MINISTERIO DE SALUD

SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS

ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

Disposición Nº 8025/2010

Bs. As., 16/12/2010

VISTO el expediente Nº 1-47-23.825-10-6 del registro de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1490/92 se creó esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica —ANMAT— siendo uno de sus principales objetivos, contribuir al desarrollo y actualización permanente de procesos de mejora continua, tomando a tal fin decisiones sustentadas en principios éticos y científico - técnicos, dentro de las diferentes áreas de su competencia.

Que las actividades científico - técnicas están sujetas a una constante evolución, como consecuencia del permanente desarrollo de nuevas tecnologías y procesos de innovación.

Que esta A.N.M.A.T. resulta competente para implementar las acciones de investigación, docencia, capacitación, promoción, comunicación, difusión y toda otra actividad orientada a prevenir y resguardar la salud de la población.

Que a tal fin, entre las atribuciones conferidas por el artículo 8º, incisos c) y f) de la citada norma, se encuentran las de proponer y elaborar los regímenes científicos, técnicos y operativos que resulten para el mejor cumplimiento de sus funciones, pudiendo convocar a los diferentes sectores públicos y/o privados, con el propósito de establecer modalidades de interacción y cooperación, constituyendo a tal fin Comités, Comisiones o Grupos de Trabajo para actividades específicas.

Que, con ese propósito, esta Administración ha convocado a las Academias Nacionales de Medicina, Farmacia y Bioquímica y Odontología, y al Consejo Nacional de Investigaciones Científicasy Técnicas —CONICET— a fin de consensuar la participación activa de esas Instituciones, a través de sus representantes, a los efectos de evaluar la posibilidad de emitir opinión fundada sobre situaciones especiales o complejas, vinculadas a incumbencias propias de este organismo y, al mismo tiempo, recibir desde estas honorables instituciones aquellos aportes que, a su juicio, permitan visualizar y rescatar nuevos aspectos innovadores en el campo de acción de esta Administración Nacional.

Que, a los fines de cumplir con este objetivo, se propone la creación de un Comité Asesor Científico-Académico.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en virtud de las facultades conferidas por los Decretos Nº 1490/92 y 425/10.

Por ello;

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA

DISPONE:

ARTICULO 1º — Créase, en el ámbito de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, el Comité Asesor Científico - Académico.

ARTICULO 2º — El Comité mencionado en el artículo 1º de la presente, estará integrado por dos miembros —uno de carácter titular y otro suplente— de cada una de las siguientes entidades: CONICET, Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica, Academia Nacional de Medicina y Academia Nacional de Odontología.

ARTICULO 3º — Las funciones de los miembros del Comité Asesor Científico – Académico serán Ad-Honorem y sus opiniones y/o dictámenes no tendrán carácter vinculante para esta Administración.

ARTICULO 4º — Las actividades del Comité Asesor Científico - Académico serán coordinadas por el Sr. Subinterventor Nacional de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica, Prof. Dr. Otto A. Orsingher.

ARTICULO 5º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese al CONICET, a la Academia Nacional de Farmacia y Bioquímica, a la Academia Nacional de Medicina y a la Academia Nacional de Odontología. Comuníquese a la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos dependiente del Ministerio de Salud de la Nación. Comuníquese a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese PERMANENTE. — Dr. CARLOS A. CHIALE, Interventor A.N.M.A.T.

e. 22/12/2010 Nº 158186/10 v. 22/12/2010