ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 2002/2010

Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Bs. As., 14/12/2010

VISTO el Expediente Nº 1.395.900/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto Nº 799 del 8 de junio de 2010, el Acta Acuerdo del 15 de junio de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la Ley Nº 24.185 se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6º de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5º del Decreto Nº 447/93 y normas complementarias y conforme lo acordado por Acta de fecha 31 de mayo de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto 799/10, concertaron un acuerdo de nivel sectorial relativo al régimen retributivo del personal del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL; de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE; de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR; de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO; de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR; de la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES; del ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES; del ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES; del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS; del PERSONAL EMBARCADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO; de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES; del PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LAS FUERZAS ARMADAS (Decreto Nº 4381/73); del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE); del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENITIFICAS Y TECNICAS (CONICET), de la SOCIEDAD DEL ESTADO CASA DE MONEDA; de la COMISION NACIONAL DE VALORES; del ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS; de la AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES y de EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO, sectoriales incluidas en el Anexo II al Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214/06 y cuyas Comisiones Negociadoras no han sido constituidas a la fecha de la concertación.

Que en tal contexto se estableció un incremento en las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en los escalafones vigentes en los organismos antes referidos, con vigencia a partir del 1º de junio de 2010 y del 1º de agosto de 2010, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 15 de junio de 2010 de la referida Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7º, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que por el artículo 101 de la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 se incorporó a la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, el artículo 16 de la Ley Nº 26.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2007.

Que en atención a las prescripciones del precitado artículo 16 de la Ley Nº 26.198, tratándose de incrementos salariales generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 62 de la Ley Nº 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2005) y sus modificatorias, con el Acta de fecha 31 de mayo de 2010 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologada por el Decreto Nº 799/10, que dispone la vigencia del acuerdo concretado por el Acta de fecha 15 de junio de 2010 de la referida Comisión Negociadora General a partir del 1º de junio de 2010 y del 1º de agosto de 2010.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 15 de junio de 2010, que como Anexo forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1º de junio de 2010 y del 1º de agosto de 2010, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes y de conformidad con lo determinado en el punto SEXTO del Acta Acuerdo suscripta por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 31 de mayo de 2010 homologada por el Decreto Nº 799 de fecha 8 de junio de 2010.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.

ANEXO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 15 días de junio de 2010, siendo las 13.00 hs. en el SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ante el Dr. José Elías Miguel VERA, en su carácter de Presidente de la Comisión Negociadora para la Administración Pública Nacional, acompañado la Lic. Cecilia TORTORA, comparecen en representación de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. Subsecretario de Evaluación del Presupuesto Nacional el Lic. Norberto PEROTTI, en representación de la SUBSECRETARIA DE GESTION Y EMPLEO PUBLICO, su titular, el Lic. Lucas NEJAMKIS, y del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el titular de la SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, el Lic. Raúl RIGO, y en calidad de asesores del Estado Empleador el Lic. Norberto PEROTTI, el Lic. Sergio VAZQUEZ, el Lic. Carlos SANTAMARIA; el Dr. Jorge CARUSO; el Arq. Eduardo SAMPAYO; el Lic. Gabriel ENRIQUEZ, el Lic. Eduardo SALAS, y la Dra. Amalia DUARTE de BORTMAN, todos ellos por parte del Estado Empleador y por parte gremial, en representación de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO, el Sr. Rubén MOSQUERA y la Dra. Mariana AMARTINO y en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION, los Sres. Juan Felipe CARRILLO, Hugo SPAIRANI, Carlos CAPURRO y Omar AUTON y las Sras. Karina TRIVISONNO y Claudia CURRAS.

1º) Con el objeto de aplicar el acuerdo salarial establecido por medio del Acta de fecha 31 de mayo de 2010 homologado por Decreto Nº 799/10, en orden a la vigencia y el procedimiento dispuesto en la cláusula TERCERA de dicha Acta, se detallan las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal comprendido en los escalafones vigentes en los organismos que se detallan en el punto 2º de la presente, en un 10% a partir del 1/6/2010, y en un 10% a partir del 1/8/2010.

2º) Como consecuencia de lo dispuesto en el punto que antecede se fijan las remuneraciones, con el alcance que corresponde en cada caso para cada escalafón, según constan en 47 Anexos de acuerdo al siguiente detalle:

Cedida la palabra a la Unión Personal Civil de la Nación expresa la aceptación al detalle de incremento en las retribuciones.

Cedida la palabra a la Asociación Trabajadores del Estado ésta expresa su rechazo y solicita a la Autoridad de Aplicación manifestarse mediante Acta Complementaria.

El funcionario actuante accede a lo solicitado por la entidad gremial Asociación Trabajadores del Estado.

No siendo para más se da por finalizado el acto siendo las 13.30 hs., firmando los presentes ante mí que certifico.

ESTADO EMPLEADOR

REPRESENTACIONES GREMIALES

ANEXO I

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10 - En pesos de diciembre de 2010 Primera

ANEXO II

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10 - En pesos

ANEXO III

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10 - En pesos

ANEXO IV

COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10 - En pesos

ANEXO V

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10 - En pesos

ANEXO VI

AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10 - En pesos

ANEXO VII

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10

(En pesos)}

(1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo mínimo.

