PRESIDENCIA DE LA NACION

Decreto 2027/2010

Autorízase a los funcionarios de la Secretaría General con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias a transferir las aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Bs. As., 20/12/2010

VISTO el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º, inciso b) del mencionado régimen determina, a los efectos del otorgamiento de la licencia anual ordinaria, que procede considerar el período comprendido entre el 1º de diciembre del año al que corresponda y el 30 de noviembre del año siguiente, debiendo usufructuarse esa licencia dentro de dicho lapso.

Que a su vez, el inciso c) de dicho artículo 9º, establece que el referido beneficio sólo puede ser transferido al período siguiente por la autoridad facultada para acordarlo, cuando concurran circunstancias fundadas en razones de servicio, no previendo que por esa causa se pueda aplazar la concesión de la licencia por más de un año.

Que, en el ámbito de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, se presenta la particular situación de que diversos agentes registran transferidas a este año sus licencias anuales ordinarias correspondientes a los años 2005, 2006 y 2007.

Que las funciones asignadas a la citada Secretaría, tienen vinculación directa con el accionar del Primer Magistrado y del Secretario General y, por ende, no deben verse afectadas por la obligación de que los agentes aludidos hagan uso de las licencias de los años 2006, 2007 y 2008 antes del 30 de noviembre próximo.

Que, por tales razones, resulta inconveniente, para la atención normal de sus servicios, que se acuerde, antes de tal fecha, el uso de las licencias devengadas por los años mencionados. Que, ante esa situación y a fin de no dañar derechos incuestionables, corresponde facultar a la autoridad competente de ese organismo para disponer la transferencia de las licencias tratadas con carácter de excepción a las normas generales en vigor.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades emergentes del artículo 99, inciso 1º de la Constitución Nacional y del artículo 13 del Decreto Nº 977 del 6 de julio de 1995.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Autorízase a los funcionarios de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con competencia para resolver el otorgamiento de licencias anuales ordinarias, a transferir, como medida de excepción a lo dispuesto por el artículo 9º, inciso c) del Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias aprobado por Decreto Nº 3413 del 28 de diciembre de 1979 y sus modificatorios, entre el 1º de diciembre de 2010 y el 30 de noviembre de 2011, las licencias de aquel carácter devengadas por el año 2006, 2007 y 2008 y aún no utilizadas por los agentes de sus respectivas áreas.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal F. Randazzo.