó 4. Se aplicará dicha información a base de datos.

4. EVALUACION DE CONDICIONES PSICOFISICAS

El trabajador deberá tener en cuenta sus condiciones aptitudinales al momento de realizar el trabajo, considerando:

• No ascender a la torre inmediatamente después de comer, se deberá esperar por lo menos una hora y media (1 hs 1/2).

• No ascender en caso de estar tomando medicamentos que puedan provocar somnolencia o afectar los reflejos.

• Evitar el ascenso en estados postraumáticos que impidan concentrarse, estados de miedo o vértigo.

• Recordar realizar ejercicios de calentamiento y elongación previos al ascenso.

5. EVALUACION DE LAS HERRAMIENTAS DE TRABAJO, EQUIPOS, ELEMENTOS DE PROTECCION

5.1. Herramientas

Las herramientas se seleccionaran cuidadosamente, evitando ascender con material innecesario y llevando el mismo ordenado adecuadamente.

Se verificará que las mismas se encuentren en buen estado y sean las adecuadas para el trabajo a realizar.

(incorporar un nuevo Anexo Nº 3, herramientas aparejos, sogas y malacate)

5.2. Equipo

El equipo utilizado será el provisto por la empresa. Se verificará el estado del mismo, observando indicadores de desgaste en elementos de izaje. En caso de encontrarse evidencias de deterioro se reemplazarán los mismos. (Anexo 4)

5.3.- Elementos de protección personal

El conjunto provisto para el trabajo de torrero está formado por:

• Arnés de seguridad: Equipo destinado a cubrir la eventual caída del usuario, minimizando el posible impacto del cuerpo y distribuyen la fuerza ejercida sobre éste uniformemente.

• Correa de posicionamiento: Esta correa permite liberar ambas manos y regular la distancia en la posición de trabajo.

• Elemento de Amarre anticaída "Y": Permite el ascenso manteniendo 2 puntos de anclaje en estructuras que no cuenten con línea de anclaje.

• Salvacaída para cable de acero: elemento de accionamiento por gravedad que se acopla a la línea de anclaje, permitiendo el desplazamiento vertical.

Completan el equipo:

• Calzado de seguridad: Este debe ser dieléctrico, antideslizante, flexible, cómodo y con puntera rígida.

• Casco: Tipo 2 clase B, que permite mayor visión hacia arriba. (sin visera marca Petcel, ver).

• Guantes

• Protectores oculares: Destinados a proteger los ojos de incrustaciones, evitar deslumbramientos y brindar protección contra los rayos UV.

Los elementos de seguridad deberán estar en buenas condiciones.

Se evaluará en forma visual el estado general del arnés observando signos de desgaste en bandas sintéticas, costuras y piezas metálicas.

Todo arnés que haya experimentado una caída, un esfuerzo o visualmente haga dudar de su buen estado, será reemplazado.

No se realizará ninguna modificación sobre el arnés, tanto en bandas, costura y hebillas.

Al momento de colocarlo, éste deberá quedar correctamente ajustado y de tal forma que los tirantes queden ubicados en el centro de los hombros y la argolla dorsal a la altura de los omóplatos. Se prestará atención en que las cintas de las perneras no queden retorcidas.

Los mosquetones se utilizarán con su doble traba de seguridad y nunca se conectarán dos ganchos entre sí (gancho a gancho). Perneras con acolchado.

6. PLANIFICACION DEL TRABAJO A REALIZAR

6.1. Tipos de trabajo a realizar:

• Izado / desmonte de antenas (de pequeño y mediano porte).

• Verificación / Instalación de coaxiles, conectores y guías de onda.

• Balizamiento. Instalación y cambio de luminarias.

6.2 Desplazamientos a realizar

Ascenso, descenso desplazamientos laterales dentro y fuera de la estructura.

Estos desplazamientos se realizarán de acuerdo al método de trabajo definido según la clasificación tipológica.

Para el ascenso y descenso se deberá estar siempre enganchado a la estructura. En caso de contar con la línea de anclaje se utilizará el mecanismo salvacaída provisto como accesorio del arnés de seguridad. De no contar con este medio se utilizará el elemento de amarre anticaída "Y", enganchando y desenganchando en forma alternativamente los mosquetones, manteniendo siempre 3 puntos fijos de apoyo y un mosquetón enganchado.

