SECRETARIA DE ECONOMIA

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROSDE LA NACION

Resolución N 22.318

Bs. As., 17/6/93

VISTO, lo dispuesto en los arts. 23, 24, 25 y 26 de la Ley N° 20.091 y su reglamentación — Resolución N° 21.523— y,

CONSIDERANDO:

Que es conveniente simplificar la operatoria de aprobación de coberturas especiales que las entidades propongan para los denominados "Grandes Riesgos".

Que en estos casos las condiciones del contrato son previamente negociadas entre el asegurable y el asegurador, de modo tal que no son exactamente encuadrables dentro del tipo de contratos de "adhesión".

Que en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 67, inciso b) de la Ley N° 20.091, corresponde actuar en consecuencia.

Por ello,

EL SUPERINTENDETE DE SEGUROS DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorporar al artículo 26 del Reglamento General de la Actividad Aseguradora el siguiente apartado:

26.3 GRANDES RIESGOS

DEFINICION

Se considerarán grandes riesgos a aquellos que conjuntamente presenten las siguientes características:

a) Posean valores asegurables mayores a $ 10.000.000.- en las condiciones de cobertura especial que se desea aprobar.

b) Involucren actividades Industriales, Comerciales o de Servicios.

CONDICIONES DE APROBACION

Los elementos contractuales se considerarán autorizados para ese riesgo en particular a partir de la fecha de su presentación, siempre que ésta cumpla con los siguientes requisitos:

a) Texto Pro-Forma de las Condiciones Contractuales.

b) Conformidad del Asegurable y/o Beneficiarios del Seguro de todas y cada una de las condiciones integrantes del contrato (Condiciones Contractuales, Valores Asegurados, Primas, Gastos de Adquisición y Explotación, Recargos, etc.).

c) Opinión letrada donde se deje constancia que las condiciones propuestas no contravienen las Leyes Nros 17.418, 20.091 y su Reglamentación (Resolución N° 21.523) ni ninguna norma de Orden Público.

d) Condiciones de reaseguro a convenir con Certificación Actuarial donde conste que el nivel de retención a asumir por la aseguradora no comprometerá su capacidad económico-financiera.

CADUCIDAD

Si la póliza se hubiese efectivamente emitido, la aseguradora deberá presentar dentro del plazo máximo de 60 (sesenta) días corridos a partir de esa fecha la copia respectiva y las constancias de colocación del reaseguro. La falta de cumplimiento de esta carga, provocará la caducidad de la autorización conferida.

Si la operación no fue realizada, tal circunstancia deberá ser comunicada dentro del mismo plazo.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Dr. ALBERTO A. FERNANDEZ, Superintendente de Seguros.

e. 18/8 N° 3947 v. 18/8/93