Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

SANIDAD ANIMAL

Resolución 553/2010

Apruébanse las Condiciones Sanitarias para autorizar la Importación de Zorros a la República Argentina. Formularios.

Bs. As., 7/12/2010

VISTO el Expediente NΊ S01:0159122/2006 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley NΊ 24.425, las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, 492 del 6 de noviembrede 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, 488 del 4 de junio de 2002, 816 del 4 de octubre de 2002, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto NΊ 1585 del 19 de diciembre de 1996 establece en su Artículo 2Ί que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, actual MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, tiene como responsabilidad ejecutar las políticas nacionales en materia de sanidad y calidad animal y vegetal, y verificar el cumplimiento de la normativa vigente en la materia.

Que el Anexo II de dicho decreto dispone que el mencionado Servicio Nacional tiene como uno de sus objetivos, la preservación y optimización de la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA y lo faculta a establecer las exigencias sanitarias que deberán cumplirse para autorizar el ingreso a dicho país de animales vivos y su material de multiplicación, así como productos y subproductos derivados de los mismos.

Que debido al constante avance en el campo del conocimiento de las enfermedades de los animales y lo recomendado por los organismos sanitarios internacionales respecto a la comunicación de los requisitos sanitarios de importación, resulta necesario actualizar y formalizar las exigencias sanitarias que deberán certificar las Administraciones Veterinarias de los Países Exportadores, para amparar el envío de zorros con destino a peletería a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que por medio de las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, se facultó a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del mencionado Servicio Nacional, por intermedio de su ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal, a proponer modificaciones respecto de los requisitos zoosanitarios específicos que deben exigirse para autorizar la importación de animales vivos, su material reproductivo y productos cuya fiscalización y control sanitario es competencia del citado organismo.

Que en este sentido, la mencionada Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia la modificación de los requisitos sanitarios que deben cumplirse para la importación a la REPUBLICA ARGENTINA, de zorros con destino a peletería.

Que la citada Resolución NΊ 816/02 faculta a la ex Coordinación de Cuarentenas, Fronteras y Certificaciones, actual Dirección de Cuarentena Animal dependiente de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a establecer un período de consulta pública nacional e internacional, durante el cual pueden ser sometidos a comentarios los proyectos de modificación de los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos a la REPUBLICA ARGENTINA.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, abrió un proceso de consulta pública nacional e internacional por el cual fueron publicados en su página web, los requisitos zoosanitarios de importación de animales vivos que se propicia modificar, entre ellos el de zorros con destino a peletería, habiéndose recibido comentarios que, por su sustento técnico y razonabilidad fueron incorporados a la presente resolución.

Que la Ley NΊ 24.425 aprobó el Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales, las Decisiones, Declaraciones y Entendimientos Ministeriales y el Acuerdo de Marrakesh por el que se establece la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).

Que en función del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), se notificó el texto del proyecto de la presente resolución a la Secretaría de dicha Organización por las vías y plazos pertinentes, no recibiéndose comentarios al respecto.

Que se han tenido en cuenta para la elaboración de la presente resolución las consideraciones técnicas efectuadas por las distintas áreas del citado Servicio Nacional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto NΊ 1365 del 1 de octubre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1Ί — Apruébanse las "CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE ZORROS A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A PELETERIA", el formulario "SOLICITUD DE IMPORTACION DE ZORROS CON DESTINO A PELETERIA" y el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ZORROS A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A PELETERIA", que como Anexos I, II y III respectivamente, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 2Ί — Los términos de la presente resolución serán de cumplimiento obligatorio para autorizar el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de zorros con destino a peletería.

Art. 3Ί — Autorízase al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a modificar los requisitos sanitarios aprobados por el Artículo 1Ί de la presente resolución, cuando condiciones técnico-científicas así lo ameriten.

Art. 4Ί — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

ANEXO I

CONDICIONES SANITARIAS PARA AUTORIZAR LA IMPORTACION DE ZORROS A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A PELETERIA

a) ASPECTOS INTRODUCTORIOS.

I. Función del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, en adelante "SENASA".

El SENASA es el organismo responsable de preservar y optimizar la condición zoosanitaria de la REPUBLICA ARGENTINA.

Como tal, y a los efectos de lograr dicho objetivo, está facultado por la normativa vigente para establecer las exigencias sanitarias que deben cumplimentar los usuarios que deseen ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA a través de sus puestos de frontera, animales vivos y su material de multiplicación, así como los productos y subproductos derivados de los mismos.

II. Alcance de esta Norma.

Los términos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, en el formulario "SOLICITUD DE IMPORTACION DE ZORROS CON DESTINO A PELETERIA" previsto en el Anexo II de la presente resolución y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ZORROS A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A PELETERIA" contemplado en el Anexo III de la presente resolución, son de aplicación obligatoria para el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de zorros destinados a su alojamiento en cautiverio para la producción de pieles finas. Su cumplimiento es condición necesaria para otorgar la autorización de importación de dichos animales.

