Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

DEUDA PUBLICA

Resolución 866/2010

Dispónese la reestructuración de la deuda del Estado Nacional. Emisión de Bonos.

Bs. As., 21/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0470948/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 y la Ley Nº 26.547, los Decretos Nros. 1953 de fecha 9 de diciembre de 2009 y 563 de fecha 26 de abril de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 49 de la Ley Nº 26.546 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2010 se mantiene el diferimiento de los pagos de los servicios de la deuda pública del Gobierno Nacional hasta la finalización del proceso de reestructuración de la totalidad de la deuda pública contraída originariamente con anterioridad al 31 de diciembre de 2001, o en virtud de normas dictadas antes de dicha fecha.

Que, asimismo, por el Artículo 51 del mismo texto legal se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a proseguir con la normalización de los servicios de la deuda pública referida en el Artículo 49, en los términos del Artículo 65 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones y con los límites impuestos por la Ley Nº 26.017, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del citado proceso, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL en el mediano y largo plazo.

Que la Ley Nº 26.017 dispuso, entre otras cosas, restricciones al PODER EJECUTIVO NACIONAL tanto para reabrir el proceso de canje dispuesto por el Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004 y sus normas complementarias, como para efectuar cualquier tipo de transacción judicial, extrajudicial o privada, respecto de los títulos públicos que resultaran elegibles para el canje establecido en el referido decreto y que no hubiesen sido presentados al mismo.

Que por el Artículo 1º de la Ley Nº 26.547 se suspende la vigencia de las disposiciones legales referidas en el considerando anterior hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta tanto el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, declare terminado el proceso de reestructuración de los títulos públicos alcanzados por la referida norma, lo que ocurra primero.

Que, adicionalmente, a través del Artículo 2º de la citada ley se autoriza al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a realizar todos aquellos actos necesarios para la conclusión del proceso de reestructuración de los títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 1735/04 y que no hubiesen sido presentados al mismo, en los términos del Artículo 65 de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, estipulando, en su Artículo 3º, que los términos y condiciones financieras que se ofrezcan no podrán ser iguales ni mejores que los ofrecidos a los acreedores en la reestructuración de deuda dispuesta por el referido decreto.

Que por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.547 se exceptúa a los títulos de deuda pública que se emitan como consecuencia de lo dispuesto en dicha ley, de lo establecido en los Artículos 7º y 10 de la Ley Nº 23.928 y sus modificaciones, de corresponder.

Que bajo el marco jurídico antes explicitado, se ha llevado a cabo la operación de reestructuración de deuda dispuesta por el Decreto Nº 563 de fecha 26 de abril de 2010.

Que el período de presentaciones de títulos elegibles al referido canje se extendió desde el 30 de abril al 22 de junio del corriente año, sin perjuicio de lo cual, algunos tenedores de títulos elegibles han manifestado no haber podido participar y han expresado su interés en canjear sus títulos en términos y condiciones similares a los ofrecidos en aquella transacción.

Que, por lo expuesto, se considera necesario, aún habiendo sido alto el nivel de aceptación involucrado en las operaciones de reestructuración ya realizadas por la REPUBLICA ARGENTINA, habilitar una nueva instancia de reestructuración, y de esta forma, continuar normalizando las relaciones con los acreedores y adecuar los servicios de la deuda pública a las posibilidades de pago del ESTADO NACIONAL.

Que en tal sentido, resulta necesario disponer la reestructuración de la deuda pública elegible para el canje dispuesto por el Decreto Nº 563/10, a excepción de la denominada "Títulos Elegibles 2005" emitida en el marco del Decreto Nº 1735/04, a ser llevada a cabo mediante una operación de canje nacional en los términos y condiciones que se detallan en la presente, previéndose la emisión de los "BONOSINTERNACIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO" y "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO", segunda serie de "VALORES NEGOCIABLES VINCULADOS AL PBI EN DOLARES ESTADOUNIDENSES" con ley del Estado de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, "VALORES NEGOCIABLES VINCULADOS AL PBI EN DOLARES ESTADOUNIDENSES", cuya ley es la argentina y "VALORES NEGOCIABLES VINCULADOS AL PBI EN PESOS", cuya ley es la argentina, y "BONOS INTERNACIONALES GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2017".

