MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 1598/2010

Registros Nº 1574/2010, Nº 1575/2010, Nº 1576/2010, Nº 1577/2010, Nº 1578/2010, Nº 1579/2010, Nº 1580/2010, Nº 1581/2010, Nº 1582/2010, Nº 1583/2010 y Nº 1584/2010.

Bs. As., 19/10/2010

VISTO el Expediente Nº 1.402.976/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 18/25 y 26 del Expediente Nº 1.402.976/10 obra un acuerdo y su acta complementaria, celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), por el sector sindical, y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.), por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establecen nuevas condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 131/75.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad de la entidad empleadora firmante y de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1º de octubre de 2010, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que a fojas 27/28 del Expediente Nº 1.402.976/10 consta un acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la empresa JUNIN TV SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.042.976/10 luce un acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (TELEFE) por la parte empleadora.

Que a fojas 42/43 del Expediente Nº 1.042.976/10 se adjuntó acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.042.976/10 consta un acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la empresa T.V. MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que ha sido debidamente ratificado a fojas 54/55 de autos.

Que a fojas 61/62 del Expediente Nº 1.042.976/10 luce agregado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la empresa PRODUCTORES INDEPENDIENTES ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA (PIA S.A. - CANAL 9 DE PARANA) por la parte empleadora.

Que a fojas 67/68 del Expediente Nº 1.042.976/10 se aduna el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que a fojas 75/76 del Expediente Nº 1.042.976/10 consta un acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION por la parte empleadora.

Que a fojas 104/105 del Expediente Nº 1.042.976/10 se agrega un acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la empresa RIO PARANA TV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora.

Que a fojas 111 del Expediente Nº 1.042.976/10 consta un acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la empresa CUYO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que a fojas 116 del Expediente Nº 1.042.976/10 consta un acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la empresa TV RESISTENCIA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que todos los acuerdos mencionados han sido debidamente ratificados conforme surge de las constancias obrantes en el Expediente citado en el Visto.

Que mediante los referidos acuerdos se pactan los lineamientos de aplicación, en el ámbito de cada una de las empresas signatarias, del acuerdo de actividad celebrado entre la asociación sindical y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.).

Que asimismo, en virtud de lo acordado por las partes de todos los acuerdos referidos, pactando diferir el carácter no remunerativo de aumentos salariales convenidos con anterioridad, corresponde tener presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, que resulta improrrogable, el incremento acordado adquirirá carácter remunerativo de pleno derecho y a todos los efectos legales.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que con posterioridad al dictado del presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para que determine si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y acta complementaria celebrados entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (A.T.A.) por la parte empleadora, los que constan a fojas 18/25 y 26 del Expediente Nº 1.402.976/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la empresa JUNIN TV SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que consta a fojas 27/28 del Expediente Nº 1.402.976/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la empresa TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA (TELEFE) por la parte empleadora, el que consta a fojas 36/37 del Expediente Nº 1.402.976/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la empresa AMERICA TV SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que consta a fojas 42/43 del Expediente Nº 1.402.976/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la empresa T.V. MAR DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que consta a fojas 52/53 del Expediente Nº 1.402.976/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la empresa PRODUCTORES INDEPENDIENTES ASOCIADOS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que consta a fojas 61/62 del Expediente Nº 1.402.976/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la empresa TELEVISION LITORAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que consta a fojas 67/68 del Expediente Nº 1.402.976/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 8º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION por la parte empleadora, el que consta a fojas 75/76 del Expediente Nº 1.402.976/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 9º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector - sindical y la empresa RIO PARANA TV SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte empleadora, el que consta a fojas 104/105 del Expediente Nº 1.402.976/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10.— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la empresa CUYO TELEVISION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que consta a fojas 111 del Expediente Nº 1.402.976/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 11.— Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) por el sector sindical y la empresa TV RESISTENCIA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que consta a fojas 116 del Expediente Nº 1.402.976/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 12. — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 18/25 y 26, 27/28, 36/37, 42/43, 52/53, 61/62, 67/68, 75/76, 104/105, 111 y 116, respectivamente, del Expediente Nº 1.402.976/10.

ARTICULO 13. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 14. — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de determinar si resulta pertinente elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 15. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.402.976/10

Buenos Aires, 20 de octubre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1598/10 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 18/25 y 26, 27/28, 36/37, 42/43, 52/53, 61/62, 67/68, 75/76, 104/105, 111 y 116 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1574/10, 1575/10, 1576/10, 1577/10, 1578/10, 1579/10, 1580/10, 1581/10, 1582/10, 1583/10 y 1584/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.

