ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1976/2010

Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción del Ministerio de Salud.

Bs. As., 13/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.394.376/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD homologado por el Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009, el Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto Nº 799 del 8 de junio de 2010, el Acta Acuerdo del 10 de junio de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes, del MINISTERIO DE SALUD (Decreto Nº 1133/09), y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 y por el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, se ha constituido la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente al Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias y conforme lo acordado por Acta de fecha 31 de mayo de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto Nº 799/10, concertaron un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009), concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 10 de junio de 2010 de la referida Comisión Negociadora Sectorial.

Que en tal contexto se estableció un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes con vigencia a partir del 1º de junio de 2010 y del 1º de agosto de 2010 y se determinaron los nuevos valores de cada Unidad Retributiva fijada por el artículo 94 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por los artículos 79, segundo párrafo y 80, inciso b), del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Que en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, con el Acta de fecha 31 de mayo de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto Nº 799/10, que dispone la vigencia del acuerdo concretado por el Acta de fecha 10 de junio de 2010 de la Comisión Negociadora Sectorial a partir del 1º de junio de 2010 y del 1º de agosto de 2010, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias.

Que en virtud de lo solicitado por la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD, corresponde aprobar las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del citado Ministerio y en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN".

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal Profesional de los Establecimientos Hospitalarios y Asistenciales e Institutos de Investigación y Producción dependientes del MINISTERIO DE SALUD (Decreto Nº 1133 del 25 de agosto de 2009) de fecha 10 de junio de 2010, que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente será a partir del 1º de junio de 2010 y del 1º de agosto de 2010, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes y de conformidad con lo determinado en el punto SEXTO del Acta Acuerdo suscripta por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 31 de mayo de 2010 homologada por el Decreto Nº 799 de fecha 8 de junio de 2010.

Art. 3º — Apruébanse las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. "PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN", detalladas en el Anexo II que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 4º — La vigencia de las remuneraciones aprobadas por el artículo 3º será a partir del día primero del mes siguiente a la fecha del dictado del presente decreto, en atención a lo dispuesto por el artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO I

En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de junio de 2010, siendo las 17:10 hs. En la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, acompañado por el Lic. Eduardo BERMUDEZ, la Dra. Paulina JAUREGUIBERRY y la Lic. Cecilia TORTORA, en el marco de la Comisión Negociadora de Trabajo Sectorial para el Personal de la Carrera Profesional del Equipo de Salud de Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos de Fiscalización y de Investigación y Producción que dependen del Ministerio de Salud (Decreto Nº 1133/09), comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional Lic. Norberto PEROTTI, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular el Lic. Lucas NEJAMKIS, en representación del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, en representación del MINISTERIO DE SALUD el titular de la SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES el Cdor. Mario KOLTAN acompañado por el Dr. Augusto TORRES y la Srta. Daniela P. RUIZ y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Sergio VAZQUEZ, la Dra. Claudia BAUDONNET; el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO, el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador y por parte gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, el Dr. Omar AUTON, el Sr. Diego GUTIERREZ, el Sr. Luis RODRIGUEZ y el Dr. Mariano UNAMUNO; en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Rubén MOSQUERA, la Dra. María Cecilia FREIRE y la Dra. María Inés RIZZO; en representación de la FEDERACION MEDICA DE CAPITAL FEDERAL, el Dr. Néstor FELDMAN y el Dr. Alberto ANTEQUERA y la Dra. Cristina ROSALES acompañados con el patrocinio de la Dra. Verónica POSSE, y en representación de la ASOCIACION SINDICAL DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CICOP), el Dr. Hugo AMOR, el Dr. Luis CANIEVSKY, la Lic. Mónica DICON con el patrocinio del Dr. Luis ROA.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en el marco del proceso de Negociación Colectiva de Trabajo Sectorial para el Personal de la Carrera Profesional del Equipo de Salud de Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos de Fiscalización y de Investigación y Producción que dependen del Ministerio de Salud y con el objeto de aplicar el acuerdo salarial establecido por medio del Acta de fecha 31 de mayo de 2010 homologada por Decreto Nº 799/2010 y en orden a la vigencia dispuesta por dicha Acta, se convino el detalle de incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en el Convenio Colectivo Sectorial homologado por el Decreto Nº 1133/09, en un 10% a partir del 1/6/2010, y en un 10% a partir del 1/8/2010.

Como consecuencia de lo dispuesto en el párrafo que antecede se fija el valor de cada UNIDAD RETRIBUTIVA oportunamente establecida en el Artículo 94 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, en la suma de PESOS CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4,44) a partir del 1º de junio de 2010, y en la suma de PESOS CUATRO CON OCHENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 4,89) a partir del 1º de agosto de 2010.

Cedida la palabra a La Unión Personal Civil de la Nación manifiesta la aceptación al detalle de incremento en las retribuciones en el sector.

Cedida la palabra a la Asociación Trabajadores del Estado, esta expresa su rechazo a tenor de las manifestaciones vertidas y los argumentos esgrimidos en el acta suscripta de fecha 31 de mayode 2010 homologada por Decreto Nº 799/2010, en el marco de la Comisión Negociadora General para el Convenio Colectivo General para la Administración Pública Nacional.

Cedida la palabra a la Federación Médica de Capital Federal, esta expresa que rechaza el detalle de incremento y solicita manifestarse mediante Acta Complementaria.

Cedida la palabra a la Asociación Sindical de Profesionales de la Salud de la Provincia de Buenos Aires (CICOP), esta expresa que rechaza el detalle de incremento y solicita manifestarse mediante Acta Complementaria

El funcionario actuante accede a lo solicitado por las entidades gremiales en cuanto al pedido de manifestación en acta complementaria.

En este estado la Autoridad de aplicación hace saber a las partes que de acuerdo lo manifestado precedentemente por la representación sindical y conforme lo dispuesto por el art. 4º de la Ley 24.185 y su decreto reglamentario Nº 447/93 así como la Resolución MTSS Nº 42/98, se tiene por aprobada.

No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 17.30 hs, firmando los presentes ante mí que certifico.

ESTADO EMPLEADOR

REPRESENTACIONES GREMIALES

ANEXO II