MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

Decisión Administrativa 856/2010

Autorízase el incremento de cargos en el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas.

Bs. As., 10/12/2010

VISTO el Expediente Nº 549/10 del registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la Ley Nº 20.464 y sus modificatorias que establece el Estatuto que rige las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, el PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACION NACIONAL para el ejercicio 2010 aprobado por la Ley Nº 26.546 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010, el Decreto Nº 799 de fecha 8 de junio de 2010; el Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, y

CONSIDERANDO:

Que el Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica abrió una nueva etapa en la marcha hacia el reconocimiento del efectivo papel protagónico de la ciencia y tecnología como agentes impulsores del desarrollo nacional, contemplando retener a los profesionales de la investigación como así también acrecentar los planteles del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS, como un modo de crear nuevas reservas de investigadores y de disminuir la edad promedio de los profesionales del Organismo.

Que la formación de los recursos humanos constituye uno de los objetivos prioritarios del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).

Que a fin de dar continuidad al citado Programa de Jerarquización y revitalizar el sistema científico-técnico nacional, es imprescindible incrementar QUINIENTOS (500) cargos correspondientes a las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo.

Que a la fecha el presupuesto vigente del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) en el rubro Gastos en Personal presenta un déficit producto de los incrementos salariales aprobados por el Decreto Nº 799/2010 de homologación del Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional y de la firma del Acta Acuerdo y Anexo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General (aún no homologados), correspondientes a las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo.

Que el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) ha solicitado al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS un incremento de créditos en el Inciso 1 - Gastos en Personal por la suma de PESOS NOVENTA Y DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS VEINTE ($ 92.133.820.-) a fin de atender las erogaciones adicionales producto del dictado de las normas citadas en el párrafo anterior.

Que una vez otorgado el aumento solicitado precedentemente, el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET) estará en condiciones de financiar en el corriente ejercicio el costo de la medida que se propicia, sin solicitar incremento presupuestario adicional para ello.

Que el Artículo 6º de la Ley Nº 26.546 faculta al señor Jefe de Gabinete de Ministros a acordar excepciones al incremento de cargos para los agentes de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico que completen cursos de capacitación específicos.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Artículos 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y 6º de la Ley Nº 26.546.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Autorízase como excepción al Artículo 6º de la Ley Nº 26.546, el incremento de un total de QUINIENTOS (500) cargos al CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS organismo descentralizado 103, en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, en las Carreras del Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Programa 16 - Formación de Recursos Humanos y Promoción Científica y Tecnológica, de acuerdo al detalle obrante en la Planilla Anexa al presente artículo, que forma parte integrante del mismo.

Art. 2º — Comuníquese publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — José L. S. Barañao.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 1º

JURISDICCION: 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA

ENTIDAD: 103 - CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Programa 16 - Formación de Recursos Humanos y Promoción Científica y Tecnológica

CARGO O CATEGORIA

CANTIDAD DE CARGOS

PERSONAL PERMANENTE

PERSONAL DEL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Investigador Adjunto

140

Investigador Asistente

360

Subtotal Escalafón

500

TOTAL PROGRAMA

500