MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1563/2010

Registro Nº 1519/2010

Bs. As., 13/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.401.884/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.401.884/10 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de julio de 2010.

Que el texto convencional de marras se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, obrante a fojas 3/6, del Expediente Nº 1.401.884/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 3/6 del Expediente Nº 1.401.884/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 27/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.401.884/10

Buenos Aires, 15 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1563/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1519/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de agosto de 2010, se reúnen, por una parte, los representantes de TA GAS TECHNOLOGY S.A., Sres. Santiago Manconi, DNI Nº 20.178.740, Alberto Mansilla, DNI Nº 14.976.751, en adelante la EMPRESA y, por la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) Señores MARIO MANRIQUE, DNI 10.872.297; JOSE ALBERTO CARO, DNI: 13.466.862, ROSENDO E. NATALI, DNI: 04.880.066; PABLO T. SANABRIA, DNI: 14.941.390; y los Sres. Delegados de Personal ALBORNOZ ADRIAN, DNI: 25.996.586; FUNES PABLO SEBASTIAN, DNI 29.802.654 y VEGA GABRIEL, DNI: 31.306.279; en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente, ambas, en conjunto, denominadas LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:

CONSIDERACIONES PREELIMINARES

a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia de las actas-acuerdos del 30/06/2010, las PARTES iniciaron oportunamente una serie de negociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta la posibilidad de efectuar un nuevo ajuste de salarios que pudiere contemplar los aumentos habidos en los precios de la canasta familiar y que han afectado directamente a los ingresos de los trabajadores.

b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las diferentes propuestas efectuadas por las PARTES se ha arribado a un acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.

En razón de las manifestaciones efectuadas en los párrafos precedentes las PARTES acuerdan:

PRIMERO:

1.1) Desde el día 1º de julio de 2010 y hasta el 31 de diciembre del 2010, la totalidad del personal comprendido en LA EMPRESA comprendido por el convenio colectivo de SMATA (hasta la homologación del Convenio Colectivo de Empresa que se encuentra en trámite), percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 25% (veinticinco por ciento) calculado sobre la remuneración conformada de cada categoría vigente al 1º de julio 2010. Se reconocerá en todo concepto las horas extras, el subsidio vacacional, las vacaciones y el SAC.

1.2.1) Desde el 1º de octubre de 2010, el 10% del aumentó acordado en el parágrafo anterior, pasará a formar parte de la remuneración generando en esa proporción las cargas previsionales y sociales correspondientes.

1.2.2) Desde el 1º de enero del 2011, la totalidad del aumento pasará a formar parte de la remuneración generando en esa proporción las cargas previsionales y sociales correspondientes.

SEGUNDO: Todo lo anterior se encuentra expresado en el Anexo que las partes firman como parte integrante e indivisible del presente, en donde se encuentra el detalle de las escalas que quedarían conformadas cuando se apruebe este acuerdo.

TERCERO: La EMPRESA abonará, sobre las sumas no remuneratorias pactadas en la cláusula PRIMERA, el monto que corresponde en carácter de aporte de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte Automotor; pago éste que será efectuado en forma directa en la cuenta bancaria que oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.

CUARTO: Las PARTES acuerdan expresamente que las sumas no remunerativas previstas en la cláusula PRIMERA de la presente acta-acuerdo se aplicarán respecto de la liquidación de los conceptos salariales, legales y/o convencionales de los trabajadores amparados en el CCT.

QUINTO: Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1º de julio de 2010 y el 31 de marzo de 2011.

SEXTO: Las PARTES acuerdan que a partir del 1º de abril de 2011 los salarios de los trabajadores jornalizados amparados en La Empresa, serán evaluados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de analizar la evolución salarial, teniendo en cuenta, entre otras fuentes el IPC (UBA) correspondiente al trimestre enero/marzo 2011. Por lo demás las PARTES asumen el compromiso de efectuar los encuentros necesarios durante el segundo trimestre el año 2011 a efectos de estudiar e intentar consensuar métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los trabajadores de La Empresa, con el debido nivel de poder adquisitivo.

SEPTIMO: Durante el período de vigencia de la presente acta-acuerdo (1º de julio de 2010 al 31 de marzo de 2011), el incremento salarial previsto en la misma y las sumas no remunerativas que resulten de la aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERA, tienen como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea de carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho aumento/ mejora/ beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno.

OCTAVO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que éstas sean, a través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento, incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

NOVENO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.

No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha iniciados en el inicio del presente.

ACUERDO SMATA - T.A. GAS TECHNOLOGY S.A.