MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 424/2010

Registros Nº 474/2010 y Nº 475/2010

Bs. As., 8/4/2010

VISTO el Expediente Nº 534.986/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 354/355 del Expediente Nº 534.986/03, obra el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por la parte empresaria y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por otra parte, a fojas 393/394 de las actuaciones citadas en el Visto, obra un nuevo Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por la parte empresaria y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte sindical, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo los mentados acuerdos se establece sustancialmente un aumento de los salarios básicos para los trabajadores alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06.

Que de la lectura de las cláusulas de ambos acuerdos surge que los agentes negociadores convienen que el incremento pactado será de carácter remunerativo, limitando los efectos de dicha condición hasta el 31/7/2009 en el primero de los instrumentos citados y hasta el 31/7/2010 en el segundo.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el presente.

Que en función de lo expuesto, una vez vencidos los plazos estipulados por las partes, los incrementos acordados adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que de las constancias obrantes a fojas 349 surge que la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE —ya legitimada mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 173 de fecha 1º de marzo de 2007, cuya copia luce agregada a fojas 276/278— ha asumido la representación del sector empleador en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06 conforme cesión realizada por ASOCIACION DE ESTABLECIMIENTOS GERIATRICOS DEL NORESTE ARGENTINO, a la que la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte sindical ha prestado expresa conformidad.

Que las partes celebrantes han ratificado en todos su términos los acuerdos mencionados y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes instrumentos se circunscribe al ámbito de representación personal y territorial de la asociación sindical signataria emergente de su personería gremial y al correspondiente a la entidad empresaria firmante.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo previsto por el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por la parte empresaria y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte sindical, obrante a fojas 354/355 del Expediente Nº 534.986/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la ASOCIACION DE PRESTADORES DE GERIATRIA DE LA PROVINCIA DE SANTA FE por la parte empresaria y la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO por la parte sindical, obrante a fojas 393/394 del Expediente Nº 534.986/03, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 354/355 y 393/394 respectivamente del Expediente Nº 534.986/03.

ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 468/06.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 534.986/03

Buenos Aires, 12 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 424/10, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 354/355 y 393/394 del expediente de referencia, quedando registrados con los números 474/10 y 475/10 respectivamente. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa fe a los 8 días del mes de octubre de 2008, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan Martino, D.N,I. 6.038.196 en el carácter de Secretario General, la Sra. Miriam Nélida Salvador, D.N,I. 12.111.136, en el carácter de Secretaria de la Mujer y Acción Social, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogada, de la Citada entidad gremial, y por la otra parte, La Asociación de Prestadores de Geriatría de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Ronaldo Elector Torra, D,N.I. Nro. 4.847.794, en el carácter de Presidente y Nora Inés González, en su carácter de protesorera, D.N.I. Nº 14.087.582, en representación del sector empleador, y en su carácter de cesionarios de los derechos y obligaciones que emergen del a Convención Colectiva de Trabajo 468/2006, por ser la entidad más representativa de los empleadores en el área de geriatría, conforme instrumento de Cesión suscripto por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, agencia Territorial Rosario, para ser agregado a los presentes autos, Nº 534896/03, mediante corresponde Nº 542404/2008 y cuya copia se acompaña en este acto certificada por la escribana, Dra. María Inés Excoffon titular del Registro Nro. 26 de Rosario, acta Nro. 165, folio Nro. 166 y manifiestan que luego de prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nro. 468/06 correspondiente al expte. Nro. 534896/03 del MTESS de la Nación, y que ha quedado conformado como sigue:

ARTICULO 1:

Los comparecientes dada su representación y representatividad se reconocen recíprocamente legitimados para la negociación de la nueva escala salarial y demás condiciones de trabajo atinentes al C.C.T. 468/06.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad, técnico, administrativo, maestranza y obrero en relación de dependencia de Establecimientos Giriátricos, que se encuentra incluido en el Comento Colectivo Nº 468/06.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente los departamentos de Belgrano Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General Lopez Constitución y Rosario.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES. SALARIOS BASICOS

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, que rigen a partir del 1/8/08, serán incrementados en un 15% sobre la escala salarial que regía el 31 de julio de 2008 y en un 25% de la escala salarial vigente al 31 de julio de 2008, comenzando a regir el 1º de diciembre de 2008, con vigencia hasta el 31 de julio de 2009 y ha quedado establecido en los montos que siguen:

ARTICULO 5:

Los incrementos antes citados, así como los valores resultantes de las remuneraciones sobre los adicionales legales y convencionales serán de carácter remunerativo a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción que sobre dichos montos enunciados no se realizarán contribuciones patronales al sistema de seguridad social (excepto obras sociales) de todo el personal de cada empresa, debido a, la particular situación de crisis que afecta al sector. Dicha situación de excepción regirá hasta el 3 de julio de 2009. Los aumentos salariales otorgados durante el 2008 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

ARTICULO 6:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el artículo 4 del presente acuerdo.

