PRESUPUESTO

Decisión Administrativa 882/2010

Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010.

Bs. As., 14/12/2010

VISTO el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, aprobado por la Ley Nº 26.546 y distribuido por la Decisión Administrativa Nº 2 de fecha 11 de enero de 2010, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 894 de fecha 22 de junio de 2010 se otorgó desde marzo de 2010 una compensación no remunerativa y no bonificable al personal retirado y pensionado de las Fuerzas Armadas y de Seguridad del OCHO POR CIENTO CON VEINTIUN CENTESIMOS (8,21%) del haber de retiro o de pensión según corresponda.

Que por el Decreto Nº 883 de fecha 17 de junio de 2010 se dispuso un incremento sobre los haberes mensuales del personal en actividad de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Que por efecto del precitado decreto se recomponen en forma directa los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

Que por lo expuesto se procede a reforzar el presupuesto destinado a la atención de las jubilaciones, retiros y pensiones del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, de la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA ambos dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES dependiente del MINISTERIO DE DEFENSA.

Que parte del refuerzo presupuestario se financia con una mayor recaudación de aportes y contribuciones a la prevista en el presupuesto vigente correspondiente a la CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA y al SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL ambos dependientes del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto de gastos en personal del INSTITUTO DE AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a fin de afrontar el costo del incremento salarial asignado por paritarias a partir de los meses de junio y agosto de 2010.

Que por el Decreto Nº 459 de fecha 6 de abril de 2010 se creó el Programa "Conectar Igualdad.Com.Ar" con el fin de proporcionar UNA (1) computadora a alumnas, alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de Formación Docente, capacitar a los docentes en el uso de dicha herramienta y elaborar propuestas educativas con el objeto de favorecer la incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

Que resulta necesario incrementar el presupuesto vigente de dicho programa a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el citado decreto.

Que mediante el Decreto Nº 933 de fecha 29 de junio de 2010 se incrementó el valor de la prestación del "Subsidio de Contención Familiar".

Que a través del Decreto Nº 1602 de fecha 29 de octubre de 2009 se creó el Subsistema no contributivo de Asignación Universal por hijo para Protección Social destinado a los hijos de los trabajadores del sector informal, desempleados y del servicio doméstico.

Que por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de septiembre de 2010 se incrementó el monto de las Asignaciones Familiares por hijo, hijo con discapacidad y prenatal del régimen establecido por la Ley Nº 24.714.

Que por las Resoluciones Nº 130 de fecha 23 de febrero de 2010 y Nº 651 de fecha 28 de julio de 2010 ambos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) se establece el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la Ley Nº 24.241 en OCHO POR CIENTO CON VEINTIUN CENTESIMOS (8,21%) para el mes de marzo de 2010 y DIECISEIS POR CIENTO CON NOVENTA CENTESIMOS (16,90%) desde el mes de septiembre de 2010.

Que los haberes de las Pensiones no Contributivas se encuentran atados al haber mínimo del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que por lo expuesto corresponde reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en la parte correspondiente al Programa 23 - Atención de Pensiones no Contributivas.

Que los mencionados incrementos se financian con una mayor recaudación de aportes y contribuciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS) a la prevista en el presupuesto vigente.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156, sustituido por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.124.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente artículo, que forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.

––––––––––––

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en "www.boletinoficial.gob.ar"