MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1057/2010

Registro Nº 1143/2010

Bs. As., 30/7/2010

VISTO el Expediente Nº 1.363.605/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 12/28 del Expediente Nº 1.363.605/09, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.), por la parte sindical y CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el convenio de marras resulta de aplicación para los trabajadores que cumplan servicios en los establecimientos de la empresa signataria, sitos en las Localidades de Burzaco y Avellaneda de la Provincia de Buenos Aires.

Que en cuanto al período de vigencia las partes establecen que el presente regirá a partir del 1º de diciembre de 2009, por el término de VEINTICUATRO (24) meses para las condiciones generales y de DOCE (12) meses para las condiciones económicas que se detallan en el Anexo I.

Que en relación con lo pactado en los artículos DECIMO TERCERO punto octavo y DECIMO CUARTO del Convenio, cabe hacer saber a las partes que la homologación del mismo en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la Autoridad Laboral competente la autorización administrativa que corresponde peticionar en cada caso, conforme lo previsto en la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que el ámbito de aplicación del presente Convenio, se corresponde la actividad principal de la parte empleadora signataria así como con la representatividad de las Asociaciones Sindicales firmantes, emergente de sus respectivas personerías gremiales.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Convenio.

Que los Delegados del Personal tomaron la intervención que les compete en los términos del Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 12/28 del Expediente Nº 1.363.605/09, celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.), por la parte sindical y CEPAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 12/28 del Expediente Nº 1.363.605/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

Art. 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.363.605/09

Buenos Aires, 4 de agosto de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1057/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa obrante a fojas 12/28 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1143/10 "E". — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA

F.O.E.V.A. - CEPAS ARGENTINAS S.A.

PRIMERO: PARTES INTERVINIENTES:

Intervienen en esta Convención Colectiva de Trabajo por una parte la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES, juntamente con el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES FILIAL CAPITAL FERERAL, en adelante "FOEVA-SOEVA" con domicilio en Warnes 1830/34 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. representada por el Sr. Ramón E. Pavez, DNI 8.030.047 en su carácter de Secretario General de la Federación, el Sr. Luis A. Pezzutti, DNI 10.899.574, en su carácter de Secretario Gremial de la Federación, el Sr. Ramón A. Villagra, DNI 6.062.088, en su carácter de Secretario General de SOEVA Capital y los Sres. Julio C. Girnenez, DNI 17.508.102 y Roberto Muscolino, DNI 12.646.229 en su carácter de Paritarios Nacionales y por la otra parte, CEPAS ARGENTINAS S.A., con domicilio en Maipú 171 Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada "LA EMPRESA" representada por los Sres. Víctor D. Lidejover, DNI 7.793.926 y Pedro J. Príncipe, DNI 7.660.942, en su carácter de apoderados y los Sres. Marcos R. Sastre, DNI 92.458.389 y Ricardo H. Perez, DNI 20.507.741 en su carácter de Paritarios Nacionales respectivamente; en adelante conjuntamente denominadas "LAS PARTES".

SEGUNDO: LUGAR Y FECHA

El presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO a nivel de EMPRESA, en adelante "El CONVENIO", se celebra a los 17 días del mes de diciembre de 2009, en la Ciudad de Buenos Aires, República Argentina.

TERCERO: VIGENCIA

Las condiciones establecidas en la presente Convención tendrán vigencia por el término de 24 meses, para las condiciones generales y de doce meses para las condiciones económicas que se detallan y regulan en sus alcances y condiciones en el ANEXO I; a partir del 1 de diciembre de 2009. Las partes interesadas de común acuerdo podrán denunciarla dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento, caso contrario se considerará prorrogada su vigencia, hasta tanto sea suscripta por las partes un nuevo CCT que lo sustituya.

CUARTO: ARTICULACION CONVENCIONAL

A) El Convenio responde al ejercicio de la autonomía colectiva de las partes, y a la necesidad de regular aspectos específicos de las relaciones de trabajo que se desarrollan en los establecimientos de la Empresa dedicados al proceso industrial para la elaboración y fraccionamiento de Bebidas Alcohólicas, Amargos, Aperitivos y Vermouths, con y sin alcohol, y con y sin gasificación.

B) El presente Convenio Colectivo se articula con el CCT 85/89 de ACTIVIDAD, en los términos contemplados en las leyes 14.250 y 25.877.

C) Cada vez que en el Convenio se menciona al CCT 85/89, debe entenderse que se está haciendo referencia al mismo, así como a todo acuerdo que lo modificara y/o sustituyera total o parcialmente.

D) La Ley de Contrato de Trabajo (t.o.), o la que la sustituya total o parcialmente, se aplicará supletoriamente respecto de cualquier situación que no se haya regulado o contemplado en forma expresa en este Convenio Colectivo de Trabajo o en su articulación contemplada en el Inc. B), o cuando se haya previsto una expresa remisión a su normativa.

E) En caso de duda sobre la posible colisión con alguna de las normas del CCT.85/89 —o el que lo sustituya— o con la LCT. 20.744, se aplicará por institutos el que resulte más beneficioso al trabajador (Conforme Ley 25.877).

QUINTO: AMBITO TERRITORIAL

El Convenio se aplicará a los establecimientos de la Empresa sitos en la calle Luis María Drago 2550, Burzaco, Provincia de Buenos Aires, y en la calle Maipú 171, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires; cuya actividad es el proceso industrial para la elaboración y fraccionamiento de Bebidas Alcohólicas, Amargos, Aperitivos y Vermouths, con y sin alcohol, y con y sin gasificación.

Las partes se comprometen a extender la zona de aplicación del presente Convenio a los futuros establecimientos que la Empresa pudiere instalar dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires, y que se dedicaran a la actividad.

SEXTO: PRINCIPIOS COMPARTIDOS

Las partes han considerado esencial dejar establecidos los objetivos que comparten, las coincidencias a que han arribado, los compromisos recíprocamente asumidos y los criterios y procedimientos a los que subordinarán en el futuro las relaciones en cuanto concierne a los temas que son materia de este Convenio Colectivo de Trabajo.

Atento a esto y con el objeto de fijar los principios generales que servirán de criterios de interpretación y aplicación de las normas de este convenio, manifiestan que constituyen finalidades compartidas por ambas, las siguientes:

I. Que la prestación de las actividades en el ámbito de la Empresa deberá caracterizarse por el objetivo común de obtención del máximo nivel de eficiencia operativa, que aseguren el nivel de competitividad y calidad que requiere actualmente la actividad, como asimismo la aplicación de todos los sistemas de gestión que tiendan a lograr la excelencia en el producto y la satisfacción de clientes y consumidores, como así el desarrollo profesional y social del personal.

II. Que en tal sentido constituyen requisitos indispensables para el logro de los objetivos planteados el fiel cumplimiento de las pautas de responsabilidad de cada uno de los empleados sobre la base de las siguientes premisas:

Asegurar el desarrollo de las tareas caracterizado por el nivel de calidad y eficiencia operativa.

Maximizar el esfuerzo para lograr la mejora continua en el desempeño de la tarea diaria.

Contribuir en la obtención de los objetivos operativos y de calidad establecidos.