ARTICULO 7:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico-financieras podrán negociar, la extensión del plazo del pago del incremento acordado con la representación de la entidad gremial signataria del presente.

ARTICULO 8: CUOTA DE SOLIDARIDAD:

Se ratifica la cuota de solidaridad pactada en el convenio colectivo de trabajo Nº 468/2006, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 30 de abril de 2010.

ARTICULO 9: VIGENCIA:

El acuerdo salarial pactado tendrá vigencia desde el 1/8/08 hasta el 31/7/09.

ARTICULO 10: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación del presente.

Las partes firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.

En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe a los 2 días del mes de septiembre de 2009, se reúnen por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina de Rosario (A.T.S.A. Rosario), el Sr. Américo Juan Martino, D.N.I. 6.038.196 en el carácter de Secretario General, la Sra. Miriam Nélida Salvador, D.N.I. 12.111.136, en el carácter de Secretaria de la Mujer y Acción Social, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana María Stano, abogada, de la citada entidad gremial, y por la otra parte, La Asociación de Prestadores de Geriatría de la Provincia de Santa Fe, representada en este acto por el Sr. Ronaldo Rector Torra, D.N.I. Nro. 4.847.794, en el carácter de Presidente y Belkys Ana Caffaratti, en su carácter de tesorera, D.N.I. Nº 3.555.957, en representación del sector empleador; y manifiestan que luego de prolongadas deliberaciones atinentes al CCT Nro. 468/06 correspondiente al expte. Nro. 534896/03 del MTESS de la Nación, han llegado a un acuerdo salarial y de condiciones laborales del sector y que ha quedado conformado como sigue:

ARTICULO 1:

Los comparecientes dada su representación y representatividad se reconocen recíprocamente legitimados para la negociación de la nueva escala salarial y demás condiciones de trabajo atinentes al C.C.T. 468/06.

ARTICULO 2: AMBITO PERSONAL

El presente acuerdo comprende al personal de la actividad, técnico, administrativo, maestranza y obrero en relación de dependencia de Establecimientos Geriátricos, que se encuentra incluido en el Convenio Colectivo Nº 468/06.

ARTICULO 3: AMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial del presente comprende, de la zona Sur de la Provincia de Santa Fe (2da. Circunscripción), íntegramente los departamentos de Belgrano Iriondo, Caseros, San Lorenzo, General López, Constitución y Rosario.

ARTICULO 4: AUMENTO DE LAS REMUNERACIONES. SALARIOS BASICOS

Las partes han acordado que los salarios básicos para cada una de las categorías que se detallan, que rigen a partir del 1/8/08, serán incrementados en un 12% sobre la escala salarial que regía el 31 de julio de 2009 y en un 7% más de la escala salarial vigente al 31 de julio de 2009, que se adicionará a partir del 10 de diciembre de 2009, con vigencia hasta el 31 de julio de 2010 y ha quedado establecido en los montos que siguen:

ARTICULO 5:

La diferencia entre los salarios básicos vigentes al 31 de julio de 2009 y los aquí acordados, así como los valores resultantes de la incidencia de las nuevas remuneraciones sobres los adicionales legales y convencionales serán de carácter remunerativo a todos los efectos legales y convencionales, con la sola excepción de que sobre dichos incrementos no se realizarán contribuciones patronales al sistema de Seguridad Social hasta el 31 de julio de 2010, fecha a partir de la cual el aumento acordado tendrá carácter remunerativo a todos los efectos. Los aumentos salariales otorgados durante el 2009 "a cuenta" podrán ser absorbidos hasta su concurrencia.

ARTICULO 6:

Los importes de los adicionales legales, convencionales y voluntarios que resultan de tomar como base el salario básico convencional, a los fines de su pago, deberán ser calculados de conformidad con los valores establecidos en la nueva escala salarial inserta en el artículo 4 del presente acuerdo.

ARTICULO 7:

Se establece además para todos los trabajadores amparados en esta convención colectiva de trabajo el pago de trescientos pesos distribuidos en seis cuotas mensuales iguales y consecutivas de pesos cincuenta ($ 50) a partir del mes de septiembre de 2009 y hasta el mes de febrero de 2010 con carácter no remunerativo, a los fines de gratificar a los trabajadores por el particular esfuerzo realizado en las emergencias sanitarias sufridas en el año en curso.

ARTICULO 8:

En caso de que las empresas manifiesten dificultades económico-financieras podrán negociar, la extensión del plazo del pago del incremento acordado con la representación de la entidad gremial signataria del presente.

ARTICULO 9: CU0TA DE SOLIDARIDAD:

Se ratifica la cuota de solidaridad pactada en el convenio colectivo de trabajo Nº 468/2006, en todos sus términos, el que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010.

ARTICULO 10: VIGENCIA:

El acuerdo salarial pactado tendrá vigencia desde el 1/8/09 hasta el 31/7/10.

ARTICULO 11: HOMOLOGACION Y REGISTRO

Los otorgantes del presente solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, la inmediata homologación del presente.

Las partes firman tres ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto en el lugar y fecha arriba mencionados.