El SENASA podrá revisar, modificar o revocar estas Condiciones Sanitarias, cuando existieran variaciones en el status sanitario del País Exportador u otras razones de índole fundamentadas que así lo determinen y a los efectos de asegurar un nivel adecuado de protección zoosanitaria.

III. Salud Pública y exposición a animales de peletería.

La cría de pelíferos en cautiverio expone a quienes manejan estos animales tanto a sus mordidas y arañazos, como a la posibilidad de contraer urticaria y dermatitis por contacto con pelos de animales y a síndromes tóxicos y alveolitis alérgica por la inhalación de gran cantidad de material particulado aéreo por restos epiteliales y de excremento desecado, alimento y paja de los nidos.

Asimismo —por compartir estrechamente el mismo ecosistema con el ser humano— es necesario el control en estos animales de enfermedades de carácter zoonótico por ser reservorios de agentes causantes de infecciones diversas (entre ellas tuberculosis, leptospirosis, brucelosis, rabia y otras enfermedades virales, parasitosis internas y externas y afecciones micóticas). Durante ciertas actividades de estos criaderos como el descuerado y reposición de paja en las jaulas se han encontrado altas concentraciones de hongos, bacterias y endotoxinas (P. E. Martino, N. O. Stanchi et al., 1999).

IV. Autoridad de aplicación en materia de fauna silvestre/CITES.

Las condiciones establecidas por el SENASA para autorizar la importación de zorros a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a peletería se corresponden con aquellas fijadas al respecto por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA GABINETE DE MINISTROS, a través de la Dirección de Fauna Silvestre, como autoridad competente en materia de protección y conservación de especies de la fauna silvestre y de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad de la referida Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, como Autoridad de Aplicación de la normativa de la Convención Sobre el Comercio Internacional de las Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).

Cuando los ejemplares a ser importados pertenecieran a especies incluidas en los apéndices de la CITES, el documento original deberá ser entregado por el Interesado ante la Dirección de Fauna Silvestre de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.

V. Pedidos de exención.

Cualquier pedido de exención de las exigencias de certificación establecidas en las presentes Condiciones Sanitarias y en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ZORROS A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A PELETERIA", establecido en el Anexo III de la presente resolución, deberá ser presentado ante el SENASA por la Administración Veterinaria del País Exportador, adjuntando toda la información necesaria para su valoración, junto con una recomendación que avale el pedido.

Estas exenciones sólo serán otorgadas por el SENASA cuando, una vez evaluadas, quede demostrado que no se afecta la seguridad sanitaria del envío.

b) DEFINICIONES.

I. A los efectos de la aplicación de las presentes Condiciones Sanitarias, del formulario de "SOLICITUD DE IMPORTACION DE ZORROS CON DESTINO A PELETERIA" (Anexo II) y del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ZORROS A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A PELETERIA" (Anexo III), se establece el significado y alcance de los términos utilizados en los mismos que así lo requieran.

1) Administración Veterinaria: Servicio Veterinario gubernamental que tiene competencia en todo un país para ejecutar las medidas zoosanitarias y los procedimientos de certificación veterinaria internacional que recomienda la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) y para supervisar o verificar su aplicación.

2) Autorizado: Acreditado o registrado oficialmente por la Administración Veterinaria.

3) Certificado Veterinario Internacional: Certificado expedido por la Administración Veterinaria del País Exportador de los zorros con destino a peletería, en el cual se describen los requisitos establecidos y exigidos por el SENASA para su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA.

4) CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora).

5) Código Terrestre: Designa el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE

6) Contenedor: Dispositivo de transporte que asegure el traslado de estos animales en condiciones óptimas y seguras.

7) Establecimiento de Destino: Instalaciones del interesado en la REPUBLICA ARGENTINA, autorizadas por el SENASA para que los animales cumplan el período cuarentenario de importación, bajo supervisión veterinaria oficial.

8) Establecimiento de Origen: Instalaciones donde se alojan los zorros en el País Exportador, autorizadas por la Administración Veterinaria.

9) Interesado: Propietario de los zorros, representante del propietario o persona física responsable de los animales ante el SENASA.

10) Medida Sanitaria: Toda medida aplicada por el SENASA para proteger la salud o la vida de las personas y animales existentes en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA, que pueden verse amenazados por la entrada, radicación o propagación de un agente contaminante/biológico.

11) OIE: ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL, con sede en la REPUBLICA FRANCESA.

12) País Exportador. País de origen de los zorros exportados a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a peletería.

13) Puesto de Frontera: Aeropuertos, puertos o puntos de control terrestres habilitados sanitariamente para el comercio internacional de mercancías, cuya fiscalización sanitaria es competencia del SENASA y donde su personal realiza la inspección y el control documental de los zorros que ingresan a la REPUBLICA ARGENTINA y del Certificado Veterinario Internacional que los ampara, respectivamente.

14) SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE: Organismo dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS: Autoridad nacional de aplicación en la REPUBLICA ARGENTINA, en materia de protección y conservación de especies de la fauna silvestre. Responsable de la autorización de la importación de zorros, en lo que atañe al cumplimiento de la Ley NΊ 22.421 sobre Conservación y Protección de la Fauna y su Decreto reglamentario NΊ 666 de fecha 18 de julio de 1997 y normas concordantes, a través de la Dirección de Fauna Silvestre, y responsable de la normativa de la CITES a través de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad de dicha Secretaría.

15) SENASA: SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado que actúa en la jurisdicción del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA. Autoridad sanitaria responsable de la autorización de la importación de zorros a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a peletería.

16) SOLICITUD DE IMPORTACION DE ZORROS CON DESTINO A PELETERIA: Formulario instrumentado por el SENASA para tomar la intervención que le compete, a los efectos de autorizar la importación de dichos animales a la REPUBLICA ARGENTINA.

17) Veterinario Oficial: Veterinario autorizado por la Administración Veterinaria del País Exportador, para certificar las garantías sanitarias exigidas por el SENASA para el ingreso de zorros a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a peletería.

18) Zorros: Pequeños mamíferos del orden de los carnívoros, pertenecientes a la familia Canidae, similares a los perros y que incluyen el género Vulpes y muchos otros (Alopex, Fennecus, Urocyon, Lycalopex, Pseudalopex, Dusicyon y Cerdocyon). La especie Vulpes vulpes es conocido mundialmente como el zorro común o zorro rojo y a menudo llamado simplemente el zorro. En algunos países constituyen una seria plaga y, por otra parte, algunas variedades han sido declaradas especies en peligro de extinción. Distribuidos ampliamente en AFRICA, EUROPA, ASIA y AMERICA DEL NORTE. También introducido en AUSTRALIA y otras islas de OCEANIA.

c) ENFERMEDADES DE INTERES CUARENTENARIO

I. Se han detectado brotes de Rabia en zorros, visones y nutrias de criadero por virus vacunal y por consumo de vísceras de animales afectados (Bosgiraud y Nicolas, 1985). En AMERICA DEL NORTE los zorros, al igual que los mapaches, mofetas y murciélagos actúan como reservorios importantes del virus de la Rabia (Krebs et al., 1998). En EUROPA CONTINENTAL el principal reservorio de la Rabia es el zorro rojo. En la REPUBLICA ARGENTINA, (Villa L. J., Pérez Arrieta C., Morris .1. F. Aislamiento de virus rábico de zorros en la REPUBLICA ARGENTINA. Revista de Investigaciones Ganaderas. 1960, 29-38) en el año 1960 describen el primer aislamiento de virus rábico en zorro gris en los alrededores de la Provincia de MENDOZA.

Según la bibliografía internacional la vacunación de los zorros con vacunas vivas orales distribuidas en cebos ha logrado controlar la Rabia selvática en varias regiones de EUROPA OCCIDENTAL. Aunque inicialmente se utilizaron vacunas basadas en virus atenuados, siempre se cuestionó su seguridad última.

Se desarrolló una vacuna compuesta por la glucoproteína del virus vacuna - rabia (VRG) que resultó eficaz para vacunar a los zorros (Pastoret y Brochier, 1999). Los estudios de laboratorio con vacunas recombinantes de la Rabia indican que esas vacunas serán probablemente eficaces en el control de la Rabia en la mayoría de las especies silvestres.

II. Con respecto a Tuberculosis (Mycobacterhun bovis y Mycobacterium avium) de zorros y visones es una enfermedad constatada en los criaderos de la REPUBLICA ARGENTINA probablemente por contagio del consumo de subproductos bovinos y aviares contaminados (Martino P. E., Stanchi N. 0., 1991). Las pruebas de tuberculina son altamente aconsejables para la detección y sacrificio de los animales enfermos. El personal de criaderos con alto índice de Tuberculosis en sus animales, debería recibir vacunación con Bacillus de Calmette Guerin (BCG) y ser regularmente estudiado por dermorreacción.

III. En cuanto a Brucelosis en los zorros y visones (Brucella abortus bovis) es fácilmente transmisible a los operarios que realizan tareas con estos animales (Martino et al., 1987; Shen et al., 1982).

IV. La Tularemia (Francisella tularensis) de los zorros, visones y los conejos es también fácilmente transmisible a los operarios que realizan tareas con estos animales (Martino et al., 1987; Shen et al., 1982).

V. Respecto a Leptospirosis no es rara la infección por Leptospira interrogans serovar pomona e icterohaemorragiae en zorros y de Leptospira icterohemorragiae y Leptospira bratislava en nutrias. También se han observado altos títulos de anticuerpos en visones (Stanchi, Martino y Martino, 1987; Wenzel, 1982). El contagio al ser humano y a los animales es por la orina de los individuos enfermos. Puede ser recomendable la vacunación con una bacterina polivalente disponible comercialmente.