Desempeñarse cumpliendo la totalidad de las normas de trabajo y seguridad.

Cumplir con los deberes de conducta, asistencia, puntualidad y colaboración.

Trabajar en equipo como factor esencial, colaborando entre todos los integrantes de la comunidad laboral, apoyándose en la operación asegurando una mejor calidad en el desarrollo y tratamiento del producto y cuidando la imagen de la Empresa.

Priorizar la capacitación entendida como un deber y un derecho de los trabajadores, atento que la idoneidad profesional y el conocimiento y cumplimiento de las normas operativas y de seguridad en orden a cada nivel de responsabilidad, constituirán condiciones importantes en el desempeño de sus funciones, a la par que factor propicio para su realización laboral.

Asegurar y preservar la Paz Social en el ámbito de las relaciones laborales de la Empresa comprendida en el presente, ratificando las partes que consideran prioritario encauzar sus relaciones profesionales e institucionales en un marco de armonía y conforme las pautas y competencias acordadas para las comisiones bipartitas que se acuerda conformar.

III. Que tales propósitos ratifican la importancia y validez de desarrollar las relaciones laborales en el marco de los valores de la Empresa, a saber.

Respeto, Desarrollo Integral y Excelencia del Personal: impulsamos el respeto y desarrollo integral de la persona y su familia buscando ampliar sus conocimientos, habilidades y visión, con el fin de que tenga acceso a mejores oportunidades propiciando con ello la superación económica, cultural y moral. Para la Empresa sus colaboradores son de vital importancia.

Pasión por la tarea y productos: promovemos que todas las actividades que realizamos estén enfocadas a la satisfacción de nuestros clientes internos y externos por medio de los productos y servicios que ofrecemos, ya que ellos son la razón de nuestra actividad.

Calidad y Productividad: la entendemos como hacer las cosas bien a la primera vez y con mejora continúa, ya que éste es el medio para ser competitivos nacional e internacionalmente.

Innovación y creatividad: creemos que la creatividad e innovación constantes representan una importante base de superación y desarrollo en la Empresa. Todas las mejoras comienzan con una idea y mucho trabajo, pero al final se traduce en excelentes resultados; queremos que nuestra Empresa se distinga por su capacidad innovadora.

Honestidad, integridad y austeridad: la organización fomenta la sencillez en el trabajo como un valor que dignifica al ser humano, como un medio de perfeccionamiento que genera bienes, haciendo uso eficiente y racional de los recursos.

IV. Que en tal sentido y como corolario de los principios y compromisos acordados por las partes. éstas se comprometen a promover, desarrollar y apoyar todas las acciones, programas y planes necesarios para mejorar y asegurar la competitividad de las marcas y productos de la Empresa, su crecimiento continuo y desarrollo futuro; toda vez que constituyen los vectores que permitirán el crecimiento del volumen de actividad y consecuentemente el aumento de la cantidad de trabajadores ocupados en virtud de las características operativas inherentes a la misma que requiere del factor personal del trabajo con intensidad.

V. Asimismo se comprometen a desarrollar y apoyar acciones conjuntas que contribuyan al pleno desarrollo humano del trabajador y vinculadas a la cultura, la acción social, actividades recreativas y seguridad laboral.

SEPTIMO: MULTIFUNCIONALIDAD

Dentro de las facultades de dirección y organización, necesidades de servicio y el criterio de multifuncionalidad, La Empresa podrá asignar al trabajador diferentes funciones y tareas que tiendan a una mejor eficiencia operativa y al logro de una mayor productividad, en tanto las mismas resultaren acordes al NIVEL o CATEGORIA profesional del mismo.

A tal efecto, las Partes han establecido la aplicación del ADICIONAL MULTIFUNCION, que se encuentra destinado a compensar y retribuir la disponibilidad del Trabajador a los fines citados en el presente artículo.

La obligación genérica de todo trabajador es la de prestar aquellas tareas propias de su categoría y calificación profesional. En situaciones transitorias y extraordinarias prestarán la debida colaboración efectuando aquellas tareas que requiera la Empresa, aunque no sean específicamente de su categoría o función y no implique menoscabo moral o material, de acuerdo al principio incorporado al Artículo 62 t.o. de la Ley de Contrato de Trabajo.

En tal sentido, la asignación extraordinaria y transitoria de tareas o funciones que pudieran corresponder a un nivel inferior no podrá implicar la reducción del salario del trabajador ni menoscabo moral; mientras que en caso de serle transitoriamente asignadas tareas propias de una función o nivel superior, generará el derecho a devengar el salario correspondiente al mismo en forma proporcional durante el lapso en que efectivamente las hubiera desempeñado.

La promoción de una categoría a otra se encuentra supeditada a:

a) El conocimiento pleno, teórico y práctico, de todas las tareas inherentes a la categoría en la que el trabajador se desempeña.

b) La existencia de una vacante en la categoría superior que la Empresa decida cubrir; en tanto el trabajador postule y apruebe el examen de aptitud e idoneidad que compruebe la adquisición de las habilidades y conocimientos necesarios.

Cuando un trabajador realizare durante 30 días corridos o no más de 60 días discontinuos en el año, tareas propias de categorías superiores a las correspondientes a su actual encuadre se le reconocerá, en adelante, el valor básico de la calificación superior, corresponde consignar que para la acumulación de días no se considerarán reemplazos por: vacaciones, enfermedad, accidente, ausentismo y licencias legales convencionales.

OCTAVO: TAREAS Y CATEGORIAS PROFESIONALES

Las partes enuncian seguidamente, a título enunciativo, las actividades, tareas y definiciones funcionales del personal que se desempeña en la actividad y que se considera comprendido en el presente convenio colectivo, sin que dicha descripción de tareas en sus distintas especialidades importe ni implique para la Empresa la existencia de una estructura predeterminada o bien la obligatoriedad de cubrir dichas posiciones en su totalidad

Proceso industrial para la elaboración y fraccionamiento de Bebidas Alcohólicas, Amargos, Aperitivos y Vermouths, con y sin alcohol, y con y sin gasificación.

- Elaboración de infusiones:

Luego del acopio y estacionamiento de las hierbas aromáticas, se procede a la molienda y formulación de las mismas que serán luego maceradas para obtener las distintas infusiones. Tal maceración se logra al poner en contacto las hierbas formuladas con soluciones hidroalcohólicas (mezcla de alcohol etílico y agua), obteniendo así las infusiones que serán utilizadas para la elaboración de las diferentes bebidas. Dentro de los distintos tipos de infusiones se encuentra la infusión vínica (cuanto el vino es descargado se lo alcoholiza para lograr su estabilización) para su posterior uso en la elaboración de las distintas bebidas.

- Elaboración de las bebidas:

En vasijas metálicas y/o piletas de hormigón se procede a la mezcla de todos los ingredientes que correspondan a la fórmula de la bebida que se quiera elaborar. Para el caso de los amargos serán ingredientes tales como agua, azúcar, jarabe de alta fructuosa (JMAF), infusión, acidulantes, conservantes, etc. En el caso de los aperitivos y vermouths los ingredientes serán vino, alcohol, infusión, azúcar, jarabe de alta fructuosa (JMAF), acidulantes, clarificantes, agua, etc.

