MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 405/2010

Registro Nº 1699/2010

Bs. As., 24/9/2010

VISTO el Expediente Nº 1.408.067/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones se ha requerido la intervención de esta Autoridad Laboral, a los efectos que se incluya expresamente en la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 401 de fecha 21 de septiembre de 2010 a los incrementos no remunerativos consignados en la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 570/09.

Que la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS ha manifestado a foja 145 que debido a un error material involuntario se omitió consignar en el escrito de fecha 21 de septiembre de 2010 a la Resolución citada en el párrafo precedente, homologatoria del acuerdo de fecha 30 de abril de 2009.

Que con el fin de subsanar dicho error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo aclaratorio.

Que en consecuencia se dicta la presente Disposición aclaratoria, en los términos del Artículo 102º del Decreto Nº 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 (t.o. 1991).

Que por las razones expuestas precedentemente, debe aclararse que donde dice: "los incrementos no remunerativos acordados y homologados mediante Resoluciones de la Secretaría de Trabajo Nº 510/08, Nº 143/10 y 782/10 deben ser tomados en cuenta para el pago del adicional salarial del CIEN POR CIENTO (100%) que se abona el día domingo, habida cuenta que los mismos revisten el carácter de habitualidad" debe decir: "los incrementos no remunerativos acordados y homologados mediante Resoluciones de la Secretaría de Trabajo Nº 510/08, Nº 570/09, Nº 143/10 y 782/10 deben ser tomados en cuenta para el pago del adicional salarial del CIEN POR CIENTO (100%) que se abona el día domingo, habida cuenta que los mismos revisten el carácter de habitualidad".

Que se destaca que la enmienda a efectuarse en la mencionada Disposición, no implica alteración de la sustancia de dicho acto administrativo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surge de lo dispuesto por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Aclárase que en el Artículo 1º de la Disposición de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo Nº 401 de fecha 21 de septiembre de 2010, donde dice "Los incrementos no remunerativos acordados y homologados mediante Resoluciones de la Secretaría de Trabajo Nº 510/08, Nº 143/10 y Nº 782/10 y aquellos suscriptos por las empresas citadas en el primer Considerando, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, deben ser tomados en cuenta para el pago del adicional salarial del CIEN POR CIENTO (100%) que se abona el día domingo" debe decir: "Los incrementos no remunerativos acordados y homologados mediante Resoluciones de la Secretaría de Trabajo Nº 510/08, Nº 570/09, Nº 143/10 y Nº 782/10 y aquellos suscriptos por las empresas citadas en el primer Considerando, en el marco del Convenio Colectivo de trabajo Nº 130/75, deben ser tomados en cuenta para el pago del adicional salarial del CIEN POR CIENTO (100%) que se abona el día domingo".

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese y posteriormente procédase al archivo de las presentes actuaciones.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; ;Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad.

Expediente Nº 1.347.514/09

Buenos Aires, 10 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en DISPOSICION DNRT Nº 405/10, se ha tomado razón de la rectificación del considerando primero de la Disposición DNRT Nº 401/10, quedando registrado con el número 1699/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T