VI. Las Enterobacterias constituyen un grupo importante de agentes patógenos: Pseudomonas aeruginosa de neumonía hemorrágica; Escherichía coli de neumonía y aborto y Salmonella dublin, Salmonella typhimurium y Salmonella enteritidis de enteritis severas en zorros (Martino, 1989; Martino et al., 1990; Scheuring, 1977; Stanchi y Martino, 1989; Wenzel, 1982). Todos los agentes mencionados pueden ocasionar graves trastornos septicémicos, febriles y gastroduodenales en el ser humano mediante contagio por secreciones, agua y alimentos (Acha y Szifres, 1986).

VII. Entre los animales pilíferos se han hallado altos niveles de mortalidad perinatal y de seropositividad para Toxoplasmosis, una de las zoonosis más difundidas (Martino et al., 1988). No obstante el ser humano se infecta por ingestión de carne quística cruda de nutria y conejo. En cambio la transmisión por exudado nasal y saliva es infrecuente, pues los trofozoitos son lábiles y viven poco en el exterior (Hagen y Gorham, 1972).

VIII. Entre algunas de las enfermedades parasitarias, la nosematosis por Encephalitozoon cuniculi es una parasitosis cerebro-renal crónica de zorros, conejos y probablemente del ser humano (Mandelli, 1987; Wenzel, 1982). Los zorros y visones con parasitosis intestinales por Toxocara canis, Toxocara cati, Echinococcus multilocularis, Ancylostoma caninum y Uncinaria stenocephala pueden contagiar al ser humano ocasionándole severas hepatitis y lesiones por Larva migraras cutánea y visceral (Acha y Szifres, 1986). La Dirofilaria immitis, que parasita el pulmón y arteria hepática del zorro, puede transmitirse al ser humano por mosquitos.

IX. Las pulgas (Ctenocephalides canis) infestan a los zorros causando irritación dérmica y hasta anemia grave. Los zorros parasitarios por Diphylidium caninum pueden infectar accidentalmente a niños que ingieran pulgas del zorro con cisticercoides (Acha y Szifres, 1986). Los ácaros éticos (Otodectes cynotis) son comunes en Zorros de criadero. La Sarna sarcóptica (Sarcoptes scabiei) puede causar grandes pérdidas económicas en los zorros de criadero. Para el ser humano es sumamente contagioso el contacto con zorros afectados de esta sarna sarcóptica.

X. Las lombrices del pulmón Capillaria aerophilus y Crenosoma vulpis pueden afectar a los zorros de criadero pudiendo causar bronquitis crónica y neumonía que pueden ocasionar su muerte. Entre los coccidios el más común de afectar a los zorros es Isospora bigemina. Se conoce que el Equinococcus multilocularis, en cuyo ciclo natural intervienen los zorros, se encuentra en zonas boreales y en algunas regiones de la EUROPA CENTRAL y del centro de ASIA.

XI. La Neosporosis canina producida por el parásito Neospora caninum ha sido descrito también en muchas especies animales incluidos los zorros. Las primeras informaciones sobre la identificación de este parásito similar al Toxoplasma gondii datan de 1984 (Noruega - Bjerkas et al.) y de 1988 - 1989 (Dubey y Thilsted y Dubey - Nuevo Méjico).

XII. Las Dermatofitosis por Microsporum canis y Tricophyton mentagrophites de zorros, visones, chinchillas y conejos, así como la Criptococosis, aunque de observación esporádica, pueden infectar al ser humano.

XIII. En Zorros y mustélidos con encefalitis mortales fue aislado el Flavivirus Acido Ribonucleico (ARN) de la Encefalitis de Powasan, causante también de meningitis humanas (Acha y Szifres, 1986). Hay disponibilidad comercial de vacunas a virus muerto contra esta enfermedad.

XIV. La fuente más común del Botulismo (Clostridium botulinum) en los zorros es el almacenamiento y manejo inadecuado de los alimentos. En casi todos los casos ha estado implicada la toxina del tipo C. Los animales afectados exhiben parálisis fláccida y respiración abdominal, generalmente seguidas de muerte. Se utilizan las vacunas aprobadas para los visones. Como todos los integrantes del orden de los carnívoros se afectan pero son comparativamente más resistentes que otros órdenes al Carbunco bacteridiano y al Tétano.

XV. El Moquillo canino en los zorros es causado por el virus del moquillo canino (CDV), agente pantrópico que pertenece al género Morbillivirus de la familia Paramyxoviridae, entre cuyos hospedadores se encuentran los miembros de la familia Canidae, y que cursa en los zorros como una enfermedad aguda caracterizada por una afectación multisistémica y mortalidad variable. Es altamente contagiosa y presenta una distribución universal.

