Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Disposición 6/2010

Establécense los requisitos para la distribución, aplicación y certificación de la revacunación contra la Arteritis Viral Equina (AVE).

Bs. As., 17/12/2010

VISTO el Expediente NΊ S01:0235927/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley NΊ 3959 de Policía Sanitaria de los Animales, las Resoluciones Nros. 617 del 12 de agosto de 2005 de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, 422 del 20 de agosto de 2003, 265 del 6 de mayo de 2010, 342 del 20 de mayo de 2010, 360 del 4 de junio de 2010, 446 del 8 de julio de 2010, y la 520 del 6 de agosto de 2010 todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la Disposición NΊ 2 del 5 de febrero de 2009 de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución NΊ 617 se aprobó el "Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas" y su "Reglamento de Control Sanitario".

Que ante la presencia de focos de Arteritis Viral Equina (AVE) se declaró el Estado de Alerta Sanitario por la Resolución NΊ 265/2010.

Que resulta necesario establecer medidas tendientes a mitigar los riesgos de re-introducción y difusión del agente infeccioso de la AVE en la población equina.

Que este SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) dictó la Resolución SENASA NΊ 446/2010 autorizando con carácter de excepción la importación y uso de QUINIENTOS (500) dosis de vacuna atenuada contra la AVE, marca ARVAC elaborada por la firma FORT DODGE e importada y comercializada por el LABORATORIO PFIZER.

Que la solicitud de la Asociación Criadores de Sangre Pura de Carrera, a juicio de la Dirección Nacional de Sanidad Animal, constituye una circunstancia de carácter especial y homologable al escenario presentado para la cual rige la Resolución SENASA NΊ 520/2010, en torno a la aplicación de medidas de prevención inmunológicas contra la AVE.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario establecer el procedimiento que se debe cumplir para realizar la revacunación de los equinos.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente pata dictar la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 5Ί de la Resolución NΊ 265/2010.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL

DISPONE:

Artículo 1Ί — Revacunación contra AVE. Se establecen los requisitos para la distribución, aplicación y certificación de la revacunación contra la AVE que deben cumplir los propietarios de equinos de las distintas razas que soliciten la revacunación de los mismos.

Art. 2Ί — Procedimiento para Implementar la Revacunación contra la AVE. El Propietario o Tenedor Responsable del equino se compromete a cumplimentar el siguiente procedimiento el cual debe ser llevado a cabo por el Veterinario Acreditado que figura en la Solicitud de Revacunación:

Inciso a) Documentación a presentar en el Lazareto Cuarentenario Capital: El Veterinario Acreditado que figura en la "Solicitud de Revacunación contra AVE", o quien él designe mediante una autorización por escrito, es el encargado de presentar en el Lazareto Cuarentenario Capital la siguiente documentación:

Apartado 1.- La Certificación de la primovacunación mediante la "Solicitud de Diagnóstico y Vacunación de AVE" completa, o en su defecto la Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte Equino con la certificación de la primovacunación en la sección correspondiente a otras vacunaciones preventivas.

Apartado 2.- La "Solicitud de Revacunación contra AVE" correctamente confeccionada. Apartado 3.- El número de microchip del equino a vacunar.

Apartado 4.- El Nombre, la Raza y el NΊ de microchip del equino que figura en los documentos antes mencionados deben estar escritos claramente en imprenta mayúscula y ser coincidentes entre sí.

Inciso b) Documentación que debe entregar el personal del Lazareto Cuarentenario Capital: El personal de SENASA asignado debe:

Apartado 1.- Cotejar la documentación presentada de conformidad con lo dispuesto en el inciso precedente y devolver la misma al interesado.

Apartado 2.- Confeccionar un "Acta para Revacunación AVE" por triplicado por cada "Solicitud de Revacunación contra AVE" presentada, y entregar al interesado el original y duplicado del Acta para Revacunación.

Inciso c) Retiro y conservación de las vacunas:

Apartado 1.- El interesado en revacunar contra AVE debe dirigirse a la oficina de Criadores Argentinos de Sangre Pura de Carrera (CASPC) con la documentación recibida en el Lazareto Cuarentenario Capital para proceder al retiro de las vacunas.

Apartado 2.- Toda la documentación que a continuación se detalla debe ser presentada conjuntamente: "Solicitud de Diagnóstico y Vacunación de AVE" completa, o en su defecto la Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte Equino con la certificación de la primovacunación", la "Solicitud de Revacunación contra AVE" y el "Acta para Revacunación AVE".

Apartado 3.- La persona encargada de retirar las vacunas debe presentar la documentación mencionada en Criadores Argentinos de Sangre Pura de Carrera (CASPC), donde, a contra-entrega del duplicado del ACTA PARA REVACUNACION contenida en la documentación, y previa acreditación de identidad mediante el Documento Nacional de Identidad o Cédula de Identidad, se le entregarán las vacunas solicitadas.