En ambos casos, terminada la elaboración y realizados los controles correspondientes, se procede al trasvase o trasiego del producto para su clarificación y/o filtrado.

La filtración se realiza utilizando filtros convencionales con tierras filtrantes (con discos, placas, vetas, rotativos al vacío, etc.) aplicados en la industria vitivinícola y filtros prensa para borras, en los casos que lo requieran. Una vez filtrados los productos serán almacenados en los tanques y/o piletas desde los cuales se alimentarán las líneas de fraccionamiento, previo proceso de pasteurizado en el caso de los amargos sin alcohol.

- Fraccionamiento o embotellado de los productos:

Por último el producto se fracciona en las líneas de producción adaptadas para procesar envases tanto de vidrio como PET, en sus distintas presentaciones. Tales líneas de producción están compuestas de máquinas tales como despaletizadoras de botellas, sopladoras de botellas PET, enjuagadoras, Ilenadoras, tapadoras, etiquetadoras, encajonadoras, armadoras de cajas y paletizadoras. En la etapa de llenado podrá adicionarse anhídrido carbónico en los productos que lo requieran.

- Almacenes:

Recepción de insumos y materias primas, como así también control del estado de los mismos, registración y posterior almacenaje.

a) Recepción de materias primas / insumos:

A partir de la necesidad productiva definida por el Departamento de Planeamiento de Producción, se recepciona las materias primas / insumos a las Plantas de Burzaco y Maipú,

b) Controles físicos de recepción

Al momento de la recepción de materia prima y/o insumo a recibir se procede a verificar la calidad, y cantidad recibida. Traslado de Infusiones interplantas: se realiza a través de sistema controlado con ramitos interplantas.

c) Carga de Producto Terminado:

El producto terminado, acondicionado en pallets, es estibado. Estos también son utilizados para la carga de pallets destinados a clientes y/u otros lugares, como así también los insumos y materias primas necesarias para la producción.

En esta última etapa del proceso industrial se aplican métodos y procedimientos típicos de toda industria manufacturera cuyos productos son destinados al consumo masivo.

- Calidad:

Una vez que ingresa a planta una materia prima o insumo, el personal de laboratorio de Calidad realiza el correspondiente control de los parámetros definidos en procedimientos, instructivos o especificaciones. La frecuencia, método y responsables se describen en los respectivos planes de control.

Asimismo, realiza el análisis de los productos elaborados, filtrados, pasteurizados y fraccionados según los planes de control, donde se detallan los aspectos sensoriales, físico-químicos y microbiológicos a ser monitoreados.

- Mantenimiento:

El sector de Mantenimiento es un sector que brinda un servicio interno al resto de los demás sectores de la Planta, su principal objetivo es garantizar la disponibilidad operativa de los distintos equipos que componen los procesos productivos, para producir el volumen necesario con los standards de Calidad y Seguridad Industrial fijados.

Cuenta con una dotación de personal técnico idóneo en áreas afines.

(Electromecánica - Electrónica y Mecánica).

• Además requiere de la interacción con agentes externos como ser proveedores de materiales y mano de obra especializada.

- Administración:

Tareas vinculadas al proceso industrial

- Control de ingreso de mercadería

- Realización de inventarios, control de stock

- Administración de pañol, repuestos y herramientas

- Control y seguimiento de tareas de mantenimiento correctivo y preventivo.

- Control de partes de producción

- Seguimiento y análisis de desvíos de presupuesto

- Informes mensuales de resultados de gestión

- Atención de funcionarios del Instituto Nacional de Vitivinicultura Administración general

- Archivo de documentación

- Recepción y atención de conmutador

- Facturación

- Gestión de cobranzas

- Tareas relacionadas con:

o Contaduría

o Finanzas

o Impuestos

- Administración de personal

- Cadetería

- Administración área comercial

- Repositores

- Operadores de centro de atención al cliente

- Tareas de promoción

NOVENO: ENUMERACION Y CONTENIDO DE LAS TAREAS

Las tareas y operaciones a desarrollar en una planta de proceso industrial para la elaboración y fraccionamiento de Bebidas Alcohólicas. Amargos. Aperitivos y Vermouths, con y sin alcohol, y con y sin gasificación, se pueden resumir en:

1. Recepción y clasificación de hierbas.

Se controla la calidad y la cantidad de las hierbas. Se pone en box pallets, se pesa, se rotula poniendo fecha y código y se traslada a los depósitos correspondientes.

2. Formulación y pesaje de hierbas.

Según especificaciones técnicas, se le solicita al Operador los códigos correspondientes y se procede a pesarlos.

Se mezclan todas las hierbas y se depositan en un cilindro plástico el cual es trasladado hacia los cilindros de acero inoxidable.

3. Maceración de hierbas.

Se acondicionan los cilindros con las esfinges correspondientes. Según la formulación por cada cilindro, se le agrega la solución de agua y alcohol etílico sobre la mezcla de hierbas y se deja en reposo hasta terminar la maceración.

4. Descarga y carga de líquidos a granel.

Conecta el sistema de descarga (bombas y cañerías) a las bocas, y abre las válvulas del tanque en el que se recibe ese tipo de producto; y viceversa. En caso de cargas inflamables se toman las precauciones del caso.

5. Descarga de materias primas para elaboración.

Se procede a la descarga de los productos, en sus diferentes envases (bolsas, tambores, bidones, cajas, etc.) que son ubicados en los boxes correspondientes con su correcta rotulación, que permita el seguimiento de la trazabilidad de los mismos.

6. Formulación y pesaje de materias primas.

Según las fórmulas indicadas se procede a pesar cada una de las MP que serán utilizadas en la elaboración, utilizando las balanzas y boxes destinados para tal fin. Y se debe registrar el número de lotes de cada ingrediente en la planilla de elaboración.

7.- Agregado de azúcar en bolsas y/o bolsones (big bags).

Se toman de la estiba los pallets con azúcar y se colocan en posición cerca de la tolva del disolutor para realizar el corte o apertura de las bolsas o bolsones respectivamente, y vaciarlos en la tolva mencionada.

8. Agregado de M P líquidas.

Utilizando las instalaciones de cañerías y bombas disponibles, se procede al agregado de los líquidos a los tanques y/o piletas de elaboración. Las cantidades necesarias se miden con los caudalímetros y/o niveles de los tanques dispuestos para tal fin, según lo indicado en las planillas de elaboración.

9. Terminación de la elaboración.

Luego de agregado todos los ingredientes se procede al enrace final de la elaboración utilizando las bombas y cañerías disponibles.

10. Manejo de sala de tratamiento de agua.

Operación de filtros de arena, filtros de carbón activado, ósmosis inversa, ablandadores clorinadores, filtros de cartuchos, etc. para obtener el agua según especificaciones del proceso.

11. Trasiego de elaboraciones.

Utilizando los cuadros de maniobras y/o armando tendidos de cañerías, seleccionar la bomba adecuada y el tanque correspondiente para el producto que se va a trasegar, darle marcha y controlar que no existan pérdidas.

