Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

COMPROMISO FEDERAL

Resolución 842/2010

Determínase la tasa de interés que devenguen, desde su desembolso, los anticipos de impuestos otorgados a las Provincias.

Bs. As., 6/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0402974/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), se autorizó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, con el objeto de subsanar deficiencias transitorias de caja o cuando razones de urgencia así lo aconsejen, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal, que deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados.

Que, asimismo, la norma citada prevé que cuando razones fundadas aconsejen extender dicho plazo, el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, podrá ampliarlo, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue, devengando los anticipos de intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa que fije el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en cada oportunidad, la que no podrá exceder la que abone el Tesoro Nacional por el acceso a los mercados de crédito, el cual será reintegrado mediante el mecanismo dispuesto en el primer párrafo del Artículo 97 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Que por tanto, corresponde, en virtud de la facultad otorgada por la norma indicada, fijar la tasa de los anticipos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 97 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005).

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Determínase que la tasa de interés que devenguen, desde su desembolso, los anticipos de impuestos otorgados a las Provincias, conforme al Artículo 97 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005), será del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual sobre saldos. Dicha tasa se calculará sobre la base de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.

Art. 2º — La SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través de las áreas competentes, procederá a efectuar el cálculo de los intereses, impartirá las instrucciones de retenciones al BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y comunicará a las respectivas Provincias lo actuado, debiendo ajustar los montos de las retenciones, efectuadas o a efectuarse, sobre los recursos coparticipables de las jurisdicciones, en concepto de devolución de los anticipos otorgados.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.