Apartado 4.- La persona encargada de retirar las vacunas debe concurrir provista con los materiales necesarios para el transporte y conservación de las mismas, a efecto de asegurar la cadena de frío.

Inciso d) Aplicación de la Vacuna

Apartado 1.- El encargado de aplicar la vacuna es el Veterinario Acreditado a cargo del establecimiento que figura en la "Solicitud de Revacunación contra AVE".

Apartado 2.- La vacuna debe ser aplicada hasta el día 31 de diciembre de 2010 inclusive. Inciso e) Certificación de la Revacunación

Apartado 1.- El Veterinario Acreditado debe certificar la revacunación en la Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte Equino en la sección "otras vacunas preventivas".

Inciso f) Documentación respaldatoria para registrar la vacunación del padrillo en SENASA Apartado 1.- Los propietarios o tenedores responsables de los padrillos deben dirigirse a la oficina local del SENASA de la jurisdicción donde se encuentra el padrillo vacunado, a los efectos de registrar la revacunación contra AVE con el original y una copia de la documentación recibida al momento del retiro de la vacuna (la copia se entrega y queda en poder el SENASA).

Apartado 2.- El registro mencionado en el párrafo anterior debe realizarse en un plazo no mayor a las SETENTA Y DOS (72) horas de aplicada la vacuna.

Art. 3Ί — Solicitud de Revacunación contra AVE. Se aprueba el modelo de Solicitud de Revacunación contra AVE que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4Ί — Acta para Revacunación contra AVE. Se aprueba el modelo de Acta para Revacunación contra AVE que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 5Ί — Plazo. La presente Disposición establece el día 31 de diciembre de 2010 como fecha límite para realizar el retiro de vacunas y su correspondiente aplicación.

Art. 6Ί — Vigencia. La presente Disposición entrará en vigencia a partir de la fecha de su firma.

Art. 7Ί — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Dillon.

ANEXO I

(artículo 3Ί)

SOLICITUD DE REVACUNACION CONTRA ARTERITIS VIRAL EQUINA

En mi carácter de Propietario o Tenedor Responsable de los padrillos que a continuación se detallan, solicito dar curso, ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, al presente documento para la revacunación contra Arteritis Viral Equina (AVE) con la vacuna a virus vivo modificada ARVAC.

Declaro bajo juramento conocer y aceptar las condiciones establecidas por el SENASA, y me comprometo a cumplirlas asumiendo la responsabilidad por el uso de la vacuna.

Asimismo me comprometo:

1) A vacunar los equinos de la presente solicitud, antes del 31 de diciembre de 2010.

2) A entregar en la Oficina Local correspondiente a la jurisdicción donde se encuentren los animales vacunados, descriptos precedentemente, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de realizada la vacunación la documentación correspondiente para su registro.

Propietario o Tenedor Responsable

Apellido y Nombre:………………………………………………

NΊ de DNI:………………………………………………….

Firma:…………………………

ANEXO II

(artículo 4Ί)

ACTA PARA REVACUNACION AVE NΊ……………

En la Estación de Cuarentena Lazareto Capital a los………., días del mes de……………..de 2010, el funcionario actuante, Dr…………………………procede en este acto a labrar la presente acta para revacunación contra la Arteritis Viral Equina con vacuna marca ARVAC (a virus vivo modificado), de acuerdo a la solicitud presentada con el siguiente detalle:

Médico Veterinario Responsable:…………………………………………………

Persona que retira las vacunas:…………………………………………………………..

Haras donde se usará la vacuna:…………………………………………………………

Partido/Depto.:……………………………………………………………………………

RENSPA:……………………………………………………………………………….

Padrillos que serán vacunados:

NOMBRE

MICROCHIP

RAZA

     

La presente Acta para Revacunación, junto a la Solicitud de Revacunación contra la AVE y la certificación de la primovacunación mediante la Solicitud de Diagnóstico y Vacunación de Arteritis Viral Equina, o la LSE o Pasaporte Equino forman una UNIDAD DOCUMENTAL y deben ser entregadas por el interesado a Criadores Argentinos de Sangre Pura de Carrera (CASPC) a fin de que se le haga entrega de la cantidad de………………………………………(………) dosis de vacuna, que debe retirarse adecuadamente acondicionada.

Una vez inoculados los animales, el Veterinario responsable, debe completar los datos requeridos de la Certificación de revacunación, pegando la estampilla del SENASA junto al membrete de la vacuna en la sección de la Libreta Sanitaria Equina o Pasaporte Equino referente a "otras vacunas preventivas". Copia de esta documentación (Acta de Revacunación, Solicitud de Revacunación y la certificación de la vacunación) debe ser entregada en la Oficina Local correspondiente a la jurisdicción donde se encuentren los animales vacunados, descriptos precedentemente, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de realizada la vacunación.

------------------------------------------ FIRMA POR EL SOLICITANTE

----------------------------- POR EL SENASA

…………………………………

Nombre y Apellido

…………………………………

Documento de Identidad

………………………………….

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