(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.

3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.

ANEXO VIII

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10

(En pesos)

(1) La remuneración mínima se calcula tomando solamente el monto fijo mínimo.

(2) Se calcula tomando al monto fijo máximo como si fuera el 70% del total a pagar.

3) El tope máximo de remuneración variable consiste en aplicar el 30% a la remuneración máxima.

ANEXO IX

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10 - En pesos

ANEXO X

COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10 - En pesos

ANEXO XI

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10 – En pesos

ANEXO XII

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

A partir del 1/6/10

ANEXO XIII

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10 - En pesos

ANEXO XIV

DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

IMPORTES MENSUALES A RECONOCER EN CONCEPTO DE ADICIONAL POR TITULO SECUNDARIO E INFERIORES PARA EL PERSONAL CIVIL DE LA DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES

A partir del 1/8/10

ANEXO XV

ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10

(En pesos)

ANEXO XVI

ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10

(En pesos)

ANEXO XVII

ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10

(En pesos)

ANEXO XVIII

ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10

(En pesos)

ANEXO XIX

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10

(En pesos)

ANEXO XX

ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10

(En pesos)

ANEXO XXI

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

(PERSONAL EMBARCADO)

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10

(En pesos)

ANEXO XXII

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

(PERSONAL EMBARCADO)

COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE

PERSONAL TRIPULANTE DE LOS BUQUES DE INVESTIGACION PESQUERA Y CONTRATADOS

A partir del 1/6/10 - En pesos

ANEXO XXIII

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

(PERSONAL EMBARCADO)

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10

(En pesos)

ANEXO XXIV

INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO

(PERSONAL EMBARCADO)

COMPENSACION ESPECIAL POR DIA DE EMBARQUE

PERSONAL TRIPULANTE DE LOS BUQUES DE INVESTIGACION PESQUERA Y CONTRATADOS

A partir del 1/8/10 - En pesos

ANEXO XXV

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10

(En pesos)

ANEXO XXVI

COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10

(En pesos)

ANEXO XXVII

REGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LAS FUERZAS ARMADAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10 - En pesos

ANEXO XXVIII

REGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LAS FUERZAS ARMADAS

Suplemento Especial No Remunerativo y No Bonificable

Vigente a partir del 1/6 /10 - En pesos}

ANEXO XXIX

REGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LAS FUERZAS ARMADAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8 /10 - En pesos

ANEXO XXX

REGIMEN PARA EL PERSONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO DE LAS FUERZAS ARMADAS

Suplemento Especial No Remunerativo y No Bonificable

Vigente a partir del 1/8/10 - En pesos

ANEXO XXXI

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10

(En pesos)

ANEXO XXXII

ENTE REGULADOR DEL GAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10

(En pesos)

ANEXO XXXIII

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10 - En pesos

ANEXO XXXIV

ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10 - En pesos

ANEXO XXXV

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10

(En pesos)

ANEXO XXXVI

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1/6/10

(En pesos)

ANEXO XXXVII

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10

(En pesos)

ANEXO XXXVIII

CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS TECNICAS

Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica a partir del 1/8/10

(En pesos)

ANEXO XXXIX

CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10 - En pesos

ANEXO XL

CASA DE MONEDA SOCIEDAD DEL ESTADO

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10 - En pesos

ANEXO XLI

COMISION NACIONAL DE VALORES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/ 6 /10 - En pesos

La aplicación del presente acuerdo, también regirá para la retribución del Cargo de Gerente General a partir de la sanción de la norma correspondiente que se encuentra en proceso de aprobación e instrumentación por el Poder Ejecutivo Nacional mediante PRO Y-S01: 0009436/2007.

ANEXO XLII

COMISION NACIONAL DE VALORES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/ 8 /10 - En pesos

La aplicación del presente acuerdo, también regirá para la retribución del Cargo de Gerente General a partir de la sanción de la norma correspondiente que se encuentra en proceso de aprobación e instrumentación por el Poder Ejecutivo Nacional mediante PRO Y-S01: 0009436/2007.

ANEXO XLIII

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS

Remuneraciones Vigentes a partir del 1/6/10

(En pesos)

ANEXO XLIV

ORGANISMO REGULADOR DE SEGURIDAD DE PRESAS

Remuneraciones Vigentes a partir del 1/8/10

(En pesos)

ANEXO XLV

AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/6/10 - En pesos

ANEXO XLVI

AGENCIA NACIONAL DE DESARROLLO DE INVERSIONES

Remuneraciones vigentes a partir del 1/8/10 - En pesos

ANEXO XLVII

EDUC.AR S.E.

En el marco del proceso de Negociación Colectiva y con el objeto de aplicar el incremento salarial establecido por medio del Acta de fecha 31 de mayo de 2010 homologado por Decreto Nº 799/2010, en orden a la vigencia establecida por dicha Acta y del procedimiento dispuesto en la Cláusula TERCERA de la misma, se detalla que las retribuciones mensuales, normales, regulares y permanentes del personal de EDUC.AR S.E., quedan incrementadas en un 10% a partir del 1/6/10; y en un 10% a partir del 1/8/10.