SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

REGIMEN JURIDICO BASICO DE LA FUNCION PUBLICA

RESOLUCION N° 21

Apruébanse los modelos de formularios que en su conjunto constituyen el "Legajo Personal Unico" del agente, las "Instrucciones para su Cumplementación" y las "Pautas para su Implementación".

Bs. As., 19/3/82

VISTO el artículo 26 del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública aprobado por ley N° 22.140, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 1797 del 1° de septiembre de 1980 fue aprobada la reglamentación del citado Régimen.

Que el artículo 26, último párrafo, de dicha reglamentación, faculta a la Secretaría General de la Presidencia de la Nación a dictar las normas referentes al contenido, diseño y trámite del legajo personal único.

Que, por otra parte, resulta conveniente dejar perfectamente establecido el ámbito de aplicación de las citadas prescripciones a efectos de evitar posibles dudas en su posterior implementación.

Que dichas normas revisten carácter general y, por lo tanto, es necesaria su publicación en el Boletín Oficial conforme a lo previsto en el artículo 3° del precitado pronunciamiento.

Por ello,

El Secretario General de la Presidencia de la Nación

Resuelve:

Artículo 1° – Apruébanse los métodos de formularios que en su conjunto constituyen el "Legajo Personal Unico" del agente, así como las "Instrucciones para su Cumplimentación" y las "Pautas para su Implantación" que, como Anexos I, II y III, respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.

Art. 2° – El "Legajo Personal Unico" se aplicará al personal comprendido en el Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, aprobado por la Ley 22.140, así como también al que se encuentre amparado por otros regímenes estatutarios, en tanto éstos no contengan previsiones similares sobre la materia y siempre que no se trate de personal incluido en las excepciones que contempla el artículo 2° del régimen mencionado.

Art. 3° – Los organismos competentes de cada jurisdicción arbitrarán los medios necesarios para la impresión de los formularios correspondientes respetando, en cuanto a su formato, las disposiciones establecidas en el punto 6.1.1.1 de las "Normas para la redacción y diligenciamiento de la documentación administrativa", aprobadas por Decreto N° 1.666 de fecha 3 de agosto de 1978.

Art. 4° – El "Legajo Personal Unico" deberá cumplimentarse obligatoriamente a partir del 1° de junio de 1982 con el personal que se designe en o se transfiera a organismos de la Administración Pública Nacional y que se encuentre alcanzado por las prescripciones del artículo 2° precedente.

Los servicios que tengan especialmente encomendada la administración de personal adoptarán las providencias pertinentes para que, a partir de la fecha de la presente Resolución, se inicie el vuelco al "Legal Personal Unico" de los antecedentes personales de cada agente que deba integrar dicho documento, de manera tal que la referida tarea de encuentre finalizada al 31 de diciembre de 1983.

Art. 5° – La tramitación, guarda y archivo de los legajos personales es de carácter confidencial y únicamente tendrán acceso a los mismos, además de los propios interesados, los funcionarios autorizados al efecto por el titular del respectivo organismo así como también quienes tengan encomendada su confección, diligenciamiento y guarda.

Toda remisión o traslado de los legajos fuera de las respectivas sedes, así como de la documentación incluida o relacionada con ellos, deberá realizarse en sobre cerrado y con rótulo confidencial.

El apartamiento de estas disposiciones se considerará como una transgresión a lo prescripto por el artículo 27, inciso d) del Régimen Jurídico Básico de la Función Pública, aprobado por la Ley N° 22.140.

Art. 6° – Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial a los efectos de su publicación y archívese.

Héctor M. Iglesias

Nota: Esta Resolución se publica sin anexos.