MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1594/2010

Registro Nº 1552/2010

Bs. As., 18/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.396.756/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.396.756/10 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que de la lectura de la cláusula primera y segunda surge que la empresa abonará a los trabajadores, desde la primera quincena de abril de 2010, una asignación no remunerativa mensual, comprometiéndose a analizar en el primer semestre la forma de incorporar dicha suma a los salarios básicos, conforme se desprende de la cláusula cuarta.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, como principio, de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello y conforme el compromiso asumido en la referida cláusula cuarta, las partes deberán establecer en eventuales futuros acuerdos, el modo y plazo en que dichas sumas cambiaran tal carácter.

Que sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, en virtud de la referencia al concepto "Ticket fijo" en la escala de fojas 6, corresponde señalar que la Ley Nº 26.341 derogó los incisos b) y c) del artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y determinó que los valores abonados mediante vales alimentarios al momento de su entrada en vigencia se transformen en conceptos remunerativos, conforme el cronograma establecido por su Decreto Reglamentario Nº 198/08, el cual ha finalizado en agosto de 2009.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo de marras se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la Asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las, partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial y la Empresa SPICER EJES PESADOS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, que luce a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.396.756/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 4/6 del Expediente Nº 1.396.756/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, conforme lo dispuesto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 31/91 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.396.756/10

Buenos Aires, 19 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1594/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 4/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1552/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos Departamento Coordinación – D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires a los 14 días del mes de mayo de 2010, se reúnen, por una parte, el representación de Spicer Ejes S.A, en adelante "la Empresa", el Sr. Eduardo Daniel Anello, en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, constituyendo domicilio en la calle Tucumán 1, piso 4º de la ciudad de Buenos Aires, y por la otra parte, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (S.M.AT.A.) Señores Ricardo Pignarelli, Gustavo Morán, Gustavo Echevarría, Diego Lantaño, Rodolfo Mercado y Rafael Vallin y los integrantes de la Comisión Interna de Reclamos de "La Empresa", Osvaldo Rodríguez, Mario Díaz, Pablo Izquierdo, Luis López, Diego Merlo, Diego Herrera todos firmantes al pie de la presente, ambas partes manifiestan y acuerdan:

(i) Que las Partes han mantenido intensas negociaciones tendientes a discutir los salarios del personal comprendido bajo el CCT 31/91 "E", a partir de abril de 2010.

(ii) Como resultado de esas negociaciones, las Partes han acordado el pago de una asignación transitoria no remunerativa, y la forma de incorporar a los salarios de los trabajadores las asignaciones pactadas en acuerdos salariales de años anteriores.

(iii) En consecuencia, ambas partes acuerdan:

PRIMERA: A partir de la primera quincena de abril de 2010, los Trabajadores percibirán una asignación mensual transitoria y no remunerativa ("La Asignación 2010") equivalente al 20% de todo concepto que perciban los trabajadores de: (i) el salario básico neto de la categoría de convenio que le corresponda a cada trabajador, considerando los montos vigentes al 31/03/2010; y (ii) la asignación no remunerativa pactada en las cláusulas PRIMERA y TERCERA del acuerdo suscripto el 4 de julio de 2008.

SEGUNDA: A partir de la primera quincena de julio de 2010, el importe de la Asignación 2010 se incrementará al 25%, calculado sobre los mismos conceptos establecidos en la cláusula PRIMERA (i), (ii).

TERCERA: La asignación prevista en las cláusulas PRIMERA y TERCERA del acuerdo salarial celebrado con fecha 4 de julio de 2008, se incorporará a los salarios de los trabajadores a partir de la 1° quincena de enero de 2011.

CUARTA: La Asignación 2010 regirá a partir de las fechas indicadas en las cláusulas PRIMERA y SEGUNDA. Las Partes se compromete a analizar en el 1° semestre la forma de incorporar el monto de esa asignación a los salarios básicos de los Trabajadores.

QUINTA: El presente acuerdo colectivo tendrá vigencia desde el 1º de abril de 2010 al 31 de diciembre de 2010, quedando concluidas con este Acuerdo las discusiones salariales por todo el periodo indicado. A partir de enero 2011 las partes comenzarán las negociaciones paritarias del período 2011.

SEPTIMA: Ambas partes se comprometen a velar por el mantenimiento de la paz social, recurriendo al diálogo para resolver las eventuales diferencias o discrepancias que pudieran suscitarse en lo sucesivo.

OCTAVA: Las partes acuerdan solicitar la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, y que se registre como parte integrante del Convenio Colectivo 31/91 "E". A tal efecto las partes se comprometen a celebrar las actas que fueran necesarias y suscribir la documentación que se requiera para la homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social del presente acuerdo. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes, por efecto de lo dispuesto en el artículo 1197 del Código Civil.

Las partes en prueba de conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.