MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1699/2010

Registro Nº 1671/2010

Bs. As., 5/11/2010

VISTO el Expediente Nº 1.394.251/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fajas 6/9 del Expediente citado en el Visto obra el Acuerdo y su ratificación de foja 39 integrante del mismo, celebrado entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por el sector gremial, y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA (FEM), por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes establecieron un aumento de los salarios básicos para todos los trabajadores encuadrados en el CCT Nº 459/06 y asimismo prorrogan el pago de sumas no remunerativas homologadas por Resoluciones de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1879 de fecha 4 de diciembre de 2008 y Nº 1285 de fecha 5 de octubre de 2009, cuyos plazos de pago y demás consideraciones obran en el texto al cual se remite.

Que las partes son las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/06.

Que la vigencia de dicho Acuerdo opera a partir del mes de agosto de 2010.

Que en relación a lo previsto en la cláusula cuarta del acuerdo subexámine, corresponde dejar expresamente establecido que no resulta disponible para las partes excepcionar el pago de contribuciones y aportes a la seguridad social, aunque lo hagan con carácter transitorio, toda vez que el incremento acordado es de carácter remunerativo, tal como ellas mismas lo señalan en la cláusula en cuestión.

Que en relación a lo previsto en la cláusula quinta, se hace saber a la partes que una vez vencido el plazo acordado, el cual resulta improrrogable, los incrementos allí referidos adquirirán carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que respecto de la petición unilateral efectuada por el sector empresario en el segundo párrafo de la cláusula décimo primera del acuerdo, cabe señalar que la homologación que por este acto se dispone no la comprende por resultar su contenido ajeno al derecho colectivo, sin perjuicio de aclarar que la misma no es procedente.

Que finalmente, en relación a lo acordado por las partes en el último párrafo de la cláusula citada en el considerando precedente, se hace saber que resulta excluida de la homologación que se dispone por cuanto su contenido es ajeno al derecho colectivo del trabajo.

Que se ha acreditado en autos la personería invocada y la facultad de negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con el alcance de representación del sector empresario signatario y la representatividad de los trabajadores por medio de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete en las presentes actuaciones.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el pertinente acto administrativo homologatorio, se deben remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 6/9 del Expediente Nº 1.394.251/10 junto con el acta complementaria de ratificación obrante a fojas 39 del citado expediente, celebrados entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA) y la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS Y MEDICINA DOMICILIARIA (FEM), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004) y con el alcance establecido en los Considerandos Quinto y Sexto de la presente medida.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo de fojas 6/9 juntamente con su acta complementaria de ratificación de fojas 39, ambos del Expediente Nº 1.394.251/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, previsto por el artículo 245 de la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 459/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.394.251/10

Buenos Aires, 09 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1699/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/9 y acta de fojas 39 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1671/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de septiembre de 2010, siendo las 13 horas, en el marco de la paritaria convocada en el expediente 1.394.251/10, tendiente a la renovación parcial del Convenio Colectivo 459/06 se reúne la Comisión Paritaria, por el sector trabajador la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina F.A.T.S.A., representada por los señores, Carlos West Ocampo, Héctor Daer y Susana Stochero, por el sector empleador la Federación de Cámaras de Emergencias Médicas y Medicina Domiciliaria representada por los señores Carlos Ruiz, Daniel Alejandro Ibáñez, Daniel Marcelo Munné, Omar González y José Eduardo Sánchez, con el patrocinio letrado del Dr. José Zabala. Ambas partes, signatarias del CCT 459/06, en uso de las atribuciones legales y en reconocimiento recíproco de sus capacidades y representatividad suficientes para modificar el convenio colectivo de trabajo 459/06 que rige la actividad de emergencias médicas, medicina domiciliaría y traslados de pacientes con fines sanitarios, acuerdan lo siguiente:

1. — Ambito Personal y Territorial: El acuerdo alcanzado será de aplicación en todo el ámbito personal y territorial comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 459/06.