La mortalidad en criaderos que no practican la vacunación puede llegar a un CINCUENTA POR CIENTO (50%) entre los reproductores y a un SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) en los cachorros. Se recomienda utilizar la vacuna contra el moquillo de los visones, evitando vacunas elaboradas con virus vivo modificado (VVM) de moquillo de origen celular canino por estar asociados con incidencia de moquillo inducido por la vacuna. Se sugiere la vacunación de los cachorros destetados a las DOCE (12) o TRECE (13) semanas de vida y la vacunación anual de los zorros reproductores.

XVI. La Hepatitis infecciosa canina es una enfermedad vírica, generalizada de los perros, de distribución mundial, causada por el adenovirus canino tipo 1, que pertenece a la familia Adenoviridae. Aunque el perro es la especie afectada con mayor frecuencia también son sensibles los zorros, al igual que los lobos, coyotes, mofetas y osos. La transmisión puede producirse tras la ingesta de orina, heces o saliva de animales infectados.

Produce una encefalitis en los zorros (Encefalitis viral de los zorros) con una mortalidad que puede fluctuar entre el DOS POR CIENTO (2%) y el CUARENTA POR CIENTO (40%) en los criaderos afectados. Los signos de la enfermedad incluyen pérdida del apetito, diarrea sanguinolenta, depresión y a menudo signos nerviosos como convulsiones y parálisis, ocurriendo la muerte a las pocas horas o días. Se recomienda el uso de una vacuna inactivada disponible comercialmente o hacerlo con un adenovirus canino tipo DOS (2) para reducir el riesgo de provocar una opacidad correal.

XVII. El Parvovirus canino pertenece a la familia Parvoviridae, género Parvovirus, siendo un virus ADN muy estable y resistente a la temperatura y variaciones de ph. Se han descrito numerosas infecciones de esta enfermedad en cánidos silvestres especialmente en los sudamericanos (Mann et al., 1980). La vacuna utilizada es inactivada y está disponible comercialmente.

XVIII. Las mordeduras de los zorros pueden transmitir, además del virus rábico, otros patógenos como Pasteurella multocida, Erysipelothrix rhusiopathiae, Aeromonas hydrophyla, Escherichia Streptococcus ß – hemolíticos y Proteus morgagni (Barrat J., Blancou J., 1982)

XIX. En el año 2004 los Doctores P. E. Martino, J. L. Montenegro et al., han publicado en la ORGANIZACION MUNDIAL DE SANIDAD ANIMAL (OIE) un trabajo denominado "Encuesta serológica sobre algunos agentes patógenos que afectan a zorros camperos del sur de Argentina (1998 - 2001)", en el cual evaluaron la prevalencia de NUEVE (9) agentes patógenos en poblaciones de zorros culpeos (Dusicyon culpaeus) y zorros grises (Dusicyon griseus) camperos.

Los agentes patógenos fueron el virus de la enfermedad de Aujeszky, Brucella, adenovirus canino, virus del moquillo canino, parvovirus canino, Encephalitozoon cuniculi, Leptospira, Neospora caninum y Toxoplasma gondii.

Examinaron muestras de OCHENTA Y CUATRO (84) zorros y el SETENTA Y TRES POR CIENTO (73%) de los sueros contenía anticuerpos contra UNO (1) o varios agentes patógenos. De los sueros seropositivos, el CUARENTA Y SIETE POR CIENTO (47%) sólo reaccionó contra UN (1) antígeno, mientras que el CINCUENTA Y TRES POR CIENTO (53%) lo hizo contra varios. La presencia de anticuerpos contra Toxoplasma VEINTE POR CIENTO (20%), Neospora CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44%) Leptospira TREINTA POR CIENTO (30%) y Brucella DIECIOCHO POR CIENTO (18%) sugiere que esos organismos circulan activamente en la región.

Se detectaron anticuerpos contra el virus del moquillo, el adenovirus y el parvovirus canino en DOS POR CIENTO (2%), CINCO POR CIENTO (5%) y CINCO POR CIENTO (5%) de los zorros, respectivamente. No se demostró la presencia de Encephalitozoon cuniculi ni del virus de la enfermedad de Aujeszky.

d) PAUTAS REGLAMENTARIAS.

1. Solicitud de Importación de Zorros con Destino a Peletería.

1) Para que se apruebe la importación, el Interesado deberá presentar la "SOLICITUD DE IMPORTACION DE ZORROS CON DESTINO A PELETERIA" conformada de acuerdo a lo establecido en el Anexo II de la presente resolución.

El formulario de dicha solicitud podrá ser obtenido en la página web del SENASA.

2) La solicitud indicada en el punto precedente deberá tramitarse por ante la Casa Central del SENASA o en sus unidades descentralizadas expresamente habilitadas para realizarla.

3) Asimismo deberá acompañar a la presentación de la solicitud de importación del SENASA ya mencionada, un ejemplar de las autorizaciones de importación otorgadas por la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE a través de la Dirección de Fauna Silvestre y, cuando corresponda, de la Dirección Nacional de Ordenamiento Ambiental y Conservación de la Biodiversidad de dicha Secretaría.