 

EXPEDIENTE Nº 1.402.976/10

SATSAID - ATA

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de agosto de 2010, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, siendo las 15: 30 horas, comparecen ante mí, Dn. Miguel Angel ALIOTO, Secretario de Conciliación, Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, Dirección de Negociación Colectiva, por una parte la Asociación de Tele radiodifusoras Argentinas, los Sres. Carlos MOLINERO (LE 6.083.042); (DNI); José R. GONZALEZ AVILA (DNI 4.401.466); Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648), Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704); Franco COSENTINO (DNI 93.263.177); Leonardo ALBANECE (DNI 26.088.545); y Matías DETRY (DNI 23.125.119), en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (ATA), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Hugo MEDINA (DNI 13.873.469); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.983), Julio KESSLER (DNI 12.061.690), Horacio DRI (DNI 20.425.853), Julio BARRIOS (DNI 21.003.716), y Maria KERPITCHIAN (21.657.544) todos miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo de naturaleza convencional, en el marco de la convención colectiva de trabajo 131/75, que a continuación se detalla:

Artículo 1º - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, en los términos del artículo 6º de la Ley 14.250.

Artículo 2º - Ambito de aplicación

El presente Acuerdo será de aplicación para todos los trabajadores que se encuentren encuadrados en el ámbito convencional vigente y para todo el territorio nacional.

Artículo 3º - Condiciones Económicas:

3.1 - Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 26% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente vigentes a septiembre de 2010. Dicho incremento no se aplicará a la suma fija y mensual referenciada en el apartado 3.3 del presente, y se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1º de octubre de 2010, un incremento del quince por ciento (15%).

b) A partir del 1º de enero de 2011, un incremento del once por ciento (11%).

c) A partir del 1º de abril de 2011, el monto referido en el inciso 3.2, se incorporará a la escala salarial básica del CCT 131/75 conforme a continuación se detalla: Al salario básico correspondiente al grupo salarial 12, se sumara un monto de pesos ciento veinte con cuarenta y ocho centavos ($ 120, 48.-), y se mantendrá con dicha incorporación, la diferencia porcentual que existe entre cada grupo salarial ascendente de la misma.

3.2 En forma complementaria a lo establecido en el punto 3.1, se prorroga la suma fija mensual y no remunerativa de $ 100 (pesos cien) convenida en el Acuerdo de 19/7/06, hasta el 31 de marzo de 2011.

3.3 - Sin perjuicio de lo establecido en los artículos 1º, y 3º incisos 3.1; y 3.2 de presente, las empresas abonarán una gratificación extraordinaria no remunerativa no bonificable y por única vez —conforme lo habilita el art. 6º de la Ley 24.241— de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2400.-) que podrán liquidarse en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas de pesos ochocientos ($ 800.-) cada una. Dichas cuotas se abonarán con los haberes correspondientes a los meses de agosto septiembre y octubre de 2010 respectivamente. Dicha gratificación podrá ser abonada indistintamente en dinero, u órdenes de compra para supermercados de primera línea, en cuyo caso si las empresas optaran por esta última modalidad de pago, realizarán sus mayores esfuerzos para adelantar la obligación en la menor cantidad de cuotas, ello sin perjuicio de los acuerdos descentralizados que en forma articulada al presente, la entidad sindical habilite.

3.4 - Aquellas empresas que posteriormente al 30 de junio de 2010, hubiesen otorgado en forma colectiva, aumentos porcentuales a cuenta de esta negociación, podrán ser absorbidos hasta su concurrencia, por el aumento establecido en el artículo 3º inciso 3.1 del presente acuerdo. Asimismo, las empresas que hubiesen otorgado sumas fijas remunerativas o no remunerativas, a regir a partir del 1/8/10 a cuenta de esta negociación, las mismas podrán ser absorbidas hasta su concurrencia por el aumento establecido en el artículo 3º inciso 3.3).

3.5 - Las nuevas escalas salariales del CCT 131/75, conforme al artículo 3º apartados 3.1 y 3.2, se encuentran detalladas en el "Anexo A", formando parte integrante del presente acuerdo.

Artículo 4º - Incremento No Remunerativo - Transitoriedad

Las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 9 de octubre de 2009, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2010, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1º de enero de 2011.

Asimismo, el incremento establecido en el articulo 3º inciso 3.1 del presente acuerdo, tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2011, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1º de octubre del mismo año.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej: remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales e indemnizaciones).

