MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Disposición N° 454/2010

Registros N° 1682/2010, N° 1683/2010 y N° 1684/2010

Bs. As., 9/11/2010

VISTO el Expediente N° 1.211.911/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente N° 1.356.858/09, agregado como fojas 195 al Expediente N° 1.211.911/07, a fojas 2/4 del Expediente N° 1.382.788/10, agregado a fojas 217 del Expediente N° 1.211.911/07 y a fojas 2/8 del Expediente N° 1.403.812/10, agregado como fojas 229 al Expediente N° 1.211.911/07, obran, respectivamente, tres acuerdos celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) por el sector sindical y la empresa NEWTRONIC SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio del acuerdo referido en primer término, las partes han convenido abonar a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 881/07 "E" una suma de carácter no remunerativo, desde el mes de agosto de 2009 al mes de diciembre de 2009, conforme las prescripciones que obran en el texto al cual se remite.

Que mediante el segundo acuerdo convienen el pago de una suma no remunerativa con vigencia desde el mes de enero de 2010.

Que en el tercer acuerdo bajo análisis las partes convienen la incorporación a los salarios básicos de la suma no remunerativa pactada en el acuerdo citado en el considerando precedente, así como también el pago de una suma no remunerativa durante los meses de julio de 2010 a diciembre de 2010.

Que con relación a las sumas no remunerativas previstas en el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.356.858/09, agregado como fojas 195 al Expediente N° 1.211.911/07 y en el acuerdo de fojas 2/8 del Expediente N° 1.403.812/10, agregado como fojas 229 al Expediente N° 1.211.911/07, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los mismos.

Que sin perjuicio de ello, se indica que en futuros acuerdos y en caso de optar por renovar el pago de dichas sumas, deberán establecerlas con carácter remunerativo.

Que los instrumentos de marras se celebran en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 881/07 "E", del cual resultan signatarias.

Que de las constancias de autos, surge la personería invocada por las partes y la facultad de

negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación de los acuerdos sub examine, se corresponde con la actividad de la Empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas en las Actas, no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.356.858/09 agregado como foja 195 del Expediente Principal N° 1.211.911/07, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y NEWTRONIC SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.382.788/10 agregado como foja 217 del Expediente Principal N° 1.211.911/07, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y NEWTRONIC SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.403.812/10 agregado como foja 229 del Expediente Principal N° 1.211.911./07, celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y NEWTRONIC SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo N° 14.250 (Lo. 2004).

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente N° 1.356.858/09 agregado como foja 195 al Expediente N° 1.211.911/07, el Acuerdo obrante a fojas 2/4 del Expediente N° 1.382.788/10 agregado como foja 217 del Expediente Principal N° 1.211.911/07 y el Acuerdo obrante a fojas 2/8 del Expediente N° 1.403.812/10 agregado como foja 229 del Expediente Principal N° 1.211.911/07.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 881/07 "E".

ARTICULO 7° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de las Actas de Copar homologadas y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8°— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente N° 1.211.911/07

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT 454/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente N° 1.356.858/09 agregado como foja 195 al expediente N° 1.211.911/07, del acuerdo obrante a fojas 2/4 del expediente N° 1.382.788/10 agregado como foja 217 al expediente principal y del acuerdo obrante a fojas 2/8 del expediente N° 1.403812/10 agregado como foja 229 del expediente principal, quedando registrados bajo los números 1682/10, 1683/10 y 1684/10 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2009 se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo signado entre las partes, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por la Dra. Luciana AMBROSIO —Asesora legal—, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA - ALEARA, y por la firma Newtronic S.A. lo hace su apoderado Sr. Gino Nicolás Ferrari.

Abierto el acto por las representaciones presentes, la representación Sindical manifiesta que convocó la reunión con el fin de solicitar a la representación empresaria una mejora a nivel económico para todos los trabajadores que representa. La representación empresaria entiende el pedido del gremio, y luego de un largo debate las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERA: La empresa abonará a todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 3 (tres) pagos de $ 200.- (pesos doscientos) cada uno, de carácter no remunerativo, los que se harán efectivos en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2009; y 2 (dos) pagos de $ 300 (pesos trescientos) cada uno, de carácter no remunerativo, los que se harán efectivos en los meses de noviembre y diciembre de 2009, liquidándolo bajo el rubro "Asignación No Remunerativa 2009".

SEGUNDA: En el mes de noviembre de 2009, las partes se reunirán a fin de fijar la pauta salarial 2009 como así también pactar el modo y tiempo para pasar las sumas no remunerativas a remunerativas.

Las decisiones objeto de la presente acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co. P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.

ACTA DE COPAR 26/04/2010

En la Ciudad de Buenos Aires, el 26 de abril de 2010, se reúnen en la sede del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, en representación del sector empresario el Sr. Ferrari Gino Nicolás, en su condición de Apoderado de la firma NEWTRONIC S.A. y por el otro, en representación del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA) Ariel FASSIONE, en su condición de Secretario Gremial, con la asistencia letrada de la Dra. Luciana AMBROSIO.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen con el fin de tratar el siguiente punto: (1) revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes.

Abierto el acto, las representaciones presentes pasan al tratamiento del primer punto.