Cuando se deba salir de la estructura para realizar un trabajo, es condición mantenerse enganchado tanto con el cabo de amarre anticaída "Y", como con la correa de posicionamiento.

6.3. Recomendaciones generales para el ascenso:

• Evaluar el tiempo que demandará el trabajo.

• Seleccionar adecuadamente la vestimenta. Ver Anexo 1.

• Mantener siempre 3 puntos fijos de apoyo y un mosquetón enganchado.

• Realizar la fuerza de elevación con las piernas dejando los brazos como puntos de apoyo.

• Subir pausadamente, controlando el ritmo de ascenso, para realizar el menor esfuerzo físico (descansar cada 6m), recordando que la tarea demandará largos períodos de tiempo y tomando posiciones incómodas.

• Deberá realizarse ejercicios de respiración profunda.

• Fijar la vista en la estructura, no mirar hacia abajo ni hacia arriba.

• Ante la caída de objetos (alertado por ruidos o la voz de alarma), aferrarse lo más próximo a la estructura, evitando mirar para arriba.

• El trabajo deberá ser realizado indefectiblemente por dos torreros como mínimo.

• Cuando los desplazamientos deban realizarse fuera de la estructura normalizada, (con línea de anclaje), se procederá manteniendo siempre 2 puntos fijos de anclaje a la misma. Siendo el 1º el cabo de amarre provisto en el conjunto del arnés de seguridad y el 2º una soga o correa solidaria a la estructura en el punto de partida del desplazamiento horizontal. Esta 2º fijación permitirá también alcanzar más fácilmente la posición de trabajo a un operario de apoyo tanto como para colaborar en la tarea como para realizar un eventual salvataje.

• Se deberá llevar siempre en la unidad, soga adicional por cualquier eventualidad.

• El personal que transite o permanezca debajo de la estructura, mientras se realizan los trabajos en altura, deberá utilizar el casco de seguridad.

• El mantenimiento de las estructuras deberá realizarse a conciencia, pues de ello depende el buen funcionamiento del sistema y de que la torre no tenga problemas.

6.4 Trabajos de Mantenimiento de Infraestructuras de MASTILES

1) Mirar en mástiles las Riendas si están tensadas.

2) Mirar la posible torsión de montantes.

3) Mirar los muertos de riendas que no tengan Fisuras o pozos en cemento.

4) Empezar la subida mirando todo tipo grampas que sujetan los cables — 7/8 — 1/2,— 218, guía de ondas, -213,— cables de punto multipunto,— w.r.p.u., perfectamente ajustado para no lastimar los cables, controlar que esté en condiciones el cable de Balizamiento nocturno.

5) Mirar todos las Parábolas llenas, que las grampas y bufones que estén ajustadas, que los telescópicos estén marcados por su orientación en condiciones de ajuste por no sufrir cortes de RADIOENLACES.

6) Mirar parábolas Enrejadas, Diedros, Telefonía Rural, Yaguis, ajuste de los mismos elementos del punto anterior.

7) Mirar todos tipos de Microlines que estén en condiciones de ajustes.

8) Mirar los Conectores de los cables que están en párrafo 4, que estén en perfecto encintados por posibles cortes en el verano con altas temperaturas. 9) Que los cercos de riendas no tengan pastizales por posibles fuegos de verano.

10) Mirar cables de Puesta a tierra que tengan las grampas de conecciones y verificar la corrosión de las mismas.

11) Mirar pararrayos que tengan las puntas que corresponde en condiciones.

12) Controlar las mediciones de Ohm la que corresponda en jabalinas de tierras para los rayos.

13) Mirar las tulipas o lo que corresponda del Balizamiento, que no estén rotos los Vidrios, y controlar tapando la tulipa que enciendan.

14) Mirar que el Balizamiento diurno estén con los colores visibles a larga distancias (10 km).

15) Mirar que los montantes y diagonales de las infraestructuras no tengan bulones flojos.