2. — Ratificación: Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del CCT 459/06 que no sean modificadas por el presente acuerdo.

3. — Remuneraciones: las partes acuerdan establecer un aumento de los salarios básicos de todos los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo 459/06, el que se hará efectivo en cuatro tramos, el primero a partir del primero de agosto del corriente año, el segundo a partir del primero de diciembre del corriente año, el tercero a partir del primero de febrero de 2011 y el último a partir del primero de marzo de 2011, todo ello de conformidad con las escalas que se explicitan a continuación:

Escalas de Salarios Básicos

CATEGORIA

SAL. BASICO ago-10

SAL. BASICO dic-10

SAL. BASICO feb-10

SAL. BASICO mar-10

IA

3.573,51

3.912,37

3.973,99

4.066,41

IB

2.834,99

3.103,83

3.152,71

3.226,03

II

2.734,92

2.994,27

3.041,42

3.112,15

III

2.588,25

2.833,69

2.878,31

2.945,25

IV

2.488,18

2.724,12

2.767,02

2.831,37

V

2.243,15

2.455,86

2.494,54

2.552,55

4. — La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31/7/2010 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de los nuevas remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán remunerativos a todos los efectos legales y convencionales con la sola excepción que sobre dichos montos, correspondientes a los aumentos enunciados, no se realizarán contribuciones patronales al Sistema de Seguridad Social (excepto Obras Sociales) de todo el personal de cada empresa. Esta excepcionalidad parcial regirá hasta el 31/12/2011, fecha ésta a partir de la cual tendrán naturaleza de remunerativos a todos los efectos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2010 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios, que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en las nuevas escalas salariales insertas en el parágrafo tercero del presente acuerdo.

5. — Las partes acuerdan: 1. — Prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 4 del acuerdo firmado el 25 de julio de 2008, en el expediente 1.278.124/08, homologada mediante Resolución 1879/08 hasta el día treinta y uno de julio de 2011; 2. — prorrogar la excepcionalidad parcial establecida en la cláusula 4 del acuerdo firmado el 31 de agosto de 2009, en el expediente 1.337.016/09, homologada mediante Resolución 1285/09 hasta el día treinta de septiembre de 2011.

6. — En caso que alguna empresa acredite fehacientemente dificultades económico-financieras para hacer frente al aumento salarial aquí acordado, podrá negociar con la filial FATSA que corresponda la adecuación de los plazos de vigencia de las cláusulas del presente acuerdo.

7. — Aguinaldo diciembre 2010: Las empresas podrán diferir y abonar con las remuneraciones correspondientes al mes de febrero de 2011, la diferencia del mayor valor del aguinaldo correspondiente al segundo semestre de 2010, por efecto del aumento salarial aquí acordado.

8. — Descuentos y Sanciones: Las partes acuerdan que cada empresa abonará en forma normal y habitual los salarios de los días de paro y movilización dispuestos por FATSA, desde el inicio del plan de lucha en procura de esta escala salarial, hasta el día de la fecha. Del mismo modo aquellas empresas que abonen premios por presentismo deberán pagarlo en forma íntegra y total. Aquellas Empresas que hubieren efectuado descuentos deberán abonar la totalidad de lo salarios y premios caídos junto con las remuneraciones del mes de agosto. Asimismo las sanciones disciplinarias que las empresas hubiesen dispuesto con motivo del plan de lucha, serán dejadas sin efecto, borradas de los legajos personales, no tenidas en cuenta como antecedentes y en el caso que las mismas hubieren producido consecuencias económicas, los montos deberán ser reintegrados con las remuneraciones correspondientes al mes de agosto.

