MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1538/2010

Registro Nº 1520/2010

Bs. As., 12/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.339.726/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 82/85 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector gremial y la empresa YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA por el sector empleador ratificado a fojas 86/89 de los actuados citados en el Visto, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes convienen el otorgamiento de un incremento salarial para el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 "E", vigente desde el 1 de agosto de 2010 con las prescripciones, cronograma de pagos y demás condiciones que obran en el texto del referido acuerdo.

Que las partes celebrantes del presente son las mismas signatarias del plexo convencional referido en el párrafo precedente.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo obrante a fojas 82/85 ratificado a fojas 86/89, suscripto entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y YAZAKI ARGENTINA SOCIEDAD RESPONSABILIDAD LIMITADA, del Expediente Nº 1.339.726/09, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 82/85 ratificado a fojas 86/89, del Expediente Nº 1.339.726/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1033/09 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.339.726/09

Buenos Aires, 15 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1538/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 82/85 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1520/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA - ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2010, se reúnen los representantes de Yazaki Argentina S.R.L., Sres. Octavio Oviedo y Juan Martín Brunengo, como Apoderados, en adelante "YAS", por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, José Caro, Rosendo Natali, Claudia Cochetti, Abelardo Rito Perez, Miguel Dologaray y Marcela Roxana Valdovinos; en adelante el "S.M.A.T.A.", y ambas en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones de negociación, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PRELIMINARES

a. Las partes iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta la posibilidad de efectuar un nuevo ajuste en los salarios que pudiere contemplar los aumentos habidos en los precios de la canasta familiar y que han afectado directamente los ingresos de los trabajadores.

b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las partes, se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las partes ACUERDAN:

PRIMERO: Desde el día 1º de agosto de 2010 y hasta el 31 de enero de 2011 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 1033/09 "E", percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 25% (veinticinco por ciento) calculado sobre la remuneración conformada de cada categoría vigente al 31 de julio de 2010. Este porcentaje adquirirá carácter remunerativo a partir del 1º de febrero de 2011, incrementándose de esta forma los básicos del CCT. 1033/09 "E" de acuerdo al Anexo que se acompaña firmado y forma parte integrante del presente.

SEGUNDO: En razón de lo expresado, el aumento en forma incremental de los salarios vigentes al 31/07/2010, anteriores a la aplicación prevista en las cláusulas de la presente acta-acuerdo sobre el Convenio Colectivo de Trabajo 1033/09 "E", será de un total máximo del veinticinco por ciento (25%) a partir del 01/02/2011. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

TERCERO: La empresa abonará sobre las sumas no remuneratorias pactadas en la cláusula PRIMERO, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago este que será efectuado en forma directa al SMATA ó en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.

CUARTO: Las partes acuerdan expresamente que la suma no remunerativa de la cláusula PRIMERO de la presente acta-acuerdo será liquidada teniendo en cuenta los siguientes rubros: Básico, antigüedad, premio de calidad, y Ley 26.341, o bien Básico y Ley 26.341 pero en este supuesto antigüedad y premio de calidad tendrían como base de cálculo, también a la suma no remunerativa en cuestión. Y será también tenida en cuenta para la liquidación de eventuales horas extras, y para quienes correspondiere para "guardería", también a efectos del cálculo del Sueldo Anual Complementario y de la asignación remuneratoria vacacional si correspondiere. Todo ello conforme Anexo con detalle de escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente.

QUINTO: Las partes convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de agosto de 2010 y el 30 de abril de 2011.

SEXTO: Las partes acuerdan que a partir del 1º de mayo de 2011 los salarios de los trabajadores del CCT. 1033/09 "E", serán incrementados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta, entre otras fuentes el IPC (UBA) correspondiente al trimestre febrero/abril 2011. Por lo demás las partes asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios durante el segundo trimestre del año 2011 a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores amparados por el CCT. 1033/09 "E" con el debido nivel de poder adquisitivo.

SEPTIMO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1º de agosto de 2010 al 30 de abril de 2011), el incremento salarial previsto en la misma y la suma no remunerativa que resulten de la aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERO, tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento / mejora / beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

OCTAVO: PAZ SOCIAL: Las partes asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que están sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren, medidas de acción que afecten la producción normal de las Plantas. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las partes, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación. Asimismo las partes se comprometen a respetar una actitud de colaboración y esfuerzo en miras a lograr el cumplimiento de los objetivos de la empresa de producción y entregas en tiempo y forma. Y en este sentido las partes se comprometen en avanzar de modo conjunto con acciones para mejorar la eficiencia y el presentismo, así como para encontrar posibles oportunidades en reducción de costos y en definitiva ampliar la posibilidad de lograr nuevos negocios y afianzar los actuales, mediante la mejora de los indicadores operativos de YAS.

NOVENO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados al inicio del presente.