16) Mirar que el cemento de los mástiles no tengan roturas, por posibles lluvias que dañe con filtraciones a las infraestructuras.

17) Verificar en conectores de guía de onda la pérdida del presurizador.

18) Sacar los nidos de Toros que tapan las parábolas cortando los R.E.

19) Observaciones. En telefonía rural si tiene TRAVESANO NO SE REALIZAN LOS TRABAJOS EN LATIGOS, corresponde que estén colocados en los montantes, por seguridad de los Antenistas.

Trabajos de mantenimiento en TORRES

Menos el ITEM número 1 mantenimiento de MASTILES, los demás le corresponde los mismos TRABAJOS. De mantenimientos, en este tipos de tones que son Autosoportadas.

7. ANEXO 1. ESTRES POR FRIO. EFECTOS ADVERSOS

Hipotermia: se define así, al descenso de la temperatura corporal central por debajo de los 35 ºC. Este cuadro es característico de pacientes atendidos en épocas invernales, aunque pueden darse en cualquier época del año.

En la tabla 1 se presenta en forma resumida los efectos en la salud como consecuencia de la hipotermia. Sentir dolor en las extremidades y el tiritar son normalmente los primeros síntomas o avisos de peligro ante el estrés por frío.

Tabla 1: Efectos en la salud por estrés por frío (1).

Efectos adversos en la salud

• Malestar en general (Queja de frío, escalofríos, etc.)

• Disminución de la destreza manual

• Reducción de la actividad mental (temperatura interior < 36ºC)

• Menor capacidad por la toma racional de decisiones (temperatura interior < 36ºC)

• Comportamiento extravagante

• Congelación de los miembros (extremidades)

• La muerte cuando la temperatura interior del cuerpo es < 28ºC.

El estrés por frío abarca tanto el enfriamiento general del cuerpo como el enfriamiento local de ciertas partes por ejemplo de las extremidades y la cara.

Un factor importante a considerar es también la actividad física que realiza el trabajador (ver tabla (2).

Tabla 2: Temperaturas estimadas a las que pueden producirse ciertos desequilibrios térmicos del organismo (2).

Temperatura

Efecto en la salud (*)

15ºC

5ºC

-1ºC

-5ºC

-15ºC

-25º

• Enfriamiento de las manos desnudas durante trabajo de alta precisión

• Enfriamiento de las extremidades (dedos) con trabajos ligeros

• Enfriamiento por contacto con metales y líquidos puede producir la congelación de los tejidos

• Enfriamiento de todo el cuerpo con trabajo ligero estacionario

• Enfriamiento de las extremidades (dedos) con trabajo moderadamente pesada

• Enfriamiento de todo el cuerpo con trabajo moderadamente pesado

(*) se supone que se cuenta con las mejoras prendas protectoras

Recomendaciones.

• Ajustar el uso de abrigo de acuerdo a cada instancia de trabajo y al esfuerzo físico requerido.

• El exceso de ropa puede producir rápidamente una intensa sudoración, acumulándose el sudor en las capas de ropa. La ropa húmeda disminuye sus propiedades aislantes acelera la pérdida de calor corporal.

• Si tiene la ropa húmeda, el empleado se deberá cambiar y ponerse ropa seca antes de entrar en la zona fría.

• Utilizar prendas de vestir que son fáciles de poner y quitar.

• Proporcionar un lugar para cambiarse de ropa.

• Permitir tiempo para poner y ajustar la vestimenta.

¿Que hacer frente a una hipotermia?

Proteger y retirar al paciente de zonas expuestas al agua, frío o viento.

Retirar la ropa húmeda y abrigar al paciente.

No ingerir alcohol, esto facilita la pérdida de calor corporal.

Tomar bebidas calientes.

Los métodos de recalentamiento dependen de la gravedad de la hipotermia y de los recursos disponibles. En todos los casos éste se debe realizar en forma gradual, continua y escalonada.

8. ANEXO 2 PLANILLA DE RELEVAMIENTO DE LA ESTRUCTURA

8.1 RELEVAMIENTO DE ESTRUCTURAS TIPO: MASTILES "SERIE LIVIANA", CONFORME NORMA TECNICA AR.NT.I8.004