Artículo 5º - Forma de Liquidación

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto "Aumento No Remunerativo ATA-SATSAID 10-10" una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes previstos, para cada una de las etapas, sobre todos los aceptos salariales vigentes a septiembre de 2010, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se efectivizarán por tratarse de sumas no remunerativas, de modo que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.

Vencido el plazo estipulado en el artículo 4º del presente, para el pago como no remunerativo de los aumentos pactados, a partir del 1º de octubre de 2010, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por lo tanto en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales se verá reflejado el aumento establecido en el presente acuerdo salarial.

Artículo 6º - Aporte Solidario

Las partes establecen un aporte solidario a cargo de cada trabajador no afiliado representados por el SATSAID y alcanzados por el presente acuerdo, en términos análogos al establecido en el acuerdo de fecha 29 de diciembre de 2005, equivalente al 2% de las remuneraciones brutas mensuales que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido, que fuera homologado por Resolución de Secretaria de Trabajo Nº 102/06.

A tales efectos las empresas deberán enviar al SATSAID la nómina de trabajadores con sus respectivas remuneraciones totales brutas, y el importe correspondiente al aporte solidario.

Artículo 7º - Compromiso Institucional

Sin perjuicio de la vigencia del presente acuerdo las partes en un marco de diálogo permanente se comprometen a consensuar una agenda de negociación sobre diferentes aspectos convencionales del CCT 131/75.

Frente a medidas que pudiera adoptar el Estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este Acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.

Artículo 8º - Homologación

Ambas partes convienen solicitar su homologación, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.

Escuchado todo ello, y no siendo para más, a las 16:30 horas, el suscrito da por finalizado el acto, dejando constancia que las partes acompañan los poderes correspondientes en copia, juramentando ser fiel de sus originales, firmando los comparecientes, previa lectura para constancia y ratificación de lo expuesto, al pie de la presente, por ante mí que como Funcionario Actuante CERTIFICO. CONSTE.

000000ANEXO "A"

Art. 3.1

ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO ATA-SATSAID - 27-8-2010

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de agosto de 2010, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, comparecen los Sres. Carlos MOLINERO (LE 6.083.042); y Matías DETRY (DNI 23.125.119), en representación de la ASOCIACION DE TELERADIODIFUSORAS ARGENTINA (ATA), por una parte, y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), los Sres. Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773); Hugo MEDINA (DNI 13.873.469); Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329); Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.983), Julio KESSLER (DNI 12.061.690), Horacio DRI (DNI 20.425.853) y Julio BARRIOS (DNI 21.003.716), y Maria KERPITCHIAN (21.657.544), quienes han arribado al presente acuerdo complementario del Acuerdo de fecha 27 de agosto de 2010.

Artículo 1º - Contribución Patronal Extraordinaria

1.1. - Las empresas realizarán una contribución mensual equivalente a la suma que, por aportes con destino al Sindicato se deberían haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos, según corresponda: cuota sindical del trabajador; aporte por turismo; aporte solidario, Aporte Artículo 193º, fondo medicamento, mutual o fondo acción social.

Dicha contribución se deberá depositar en la misma forma y modalidad que, habitualmente se efectúan, los aportes sindicales descriptos y por planilla separada, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social según corresponda.

1.2. - Asimismo, las empresas realizarán el pago y depósito de una contribución mensual especial con destino a acción social, equivalente al ingreso que por Obra Social se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá depositarse en los mismos plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social, a la orden del "Sindicato Argentino de Televisión", en la Cuenta Nº 96575/46 del Banco de la Nación Argentina, sucursal Congreso.

Artículo 2º - Retención Artículo 215º del CCT 131/75

Las partes acuerdan que, la retención establecida por el art. 215 del CCT 131/75 se deberá realizar en cada una de las correspondientes etapas conforme al aumento pactado.

El depósito de dichas retenciones se podrá realizar en forma diferida, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes la Seguridad Social, conforme al siguiente cronograma:

Retención Artículo 215 Depósito

Se efectúa en octubre 2010..........................................abril de 2011

Se efectúa en enero 2011.............................................. mayo de 2011

Se efectúa en abril 2011................................................junio de 2011

Las empresas deberán enviar al SATSAID en el mismo momento de realizar la retención en cada una de las etapas, la nómina de trabajadores con sus respectivas remuneraciones totales brutas y el importe correspondiente a dichas retenciones.

ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SATSAID

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de agosto de 2010, se reúnen los Sres. Leonardo Ariel Albanece en representación de Junín TV SA ( en adelante la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), en adelante SATSAID o el Sindicato, los Sres. Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.923) y Julio BARRIOS (DNI 21.003116) quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

Artículo 1º - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011.

Artículo 2º - Ambito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3º - Articulación

El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente 1.402.976/2010.

Artículo 4º - Gratificación Extraordinaria

La empresa abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa, y por única vez de $ 3.000, pagadera en cuatro cuotas. Las primeras tres cuotas por la suma de $ 800 (Pesos ochocientos) cada una junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre del 2010. La cuarta y última cuota de $ 600 se abonará con los haberes del mes de enero de 2011. Dicha gratificación, que únicamente podrá ser abonada en dinero, contempla todo monto que por las mismas características se determinan en el punto 3.3 del acuerdo de actividad suscripto en fecha 27 de agosto de 2010, bajo el mismo expediente Nº 1.402.976/2010.

Artículo 5º - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA

En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 27 de agosto de 2010, entre el SATSAID-ATA y cuyo porcentaje de incremento se realizará en forma escalonada, las partes acuerdan que, en el ámbito de la empresa la aplicación de dicho incremento, se realizará de la siguiente forma:

A partir del 1º de octubre de 2010 la empresa abonará un 15% de incremento sobre todos los rubros y en las condiciones estipuladas en el acuerdo de actividad.

A partir del 1º de enero de 2011 la empresa abonará un 11% de incremento sobre todos los rubros y en las condiciones estipuladas en el acuerdo de actividad. Asimismo, se adelantará la implementación del punto 3.1.c) (Inclusión en el grupo: 12 de los $ 120, 48 y nueva apertura).

Artículo 6º - Conversión de los aumentos a Remunerativo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del acuerdo firmado entre el Sindicato y la empresa de fecha 9 de octubre de 2009, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento del 18% establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 9 de octubre de 2009, articulado en el marco del expediente 1.351.956/09 se prorrogará hasta el 31 de agosto de 2011, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de septiembre de 2011.

Artículo 7º - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SATSAID

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de agosto de 2010, se reúnen, en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (en adelante SATSAID o el SINDICATO), los Sres. Carlos Horacio ARRECEYGOR (DNI 13.653.773), Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.923), Hugo MEDINA (DNI 13.873.469), Julio BARRIOS (DNI: 21.003.716) y Horacio DRI (DNI 20.425.853), miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL y Marcelo Marrapode (DNI 17.103.593) y Florencia Riom (DNI 22.715.174) en su carácter de delegados del personal y en representación de TELEVISION FEDERAL S.A. ( en adelante TELEFE S.A. o la empresa), los Sres. Sergio ANDREATTA (DNI 20.611.648), Eduardo GOMEZ (DNI 20.406.704) y Mariana RODRIGUEZ BUTELER (DNI 25.647.751), quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las Partes suscriben el presente acuerdo con el objetivo de facilitar la producción de programas. La empresa acuerda realizar los mayores esfuerzos para lograr la ocupación plena, limitando dentro sus posibilidades las contrataciones de proveedores externos, privilegiando la realización con personal propio, a fin de fortalecer el empleo y la calidad del mismo, celebrando ambas partes el presente acuerdo articulado con el correspondiente a nivel actividad.

Artículo 1º - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011.

Artículo 2º - Ambito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3º - Articulación

El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), celebrado con fecha 27 de agosto de 2010, de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente 1.402.976/2010.

Artículo 4º - Gratificación Extraordinaria

La empresa, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa, y por única vez de $3.000, pagadera en tres cuotas de $ 1.000 (Pesos: un mil) cada una junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre del 2010. Dicha gratificación contempla todo monto que por las mismas características se determinan en artículo tercero inciso 3.3 del acuerdo de activad suscripto en fecha 27 de agosto de 2010 bajo el mismo expediente Nº 1.402.976/2010.

Artículo 5º - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA

En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 27 de agosto de 2010, entre el SATSAID-ATA y cuyo porcentaje de incremento se realizará en forma escalonada, las partes acuerdan que, en el ámbito de la empresa Televisión Federal S.A. la aplicación de dicho incremento, se realizará de la siguiente forma:

A partir del 1º de octubre de 2010 la empresa abonará en un solo paso, un 26% de incremento sobre todos los rubros salariales y en las condiciones estipuladas en el acuerdo de actividad.

