Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 89/2010
Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempeña en las tareas de Esquila Zafra 2009-2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 1.
Bs. As., 30/11/2010
VISTO, el Expediente Nº 1.387.549/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1 elevó a la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, a través del Acta de fecha 30 de septiembre de 2010, sendas propuestas sobre el incremento en las escalas salariales para la actividad de Esquila-Zafra 2010-2011, en jurisdicción de dicha Comisión Asesora Provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN.
Que analizados las propuestas elevadas y los antecedentes normativos, los representantes sectoriales coincidieron en cuanto a la pertinencia del incremento de los valores y del incremento de las remuneraciones mínimas de la actividad, razón por la cual debe procederse a su determinación.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 de fecha 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal que se desempaña en las tareas de ESQUILA ZAFRA 2009-2010, las que tendrán vigencia a partir del 1º de octubre 2010, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 1, para las Provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN.
TAREA:
Para la Esquila a mano —lana entera—, se abonará $ 1,65 (UN PESO Y SESENTA Y CINCO CENTAVOS DE PESOS) por cada animal esquilado para el caso que el esquilador comience y finalice el trabajo cuando termine la campana o majada. Dicha diferencia se abonará en razón a la permanencia en el trabajo por parte del trabajador. Respecto de las demás categorías mencionadas los valores serán incrementados en un CINCO POR CIENTO (5%) por igual concepto.
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* Los presentes valores incluyen la provisión por parte del empleador de la comida diaria (desayuno, almuerzo, merienda y cena) para el trabajador.
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Art. 2º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.
En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.
Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel A. Giraudo. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.