MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Secretar Ia de Trabajo

Resolución Nº 1542/2010

Registro Nº 1518/2010

Bs. As., 12/10/2010

VISTO el Expediente N° 1.385.872/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS, la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS, el que luce agregado a fojas 5/8 de autos, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el mismo, los agentes negociales convienen nuevas condiciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89, el pago de una asignación no remunerativa por única vez, la modificación al articulo 42 y 45 de la referida convención, todo ello, conforme a lo expresamente estipulado por las partes y a cuyo texto se remite.

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 42/89, el que fuera suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE INDUSTRIAS DE LA SANIDAD.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las cámaras signatarias y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado, que las celebrantes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la FEDERACION DE ASOCIACIONES DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA, la CAMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS ARGENTINOS, la CAMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES, la CAMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACEUTICOS y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE PRODUCTOS VETERINARIOS, el que luce agregado a fojas 5/8 del Expediente N° 1.385.872/10, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a fojas 5/8 del Expediente N° 1.385.872/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

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ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.385.872/10

Buenos Aires, 15 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1542/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1518/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2010 se reúnen, por una parte Carlos West Ocampo, Héctor Daer, Susana Rueda, Néstor Genta y María Cristina Nuñez, en representación de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina (FATSA) y por la otra Juan Craveri, Néstor Orozco y Carlos Francisco Echezarreta en representación de la Cámara Industrial de Laboratorios Farmacéuticos Argentinos (CILFA), Sergio Ceci, Julián A. De Diego y Diego Fernando Manauta en representación de la Cámara de Especialidades Medicinales (CAEMe), Eduardo Leibovich y Andrés Ormaechea en representación de la Cámara Empresaria de Laboratorios Farmacéuticos (COOPERALA) y Patricio Hayes en representación de la Cámara Argentina de la Industria de Productos Veterinarios (CAPROVE).

I.- Las partes convocadas por FATSA en el expediente 1.385.872/10 en trámite por ante la Dirección Nacional de Relaciones Laborales del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, se reconocen recíprocamente con atribuciones y representatividad suficientes para suscribir el presente acuerdo colectivo en el marco del CCT 42/89, conforme las disposiciones de a Ley N° 14.250 sus modificatorias y decretos reglamentarios.

II.- Las partes ratifican la plena vigencia de todas las cláusulas del Convenio Colectivo 42/89 aquellas incorporadas o modificadas por Acuerdos Colectivos posteriores.

III.- Las partes manifiestan que luego de un proceso de negociación han arribado al siguiente,

ACUERDO:

1) Ambito de Aplicación: El presente acuerdo se realiza en el marco del CCT 42/89 por lo que su aplicación será para todos los trabajadores del país comprendidos en la referida Convención Colectiva.

2) Vigencia: El presente acuerdo tendrá vigencia hasta el 30/6/2011.

3) Básicos Convencionales: Se acuerdan las nuevas escalas salariales básicas del CCT 42/89 que tendrán la siguiente vigencia: a partir del 1/7/2010, del 1/9/2010, del 1/11/2010 y del 1/2/2011.

5) Absorción: Los incrementos salariales otorgados por las empresas a partir del 1/10/2009 hasta la fecha, podrán absorber hasta su concurrencia los nuevos salarios básicos.

6) Asignación No Remunerativa por única vez: Las empresas abonarán por única vez a todo el personal comprendido en el CCT Nro. 42/89, una "Asignación No Remunerativa por única vez" de $ 420,00 netos. Este importe se pagará juntamente con las remuneraciones del mes siguiente del goce de la licencia anual ordinaria devengada y correspondiente al año 2010 (art. 150 LCT y 29 del CCT 42/89 ss. y cc.).

7) Comedor: Artículo 42 CCT: Los establecimientos que no tengan funcionando un servicio de comedor abonarán, a partir del 1/7/2010 el importe diario de $ 24,00, por cada jornada de desempeño efectivo del trabajador. Este importe atento su carácter de beneficio social no tiene carácter remunerativo.

8) Sala Maternal (modificación del art. 45 del CCT Nro. 42/89).

Los establecimientos cuyo número de mujeres empleadas alcance al que fija la Ley, deberán habilitar una Sala Maternal que albergue a los niños hasta la edad de 5 años. Los establecimientos cuyo número e mujeres sea inferior al previsto por la Ley podrán optar entre habilitar una Sala Maternal o abonar a las madres y por cada hijo hasta la edad de 5 años, una suma no remunerativa que a partir del 1/7/2010 será de $ 800,00 mensuales. Este subsidio no tiene carácter remuneratoriopor tratarse de un beneficio social.

9) Cuota de Solidaridad: Se acuerda establecer para todos los beneficiarios del acuerdo colectivo un aporte solidario obligatorio equivalente al 1% mensual de la remuneración integral de cada trabajador, a partir de la vigencia de las nuevas escalas. Este aporte estará destinado entre otros fines a cubrir los gastos ya realizados y a realizar, en la gestión y concertación de convenios y acuerdos colectivos, al desarrollo de la acción social y la constitución de equipos sindicales y técnicos que posibiliten el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales posibilitando una mejor calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Los Trabajadores afiliados a cada una de los sindicatos de primer grado adheridos a FATSA, compensarán el valor de este aporte con el mayor valor de la cuota asociacional. Los empleadores actuarán como agentes de retención del aporte solidario de todos los trabajadores no afiliados y realizarán el depósito correspondiente en forma mensual, en la cuenta especial de FATSA mediante las boletas de depósito que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar. Esta Cláusula tendrá la misma vigencia de este acuerdo.

10) Contribución extraordinaria: Las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del CCT 42/89 realizarán un aporte extraordinario, adicional al establecido en el artículo 70 del Convenio Colectivo, a favor de la Federación de Asociaciones de Trabajadores de la Sanidad Argentina, con idéntico destino y finalidad al definido en la convención colectiva, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 23.551, por esta única vez, consistente en una suma de $ 440,00 por cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo 42/89. La contribución adicional extraordinaria será abonada en cuatro cuotas de pesos ciento diez ($ 110,00) cada una con vencimiento el 15/8/10, 15/11/10, 15/2/11 y 15/4/11 o el día hábil siguiente en su caso. El depósito se realizará en la misma cuenta, con las mismas boletas de depósito y el mismo procedimiento que la contribución del artículo 70, en la cuenta especial de FATSA que se encuentran a disposición en el sitio web www.sanidad.org.ar colocando el importe en el campo "Contribución Extraordinaria".

11) Comisión Paritaria: Las partes constituyen una comisión paritaria especial integrada por 16 miembros, 8 del sector empresario (2 por cada entidad firmante) y 8 por la FATSA. La referida Comisión tendrá como función:

a) La interpretación de este acuerdo colectivo cuando existan dudas sobre el significado de las palabras utilizadas.

b) La negociación de condiciones de trabajo diferentes para prevenir, paliar o solucionar situaciones de grave crisis que puedan generarse en empresas del sector.

Deberá expedirse en un plazo máximo de treinta días corridos, desde que le sea sometida la cuestión correspondiente a los incisos a) y b) su intervención.) Las decisiones se deberán adoptar por unanimidad.

Durante dicho plazo las partes firmantes se abstendrán de tomar medidas de acción directa.

12) Actualización del CCT 42/89. Homologación. Validez. Las partes acuerdan incorporar las escalas salariales al CCT 42/89, solicitando al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social la homologación correspondiente.

En prueba de conformidad las partes firman al pie siete ejemplares de u mismo tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.