A partir del 1º de enero de 2011 se adelantará la implementación del artículo tercero, inciso 3.1 apartado C (Inclusión en el grupo: 12 de los $ 120, 48 y nueva apertura de escalas)

Artículo 6º - Art: 215 CCT: 131/75

En un todo de acuerdo con lo determinado por el Art. 215 del CCT: 131/75, las partes acuerdan que la empresa abonara al Sindicato, el primer mes de aumento, resultante de la aplicación del presente acuerdo, junto con los aportes y contribuciones del mismo mes (octubre 2010 y enero 2011, respectivamente).

Artículo 7º - Conversión de los Aumentos a Remunerativo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del acuerdo firmado entre el Sindicato y la empresa de fecha 9 de octubre de 2009, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento del 18% establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 9 de octubre 2009, articulado en el marco del expediente 1.351.956/09 se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2011, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de enero de 2012

Asimismo, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 4 del acuerdo de actividad de fecha 27 de agosto de 2010, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de enero de 2012.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos (Ej: remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).

Artículo 8º - Compromiso Institucional

Frente a medidas que pudiera adoptar el estado en cualquiera de sus manifestaciones normativas y/o actos de administración que importen incrementos en los ingresos de los trabajadores comprendidos ya sean de carácter remunerativo y/o no remunerativo durante la vigencia de este Acuerdo, las partes se comprometen a concertar un espacio de negociación inicial de 30 días para evaluar el impacto que eventualmente tendría su concurrencia.

Artículo 9º - Homologación

Las partes convienen en presentar acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SATSAID

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de agosto de 2010, se reúnen, los Sres. Leonardo Ariel Albanece en representación de América TV SA (en adelante la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), en adelante SATSAID o el Sindicato, los Sres., Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), Gerardo GONZALEZ (DNI 16.335.923), Julio BARRIOS (DNI 21.003.716) y Adrián TOMASSINI (DNI 18.539.519) este último en su carácter de delegado del personal de América TV SA quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

Artículo 1º - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011.

Artículo 2º - Ambito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3º - Articulación

El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente 1.402.976/2010.

Artículo 4º - Gratificación Extraordinaria

La empresa, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa, y por única vez de $ 3.000, pagadera en cuatro cuotas. Las primeras tres cuotas por la suma de $ 800 (Pesos ochocientos) cada una junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre del 2010. La cuarta y última cuota de $ 600 se abonará con los haberes del mes de enero de 2011. Dicha gratificación, que únicamente podrá ser abonada en dinero, contempla todo monto que por las mismas características se determinan en el punto 3.3 del acuerdo de activad suscripto en fecha 27 de agosto de 2010, bajo el mismo expediente Nº 1.402.976/2010.

Artículo 5º - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA

En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 27 de agosto de 2010, entre el SATSAID-ATA y cuyo porcentaje de incremento se realizará en forma escalonada, las partes acuerdan que, en el ámbito de La empresa la aplicación de dicho incremento, se realizará de la siguiente forma: A partir del 1º de octubre de 2010 la empresa abonará un 15% de incremento sobre todos los rubros y en las condiciones estipuladas en el acuerdo de actividad.

A partir del 1º de enero de 2011 la empresa abonará un 11% de incremento sobre todos los rubros y en las condiciones estipuladas en el acuerdo de actividad. Asimismo, se adelantará la implementación del punto 3.1.c) (Inclusión en el grupo: 12 de los $ 120,48 y nueva apertura).

Artículo 6º - Conversión de los aumentos a Remunerativo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del acuerdo firmado entre el Sindicato y la empresa de fecha 9 de octubre de 2009, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento del 18% establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 9 de octubre 2009, articulado en el marco del expediente 1.351.956/09 se prorrogará hasta el 31 de agosto de 2011, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de septiembre de 2011.

Artículo 7º - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente 1.402.976/2010

ACTA ACUERDO ATA-SATSAID 27-8-2010 - COMPLEMENTARIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de agosto de 2010, se reúnen, Gabriela Isabela Estefanía Fernández, DNI 23.874.731, en representación de TV MAR DEL PLATA SA (en adelante la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), en adelante SATSAID o el Sindicato, los Sres. Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), y Horacio DRI (DNI 20.425.853) quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

Artículo 1º - Vigencia y Ambito de aplicación

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, y será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 2º - Articulación

El presente acuerdo se articula con el acuerdo celebrado entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de fecha 26 de agosto de 2010.

