MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1575/2010

Registro Nº 1561/2010

Bs. As., 18/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.262.030/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12 del Expediente citado en el Visto, obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 223/75, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes convienen el pago de una suma extraordinaria por única vez de carácter no remunerativo a los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los detalles allí impuestos.

Que asimismo, en virtud de que las partes pactan diferir el carácter no remunerativo de aumentos salariales convenidos con anterioridad, corresponde tener presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa firmante y el ámbito personal y territorial de representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se encuentra acreditado en autos la representación invocada por las partes, conforme documentación agregada, como asimismo, cumplimentados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio de conformidad con lo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) y la empresa DIRECTV ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 12 del Expediente Nº 1.262.030/08, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 12 del Expediente Nº 1.262.030/08.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada el Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar el cálculo de la base promedio de remuneraciones y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.262.030/08

Buenos Aires, 19 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1575/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1561/10. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 26 días del mes de febrero de 2008, se reúnen en la sede del Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos y de Datos (el "SATSAID"), sita en la calle Quintino Bocayuva 50, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los señores Carlos Horacio Arreceygor (en su carácter de Secretario General), Néstor Roberto Cantariño (en su carácter de Secretario General Adjunto), Susana Alicia Benítez (en su carácter de Secretaria de Capacitación), Gustavo Bellingeri (en su carácter de Secretario Gremial) y Gerardo Antonio González (en su carácter de Secretario de Relaciones Internacionales) con el asesoramiento técnico del Dr. Carlos Robinsón Marin, y por DIRECTV ARGENTINA S.A., el señor Fabián Esteban Masciocchi (en su carácter de Director de Recursos Humanos), con el asesoramiento técnico del Dr. Nilo Pedro Albano Thomas, respectivamente, con el objeto de celebrar el presente acuerdo, en el marco del Acuerdo de Empresa suscripto entre el SATSAID y DIRECTV ARGENTINA S.A. el 26 de julio de 2007 (el "Acuerdo") y la Convención Colectiva de Trabajo 223/75 con el fin de aplicar lo convenido en torno del acuerdo de fecha 28 de diciembre de 2007 en la empresa Directv Argentina S.A., todo ello de conformidad con las previsiones de las leyes 14.250 y 25.877 y de las siguientes cláusulas

Primera: Ambito de Aplicación.

El presente será de aplicación exclusiva para los trabajadores de la empresa Directv Argentina S.A. que se encuentren comprendidos en el Acuerdo.

Segunda: Gratificación

2.1. Directv Argentina S.A. abonará una gratificación extraordinaria y por única vez, que tendrá carácter no remunerativo de pesos seiscientos ($ 600,00).

2.2. Directv Argentina S.A. pagará dicha gratificación excepcional en un solo pago que se realizará el 29 de febrero de 2008.

Tercera: Conversión

A los efectos de convertir en remunerativo el aumento establecido en el artículo 6 del Acuerdo, las partes acuerdan diferir por el término de cuatro meses la fecha establecida para tal fin. En razón de ello, el carácter no remunerativo por la aplicación de la escala que se detalla en el artículo 6.5 del Acuerdo se extenderá hasta el mes de septiembre de 2008, inclusive, convirtiéndose en remunerativo con los salarios devengados en el mes de octubre de 2008.

Cuarta: Homologación.

Ambas partes convienen en presentar este Acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas en forma conjunta y/o separada para su presentación por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.