12. Lavado y sanitización de vasijas.

Preparar soluciones de los productos desinfectantes y con ellos realizar el lavado de las vasijas que se usen para contener el producto, utilizando las instalaciones (CIP) previstas para tal fin, respetando las matrices e instructivos establecidos.

13. Limpieza general.

Limpieza de instalaciones, pisos y sanitización de equipos, utilizando instalaciones fijas si las hubiera, aplicando los productos limpiadores indicados, y cumpliendo con las matrices e instructivos establecidos.

14. Lavado de filtros.

a) Filtros de tierras diatomeas: utiliza los sistemas de autolavado de los filtros y/o lavado manual para eliminar los restos de tierras y sanitizarlos si fuera necesario.

b) Filtros de borras: desarma el paquete de placas, retira las borras y con el empleo de la hidrolavadora desincrusta las capas del filtro prensa.

15. Manejo de filtro de Borras.

Realiza el armado de éste, conecta las cañerías al filtro prensa, acomoda las placas y le da la presión con la bomba neumática para evitar pérdidas del producto. Define cuándo terminar el ciclo de filtración y comenzar nuevamente.

16. Manejo de filtros con tierras filtrantes.

Arma la precapa del filtro seleccionando la tierra precapa acorde al producto a filtrar, y procede a filtrar cuidando que la salida sea limpia libre de partículas visibles. Saca líquido claro de los tanques en los que precipitó la borra. Verifica que el tanque receptor esté limpio y/o saneado.

17. Manejo de pasteurizadores.

Realiza el saneado del mismo utilizando la instalación disponible. Carga el equipo y pone en marcha el proceso, opera el tablero de control y alimenta con producto los tanques de alimentación de las líneas de fraccionamiento. Controla el funcionamiento del equipo de frío. Completa los registros requeridos.

18. Operación de máquina sopladora de botellas PET.

Alimenta la máquina con las preformas correspondientes. Opera el tablero de comando estableciendo los parámetros para el correcto soplado de las botellas. Controla las variables del proceso y realiza ensayos de calidad, completando los registros requeridos.

19. Operación de máquina despaletizadora.

Solicita se le carguen a la máquina los pallets necesarios. Alimenta la línea de fraccionamiento con las botellas requeridas. Retira flejes y cartones de los pallets, manteniendo el orden y limpieza del puesto.

20. Operación de máquina block enjuagadora, Ilenadora, tapadora.

Recibe las botellas (de PET o vidrio) asegurando la continua alimentación de la máquina. Controla el enjuague de las botellas, el correcto llenado y tapado de las mismas. Prevea la alimentación de tapas y de producto. Controla el codificado de tapas y completa los registros requeridos.

21. Lavado y sanitización de máquina llenadora.

Utilizando la instalación prevista para tal fin prepara los productos sanitizantes y los aplica en el circuito de lavado, asignando los tiempos especificados, cumpliendo con las matrices e instructivos establecidos. Completa los registros requeridos.

22. Operación de máquina etiquetadora.

Carga la máquina con etiquetas y adhesivos, regula y pone a punto la misma, haciéndola funcionar y obteniendo el producto etiquetado, cumpliendo con las especificaciones establecidas.

23. Operación de máquina encajonadora.

Asegura la alimentación de botellas y cajas, produciendo el encajonado, cerrado y codificado de la caja. Carga con adhesivo la cerradora de cajas y controla el correcto funcionamiento de ésta y del codificador.

24. Operación de máquinas armadoras de cajas.

Alimenta la máquina con las cajas plegadas. Se autoabastece de las mismas, carga con adhesivo los caleros y asegura la alimentación de cajas a la línea de producción.

25. Operación de horno de termocontraíble.

Alimenta el equipo con el material correspondiente. Se autoabastece del mismo. Controla la alimentación de botellas y ajusta las variables para el correcto funcionamiento de la máquina. Controla la calidad del producto obtenido cumpliendo con las especificaciones y con los registros requeridos.

26. Operación de máquina paletizadora.

Atiende la llegada de las cajas cerradas a la máquina, solicita se carguen a la misma los pallets vacíos, carga con material streech la envolvedora. Controla el correcto funcionamiento de todo el proceso, adhiere los rótulos correspondientes a los pallets y solicita el retiro de los mismos para ser estibados.

27. Operador de conducción.

Controla el correcto funcionamiento del equipo. Opera tanto para Abastecimiento y Suministros, como así también en cualquier otro sector de la planta que lo requiera. Estiba y retira los materiales y productos de los boxea con la máxima precaución y cumpliendo con las reglas del arte de su oficio, retira también productos terminado con alcohol y sin alcohol.

28. Otras tareas.

La presente descripción de tareas es meramente enunciativa, por lo que deben considerarse incluidas todas las tareas complementarias y accesorias no descriptas, así como las nuevas tareas que se incorporen por cambios tecnológicos o mejoras en los distintos procesos.

DECIMO: DESCRIPCION DE PUESTOS

HIERBAS

OPERADOR INICIAL: Se refiere al trabajador que habiendo ingresado a la empresa, una vez recibidas las indicaciones iniciales es destinado a desarrollar sus actividades en tareas tales como:

Descarga y disposición en Box Pallets. Movimiento en el depósito en función de directivas recibidas. Limpieza de las áreas de trabajo. Colabora también en la carga del molino de martillos y de prensa de hierbas.

En el sistema de Pesado-Mezclado el operador se capacitará en la manipulación de las bolsas que conformarán la mezcla. Colabora preparando los cilindros maceradores colocando las cinchas y colabora en el conexionado de las cañerías y la limpieza mediante hidrolavado de las cinchas y tanques. Mantiene el orden y limpieza del lugar de trabajo, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada establecimiento relacionada con las Buena Práctica de Manufactura (BPM).

OPERADOR "C": Se refiere al trabajador que pase a desarrollar sus actividades en tareas tales como: Descarga y disposición en Box Pallets. Limpieza de las áreas de trabajo. Realiza la carga y operación del molino de martillos y de prensa de hierbas. En el sistema de Pesado-Mezclado el operador estará capacitado en la manipulación de las bolsas que conformarán la mezcla, realizará la dosificación en la tolva, recupero y realiza el reembolsado de los sobrantes. Una vez obtenida la mezcla colabora en la volcada preparando los cilindros colabora en el conexionado de las cañerías Una vez culminada la mojada, colabora en el enganche y vuelco de las hierbas agotadas y limpieza mediante hidrolavado de las cinchas y tanques. Colabora también en la carga y operación del molino de martillos y de prensa de hierbas. Mantiene el orden y limpieza del lugar de trabajo, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada establecimiento relacionada con las BPM.

OPERADOR "B": El operador Multifunción "B" debe estar capacitado para realizar una multiplicidad de tareas sencillas y algunas complejas que consisten básicamente en el movimiento y traslado de las hierbas desde la recepción hasta su disposición final. Las mismas se pueden enumerar como; Descarga y disposición en Box Pallets. Movimiento de los mismos para acomodar el depósito en función de directivas recibidas. Deberá estar habilitado y capacitado para la conducción de estos equipos y cumplir con todas las normas impuestas al efecto. Sus funciones además de las anteriormente dichas que comparte con los operadores, pueden describirse como: Traslado de Box Pallets de playa a depósitos, Movimientos internos de Box Pallets, Carga de Cilindros y maceradores, Descarga con cinchas a volquete y ubicación de los mismos, carga de canastos de prensa. El equipo asignado debe ser mantenido de acuerdo a la capacitación recibida. Mantiene el orden y limpieza del lugar de trabajo, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada establecimiento relacionada con las BPM.

