Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

YERBA MATE

Resolución 966/2010

Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate.

Bs. As., 15/12/2010

VISTO el Expediente Nº 129/2010 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la Ley Nº 25.564, el Decreto Nº 1240 de fecha 12 de julio de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 25.564 se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) como ente de derecho público no estatal con jurisdicción en todo el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA las la Autoridad de Aplicación de la mencionada ley.

Que el Artículo 4º, inciso r) de la citada ley prevé, entre las funciones del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), la de acordar semestralmente, entre los distintos sectores participantes del mismo, el precio de la materia prima.

Que el Artículo 12 del Decreto Nº 1240 del 12 de julio de 2002, determina como períodos semestrales, a los comprendidos entre los meses de abril y setiembre y entre octubre y marzo de cada año.

Que el precio de la materia prima debe resultar de un acuerdo del directorio del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), basado en el precio promedio de venta al consumidor de los productos elaborados con yerba mate, según las condiciones y estándares de calidad establecidos por el Artículo 14 y subsiguientes del citado Decreto Nº 1240/02.

Que tanto el Artículo 4º, inciso r) de la citada Ley Nº 25.564 como el Artículo 18 del mencionado Decreto Nº 1240/02 determinan que, en caso de no arribarse a un acuerdo en el seno del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) el precio de la materia prima se someterá al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, quien deberá laudar, según las pautas antes mencionadas.

Que a los fines de formalizar el laudo referido, se considerará la totalidad de los antecedentes que hayan sido tenidos en cuenta en la Sesión Especial convocada al efecto por el citado Instituto Nacional cada semestre.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) ha presentado los antecedentes a tener en cuenta en la definición del precio de la materia prima.

Que en tal sentido constan, entre otras actuaciones, las posiciones sustentadas por los representantes de las Provincias de MISIONES y CORRIENTES y de sectores de la producción, cooperativo, secaderos, industria y trabajadores rurales.

Que en el Acta Nº 334 del 12 de octubre de 2010, VII Jornada del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM) Sesión Especial y fijación de Precios de la Materia Prima Zafra octubre 2010 / marzo 2011, se resumen posiciones de los sectores representados por el mismo.

Que mediante el Expediente Nº 129/2010 del INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM), se depuso el sometimiento al arbitraje del señor Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, para que se expida en relación al diferendo para la fijación de precios de la materia prima, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 4º, inciso r), último párrafo de Ley Nº 25.564 y 18 del referido Decreto Nº 1240/02.

Que la Dirección Nacional de Producción Agrícola y Forestal de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha producido el correspondiente análisis técnico.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en el marco de lo dispuesto en los Artículos 4º, inciso r) de la Ley Nº 25.564 y 18 del Decreto Nº 1240 de fecha 12 de julio de 2002 y en el Decreto Nº 1306 de fecha 1 de octubre de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Arbítrase en la fijación del precio de la materia prima de yerba mate, fijándose en PESOS SETECIENTOS OCHENTA ($ 780,00) la tonelada de hoja verde puesta en secadero, y en PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($ 2850,00) la tonelada de yerba mate canchada puesta en secadero.

Art. 2º — El incumplimiento del resultado del arbitres establecido por el Artículo 1º de la presente resolución, será pasible de las sanciones depuestas en el Título X de la Ley Nº 25.564, que serán sustanciadas y aplicadas por el INSTITUTO NACIONAL DE LA YERBA MATE (INYM).

Art. 3º — La presente resolución tendrá vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y hasta el día 31 de marzo 2011, inclusive.

Art. 4º — Comuníquese al Instituto Nacional mencionado.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo Basso.