Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 87/2010

Fíjase la remuneración en concepto de jornal mínimo para el personal que se desempeña en la actividad de Desflore de Maíz.

Bs. As., 30/11/2010

VISTO, el expediente Nº 1.415.397/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 52 de fecha 21 de octubre de 2008, se fijaron remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de DESFLORE DE MAIZ, en el ámbito de todo el país.

Que luego de un amplio intercambio de opiniones, analizados los antecedentes respectivos y teniendo en cuenta el tiempo trascurrido desde la última actualización salarial, las partes deciden incrementar el salario que en concepto de jornal mínimo debe abonarse a todo el personal que desempeña tareas de Desflore de Maíz en el ámbito de todo el país.

Que asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente resolución, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto reglamentario Nº 563 del 24 de marzo de 1981 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjase la remuneración en concepto de jornal mínimo para el personal que se desempeña en la actividad de DESFLORE DE MAIZ, la que tendrá vigencia a partir de 1º de noviembre de 2010, en el ámbito de todo el País, en PESOS CIENTO DIEZ ($ 110.-).

Art. 2º — La remuneración que la presente aprueba no lleva incluida la parte proporcional del sueldo anual complementario.

Art. 3º — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48 del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10) meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes comprendidos en la Resolución CNTA Nº 75 de fecha 20 de septiembre de 2010, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto si se ha efectuado la deducción por aquella otra.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Julieta Barry. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel A. Giraudo. — Abel F. Guerrieri. — Jorge Herrera. — Ramón Ayala.