ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decisión Administrativa 883/2010

Establécense autorizaciones de excepción al Decreto Nº 1421 para contrataciones.

Bs. As., 14/12/2010

VISTO la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, reglamentada por el Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 9º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164 se estableció un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado, para la prestación de servicios de carácter transitorio o estacionales, no incluidos en las funciones propias del régimen de carrera y que no puedan ser cubiertos por personal de planta permanente.

Que a través del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/02, entre otras cuestiones, se faculta al suscripto para dictar las disposiciones complementarias que resulten necesarias para la aplicación del referido régimen, así como para autorizar excepciones a los requisitos mínimos establecidos para cada nivel o posición escalafonaria, a los efectos de la equiparación escalafonaria correspondiente.

Que dichas excepciones se efectúan a requerimiento del titular de la jurisdicción u organismo descentralizado, en los casos de funciones que poseen una especialidad crítica en el mercado laboral.

Que resulta conveniente establecer determinadas pautas para la tramitación de dichas excepciones, a los fines de una gestión más efectiva del referido régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL y del artículo 9º, inciso f) del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1º — Establécese que las autorizaciones de excepción al punto II del inciso c) del artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, aprobadas para las contrataciones bajo el régimen del artículo 9º del Anexo de dicha Ley, mantendrán su vigencia para las renovaciones contractuales respectivas, en tanto no se modifiquen las condiciones pactadas en los respectivos contratos y el ámbito de la contratación.

Art. 2º — A los efectos de lo establecido en el artículo precedente, no se considerará modificación de condición del contrato la modificación de la equiparación con el adicional por grado del régimen escalafonario que resulte de aplicación al personal de la Planta Permanente de la jurisdicción u organismo descentralizado contratante.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo.