MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1829/2010

Registro Nº 1770/2010

Bs. As., 25/11/2010

VISTO el Expediente Nº 90.644/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita la homologación del Acuerdo y la Escala Salarial obrante a fojas 3 y 5, suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACICIONES DE EXPENDIO G.N.C., PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acuerdan un incremento en los salarios básicos del personal alcanzado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 456/06, del que los agentes negociales resultan partes signatarias, conforme surge del instrumento acompañado.

Que las partes han ratificado a fojas 42 y 43 el contenido y firmas del texto traído a estudio.

Que una vez dictado el acto administrativo, homologando el acuerdo, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad que desarrolla la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Escala Salarial suscriptos entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, ESTACIONES DE EXPENDIO G.N.C., PLAYAS DE ESTACIONAMIENTOS, GARAGES, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO por el sector sindical, y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE NEUQUEN Y RIO NEGRO por la parte empleadora, obrante a fojas 3 y 5 del Expediente Nº 90.644/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 3 y 5 del Expediente Nº 90.644/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 456/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Escala Salarial homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 90.644/10

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1829/10 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3 y 5 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1770/10. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Neuquén, Provincia de Neuquén, a los 28 días del mes de agosto de 5 de 2010 se reúnen por una parte el Sindicato de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicios, Garages, Estaciones de GNC, Playas de Estacionamiento, y Gomerías de las Provincias de Río Negro y Neuquén (S.O.E.S.G.y P.E - RIO NEGRO Y NEUQUEN) representado en este acto por MARCELO ANDRES SIDORKEVICH, en su carácter de Secretario General, Asociación Sindical con Personería Gremial Nº 1627 con domicilio en Chubut 365, ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, por una parte, y por la otra la Cámara de Expendedores de Combustibles de Neuquén y Río Negro, representada por ADOLFO GRITTINI, en su carácter de Presidente, Personería Jurídica Nº 220522784-7224-1-72, con domicilio en Roca 153, Piso 1º, Oficina 1, de la Ciudad de Neuquén a fin de celebrar la presente Acta Acuerdo, cuyas cláusulas se detallan a continuación:

PRIMERA: Establecer por mutuo acuerdo, y con ámbito de aplicación para las Provincias de Neuquén y Río Negro, y dentro del futuro convenio marco que se negociara, un aumento del 24% (veinticuatro por ciento) para los trabajadores comprendidos en el CCT 456/06. Dicho aumento será instrumentado de la siguiente manera:

VIGENCIA A PARTIR DE 1 DE AGOSTO DE 2010

SEGUNDA: Los conceptos por manejo de fondos y premio a la Asistencia quedan de la siguiente manera:

A partir de agosto/10

Manejo de fondos: $ 142,60 (ciento cuarenta dos con sesenta centavos).

Premio a la asistencia: $ 142,60 (ciento cuarenta y dos con sesenta centavos).

TERCERA: El concepto por antigüedad quedará tal cual lo acordado con anterioridad, es decir: De 1 (uno) hasta 4 (cuatro) años corresponde el 1% (uno por ciento) por año de antigüedad

De 5 (cinco) hasta 8 (ocho) años corresponde el 1,5% (uno y medio por ciento) por año de antigüedad

De 9(nueve) años en adelante corresponde el 2% (uno por ciento) por año de antigüedad.

En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, en la ciudad y fechas indicadas en el encabezamiento, dejándose constancia que cada parte retira su ejemplar, destinándose la tercera para ser presentada para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ESCALA SALARIAL:

ESTACIONES DE SERVICIOS, ESTACIONES DE EXPENDIO DE G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS Y GOMERIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO

VIGENCIA:

1 de agosto de 2010

Antigüedad: Se fijará en el 1% por año de servicios desde el primero hasta el cuarto año (1º al 4º), en el 1,5% por cada año subsiguiente a partir del quinto y hasta el octavo y 2% por año subsiguiente a partir del noveno año, sobre salario básico de la respectiva categoría.

Día del Gremio: "15 de Octubre" será abonado con un recargo del 100% a quienes este día deban prestar servicio (Art. 14).

Aportes Sindicales: 3% de Cuota Sindical y 1% Seguro de Sepelio. (Art. 25)

Aporte Solidario: 1% Sobre el total de las remuneraciones Brutas para los Empleados NO afiliados. (Art. 26)

Aporte Mutual: 3% sobre el total de las remuneraciones. (Art. 27)