OPERADOR "A": El operador Multifunción "A" de hierbas conoce todas las tareas de la operación del sector, con mas: Operación de la Interfaz del equipo de pesado-mezclado que supone la determinación relativa del tipo y cantidad de la hierba requerida para cada elaboración. Conoce las hierbas por sus características visuales y sensoriales. En ausencia del encargado determina la ubicación de box pallets. Controla la recepción de las hierbas entregadas por proveedores verificando la cantidad y registrando las pesadas parciales y fechas de recepción. Realiza el muestreo y registra su procedencia, al tiempo que hace una primera inspección visual y de seguridad sobre el estado general de lo que se recibe. Colabora con la toma de inventarios. En ausencia del encargado lidera al grupo de trabajo. Mantiene el orden y limpieza del lugar de trabajo, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada establecimiento relacionada con las BPM.

ELABORACION

OPERADOR INICIAL: Se refiere al trabajador que habiendo ingresado a la empresa, una vez recibidas las indicaciones iniciales es destinado a desarrollar sus actividades en tareas tales como: traslado de insumos productivos, realización de muestreo de Materias Primas, realiza la recepción de insumos, apertura de bolsas de azúcar, traslado y apertura de bines con azúcar a granel, recepción y conexiona los equipos de recepción de insumos líquidos. Mantiene el orden y limpieza del lugar de trabajo y de los equipos de elaboración, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada establecimiento relacionada con las BPM.

OPERADOR "C": Se refiere al trabajador que pase a desarrollar sus actividades en manejo integral del filtrado de jarabes, materias primas y tratamiento de agua, traslado registro y preparación de insumos para elaboración, conexionado y control de recepción de insumos a granel, sanitización y cipeo de mangueras y tanques, llevará también el registro de trazabilidad de las materias primas para elaboración. Mantiene el orden y limpieza del lugar de trabajo y el mantenimiento básico de los equipos de elaboración, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada establecimiento relacionada con las BPM.

OPERADOR "B": Se refiere al trabajador que pase a desarrollar sus actividades en el manejo integral de los equipos de registro y control de elaboración, pasteurizador y planta de tratamiento de agua y equipos de filtración, llevará también el registro de trazabilidad de las materias primas para elaboración y garantizará su correcta rotación. Mantiene el orden y limpieza del lugar de trabajo y el mantenimiento básico de los equipos de elaboración, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada establecimiento relacionada con las BPM.

OPERADOR "A": Se refiere al trabajador que pase a desarrollar tareas de Elaboración de Jarabes y Producto Terminado, auditará mediante el control de los registros las cantidades y cualidades del producto, medición de mermas, registros de trazabilidad de los insumos, control estadístico y verificación de ciclos de limpieza y producción. El acceso a esta categoría está restringido a Operadores con Título Técnico o con una experiencia equivalente adquirida a lo largo del tiempo. Mantiene el orden y limpieza del lugar de trabajo, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada establecimiento relacionada con las BPM.

FRACCIONAMIENTO

OPERADOR INICIAL: Se refiere al trabajador que habiendo ingresado a la empresa, una vez recibidas las indicaciones iniciales es destinado a desarrollar sus actividades en tareas tales como: Acompañamiento en función de aprendizaje del manejo de una máquina, relevos o suplencias, traslado de insumos productivos, realización de muestreo de Material de Empaque y Producto terminado, reconfección manual de cajas y estibas, lavado de botellas para reconfección y colaboración en limpieza del área y maquinaria. Mantiene el orden y limpieza del lugar de trabajo y máquinas, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada establecimiento relacionada con las BPM.

OPERADOR "C": Se refiere al trabajador que pase a desarrollar sus actividades en manejo integral de máquinas semicomplejas tapadoras, etiquetadoras, lavadoras, estampilladoras, maquinistas de paletizado y termocontraíble, armado de cajas y manejo de encajonadoras automáticas y palletizadoras. Además de la operación integral y suministro de material de empaque deberá atender a la limpieza, saneado, mantenimiento y realizar los cambios de formato que requiera la maquinaria a su cargo. Mantiene el orden y limpieza del lugar de trabajo y máquinas, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada establecimiento relacionada con las BPM.

OPERADOR "B": Se refiere al trabajador que pase a desarrollar sus actividades en manejo integral de máquinas complejas, Ilenadoras con mecanismos de control electrónicos, Ilenadorastapadoras, sopladoras de botellas, realización de CIP, Etiquetadoras con mecanismos de control electrónicos. Además de la operación integral, control y suministro de material de empaque deberá atender a la limpieza, saneado, mantenimiento y realizar los cambios de formato que requiera la maquinaria a su cargo. Mantiene el orden y limpieza del lugar de trabajo y máquinas, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada establecimiento relacionada con las BPM.

OPERADOR "A": Se refiere al trabajador que pase a desarrollar tareas de administración de la producción, mediante el registro de las cantidades y cualidades del producto, medición de mermas, registros de trazabilidad de los insumos, control estadístico y verificación de ciclos de limpieza y producción y la realización de pruebas y ensayos de calidad en línea. El acceso a esta categoría está restringido a Operadores con Título Técnico o con una experiencia equivalente adquirida a lo largo del tiempo. Mantiene el orden y limpieza del lugar de trabajo y máquinas, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada establecimiento relacionada con las BPM.

MANTENIMIENTO

OPERADOR "C"

MEDIO OFICIAL DE MANTENIMIENTO: Es el trabajador calificado con conocimientos teóricopráctico, que bajo el control del oficial realiza tareas correspondientes a su especialidad y se desempeña en cualquier sector de la planta que le sea asignado.

OPERADOR "B"

OFICIAL ELECTROMECANICO, ELECTRICISTA Y MECANICO: Es el trabajador especializado en uno de los oficios mencionados (con o sin título) que ha realizado el aprendizaje teórico y práctico del mismo y que ejecuta sobre la base de planos, dibujos o indicaciones escritas o verbales, cualquier trabajo de su especialidad, trabajos de mantenimiento de máquinas, equipos, motores, etc. En el caso particular del oficial del sector de Servicios Generales, es condición necesaria contar con la habilitación oficial exigible de foguista matriculado, debiendo atender el funcionamiento de la sala de calderas y de los equipos complementarios, efectuando tareas inherentes especificadas en los manuales de operación de dichos equipos, colaborando en el control y mantenimiento de los mismos. Se establece que para acceder a esta categoría son necesarios los conocimientos técnicos mínimos señalados, conforme la evaluación que realice la empresa para el otorgamiento de la categoría.