Por lo tanto, todo aquello no contemplado en el presente acuerdo, se regirá por el acuerdo de actividad citado en el párrafo anterior.

Artículo 3º - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA

Las partes acuerdan que la gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2400.-) dispuesta en el artículo 3º inciso 3.3 del acuerdo de actividad, podrá liquidarse, en seis cuotas mensuales iguales y consecutivas de pesos cuatrocientos ($ 400.-) cada una. Dichas cuotas se abonaran con los haberes correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010, y enero de 2011, respectivamente.

Dicha gratificación podrá ser abonada en dinero u órdenes de compra para supermercados de primera línea, en cuyo caso si las empresas optaran por esta última modalidad de pago, realizarán sus mayores esfuerzos para adelantar la obligación en la menor cantidad de cuotas.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la empresa y la representación sindical de la de la respectiva seccional podrán acordar una implementación particular sobre este rubro, acorde a las características de la empresa.

Asimismo, la 3er. etapa correspondiente al aumento de actividad dispuesta en el artículo 3º inciso 3.1 apartado c) del mismo, se abonará a partir del 1º de enero de 2011, conjuntamente con la segunda etapa dispuesta en dicho acuerdo.

El carácter no remunerativo correspondiente al incremento establecido en el artículo 3.1 del acuerdo salarial de actividad de fecha 09 de octubre de 2009, se extenderá hasta el 31 de marzo de 2011, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1º de abril de 2011.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej: remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).

Artículo 4º - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

Expediente 1.402.976/2010

ACUERDO ATA-SATSAID 27-08-2010 - COMPLEMENTARIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de agosto de 2010, se reúnen, Gabriela Isabela Estefanía Fernández, DNI 23.874.731 en representación de PlA SA, canal 9 de Paraná (en adelante la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) , en adelante SATSAID o el Sindicato, los Sres. Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), y Horacio DRI (DNI 20.425.853) quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

Artículo 1º - Vigencia y Ambito de aplicación

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, y será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 2º - Articulación

El presente acuerdo se articula con el acuerdo celebrado entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de fecha 26 de agosto de 2010. Por lo tanto, todo aquello no contemplado en el presente acuerdo, se regirá por el acuerdo de actividad citado en el párrafo anterior.

Artículo 3º - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA

Las partes acuerdan que, la gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2400.-) dispuesta en el artículo 3º inciso 3.3 del acuerdo de actividad, podrá liquidarse, en seis cuotas mensuales iguales y consecutivas de pesos cuatrocientos ($ 400.-) cada una. Dichas cuotas se abonaran con los haberes correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010, y enero de 2011, respectivamente.

Dicha gratificación podrá ser abonada en dinero, u órdenes de compra para supermercados de primera línea, en cuyo caso si las empresas optaran por esta última modalidad de pago, realizarán sus mayores esfuerzos para adelantar la obligación en la menor cantidad de cuotas.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la empresa y la representación sindical de la de la respectiva seccional podrán acordar una implementación particular sobre este rubro, acorde a las características de la empresa.

Asimismo, la 3er. etapa correspondiente al aumento de actividad dispuesta en el articulo 3º inciso 3.1 apartado c) del mismo, se abonará a partir del 1º de enero de 2011, juntamente con la segunda etapa dispuesta en dicho acuerdo.

El carácter no remunerativo correspondiente al incremento establecido en el artículo 3.1 del acuerdo salarial de actividad de fecha 9 de octubre de 2009, se extenderá hasta el 31 de marzo de 2011, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1º de abril de 2011.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej: remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).

Artículo 4º - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente 1.402.976/2010

ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SATSAID

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de agosto de 2010, se reúnen, Alejandro Enrique GULLAN (DNI 7.704.809) en representación de Televisión Litoral SA (en adelante la empresa), y por el SIN (CATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) , en adelante SATSAID o el Sindicato, los Sres., Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), y Horacio DRI (DNI 20.425.853) quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla.

Artículo 1º - Vigencia

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011.

Artículo 2º - Ambito de aplicación

El presente acuerdo será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa, bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 3º - Articulación

El presente Acuerdo resulta complementario de los acuerdos celebrados entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de acuerdo a la articulación habilitada por los mismos dentro del marco del Expediente 1.402.976/2010.

