MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION

RESOLUCION Nº 35.496 DEL 10 DIC. 2010

EXPEDIENTE Nº 53693 "NORMATIVA SOBRE GRANDES RIESGOS".

SINTESIS

VISTO... Y CONSIDERANDO..... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Reemplázase el apartado 26.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora por el siguiente:

26.3. GRANDES RIESGOS

DEFINICION

Se considerarán Grandes Riesgos a aquellos que conjuntamente presenten las siguientes características:

Posean valores asegurables mayores a $ 10.000.000 (DIEZ MILLONES DE PESOS).

No involucren seguros de Personas.

26.3.1. Entidades habilitadas

Sólo podrán participar en la operatoria que aquí se menciona las aseguradoras que posean Patrimonio Neto superior a $ 20.000.000 (VEINTE MILLONES DE PESOS).

26.3.2. Requisitos

26.3.2.1. Requisitos previos a la emisión de la póliza

La entidad deberá poseer y observar lo siguiente:

1. Conformidad del Asegurable de todas y cada una de las condiciones integrantes del contrato. En los casos que el asegurable sea una persona jurídica la conformidad deberá estar suscripta por el representante legal de la misma.

2. Informe de un letrado, elaborado por un profesional que no posea relación de dependencia con la aseguradora, donde se deje constancia que las condiciones propuestas no contravienen las Leyes Nros. 17.418, 20.091 y su Reglamentación, ni ninguna norma de Orden Público.

En este informe se debe hacer referencia como mínimo a los siguientes datos:

a) Apellido y nombres / razón social y Nº de CUIT del asegurable.

b) Ramo, considerando la registración a efectuarse en el Libro de Emisión.

c) Suma asegurada total.

d) Domicilio legal del letrado, número de teléfono y dirección de e-mail.

e) Número de matrícula profesional del letrado.

En el caso de existir coaseguro, este requisito sólo debe ser cumplido por la aseguradora piloto.

3. Texto de las condiciones contractuales, inicialado en cada una de sus hojas por el letrado que emitió el informe sobre las mismas y por el presidente de la aseguradora.

4. Certificación actuarial elaborada por un profesional registrado en la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el que se informe:

a) Las condiciones de reaseguro.

b) Que el nivel de retención a asumir por la aseguradora no comprometerá su capacidad económico-financiera.

c) Que cumple con la normativa vigente en materia de retenciones.

Los datos mínimos que debe contener esta certificación son los siguientes:

a) Apellido y nombres / razón social y Nº de CUIT del asegurable.

b) Ramo, considerando la registración a efectuarse en el Libro de Emisión.

c) Suma asegurada total.

d) Tipo/s de contrato/s de reaseguro.

e) Límite o capacidad.

f) Retención máxima.

g) Base de cobertura.

h) Razón social completa, y número de inscripción en la Superintendencia de Seguros de la Nación (en caso de corresponder), de los reaseguradores participantes y país sede de los mismos, con los respectivos porcentajes de participación.

i) En caso de corresponder, razón social completa y número de inscripción del intermediario de reaseguro en la Superintendencia de Seguros de la Nación.

j) En caso de que el riesgo se encuentre cubierto por contratos de reaseguro combinados, se deberá explicar su funcionamiento.

5. Incluir en el contrato de seguro una cláusula que establezca que, en caso de siniestro, el pago de la porción de la indemnización amparada por la cobertura de reaseguro será efectuado al asegurado una vez que el reasegurador le haya remesado los fondos correspondientes al asegurador de acuerdo con los términos del contrato de reaseguro y que el asegurable acepte que dicha cláusula ha sido incorporada en su favor; la cláusula, además, deberá establecer que, en caso de liquidación de la cedente, el asegurado no posee ningún privilegio por sobre los demás acreedores respecto de su crédito nacido del contrato de reaseguro contra la aseguradora en liquidación, o bien constituir reservas técnicas brutas de reaseguro a excepción de los pasivos por siniestros pendientes.

Lo dispuesto en este punto no se aplica para los seguros del ramo Responsabilidad Civil.

26.3.2.2. Requisitos posteriores a la emisión de la póliza:

1. Presentar ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, por cada una de las pólizas que involucren Grandes Riesgos, la Declaración Jurada que figura en el Anexo I de la presente resolución, firmada por el presidente de la aseguradora, dentro de los 60 (sesenta) días corridos posteriores al cierre del mes calendario en el que se hubiera emitido la póliza o dentro de los 120 (ciento veinte) días de iniciada la cobertura del riesgo, lo que ocurra primero.

2. Identificar las registraciones que se realicen por la operatoria de Grandes Riesgos en el Libro de Emisión y Anulación.

3. Poseer y tener a disposición del Organismo en la sede de la aseguradora el original de la documentación mencionada en los incisos 1 a 4 del punto 26.3.2.1., como así también: a) Copia completa de la póliza. En caso de corresponder, sus endosos.

b) En los casos pertinentes, copia del reporte de calificación de las reaseguradoras intervinientes no inscriptas ante la Superintendencia de Seguros de la Nación, según la normativa vigente en la materia.

c) La documentación respaldatoria del reaseguro según lo que establece la normativa vigente en la materia.

ARTICULO 2º — En caso que la entidad no hubiere cumplido con la documentación previa a la emisión de la póliza requerida por el punto 26.3.2.1. y/o no cumpliese los requisitos posteriores a la emisión previstos en el punto 26.3.2.2. en el término previsto, se considerará dicha conducta como ejercicio anormal de la actividad aseguradora y se procederá a iniciar las actuaciones sumariales que a derecho corresponda en el marco de la Ley 20.091.

ARTICULO 3º — Dejar sin efecto la Resolución General Nº 22.318 de fecha 17 de junio de 1993.

ARTICULO 4º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.

Fdo.: FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de Seguros.

———

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en Avda. Julio A. Roca 721 P.B., de esta Ciudad de Buenos Aires.

ANEXO I - RESOLUCION Nº 35.496

DECLARACION JURADA 35.496

GRANDES RIESGOS

e. 17/12/2010 Nº 156537/10 v. 17/12/2010