MINISTERIO DE SALUD
Resolución 2273/2010
Apruébase el Listado de Especialidades Médicas.
Bs. As., 17/12/2010
VISTO el expediente Nş 2002-10440/10-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes 17.132, 23.873, complementarias y modificatorias, los Decretos Nş 10 de fecha 3 de enero de 2003 y Nş 587 de fecha 10 de mayo de 2004 y las Resoluciones Ministeriales Nş 1337 de fecha 14 de noviembre de 2001, Nş 1105 de fecha 27 de julio de 2006 y Nş 1923 de fecha 6 de diciembre de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario afirmar el rol de Rectoría del MINISTERIO DE SALUD en el desarrollo y calidad de los Recursos Humanos en Salud, teniendo en cuenta también los procesos de integración regional.
Que el ordenamiento racional, la planificación y distribución de los Recursos Humanos en Salud, son un componente central en la política sanitaria de este Ministerio.
Que la profesión médica ha desarrollado diversas modalidades de formación de postgrado y esto ha determinado la existencia de numerosas especializaciones en la profesión.
Que es necesario determinar y validar aquellas especializaciones que constituyen especialidades médicas.
Que por lo tanto resulta pertinente armonizar con las jurisdicciones provinciales cuáles especialidades deberán ser reconocidas en todo el país, con el objeto de estimular su formación en función de las necesidades de la población.
Que el reconocimiento de especialidades es dinámico y requiere de actualizaciones periódicas por la evolución científica y las necesidades de recursos humanos caracterizados.
Que en ese marco se identificó la necesidad de reconocimiento de dos (2) nuevas especialidades médicas: la especialidad de DERMATOLOGIA PEDIATRICA y la de EMERGENTOLOGIA, para sumar a las sesenta y dos (62) ya reconocidas por la Resolución MS 1923/2006.
Que dichas especialidades han sido sometidas a consideración de la Comisión Nacional Asesora creada por la Resolución MS 1105/06 y de los representantes técnicos de las distintas jurisdicciones provinciales.
Que dicha Comisión Nacional Asesora en reunión del 24 de noviembre de 2009 resolvió proponer al CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.) la aprobación de dichas especialidades.
Que los Ministerios de la totalidad de las jurisdicciones del país no expresaron objeciones a la incorporación de las nuevas especialidades en la Reunión del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (CO.FE.SA.) del 23 de abril de 2010.
Que la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION SANITARIA Y CALIDAD EN SERVICIOS DE SALUD, la SUBSECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION Y FISCALIZACION y la SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS han prestado conformidad a esta propuesta.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de la Ley de Ministerios T.O. 1992, modificada por su similar Nş 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1ş Apruébase el Listado de Especialidades Médicas que como ANEXO I integra la presente, en el cual se incluyen las especialidades de DERMATOLOGIA PEDIATRICA y EMERGENTOLOGIA.
Art. 2ş El listado del ANEXO I podrá ser actualizado periódicamente a través del mecanismo instituido por la Resolución Ministerial Nş 1105 de fecha 27 de julio de 2006 y con acuerdo del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA).
Art. 3ş Derógase la Resolución Ministerial Nş 1923 de fecha 6 de diciembre de 2006.
Art. 4ş Invítase a los Señores Ministros del CONSEJO FEDERAL DE SALUD (COFESA) a adecuar las normativas jurisdiccionales que permitan la aplicación de la presente resolución.
Art. 5ş Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Boletín Oficial y archívese. Juan L. Manzur.
ANEXO I
CLINICA MEDICA
MEDICINA GENERAL y/o MEDICINA DE FAMILIA
ALERGIA E INMUNOLOGIA
CARDIOLOGIA
ANGIOLOGIA GENERAL Y HEMODINAMIA
DERMATOLOGIA
ENDOCRINOLOGIA
FARMACOLOGIA CLINICA
FISIATRIA (MEDICINA FISICA Y REHABILITACION)
GASTROENTEROLOGIA
GENETICA MEDICA
GERIATRIA
HEMATOLOGIA
INFECTOLOGIA
NEFROLOGIA
NEUMONOLOGIA
NEUROLOGIA
NUTRICION
ONCOLOGIA
REUMATOLOGIA
TERAPIA INTENSIVA
CIRUGIA GENERAL
CIRUGIA CARDIOVASCULAR
CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO
CIRUGIA DE TORAX (CIRUGIA TORACICA)
CIRUGIA INFANTIL (CIRUGIA PEDIATRICA)
CIRUGIA PLASTICA Y REPARADORA
CIRUGIA VASCULAR PERIFERICA
COLOPROCTOLOGIA
GINECOLOGIA
NEUROCIRUGIA
OBSTETRICIA
OFTALMOLOGIA
ORTOPEDIA Y TRAUMATOLOGIA
OTORRINOLARINGOLOGIA
TOCOGINECOLOGIA
UROLOGIA
PEDIATRIA
CARDIOLOGO INFANTIL
ENDOCRINOLOGO INFANTIL
GASTROENTEROLOGO INFANTIL
HEMATOLOGO INFANTIL
INFECTOLOGO INFANTIL
NEFROLOGO INFANTIL
NEONATOLOGIA
NEUMONOLOGO INFANTIL
NEUROLOGO INFANTIL
ONCOLOGO INFANTIL
REUMATOLOGO INFANTIL
TERAPISTA INTENSIVO INFANTIL
PSIQUIATRIA
PSIQUIATRIA INFANTO JUVENIL
ANATOMIA PATOLOGICA
ANESTESIOLOGIA
DIAGNOSTICO POR IMAGENES
HEMOTERAPIA E INMUNOHEMATOLOGIA
MEDICINA DEL DEPORTE
MEDICINA DEL TRABAJO
MEDICINA LEGAL
MEDICINA NUCLEAR
RADIOTERAPIA O TERAPIA RADIANTE
TOXICOLOGIA
DERMATOLOGIA PEDIATRICA
EMERGENTOLOGIA