4) De acuerdo a lo previsto en las Resoluciones Nros. 1354 del 27 de octubre de 1994 del ex SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y 816 del 4 de octubre de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, es necesario que la solicitud de importación se encuentre aprobada por el SENASA con anterioridad al embarque de los animales en el País Exportador.

5) El SENASA otorgará a la "SOLICITUD DE IMPORTACION DE ZORROS CON DESTINO A PELETERIA" (Anexo II de la presente resolución), una validez de TREINTA (30) días corridos, contados a partir de la fecha de su autorización.

Dicha validez podrá ser revocada con anterioridad al vencimiento del plazo indicado, cuando razones de índole sanitaria así lo justifiquen.

II. Obligaciones del Interesado.

1) El interesado en importar zorros a la REPUBLICA ARGENTINA con destino a peletería deberá estar inscripto en el Registro de Exportadores y/o Importadores de mercancías de competencia del SENASA, establecido en la Resolución NΊ 492 del 6 de noviembre de 2001, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA.

2) El interesado en importar estos animales a la REPUBLICA ARGENTINA deberá abonar los aranceles que en concepto de inspección veterinaria de importación establezca el SENASA en su escala vigente.

3) También deberá cumplir con los requisitos exigidos por cualquier otra autoridad de la REPUBLICA ARGENTINA con competencia en la materia, por ejemplo, la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS o la Dirección de Fauna Silvestre de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Estas exigencias deberán ser cumplimentadas, tanto en forma previa al ingreso de los animales al país, como con posterioridad al mismo.

4) El interesado deberá tener previstas todas las pautas contempladas en la presente resolución, así como aquellas que impliquen rapidez en la tramitación al arribo al país y un medio apropiado de transporte en el traslado de los animales hasta el Establecimiento de Destino, todo ello para asegurar su bienestar y supervivencia.

5) En el Establecimiento de Destino el Interesado deberá incinerar o tratar por medios equivalentes todo el material desechable que acompañe a los zorros de modo de evitar todo riesgo de propagación de enfermedades y de destinos de uso no autorizados.

6) El interesado comunicará inmediatamente al SENASA la ocurrencia en el Establecimiento de Destino de novedades con estos zorros importados, que pudieran afectar la sanidad animal y/o la Salud Pública.

III. Establecimiento de Origen.

1) El Establecimiento de Origen de donde provienen los zorros deberá estar ubicado en el País Exportador, autorizado y bajo supervisión oficial de la Administración Veterinaria, y contar con instalaciones aptas para el funcionamiento de un sector de cuarentena de preexportación donde se alojen los zorros durante los QUINCE (15) días previos a su expedición hacia la REPUBLICA ARGENTINA.

2) En dicho establecimiento no deben haber ocurrido nunca casos de Tularemia y los zorros haber permanecido desde su nacimiento o durante los SEIS (6) meses anteriores al embarque hacia la REPUBLICA ARGENTINA, no habiéndose declarado en el mismo ningún caso de Rabia durante, por lo menos, los DOCE (12) meses anteriores al embarque ya citado.

3) Asimismo en dicho establecimiento, deberá existir un programa de control de vectores potenciales transmisores de enfermedades, y no deberá existir notificación oficial de ocurrencia de enfermedades infectocontagiosas de interés cuarentenario propias de la especie en los últimos SEIS (6) meses previos a la expedición hacia la REPUBLICA ARGENTINA.

IV. De los Zorros a ser exportados a la REPUBLICA ARGENTINA.

1) Los zorros deberán estar vacunados por un veterinario autorizado por la Administración Veterinaria contra el Moquillo canino, la Encefalitis viral de los zorros y el Parvovirus canino, con una antelación no menor a VEINTIUN (21) días considerados respecto a su expedición hacia la REPUBLICA ARGENTINA, hallándose vigente la validez de dichas vacunas recomendadas por su fabricante.

2) Los zorros deberán permanecer durante un período mínimo de QUINCE (15) días previos a su expedición hacia la REPUBLICA ARGENTINA cumpliendo el período de cuarentena de preexportación, en un sector de aislamiento habilitado al efecto en el Establecimiento de Origen.

3) En el período mencionado en el punto precedente los zorros deberán someterse con resultado negativo, a las pruebas que en cada caso se detallan en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ZORROS A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A PELETERIA" (Anexo III de la presente resolución) para la determinación de Brucelosis, Leptospirosis y Tuberculosis.

4) Asimismo en el periodo mencionado, no deberán presentar signos de enfermedades infectocontagiosas ni parasitarias propias de la especie, y ser sometidos a un tratamiento contra parásitos externos e internos que garantice una condición sanitaria satisfactoria al respecto, utilizando productos autorizados por la Administración Veterinaria.