9. — Contribución extraordinaria: Las empresas comprendida en el ámbito de aplicación del CCT 459/06 realizarán una contribución extraordinaria, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con la finalidad de realizar obras de carácter social, solidario y asistencial, para el mejoramiento de los servicios que presta la Obra Social del Personal de la Sanidad Argentina (OSPSA), en interés y beneficio de todos los trabajadores comprendidos en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 23.551. Esta contribución consistirá en el pago de una suma de pesos doscientos ($ 200,00), por cada trabajador encuadrado en el Convenio Colectivo 459/06, la que será abonada en diez cuotas mensuales iguales de pesos veinte ($ 20,00) cada una con vencimiento el día 15 de cada mes o el día hábil siguiente en su caso, con excepción de los meses de diciembre 2010 y junio de 2011. El depósito se realizará en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo "Contribución Extraordinaria".

10. — Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del convenio colectivo 459/06 un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% de la remuneración integral mensual, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA, en la misma forma en la que lo realizan actualmente, encontrándose las boletas de depósito a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar Esta Cláusula tendrá la misma vigencia del acuerdo.

11. — Vigencia: este acuerdo tendrá una vigencia de doce meses a partir del 01/08/10 hasta el 31/07/11, sin perjuicio de ello las partes podrán renegociar las escalas salariales aquí acordadas, previa conformidad de las mismas.

Cedida la palabra a la representación empresaria, manifiesta que solicita copia del presente acuerdo y el dictamen de la Superintendencia de Servicios de Salud sean remitidos a los agentes del Seguro de Salud, incluyendo al INSSJP, a las Obras Sociales Provinciales y a los Ministerios y Secretarías de Trabajo de todas las Provincias. Asimismo solicita que en los considerandos de la resolución homologatoria del presente acuerdo se incluya el siguiente texto: "Es oportuno destacar que para arribar a este acuerdo se ha tenido en cuenta lo informado por la Superintendencia de Servicios de Salud de la Nación por Dictamen de fecha 31 de agosto de 2010, que se agrega a este expediente, del cual surge que el incremento salarial que pacten las partes en un Convenio Colectivo de Trabajo será referencial del aumento del valor para las prácticas médico-asistenciales que se brindan dentro del Sistema del Seguro de Salud".

Asimismo las partes acuerdan trabajar en forma conjunta para impulsar la modificación del Decreto 814/01 a efectos de permitir a las empresas del sector incrementar el computo de contribuciones patronales como crédito fiscal, según lo establecido en dicha norma.

12. — Ratificación: ambas partes se comprometen a presentar y ratificar este acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a los fines de su homologación en los términos de la ley 14.250.

Expediente Nº 1.394.251/10

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 de días del mes de septiembre de 2010, siendo las 15,00 horas comparecen al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social ante mí, Dr. Adalberto Vicente Dias, Secretario del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 de la Dirección Nacional de Negociación Colectiva Carlos WEST OCAMPO, Héctor Ricardo DAER, Susana STOCHERO en representación de la FEDERACION DE ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (FATSA), por una parte y por la otra, Juan Carlos RUIZ con L.E. 7.753.459, Angel FALVO con D.N.I. 11.219.894 y José Eduardo SANCHEZ con D.N.I. 16.732.403 todos en su carácter de paritarios, constituyendo el domicilio en calle Carlos Pellegrinii Nº 1163 Piso 5 (frente) C.A.B.A. con el patrocinio letrado del Dr. José ZABALA (Tº 37 Fº 679 C.P.A.C.) en representación de la FEDERACION DE CAMARAS DE EMERGENCIAS MEDICAS.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a las partes manifiestan que se tenga por válido lo enmendado en el punto 9 del presente acuerdo respecto de las cantidades allí expresadas se tenga por válido "doscientos" y "veinte" escrito con distinta letra y tinta. Asimismo venimos a ratificar en todos sus términos el acuerdo salarial celebrado en fecha 6 de septiembre de 2010 en el marco del CCT 459/06, el cual consta de 4 fojas, y se encuentra agregado como fs. 4/7 de las presentes actuaciones, atento ello solicitamos se proceda a la homologación del presente acuerdo dentro de la mayor brevedad posible.

Sin más, siendo las 15,30 horas, se levanta la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.