1) De común acuerdo expresan que concurren a este acto el objeto de cumplir con el cierre de la pauta 2009, complementando el acta de copar con fecha 31/07/2009 dando así concluida la pauta salarial de 2009. En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan de común acuerdo:

PRIMERA: Establecer el pago de una Suma del 25 % del sueldo básico, de naturaleza "no remunerativa" para todas las categorías de trabajadores a partir del salario del mes de enero 2010.

Se deja sentado que se ajustará los períodos de enero en el mes de abril 2010, febrero en el mes de mayo 2010 y por ultimo el mes de marzo se ajustará en el período junio 2010, dando así por regularizado las diferencias salariales a la pauta final de 2009.

La suma acordada será abonada en forma proporcional para los trabajadores que se desempeñen en jornada reducida.

SEGUNDA: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de JUNIO de 2010 con el objeto de evaluar la actualidad de las condiciones económicas vigentes en su convenio colectivo de trabajo, con la aclaración de que cualquier pago o incremento o mejora que en esa oportunidad se pacte tendrá vigencia a partir del 1° de JULIO de 2010, sin retroactividad alguna atento el acuerdo aquí alcanzado.

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

ACTA DE COPAR

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de Julio de 2010, se reúnen los representantes de la COMISION PERMANENTE DE APLICACION Y RELACIONES LABORALES (Co. P.A.R) del Convenio Colectivo de Trabajo N° 881/07 "E" signado entre las partes con fecha 29 de Mayo de 2007, encontrándose presentes por el sector Gremial el Señor Ariel FASSIONE —Secretario Gremial— asistido por Juana Trosolino Merlini — Asesora legal –, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ALEARA—, y por el sector Empresario el Sr. Antonio Rao Ferrari en su condición de Presidente de la firma Newtronic S.A.

Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se reúnen a fin de tratar el siguiente punto (1) revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes. Pasando a dar tratamiento al punto (1):

1) De común acuerdo expresan que concurren a este acto objeto de revisar las escalas salariales vigentes. En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación se exponen:

PRIMERA: Establecer el pago de una Suma Unica Fija, de naturaleza "No Remunerativa", para las categorías de trabajadores. Acorde al detalle que se adjunta a continuación, en 4 grupos:

Dicha suma se liquidará del siguiente modo:

1er. Grupo abarca las siguientes categorías:

— Mantenimiento de 1era de Sala

— Asistente de limpieza

— Mantenimiento de 2da de sala

— Limpieza

— Asistente de mesa de ayuda

— Asistente de Stock

— Recepcionista inicial

— Asistente técnico on-line

• Pesos Trescientos ($ 300) a pagar en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010

• Pesos Cuatrocientos Cincuenta ($ 450) a pagar en Diciembre de 2010.

2do. Grupo abarca las siguientes categorías:

— Asistente Técnico Senior

— Administrativo Contable 1era.

— Auxiliar de Sala

— Técnico Mantenimiento

— Cadete administrativo

— Administrativo Sala

— Asistente de Compras

— Asistente de Directorio de 1era.

— Técnico electrónico en Tragamonedas de 1era.

— Técnico electrónico en ruletas de 1era.

• Pesos Cuatrocientos ($ 400) a pagar en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010

• Pesos Seiscientos ($ 600) a pagar en diciembre de 2010.

3er. Grupo abarca las siguientes categorías:

— Encargado Stock

— Encargado Técnico

— Sub-Jefe de Sala

— Inspector de Seguridad

— Técnico Electrónico en Tragamonedas de 2da.

— Asistente de Personal

— Encargado de Compras

— Administrativa Contable 2da.

• Pesos Quinientos ($ 500) a pagar en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010

• Pesos Setecientos Cincuenta ($ 750) a pagar en diciembre de 2010.

4to. Grupo abarca las siguientes categorías:

— Jefe de Sala

— Técnico Programador

— Encargado General

— Técnico electrónico en Ruleta de 2da.

— Técnico Electrónico Master

• Pesos Seiscientos Cincuenta ($ 650) a pagar en los meses de julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2010

• Pesos Novecientos Setenta y Cinco ($ 975) a pagar en ficiembre de 2010.

Se deja asentado que esta Suma única fija "No Remunerativa" en ningún caso se podrá considerar incorporada al salario de cada categoría sino que constituye un valor de pago único y extraordinario.

La suma acordada será abonada en forma proporcional para los trabajadores que se desempeñen en jornada reducida.

SEGUNDA: Establecer que la Suma del 25 % del sueldo básico de naturaleza "no remunerativa" expresada en la Co.Par de fecha 26/04/2010; pasará como remunerativa a partir del mes de septiembre de 2010, quedando de dicha manera incluida dentro del sueldo básico de cada categoría.

TERCERA: Las partes se comprometen a reunirse en el mes de Diciembre de 2010, con el objeto de evaluar la actualidad de las condiciones económicas vigentes en su convenio colectivo de trabajo, con la aclaración de que cualquier pago o incremento o mejora que en esa oportunidad se pacte, tendrá vigencia a partir del 1 de Enero de 2011, sin retroactividad alguna atento al acuerdo aquí alcanzado.

Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del sector de los trabajadores y empleadores presentes, que integran el quórum suficiente la presente reunión de la Co.P.A.R, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para incorporar la presente como acta complementaria del CCT 881/07 "E" oportunamente firmado, y peticionar su homologación o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ante el solo requerimiento de Ia parte presentante.

No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.