Artículo 4º - Gratificación Extraordinaria

La empresa, abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativa, y por única vez de $ 3.000, pagadera en cuatro cuotas. Las primeras tres cuotas por la suma de $ 800 (Pesos ochocientos) cada una junto con las remuneraciones correspondientes a los meses de agosto, septiembre y octubre del 2010. La cuarta y última cuota de $600 se abonará con los haberes del mes de enero de 2011. Dicha gratificación contempla todo monto que por las mismas características se determinan en el punto 3.3 del acuerdo de activad suscripto en fecha 27 de agosto de 2010, bajo el mismo expediente Nº 1.402.976/2010.

Artículo 5º - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA

En virtud que el acuerdo de actividad suscripto el 27 de agosto de 2010, entre el SATSAID-ATA y cuyo porcentaje de incremento se realizará en forma escalonada, las partes acuerdan que, en el ámbito de La empresa la aplicación de dicho incremento, se realizará de la siguiente forma:

A partir del 1º de octubre de 2010 la empresa abonará un 15% de incremento sobre todos los rubros y en las condiciones estipuladas en el acuerdo de actividad.

A partir del 1º de enero de 2011 la empresa abonará un 11% de incremento sobre todos los rubros y en las condiciones estipuladas en el acuerdo de actividad. Asimismo, se adelantara la implementación del punto 3.1.c) (Inclusión en el grupo: 12 de los $ 120,48 y nueva apertura).

Articulo 6º - Conversión de los aumentos a Remunerativo

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 del acuerdo firmado entre el Sindicato y la empresa de fecha 09 de octubre de 2009, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento del 18% establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 9 de octubre 2009, articulado en el marco del expediente 1.351.956/09 se prorrogará hasta el 31 de agosto de 2011, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1 de septiembre de 2011.

Artículo 7º - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACUERDO COMPLEMENTARIO TELEARTE S.A. - SATSAID 27-08-201

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2010, se reúnen en representación del SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), y María KERPITCHIAN (DNI 21.657.544) miembros del CONSEJO DIRECTIVO NACIONAL, acompañados por Nolberto Raúl Canteros (DNI 10.217.911), Juan Facundo Borzone (DNI 27.202.794) , Claudio Marcelo Rodolico (DNI 14.435.174) y Pablo Martín Boettner (DNI 27.182.497), Delegados del Personal; y en representación de la Empresa TELEARTE S.A. el Sr. José Ramón González Avila (DNI 4.401.466) en carácter de Gerente de Recursos Humanos y apoderado, quienes han arribado al presente acuerdo de carácter convencional que a continuación se detalla:

Artículo 1º - Vigencia y Ambito de aplicación

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, y será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 7 - Articulación

El presente acuerdo se articula con el acuerdo celebrado entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de fecha 27 de agosto de 2010.

Por Io tanto, todo aquello no contemplado en el presente acuerdo, se regirá por el acuerdo de actividad citado en el párrafo anterior.

Artículo 3º - Gratificación Extraordinaria

LA EMPRESA abonará una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, no bonificable y por única vez, de pesos tres mil ($ 3000) pagadera en cuatro (4) cuotas. Las dos primeras cuotas, de pesos novecientos ($ 900) cada una, se abonarán junto con las remuneraciones de agosto y septiembre 2010 respectivamente. La tercera cuota, de pesos seiscientos ($ 600) se abonará junto con los haberes del mes de octubre 2010; y la cuarta y última cuota, de pesos seiscientos ($ 600), se abonará con los haberes de noviembre 2010. Dicha gratificación sustituye en un todo la acordada en el punto 3.3 del acuerdo de actividad suscripto en fecha 27 de agosto de 2010, bajo el mismo expediente número 1.402.976/2010.

Artículo 4º - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID-ATA

En virtud de que el acuerdo de actividad suscripto el 27 de agosto de 2010 entre el SATSAIDATA y cuyo porcentaje de Incremento se realizará en forma escalonada, las partes acuerdan que, en el ámbito de LA EMPRESA la aplicación de dicho incremento se realizará de la siguiente forma: - A partir del 1 de octubre de 2010 LA EMPRESA abonará un 15% de incremento sobre todos los rubros y en las condiciones estipuladas en el acuerdo de actividad.

- A partir del 1 de enero de 2011, LA EMPRESA abonará un 11% de incremento sobre todos los rubros y en las condiciones estipuladas en el acuerdo de actividad. Asimismo, se adelantará la implementación del punto 3.1C inclusión en el grupo 12 de los $ 120, 48 y nueva apertura.