V. Identificación de los Zorros.

1) Los zorros que se exporten a la REPUBLICA ARGENTINA deberán estar identificados mediante dispositivos, de preferencia con caravana metálica en la oreja, que permitan su fácil y clara lectura en los controles que efectúa el SENASA en el Puesto de Frontera o en accesos interiores del país.

El SENASA no admitirá el ingreso de ejemplares que no posean identificación.

VI. Otras prácticas veterinarias.

1) Cuando se hayan practicado en los zorros a ingresar a la REPUBLICA ARGENTINA, tratamientos, vacunaciones y/o pruebas sanitarias que no estuvieran contemplados como obligatorios en las presentes Condiciones Sanitarias, y los mismos hubieran sido realizados por veterinarios autorizados por la Administración Veterinaria del País Exportador, deberán identificarse en el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ZORROS A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A PELETERIA" (Anexo III de la presente resolución) y acompañarse los Protocolos correspondientes.

Estos Protocolos podrán ser de utilidad para el propietario de los animales y/o para el Profesional Veterinario que los atienda en la REPUBLICA ARGENTINA.

VII. Certificado Veterinario Internacional.

1) El embarque de los zorros deberá arribar al Puesto de Frontera acompañado y amparado por el ejemplar original del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ZORROS A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A PELETERIA" (Anexo III de la presente resolución).

El SENASA le otorgará a dicho certificado una validez de DIEZ (10) días corridos contados a partir de la fecha de su expedición.

2) Si el idioma del País Exportador no fuera el español, el "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ZORROS A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A PELETERIA" (Anexo III de la presente resolución) confeccionado para amparar estas importaciones deberá estar redactado también en dicho idioma. En el supuesto caso que parte de este certificado o la totalidad del mismo, no cumpla con esta premisa, para autorizar su ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA deberá presentarse la correspondiente traducción efectuada por Traductor Público Nacional.

3) El "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ZORROS A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A PELETERIA" deberá confeccionarse con todos los datos contenidos en el modelo incorporado en el Anexo III de la presente resolución, deberá estar firmado por un Veterinario Oficial perteneciente a la Administración Veterinaria del País Exportador, y sellado en cada página con un sello oficial de dicha Administración Veterinaria.

El color de la tinta del sello y de la firma debe ser diferente al de la tinta de impresión del certificado.

VIII. Embarque y Transporte a la REPUBLICA ARGENTINA.

1) Los zorros deberán trasladarse desde el País Exportador alojados en contenedores apropiados según las normas vigentes en la vía de transporte utilizada, en especial construidos de conformidad con las normas de la International Air Transpon Association (IATA) sobre transporte aéreo de animales vivos.

2) Los contenedores deberán poseer etiquetas que contengan las especies y cantidad de zorros transportados.

3) El interesado será el responsable de las potenciales regulaciones fijadas por las autoridades competentes en los países de tránsito que existan en el itinerario del embarque de los zorros hacia la REPUBLICA ARGENTINA.

IX. Arribo a la REPUBLICA ARGENTINA.

1) El interesado deberá comunicar el arribo de dichos animales por medio fehaciente al personal del SENASA destacado en el Puesto de Frontera de ingreso de los zorros a la REPUBLICA ARGENTINA, con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas hábiles conforme lo establecido en el Anexo I, apartado g), inciso 14) de la citada Resolución NΊ 1354/94.

2) En el Puesto de Frontera de arribo el SENASA procederá a emitir el correspondiente Documento de Tránsito tras los controles satisfactorios de importación llevados a cabo por el personal de dicho Servicio Nacional allí destacado.

Este Documento de Tránsito ampara el traslado de los zorros hasta el Establecimiento de Destino del interesado en la REPUBLICA ARGENTINA autorizado por el SENASA.

3) El arribo a la REPUBLICA ARGENTINA de zorros con destino a peletería sin la correspondiente "SOLICITUD DE IMPORTACION DE ZORROS CON DESTINO A PELETERIA" (Anexo II de la presente resolución) debidamente aprobada, sin el amparo del "CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL - PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ZORROS A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A PELETERIA" (Anexo III de la presente resolución), o incumpliendo cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Condiciones Sanitarias, dará lugar a la adopción de las medidas sanitarias establecidas en el apartado IX, punto 4) del inciso d) del presente Anexo.

4) Medidas Sanitarias: El SENASA podrá disponer la reexpedición de los animales al País Exportador; su retención y aislamiento hasta la posible regularización técnico-administrativa de su situación o la aplicación de la Resolución NΊ 488 del 4 de junio de 2002, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, que habilita entre otras medidas, el decomiso y/o sacrificio sanitario de los animales.

En todos los casos los gastos y pérdidas ocasionados correrán por cuenta del interesado.

