SE AMPLIA EL PLAZO PARA LA PRORROGA DE SUS CONTRATOS POR PARTE DE ARRENDATARIOS Y APARCEROS

LEY 14.166

Sancionada: Setiembre 30 – 1952

Promulgada: Octubre 8 – 1952

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso,

sancionan con fuerza de LEY:

ARTICULO 1° — Amplíase hasta el 30 de noviembre de 1952 el plazo previsto por el artículo 50 de la Ley 13.246, que venció el 30 de junio del mismo año, para que los arrendatarios y aparceros puedan optar a la prórroga de sus contratos por tres años más, conforme lo establece el artículo 4° de dicha ley.

ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los treinta días del mes de septiembre del año mil novecientos cincuenta y dos.

A. TEISAIRE

H. J. CAMPORA

Alberto H. Reales

L. Zavalla Carbó

— Registrada bajo el N° 14.166 —