Que a los efectos de llevar adelante la operación corresponde aprobar el "Procedimiento Aplicable para la Reestructuración de los Títulos Elegibles".

Que por el Artículo 3º del Decreto Nº 1953 de fecha 9 de diciembre de 2009 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, a través del Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional, a incluir cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción en favor de los tribunales estaduales y federales ubicados en la Ciudad de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de la jurisdicción que se prorroga, en los contratos que resulte necesario suscribir con terceras personas que colaboren o participen en el proceso de emisión o en la colocación y comercialización de títulos públicos nacionales en los mercados financieros internacionales y su posterior administración y en las condiciones de emisión de los referidos instrumentos de deuda pública, preservándose la inembargabilidad respecto de determinados activos.

Que en virtud de estar previsto como condición de liquidación del canje la cancelación de los Títulos Públicos que en su consecuencia se reciban, corresponde se prevea dar de baja que los mismos de los registros de la deuda pública.

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 61 de la Ley Nº 24.156 y sus modificaciones, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha emitido su opinión sobre el impacto de la operación de canje en la balanza de pagos, manifestando que la misma no merece objeciones por parte de dicha entidad.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete en relación a la emisión de los nuevos instrumentos con cargo al Artículo 43 de la Ley Nº 26.546.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Artículos 43 y 51 de la Ley Nº 26.546, 2º de la Ley Nº 26.547 y 3º del Decreto Nº 1953 de fecha 9 de diciembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la reestructuración de la deuda del ESTADO NACIONAL, instrumentada en los títulos públicos que fueran elegibles para el canje dispuesto en el Decreto Nº 563 de fecha 26 de abril de 2010 y que no hubiesen sido presentados al mismo, a excepción de la denominada "Títulos Elegibles 2005" emitida en el marco del Decreto Nº 1735 de fecha 9 de diciembre de 2004, mediante una operación de canje nacional a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones aprobados por la presente medida, según se detalla en el "Procedimiento Aplicable para la Reestructuración de los Títulos Elegibles", que obra como Anexo I y forma parte integrante de la presente medida, por los instrumentos representativos de deuda que se emiten por el artículo siguiente.

Art. 2º — Dispónese la ampliación de la emisión, por hasta las sumas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 1º de la presente medida, en una o varias series, de los instrumentos denominados: "BONOS INTERNACIONALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,28% 2033", "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,28% 2033", "BONOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA CON DESCUENTO EN PESOS 5,83% 2033" y "BONOS INTERNACIONALES GLOBALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA EN DOLARES ESTADOUNIDENSES 8,75% 2017", cuyas condiciones financieras son las previstas para cada instrumento en el Anexo III del Decreto Nº 563/10, con excepción de la fecha de colocación del título citado en último término, la que será el 2 de diciembre de 2010; segunda serie de "VALORES NEGOCIABLES VINCULADOS AL PBI EN DOLARES ESTADOUNIDENSES", cuya ley aplicable es la del Estado de NUEVA YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y cuyas condiciones financieras se detallan en el Anexo IV del Decreto Nº 563/10 y "VALORES NEGOCIABLES VINCULADOS AL PBI EN DOLARES ESTADOUNIDENSES", cuya ley aplicable es la argentina y "VALORES NEGOCIABLES VINCULADOS AL PBI EN PESOS", con ley argentina, cuyas condiciones financieras fueran establecidas en el Anexo V del Decreto Nº 1735/04.

Art. 3º — Autorízase al Secretario de Finanzas o al Subsecretario de Financiamiento o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de la Dirección de Administración de la Deuda Pública o al Director de la Dirección de Financiación Externa o la Coordinadora de la Coordinación de Emisión de Deuda Externa a suscribir, indistintamente, toda aquella documentación que resulte necesaria para la instrumentación de la operación que se dispone por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 4º — Los Títulos Públicos que se reciban en virtud de la operación que se dispone por el Artículo 1º de la presente medida, serán dados de baja de los registros de la deuda pública.

Art. 5º — La SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será la Autoridad de Aplicación de la presente resolución, estando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias correspondientes.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.

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NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gob.ar