MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES

SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION

Disposición Nº 3365/2010

Bs. As., 21/10/2010

ARTICULO 1º — Modifícase el articulo 18 del Anexo I de la Disposición Nº 1772 de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION de fecha 4 de agosto de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 18.- Para el hipotético caso que el beneficiario no pudiera adquirir el vehiculo otorgado por motivos ajenos a su voluntad, circunstancia que deberá encontrarse debidamente acreditada en las actuaciones administrativas, y la causal no se encontrara comprendida en las previstas en el artículo 29, podrá requerir por única vez, la modificación de la Disposición que le concedió el beneficio. Se podrá realizar una segunda modificación en forma excepcional, cuando la producción del automotor hubiera cesado y/o discontinuado, hecho que deberá ser fehacientemente probado ante este Organismo. Para lo cual, deberá acompañar la siguiente documentación: 1. Nota solicitando la modificación de la Disposición; 2. Devolución de los dos (2) juegos de copias certificadas de la Disposición que concediera el beneficio; 3. Nueva factura proforma, que cotice el nuevo vehículo que se pretende adquirir. Si la documentación sujeta a vencimiento en el expediente administrativo se encontrare vencida, será obligación del peticionante acompañar la misma debidamente actualizada al momento de solicitar la modificación. Los precedentes resultan ser los requisitos mínimos e indispensables para el inicio del referenciado trámite, será potestad de la autoridad de aplicación requerir todos aquellos documentos complementarios que resulten necesarios para el correcto desenvolvimiento del mismo."

ARTICULO 2º — Modificase el artículo 29 del Anexo I de la Disposición Nº 1772 de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION de fecha 4 de agosto de 2009, que quedará redactado de la siguiente forma: "ARTICULO 29.- En caso que la modificación solicitada consista en la rectificación del número de VIN (vehicle identification number) del automotor concedido, una variación de la versión del vehículo (cuando el valor del mismo sea menor o igual al aprobado en la Disposición que se pretende modificar), una variación del valor FOB de hasta dólares estadounidenses un mil (U$S 1.000) o su equiparación en pesos argentinos, o un error material en alguno de los datos personales del beneficiario; la Oficina de Automotores se encuentra facultada para rectificar el texto de la Disposición ya emitida, en el reverso de la misma, sin necesidad de una nueva intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos. En estos casos, el vencimiento de la Disposición operará en los términos previstos en el artículo 28 del presente".

ARTICULO 3º — Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese. — Dra. GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 20/12/2010 Nº 157085/10 v. 20/12/2010