Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

PROMOCION DEL EMPLEO

Resolución 1440/2010

Programa de Inserción Laboral. Modifícase la Resolución Nº 45/06.

Bs. As., 13/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.107.561/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Empleo Nº 24.013, el Decreto Nº 336 del 23 de marzo de 2006, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312 del 16 de abril de 2002 y sus modificatorias, Nº 802 del 1º de noviembre de 2004, Nº 45 del 16 de enero de 2006, Nº 1.164 del 5 de diciembre de 2006, Nº 914 del 14 de agosto de 2007, Nº 497 del 13 de mayo de 2008, Nº 633 del 6 de junio de 2008, Nº 238 del 25 de marzo de 2009, Nº 1003 del 9 de noviembre de 2009, Nº 1.094 del 16 de noviembre de 2009 y Nº 343 del 25 de marzo de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Empleo Nº 24.013, en su artículo 3º, incluye dentro de las políticas de empleo a las acciones de promoción y defensa del empleo, de protección a trabajadores desempleados y de formación y orientación profesional para el empleo.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en cuanto Autoridad de Aplicación de la Ley de Empleo Nº 24.013, tiene competencia para ejecutar acciones destinadas a fomentar el empleo de las trabajadoras y los trabajadores que presenten mayores dificultades de inserción laboral.

Que por la Resolución MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06 se creó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que tiene por objeto promover la inserción laboral de trabajadores desocupados que perciban una ayuda económica mensual en el marco de programas o acciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL establece que los empleadores que contraten a los trabajadores desocupados antes indicados podrán computar la ayuda económica abonada por este Ministerio como parte del salario acordado.

Que el Decreto Nº 336/06 instituyó el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, de base no contributiva, como parte de una estrategia de atención a la contingencia del desempleo comprensiva de las distintas políticas activas de promoción del empleo y formación profesional ejecutadas por este Ministerio.

Que el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO prevé la asignación de una prestación dineraria para el trabajador desocupado, el reconocimiento a los fines previsionales del tiempo de permanencia en el mismo y la participación del trabajador en acciones de formación profesional, de entrenamiento para el trabajo, de orientación y apoyo a la búsqueda de empleo, y de inserción laboral.

Que la reglamentación del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO habilita la contratación laboral de sus participantes mediante el procedimiento previsto por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.

Que las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 633/08 y Nº 238/09 prevén la asignación de suplementos dinerarios a favor de aquellos participantes del SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO que sean contratados en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL con el fin de incrementar los incentivos para sus empleadores.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1164/06 se creó el PROGRAMA DE EMPLEO TRANSITORIO EN OBRA PUBLICA LOCAL CON APORTE DE MATERIALES "TRABAJADORES CONSTRUCTORES" que tiene por objeto potenciar las habilidades y capacidades de trabajadoras y trabajadores desocupados mediante su participación en obras de infraestructura comunitaria o productiva que constituyan prácticas laborales calificantes y mejoren sus posibilidades de inserción en empleos de calidad.

Que el PROGRAMA DE EMPLEO TRANSITORIO EN OBRA PUBLICA LOCAL CON APORTE DE MATERIALES "TRABAJADORES CONSTRUCTORES" también adopta los mecanismos del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL como incentivo para la contratación de trabajadores desocupados en el desarrollo de las obras.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 802/04 se creó el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD destinado a insertar laboralmente en el sector privado y en el sector público a trabajadoras y trabajadores con discapacidad y a trabajadores pertenecientes a grupos vulnerables de desocupados.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08 se creó el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO con el objeto de generar oportunidades de inserción social y laboral para jóvenes de DIECIOCHO (18) a VEINTICUATRO (24) años con estudios formales incompletos, a través de su inclusión en acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Que la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08 regula en su artículo 3º, inciso i), y su artículo 5º, incentivos económicos para empleadores que contraten participantes del PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1003/09 se creó el "PROGRAMA TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO" que tiene como objetivo facilitar el acceso de los trabajadores adultos a las tecnologías de la información y las comunicaciones, a fin de que los mismos se incorporen o reincorporen al mercado laboral como asalariados o en las modalidades del autoémpleo.

Que el "PROGRAMA TELETRABAJO A PARTIR DE LOS 45 AÑOS. UN NUEVO DESAFIO" prevé el otorgamiento de incentivos financieros para las micro, pequeñas y medianas empresas que contraten a trabajadores participantes del Programa por tiempo indeterminado o por un plazo mínimo de UN (1) año.

Que a afectos de optimizar la gestión de las distintas políticas desarrolladas en el ámbito de este Ministerio para promover la inserción en empleos de calidad de trabajadores desocupados, deviene necesaria su reunión en un solo plexo normativo que recepte las experiencias adquiridas.

Que a tal fin, resulta pertinente integrar en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL a la totalidad de programas o líneas de acción que tengan por objeto primordial fomentar la contratación de trabajadores desocupados mediante la asignación de incentivos económicos a sus empleadores.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Empleo Nº 24.013.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45 del 16 de enero de 2006, por el siguiente:

"ARTICULO 1º. - Créase el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL que tendrá por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores desocupados en empleos de calidad, mediante la asignación de una ayuda económica mensual que podrá ser descontada de su salario por los empleadores con los que celebren un contrato de trabajo o inicien una relación de empleo público."