OPERADOR "A"

OFICIAL DE OPERACION Y MANTENIMIENTO DE SERVICIOS GENERALES Y PTEL: (Planta de Tratamiento y Efluentes Líquidos). Se refiere a aquel trabajador que con su experiencia y amplios conocimientos teóricos, prácticos y técnicos, ejerza su oficio indistintamente en cualquier sector de la Planta, tales como Producción, Servicios generales y PTEL. En PTEL (Planta de Tratamiento y Efluentes Líquidos) realiza los controles de entrada y salida de los efluentes Líquidos de la Planta, lleva los registros necesarios de la operación a efectos de cumplimentar con la legislación vigente. Gestiona operativa y administrativamente la disposición final de barros activados y residuos sólidos. El acceso a esta categoría está restringido a Operadores con Título de Técnico Electromecánico, Técnico Químico, Técnico Electrónico o con una experiencia equivalente adquirida a lo largo del tiempo.

ALMACENES

OPERADOR INICIAL: Se refiere al trabajador que habiendo ingresado a la empresa, una vez recibidas las indicaciones iniciales es destinado a desarrollar sus actividades en tareas tales como: reconfección manual de cajas y estibas, lavado de botellas para reconfección traslado de mercadería en zorras manuales o eléctricas, paletizado manual de mercadería, depalletizado manual de mercaderías, estampillado o etiquetado manual de producto en reconfección, colocación del mismo en cajas, reacondicionamiento de pallets vacíos para Envasado (giro de pallets), armado de PET para exportación, tareas varias en el sector de efluentes y reacondicionamiento de PT que queda en el estadio de calidad para ser liberado. Mantiene el orden y limpieza del lugar de trabajo y máquinas, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada establecimiento relacionada con las BPM. OPERADOR "C": Se refiere al trabajador que pase a desarrollar sus actividades en el manipuleo de materias primas para elaboración y PT mediante el uso de zorras eléctricas o manuales, paletizado y despaletizado de mercaderías, traslado de insumos a cámaras o depósito de MP, estampillado o etiquetado manual de producto en reconfección, colocación del mismo en cajas, retiro de scrap y traslado del mismo. Mantiene el orden y limpieza del lugar de trabajo y máquinas, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada establecimiento relacionada con las BPM.

OPERADOR "B": Se refiere al trabajador que pase a desarrollar sus actividades en manejo integral de equipos auto elevador, realizando la carga y descarga de pallets, realizando su ubicación en las áreas respectivas de almacenaje y el traslado a las zonas de producción respetando el FIFO. Será responsable de la maquinaria a su cargo, debiendo cumplir con las normas de seguridad indicadas y acudiendo a las capacitaciones dictadas a tal efecto. Este trabajador deberá colaborar con las tareas del operador "C", en el armado de pedidos o traslado de insumos. Mantiene el orden y limpieza del lugar de trabajo y máquinas. Realiza los controles periódicos y reposición de: agua, combustible y verificación de neumáticos, necesarios para su correcto funcionamiento y preservación, incluyendo limpieza, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada establecimiento relacionada con las BPM.

OPERADOR "A": Se refiere a aquel trabajador que habiendo dominado todas las tareas correspondientes a operador "B" pase a desarrollar tareas de control de la carga y descarga, mediante el registro de las cantidades y cualidades del producto, será responsable de verificar que las mismas se encuentren reflejadas en la documentación de traslado y verificará las condiciones de las mismas manteniendo de esta forma los registros de trazabilidad de los insumos y productos despachados. Ingresa al sistema las materias primas, verifica cantidades existentes y proyectadas en función del plan de producción. Realiza inventarios y control de stock. Controla y realiza el orden del sector y el estado de máquinas, debiendo cumplir con la normativa vigente en cada establecimiento relacionada con las BPM.

ADMINISTRACION

AUXIUAR ADMINISTRATIVO "C": Se refiere a aquel trabajador que habiendo ingresado a la empresa, una vez recibidas las indicaciones iniciales es destinado a desarrollar sus actividades en tareas tales como: Ingreso de datos al sistema en general como ser remitos de mercadería recibida, confección de ramitos de salida, archivo de documentación administrativa, realización de reportes en base a documentación, atención de proveedores y/o terceros, solicitud de turnos de entrega.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO "B": Se refiere al trabajador que pase a desarrollar sus actividades en el manejo integral de Facturación, emisión de Vales de ingreso de movimientos en el sistema de stock, control de romeos y facturas de proveedores, cuenta corriente de pallets con los dientes y empresas.

AUXILIAR ADMINISTRATIVO "A": Se refiere al trabajador que pase a desarrollar sus actividades en manejo integral del Control de Stock, de Materias primas en los sectores de abastecimiento y suministro propios o de terceros, realice los ruteos y tránsitos necesarios, establezca vinculación con las empresas a efectos de entregar y recibir la documentación que ampara el tránsito de mercaderías propias o de terceros, sean éstas materias primas o productos terminados. Estará en esta categoría el personal que sea responsable de anotaciones en libros oficiales rubricados de registro de movimiento de alcoholes y/o vinos.

DECIMO PRIMERO: PERSONAL EXCLUIDO

No se encuentran comprendidos en la presente convención:

- El personal de dirección, gerencia o jerárquico y de administración adscripto a las gerencias y/o posiciones jerárquicas.

- El personal que maneja o accede a información confidencial y/o que tenga funciones de jefatura y/o control y/o que tenga facultades para aplicar y/o recomendar la aplicación del poder disciplinario y/o funciones de supervisión o conducción y/o actúe en representación de la empresa.

DECIMO SEGUNDO: CATEGORIAS

Las CATEGORIAS PROFESIONALES que integran este CGT, son las que se corresponden con las descripciones funcionales y de niveles establecidas en el ARTICULO DECIMO, y se detallan en el ANEXO I, que agregado al final forma parte del presente convenio.

DECIMO TERCERO: JORNADA DE TRABAJO

13.1.- Las partes consideran como objetivo esencial y prioritario organizar los tiempos de trabajo atendiendo especialmente los aspectos que hacen a la variación de la demanda y/o estacionalidad de los productos.

Con ese objeto, la Empresa podrá establecer jornadas y tiempos de trabajo con arreglo a las distintas modalidades y extensión previstos en la normativa legal vigente —ley 11.544, Decreto 16.115/33, Ley de Contrato de Trabajo, artículo 25 de la Ley 24.013, y restantes institutos de aplicación—; pudiendo ser de fijación mensualmente promediada, en los términos establecidos en el artículo 198 de la L.C.T.

A tal fin la empresa podrá indistintamente instrumentar y organizar sistemas de trabajo bajo el régimen de trabajo por equipos (Ley 11.544, artículo 3º, inciso 13; y Decreto 16.115, artículo 2°, esquemas de turnos fijos y/o rotativos, diagramas continuos o discontinuos, turnos diurnos, nocturnos o combinados, de tiempo parcial, con franco fijo y/o móvil, procurando la prestación ininterrumpida de las actividades productivas.

Se deja constancia que lo expuesto precedentemente contempla el compromiso de la empresa de comunicar de manera fehaciente y con la antelación necesaria, cualquier modificación a los esquemas de turnos que se practiquen, de manera de garantizar a los trabajadores la previsibilidad necesaria.

