MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1589/2010

Registro Nº 1541/2010

Bs. As. 18/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.170/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/8 del Expediente Nº 1170/10, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DEL CHUBUT, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP), por la parte empresaria, ratificado a fojas 12, en el marco de Convenio Colectivo de Trabajo Nº 372/04, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva NIº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo las partes establecen el pago de una suma no remunerativa mensual, que cambiará de carácter de manera escalonada a partir del mes de enero de 2011, conforme surge del texto pactado.

Que la vigencia del acuerdo de marras opera desde el 1 de junio de 2010 y hasta el 31 de mayo de 2011.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre el alcance de la representatividad de la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP) y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION DEL CHUBUT, por la parte sindical, y la CAMARA ARGENTINA PATAGONICA DE INDUSTRIAS PESQUERAS (CAPIP), por la parte empresaria, obrante a fojas 1/8 del Expediente Nº 1170/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/8 del Expediente Nº 1170/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 372/04.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1170/2010

Buenos Aires, 19 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1589/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1541/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut, a los 6 días del mes de julio del año 2010, entre, por la Parte Sindical, el Sindicato de Trabajadores de la Industria, de la Alimentación de Chubut, representado por los Señores Luis Nuñez y Oscar Hughes, en su carácter de Secretario General y Secretario Pro-Gremial; y por la parte empresaria, la Cámara Argentina Patagónica Pesquera —CAPIP—, representada en este acto por el Dr. Diego González Lernoud, en su carácter de apoderado legal de la Institución, actuando cada una en el ámbito legal de incumbencia, han arribado a un acuerdo sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones.

PRIMERO: Plazo de vigencia. El presente acuerdo se suscribe por el plazo de 12 meses, dando comienzo el día 1-6-2010 y finalizando el día 31-5-2011. Considerando las circunstancias propias del Acuerdo alcanzado, el primero de los doce pagos mensuales se materializarán entre el 20 y 26 de julio del año en curso, resultando en consecuencia el último pago entre el 20 y el 26 de junio de 2011.

SEGUNDO: Aumento. La CAPIP y sus Empresas Asociadas acuerdan con la Entidad Sindical otorgar un aumento salarial que habrá de ser abonado a la totalidad del personal convencionado representado por el STIA, equivalente a una suma fija, de carácter no remunerativa a todos sus efectos, de PESOS SEISCIENTOS ($ 600) mensuales durante el período de vigencia del presente acuerdo. El aludido monto se transformará en remunerativo bruto de manera parcial y escalonada conforme el siguiente cronograma pesos ciento veinte ($ 120) en enero de 2011, pesos ciento veinte ($ 120) en febrero de 2011; pesos ciento veinte ($ 120) en marzo de 2011, pesos ciento veinte ($ 120) en abril de 2011 y pesos ciento veinte ($ 120) en mayo de 2011. Lo apuntado no modificará las fechas de pago referidas en el apartado PRIMERO.- Los montos que periódicamente se incorporan como remunerativo lo son a los efectos de la categoría 1 y a partir de ello se aplicará la escala convencional para las restantes categorías, y al valor del factor 1.- El monto otorgado como aumento no remunerativo, tanto total como parcial, no será considerado a los efectos del cálculo de la garantía, de manera tal que incrementa la misma.

TERCERA: Compromiso de Paz Social. A fin de garantizar la máxima operatividad de la actividad pesquera fabril, las partes pactan un plazo de paz social por el plazo de vigencia del presente acuerdo expresado en la cláusula Primera. Durante dicho período, las partes desarrollarán sus tareas con normalidad, con la mayor predisposición y la máxima colaboración recíproca para lograr niveles óptimos de eficiencia y productividad. Consecuencia de lo indicado la Entidad Sindical se compromete a no adoptar medidas de acción directa de ninguna naturaleza vinculadas a la temática del presente, y la Entidad Empresaria, en representación de las Compañías asociadas, se compromete a mantener a la dotación de personal registrada por cada una de ellas al tiempo en que fuera aceptada la solicitud de incorporación al Programa de Recuperación Productiva; y en consecuencia se abstendrá de disponer despidos sin causa (art. 245 LCT) y por razones de fuerza mayor (art 247 LCT). Todo lo expresado en la medida del mantenimiento de las Asociadas dentro del mencionado Programa (Resolución MTEySSN 150/2010).

CUARTA: Situación del Sector. Las partes comprometen sus mejores esfuerzos a fin de concientizar al personal y a las autoridades locales, provinciales y nacionales sobre la delicada situación económica, financiera y funcional por la que atraviesa el sector pesquero, y motivo por el cual resultan de aplicación las modalidades extraordinarias que se arbitran en el presente acuerdo, para cuyo alcance, la Autoridad Nacional en materia laboral, ha comprometido su intervención y colaboración de manera de llevar adelante, y solventar el mismo.

QUINTA: Las partes acuerdan un pago voluntario en concepto de Contribución Solidaria, con destino a la Entidad Sindical, equivalente al 2% del monto que se materialice con naturaleza no remunerativa, y restringido a la vigencia del presente Acuerdo.

SEXTA: Las partes convienen, que cualquier empresa asociada, que por situaciones particulares y específicas de conveniencia mutua, hayan acordado antes de este acto condiciones diferentes a las presentes, las mismas mantendrán su vigencia, en la medida en que fueran más beneficiosas para los trabajadores.

Las partes de común acuerdo y en prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, solicitando con su rúbrica homologación ante la Autoridad Administrativa del Trabajo.

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

ANEXO VI

NOTA ACLARATORIA

EL AUMENTO CONSIGNADO EN LA CLAUSULA SEGUNDA DEL ACUERDO SUSCRIPTO ENTRE STIA Y CAPIP SERA TAMBIEN DE APLICACION A LA CATEGORIA OFICIAL ESPECIALIZADO PARA EL RUBRO GARANTIA HORARIA CON MAS EL ADICIONAL CONVENCIONAL VIGENTE.