Art. 2º — Sustitúyese el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, por el siguiente:

"ARTICULO 2º.- El PROGRAMA DE INSERCION LABORAL se implementará a través de las siguientes líneas de acción:

1) Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado;

2) Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Público;

3) Línea de Promoción del Empleo Asalariado para Trabajadores con Discapacidad."

Art. 3º — Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, por el siguiente:

"ARTICULO 3º.- Podrán ser contratados en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL:

1) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años incluidos en el SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO, en el PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO o en otros programas o acciones ejecutados por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL;

2) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años con discapacidad;

3) trabajadores desocupados mayores de DIECIOCHO (18) años que presenten dificultades de inserción en el empleo".

Art. 4º — Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, modificado por el artículo 10 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 238/09, por el siguiente:

"ARTICULO 4º.- Los trabajadores desocupados incluidos en el PROGRAMA JEFES DE HOGAR o en el PROGRAMA DE EMPLEO COMUNITARIO para ser contratados por un empleador en el marco del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL deberán adherir previamente al SEGURO DE CAPACITACION Y EMPLEO o al PROGRAMA JOVENES CON MAS Y MEJOR TRABAJO."

Art. 5º — Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, por el siguiente:

"ARTICULO 5º.- Los trabajadores desocupados interesados en participar en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL deberán confeccionar su Historia Laboral en la Oficina de Empleo Municipal de la Red de Servicios de Empleo o en la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, correspondiente a su domicilio."

Art. 6º — Sustitúyese el artículo 6º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, por el siguiente:

"ARTICULO 6º.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL abonará una ayuda económica mensual, en forma directa e individualizada, a los trabajadores desocupados contratados a través del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, en las condiciones, plazos y montos que establezca la reglamentación."

Art. 7º — Sustitúyese el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, por el siguiente:

"ARTICULO 11.- Los empleadores interesados en participar en el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL deberán inscribirse en el Registro de Instituciones de Capacitación y Empleo de la SECRETARIA DE EMPLEO y tramitar su adhesión ante la Oficina de Empleo Municipal integrante de la Red de Servicios de Empleo o ante la Gerencia de Empleo y Capacitación Laboral, correspondiente a su domicilio."

Art. 8º — Sustitúyese el artículo 12 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, por el siguiente:

"ARTICULO 12.- Los empleadores cuya adhesión sea aceptada, podrán contabilizar como parte del salario la ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y abonarán a los trabajadores contratados, como mínimo, la diferencia necesaria para alcanzar el salario establecido para la categoría laboral que corresponda, de acuerdo con la normas legales y convencionales que resulten aplicables.

La ayuda económica mensual a cargo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL deberá ser incluida como parte de la remuneración para el cálculo de las contribuciones patronales y los aportes personales a ingresar a los institutos de la Seguridad Social.

La SECRETARIA DE EMPLEO, en las condiciones que fije la reglamentación, brindará asistencia económica a los empleadores adheridos al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL, mediante el reconocimiento de gastos realizados en la adquisición de herramientas, ropa de trabajo y elementos de seguridad e higiene."

Art. 9º — Sustitúyese el texto del inciso i) del artículo 3º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497 del 13 de mayo de 2008, por el siguiente:

"i) Apoyo a la inserción laboral: Se promoverá la contratación laboral de las y los jóvenes participantes, en el sector público o privado, a través de los incentivos y procedimientos previstos por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL."

Art. 10. — Sustitúyese el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1.003 del 9 de noviembre de 2009, por el siguiente:

"ARTICULO 5º.- Los incentivos financieros a las micros, pequeñas y medianas empresas se efectivizaran a través de los procedimientos y mecanismos establecidos por el PROGRAMA DE INSERCION LABORAL."

Art. 11. — Establécese que toda referencia o mención por parte de normas o acuerdos vigentes a la Línea de Promoción del Empleo Asalariado del PROGRAMA DE INSERCION LABORAL o al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL PARA TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD, se entenderá realizada al PROGRAMA DE INSERCION LABORAL.

Art. 12. — Deróganse el artículo 18 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 312/02, los artículos 7º, 8º, 9º y 10 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 45/06, los artículos 6º, 7º, 8º y 9º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 238 del 25 de marzo de 2009, y el artículo 5º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 497/08.

Art. 13. — Abróganse las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 802 del 1º de noviembre de 2004, Nº 914 del 14 de agosto de 2007, Nº 633 del 6 de junio de 2008 y Nº 343 del 25 de marzo de 2010.

Art. 14. — La presente medida no será aplicable a:

1) las acciones de inserción laboral que se encuentren en ejecución, o en vías de ejecución, al momento de su entrada en vigencia, las cuales continuarán rigiéndose por las normas en cuyo marco fueran gestionadas y aprobadas;

2) los proyectos de obra que estuvieren en ejecución, o que sean aprobados hasta el día 31 de diciembre de 2010, en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO TRANSITORIO EN OBRA PUBLICA LOCAL CON APORTE DE MATERIALES "TRABAJADORES CONSTRUCTORES".

Art. 15. — La presente Resolución entrará en vigencia el día 1º de diciembre de 2010.

Art. 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.