X. Cuarentena de Importación en la REPUBLICA ARGENTINA.

1) Los zorros deberán cumplir un período cuarentenario de QUINCE (15) días en un sector de aislamiento acondicionado al efecto en el Establecimiento de Destino, donde el SENASA podrá establecer las pruebas y determinaciones consideradas necesarias para garantizar su condición sanitaria.

2) Cuando no se constataran novedades sanitarias en estos zorros, se dará por finalizado satisfactoriamente este período de cuarentena; caso contrario el SENASA podrá adoptar las medidas sanitarias convenientes en términos de protección de la salud de las personas y/o de los animales.

ANEXO II

SOLICITUD DE IMPORTACION DE ZORROS CON DESTINO A PELETERIA

Declaro bajo juramento que la totalidad de los datos volcados en la presente solicitud de importación son veraces, y que conozco la normativa vigente del SENASA y de otros Organismos involucrados en la materia

AUTORIZACION SENASA

Validez TREINTA (30) días

Fecha de autorización: …………………./……………………./………………..

Cupón de Pago NΊ:……………………………………..

………………………………………...

Firma y Sello Funcionario SENASA

- Presentar por duplicado, con ambos ejemplares firmados en original.

- Una vez autorizada por SENASA debe ser entregada por el interesado en la Inspección Veterinaria del SENASA destacada en el puesto de frontera de arribo de los zorros a la REPUBLICA ARGENTINA, para tramitar su admisión sanitaria.

- Carece de validez para su presentación ante la Dirección General de Aduanas

ANEXO III

CERTIFICADO VETERINARIO INTERNACIONAL

PARA AMPARAR LA IMPORTACION DE ZORROS A LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESTINO A PELETERIA

II) DECLARACION SANITARIA

El Veterinario Oficial de la Administración Veterinaria abajo firmante CERTIFICA respecto al embarque de los zorros anteriormente descritos que:

1. Cumple con la totalidad de las Condiciones Sanitarias establecidas por SENASA para autorizar su importación a la REPUBLICA ARGENTINA, en lo que corresponda a la certificación y garantía de competencia de esta Administración veterinaria.

2. El Establecimiento de Origen se encuentra autorizado y bajo supervisión oficial de esta Administración Veterinaria y los animales motivo de la presente operación han permanecido en el mismo, durante los últimos SEIS (6) meses previos a su expedición, período durante el cual no hubo registro oficial de enfermedades de interés cuarentario.

3. En dicho establecimiento nunca hubo reportes de caso de Tularemia, ni se declaró en el mismo ningún caso de Rabia durante, por lo menos, los DOCE (12) meses anteriores al embarque de los animales hacia la REPUBLICA ARGENTINA.

4. Los zorros han permanecido en aislamiento bajo supervisión oficial durante los últimos QUINCE (15) días previos a su exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA, aislados de otros ejemplares de la especie, no presentando signos de enfermedades que puedan afectarlos, siendo sometidos a un tratamiento contra parásitos externos e internos propios de la especie, que garanticen una condición sanitaria satisfactoria al respecto, utilizando productos autorizados por la Administración Veterinaria.

5. Durante dicho período han sido sometidos con resultado negativo a las siguientes pruebas diagnósticas:

5.1 Brucelosis

Fecha……./………./…………

(Prueba lenta en tubo)

5.2 Leptospirosis

Fecha……./………./…………

Microaglutinación en placa, o Antibioticoterapia específica a dosis recomendadas internacionalmente (citar droga)

(Tachar lo que no proceda)

5.3 Tuberculosis

Fecha……./………./…………

Intradermorreacción con tuberculina específica

6. Los zorros han sido vacunados por un veterinario autorizado por esta Administración Veterinaria contra las siguientes enfermedades, con una antelación no menor a VEINTIUN (21) días considerados respecto de su expedición hacia la REPUBLICA ARGENTINA, y hallándose vigente la validez de estas vacunas según recomendación de sus fabricantes:

ENFERMEDAD

FECHA

TIPO VACUNA

LABORATORIO

Moquillo canino

     

Encefalitis viral

 

Virus muerto

 

Parvovirosis canina

     

7. Se adjuntan los protocolos de las vacunaciones, tratamientos y/o pruebas sanitarias a los que han sido sometidos los animales durante los últimos DOCE (12) meses: …………………………. (Si procede indentificar los protocolos)

8. Los zorros fueron inspeccionadas por personal de la Administración Veterinaria previo a su embarque hacia la REPUBLICA ARGENTINA, constatando la ausencia de signos de enfermedades infectocontagiosas y/o parasitarias propias de la especie, siendo transportados en contenedores que les aseguren condiciones óptimas y seguras de traslado y manipulación.

EL PRESENTE CERTIFICADO TIENE UNA VALIDEZ DE DIEZ (10) DIAS CORRIDOS, CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU EXPEDICION

Emitido en:……………………… …………………….....

Fecha: …......../…………./………….

…………………….

Sello Oficial

………………………………………………..

Firma y Aclaración del Veterinario Oficial De la Administración Veterinaria