Artículo 5° - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente 1.402.976/2010

ACUERDO ATA-SATSAID 27-08-2010 - COMPLEMENTARIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de agosto de 2010, se reúnen FELIX MARIA GOMEZ DANUZZO SOCIO GERENTE en representación de RIO PARANA TV S.R.L., (en adelante la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), en adelante SATSAID o el Sindicato, los Sres. Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), y Horacio DRI (DNI 20.425.853) quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

Artículo 1º - Vigencia y Ambito de aplicación

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, y será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 2º - Articulación

El presente acuerdo se articula con el acuerdo celebrado entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de fecha 26 de agosto de 2010.

Por lo tanto, todo aquello no contemplado en el presente acuerdo, se regirá por el acuerdo de actividad citado en el párrafo anterior.

Artículo 3º - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA

Las partes acuerdan que la gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2400.-) dispuesta en el artículo 3º inciso 3.3 del acuerdo de actividad, podrá liquidarse, en seis cuotas mensuales iguales y consecutivas de pesos cuatrocientos ($ 400.-) cada una. Dichas cuotas se abonaran con los haberes correspondientes a los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2010, y enero de 2011, respectivamente.

Dicha gratificación podrá ser abonada en dinero, u órdenes de compra para supermercados de primera línea, en cuyo caso si las empresas optaran por esta última modalidad de pago, realizaran sus mayores esfuerzos para adelantar la obligación en la menor cantidad de cuotas.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, la empresa y la representación sindical de la de la respectiva secciona! podrán acordar una implementación particular sobre este rubro, acorde a las características de la empresa.

Asimismo, la 3er. etapa correspondiente al aumento de actividad dispuesta en el artículo 3º inciso 3.1 apartado c) del mismo, se abonará a partir del 1º de enero de 2011, juntamente con la segunda etapa dispuesta en dicho acuerdo.

El carácter no remunerativo correspondiente al incremento establecido en el artículo 3.1 del acuerdo salarial de actividad de fecha 9 de octubre de 2009, se extenderá hasta el 31 de marzo de 2011, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1º de abril de 2011.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej: remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).

Artículo 4º - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente 1.402.976/2010

ACUERDO ATA-SATSAID 27-08-2010 - COMPLEMENTARIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de agosto de 2010, se reúnen ALBERTO DANIEL CARDIELLO, apoderado, en representación de CUYO TELEVISION S.A. (en adelante la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID) , en adelante SATSAID o el Sindicato, los Sres. Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), y Horacio DRI (DNI 20.425.853) quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

Artículo 1º - Vigencia y Ambito de aplicación

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, y será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 2º - Articulación

El presente acuerdo se articula con el acuerdo celebrado entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de fecha 27 de agosto de 2010.

Por lo tanto, todo aquello no contemplado en el presente acuerdo, se regirá por el acuerdo de actividad citado en el párrafo anterior.

Artículo 3º - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA

Las partes acuerdan que la gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez de pesos dos mil cuatrocientos ($ 2400.-) dispuesta en el artículo 3º inciso 3.3 del acuerdo de actividad, se abonará entre los días 20 y 25 correspondientes a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2010.

Artículo 4º - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Expediente 1.402.91612010

ACUERDO ATA-SATSAID 27-08-2010 - COMPLEMENTARIO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 27 días del mes de agosto de 2010, se reúnen Laura Fabiana Sambanca en representación de TV RESISTENCIA S.A.I.C. (en adelante la empresa), y por el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), en adelante SATSAID o el Sindicato, los Sres. Gustavo BELLINGERI (DNI 14.905.329), y Horacio DRI (DNI 20.425.853) quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

Artículo 1º - Vigencia y Ambito de aplicación

El presente acuerdo tendrá vigencia entre el 1º de octubre de 2010 y el 30 de septiembre de 2011, y será de aplicación a todos los trabajadores de la empresa bajo el ámbito de representación personal del SATSAID en todo el territorio nacional.

Artículo 2º - Articulación

El presente acuerdo se articula con el acuerdo celebrado entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (SATSAID), de fecha 27 de agosto de 2010.

Por lo tanto, todo aquello no contemplado en el presente acuerdo, se regirá por el acuerdo de actividad citado en el párrafo anterior.

Artículo 3º - Aplicación del Acuerdo Salarial SATSAID - ATA

Las partes acuerdan que el carácter no remunerativo correspondiente al incremento establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 9 de octubre de 2009, se extenderá hasta el 31 de marzo de 2011, en razón de ello, dicho incremento se convertirá en remunerativo a partir del 1º de abril de 2011.

Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej: remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales, e indemnizaciones).

Artículo 4º - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.