Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 90/2010
Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de Manipulación y Almacenamiento de Granos, en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 7.
Bs. As., 30/11/2010
VISTO, el expediente Nº 1.369.006/10 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente obra el Acta Nº 16 de fecha 4 de octubre de 2010, mediante la cual la Comisión Asesora Regional (C.A.R) Nº 7 da tratamiento al Acta Nº 15 de Subcomisión Técnica de Manipulación y Almacenamiento de Granos y eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (C.N.T.A) un acuerdo de incremento en las remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempañan en la actividad de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en las provincias de CHACO y FORMOSA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores y del incremento en las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS en el ámbito de la jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (CAR) Nº 7, para las Provincias de CHACO y FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1º de octubre de 2010, conforme se consignan a continuación:
Art. 2º — Las remuneraciones que la presente aprueba incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.
Art. 3º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel A. Giraudo. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.