La jornada de trabajo se regirá por las disposiciones legales que rijan en cada momento, y en la actualidad por los arts. 196 y siguientes de la L.C.T., art. 25 de la Ley 24.013, Ley 11.544 y sus decretos reglamentarios, con la distribución que se indique para los equipos, art. 202 L.C.T., según los artículos 2, 3, 10 y conc. del Decreto 16.115/33. Por ello, atento las particularidades y características de la actividad y los requerimientos del servicio, se acuerda lo siguiente:

13.2.- La extensión de la jornada laboral será de 48 hs semanales/200 hs mensuales.

13.3.- La Empresa podrá diagramar la misma en base a regímenes de turnos rotativos en base a seis jornadas semanales de 8 hs de extensión c/u; o bien en base a cuatro jornadas semanales en turnos diarios de 12 hs de extensión, por tres días de descanso. La disposición del personal para trabajar alternativamente en los turnos descriptos será reconocida mediante un adicional denominado "Disponibilidad Turno Variable". El mismo será equivalente al 36% de los básicos que se establecen en el presente convenio y tales valores se reflejan en el ANEXO Nº 1.

13.4.- En todos los casos deberá observarse el descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo y un franco semanal de 35 horas.

El trabajador deberá encontrarse uniformado y listo en su lugar de trabajo al inicio de la jornada laboral, debiendo permanecer en esas mismas condiciones hasta el momento de su finalización. La jornada de trabajo será cumplida íntegramente respetando en su totalidad la hora de iniciación y finalización de la misma, de acuerdo a los horarios, regímenes y/o modalidades de trabajo que en cada sector se encontrara vigente.

En los casos de turnos diarios de extensión inferior a las 12 hs. la posición de trabajo a la finalización de la jornada sólo podrá ser abandonada ante la presencia del relevo correspondiente, debiendo en caso contrario permanecer en la misma y dar aviso al personal superior del sector, debiéndose computar a todos sus efectos el tiempo adicional desempeñado, como extraordinario.

13.5.- A los efectos de determinar el valor de la remuneración hora, para el pago de horas extraordinarias, se calculará según las disposiciones legales vigentes y los usos y costumbres.

13.6.- El PERSONAL ADMINISTRATIVO y OPERATIVO DE "SEMANA CALENDARIA", desempeñará en principio una jornada semanal de 45 hs., encontrándose sus condiciones compensatorias ajustadas a la misma. En virtud de dicha extensión diferencial, deberá estar dispuesto a prestar toda aquella colaboración complementaria que pudiera resultar necesaria, hasta las 48 hs semanales, sin perjuicio de la compensación que las mismas devengaren. A los efectos del cálculo del valor de las horas complementarias y/o extraordinarias de estas posiciones, se calculará según las disposiciones legales vigentes y los usos y costumbres.

13.7.- HORAS EXTRAORDINARIAS:

Por las características especiales de la actividad, que determinan la necesidad de estar permanentemente en condiciones de operar con la producción de los productos, y dado que el aprovechamiento integral del tiempo de trabajo es fundamental la competitividad de la industria, con beneficio para las regiones y para la Nación, los aquí firmantes concuerdan en que no resultan funcionales las disposiciones del decreto N° 484/2000. En tal sentido, consienten y ratifican los términos de la AUTORIZACION que el M.T.E.Y S.S. otorgara a La Empresa en fecha 06/09/2000. Se agrega copia de la referida autorización como ANEXO II.

La remuneración correspondiente a las horas extraordinarias que efectivamente fueran realizadas, según el régimen de jornada que en cada caso se establezca (por ej.: de semana calendario, promedio mensual, trabajo por equipos, turnos fijos y/o rotativos y/o jornada parcial, etc.), se calculará y abonará exclusivamente con los recargos establecidos en el artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo, el artículo 5º de la Ley 11.544 y el artículo 13 del Decreto 16.115.

A todos los efectos, este pago será único y suficiente por todo concepto, pues la hora extra efectivamente trabajada y debidamente abonada como tal no generará francos compensatorios ni compensaciones de ningún otro tipo o naturaleza.

La liquidación y pago de las horas extraordinarias podrá efectuarse total o parcialmente en forma conjunta con la liquidación de haberes correspondiente al mes siguiente a aquel en el cual se hubieran devengado en virtud de la fecha de corte o de cierre de novedades que a los efectos de realizar las liquidaciones de haberes pudiera definir la Empresa. Si esta fecha de cierre fuera anterior al último día de trabajo de cada período mensual, las horas extraordinarias que pudieran eventualmente desempeñarse con posterioridad a la misma serán incluidas y liquidadas con los haberes a devengarse en el período mensual siguiente.

13.8.- DESCANSO PERSONAL FEMENINO:

Las partes destacan que las especiales características de la actividad, el régimen de jornada y descansos establecido en el presente Convenio Colectivo, en virtud de integrarse las dotaciones indistintamente por personal masculino y femenino que se desarrollan indistintamente en las diferentes funciones existentes, tornan innecesario y desaconsejable el otorgamiento de la pausa de dos horas al medio día establecida en el artículo 174 de la L.C.T.

Sobre el particular, es importante destacar las reiteradas y permanentes solicitudes recibidas de parte del personal femenino, en tanto la pausa establecida en la norma identificada en rigor de verdad obedece a una concepción de la actividad femenina desactualizada y fruto de la época de su promulgación originaria, ya que contemplaba la posibilidad de que la mujer trabajadora pudiera concurrir a su domicilio particular en el horario coincidente con el momento del almuerzo; cuando en la actualidad las distancias existentes entre los domicilios particulares y los lugares de trabajo, sumadas a los inconvenientes que en general se observa para trasladarse por medios públicos de transporte en horas pico, generan como real efecto de interrupción no paga de su actividad laboral, que la jornada del personal femenino se vea extendida en similar duración, si se mide a los fines prácticos el horario de salida del domicilio particular y el de regreso al mismo; toda vez que las dos horas de pausa no le genera la posibilidad de realizar actividades productivas y disminuye en la práctica la posibilidad de acumular horas de libre disponibilidad en el horario opuesto al laboral, configurándose un acto discriminatorio en su contra.

Por tanto, se acuerda la supresión de dicha pausa, considerando las partes que la homologación del presente Convenio suple la autorización al desempeño de horarios continuos con supresión de la pausa, prevista en el artículo 174 de la L.C.T. in fine.

DECIMOCUARTO: VACACIONES

En virtud de las características propias de la demanda del servicio, no permitiendo afectar sustancialmente las dotaciones durante la temporada estival la Empresa podrá otorgar la licencia anual ordinaria a los trabajadores durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de cada año. En caso de ser otorgadas entre el 01-05 y el 30-09 de cada año, se anexarán 3 días adicionales a quienes les correspondan gozar 14 y/o 21 días y 4 días aquellos que les correspondieren 28 y o 35 días. Se acordará con el trabajador si el uso de este beneficio se aplicará previo al inicio o posterior a la culminación del período legal.

El cómputo de la licencia por vacaciones que a cada empleado le corresponda según lo normado en el artículo 150 de la L.C.T. y en función de su antigüedad en la empresa, se efectuará en todos los casos en días corridos.

La notificación de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito al trabajador con una anticipación no menor de 45 días.

El personal que deba tomarse vacaciones, percibirá sus remuneraciones de conformidad a lo establecido en el artículo 155 de la LCT.

La licencia por vacaciones deberá ser iniciada a partir del primer día hábil posterior al franco semanal que en cada caso correspondiera en virtud del régimen de jornada que se aplicara.

La Empresa deberá proceder de forma tal que cada trabajador pueda optar por el goce de esta licencia anual entre el 1° de diciembre y el 31 de marzo de cada año por lo menos una (1) vez cada tres (3) períodos. La homologación del presente Convenio suple la resolución fundada de la autoridad de aplicación, prevista en el párrafo 2 º del artículo 154 de la L.C.T. Nº 20.744 (t.o).

La empresa, por razones operativas y con consentimiento del trabajador, o bien a solicitud del mismo, podrá otorgar la licencia anual de vacaciones en forma fraccionada, en tal caso se procederá de acuerdo a lo establecido en la LCT, salvo que, por razones excepcionales debidamente fundamentada o de interés mutuo, las fracciones podrán ser de 7 días como mínimo.

DECIMO QUINTO: FERIADOS

Serán feriados los establecidos en el régimen legal o por el CCT de la actividad vitivinícola y afines vigentes a la fecha de su otorgamiento. Si bien los trabajadores no están obligados a trabajar en días feriados, si lo hicieran de conformidad a la convocatoria de la empresa para esos días, tendrán derecho a percibir su salario, con un recargo del 100% sobre todos los conceptos remunerativos que perciban.

DECIMO SEXTO: CAPACITACION

Las partes consideran a la capacitación como un interés vital y recíproco para las mismas, comprometiendo a tales fines sus mayores esfuerzos, consistiendo los mismos en la organización y dictado de los cursos por parte de las firmantes, y en la obligación de asistencia y dedicación por parte de los dependientes.

Los trabajadores deberán capacitarse para adquirir nuevos conocimientos, crecer y desarrollarse profesionalmente, ampliar su empleabilidad y adaptarse asimismo tanto a las innovaciones tecnológicas que la empresa incorpore, como a los modernos métodos de operación y servicios, así como de reducción de costos y optimización en el uso de recursos.

A tal fin la empresa podrá organizar y dictar cursos, con personal especializado dentro del horario de trabajo. a los que los trabajadores deberán asistir según las programaciones de cada sector o especialidad, sin generar dicha concurrencia pago extraordinario por ningún concepto. En el caso de que la actividad se extienda más allá de su jornada normal y habitual el tiempo extraordinario será retribuido conforme a la legislación vigente.

La Empresa evaluará y calificará a los participantes y al resultado de los cursos realizados; y periódicamente al desempeño del personal a los fines de establecer los distintos aspectos susceptibles de mejoras en relación con las distintas tareas, necesidades de entrenamiento, capacitación y la adecuada implementación de las normas de seguridad por parte de los mismos. Se deja perfectamente aclarado que la evaluación no satisfactoria en ningún caso, podrá considerarse como incumplimiento laboral.

DECIMO SEPTIMO: HIGIENE Y SEGURIDAD

17.1.- La Empresa y las ART son responsables y están obligados a adoptar las medidas para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo según lo dispone el art. 4º de la ley 24.557 y asumen las partes el deber recíproco de colaborar en las acciones para que se logre este objetivo. Los trabajadores están obligados a usar los elementos de seguridad provistos por la empresa y a observar todas las medidas de seguridad que se les instruyan por escrito para evitar accidentes o daños a la salud e integridad psicofísica. La inobservancia por parte del trabajador al cumplimiento de las medidas e instrucciones dadas, lo hará pasible de sanciones disciplinarias. La empresa asume la responsabilidad de hacer cumplir las normas de seguridad e higiene laboral a sus trabajadores y obligar el uso de los EPP que correspondan.

17.2.- Sin perjuicio de ello la Empresa asume el compromiso de:

a) El empleador deberá observar todas las medidas tendientes a preservar la integridad psicofísica del trabajador en el cumplimiento de sus funciones, debiendo proveerles de todos los elementos destinados a la prevención de accidentes y enfermedades.

b) Revisión y exámenes médicos periódicos ya sea directamente o por la ART, de acuerdo a la normativa en viga, entregándosete un informe del mismo, en caso de presentarse patologías o a simple pedido del trabajador.

c) Mantener en buen estado de conservación, uso y funcionamiento las instalaciones eléctricas, sanitarias y de agua potable.

d) Evitar la acumulación de desechos, residuos y elementos que constituyen riesgos para la salud y de producir accidentes, procurando reducir la generación de los mismos, efectuando limpieza y desinfección periódica.

e) Instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio y otros siniestros.

f) Colocar y mantener en lugares visibles avisos que indiquen medidas de higiene y seguridad, adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones.

g) Promover la capacitación del personal en materia de higiene y seguridad en el trabajo, particularmente en lo relativo a prevención de los riesgos específicos de las tareas asignadas.

h) Adoptar medidas supletorias o equivalentes a las indicadas en las normas aplicables y las indicadas en los puntos anteriores cuando sean más útiles, prácticas o económicamente viables a las reseñadas.

i) Promover programas tendientes al mejoramiento de la calidad de vida y la interacción personal, tanto en el medio social, como en el laboral, como mecanismo de prevención de enfermedades.

17.3.- Los trabajadores/as quedan obligados a:

a) Respetar las Políticas, Normas y Procedimientos de Seguridad e higiene emitidos por la Empresa, adoptar conductas seguras de trabajo y usar la totalidad de los elementos de protección provistos en cada área, con el objetivo de la prevención de accidentes de trabajo, accidentes in itinere y enfermedades profesionales. El no cumplimiento de estas pautas será pasible de sanciones disciplinarias para el empleado.

b) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos, previstos en la normativa legal en vigencia.

c) Cuidar la conservación de los avisos y carteles, y observar sus prescripciones.

d) Contribuir a los programas de reducción de residuos, reciclado y orden y limpieza, cumpliendo las indicaciones referidas a la preservación ambiental y manteniendo su área de trabajo en condiciones de higiene y ordenamiento.

17.4.- Tanto La Empresa como FOEVA / SOEVA, se comprometen a trabajar de manera permanente y efectiva en la prevención y en la reducción a su mínima expresión, de los índices de accidentes.

Los accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, cualesquiera sea su importancia, deberán ser comunicados de inmediato al empleador, a efectos de su registro y de la inmediata intervención de los servicios médicos internos y/o externos, como de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente, para que presten la asistencia médica y efectúen las denuncias que determine la legislación vigente.

El empleado prestará siempre su declaración al empleador, a los fines de confeccionar la denuncia e informe de investigación de los accidentes y determinación de las causas para su prevención, en el término que le sea posible atendiendo a la gravedad de sus dolencias.

La empresa se obliga a denunciar a la ART en el plazo máximo de 48 horas la comunicación recibida de parte del trabajador señalando la existencia de un accidente de trabajo o patología atribuible a la prestación de tareas. En caso de incumplimiento será responsable de los daños y perjuicios que su omisión pudiera ocasionar al damnificado.

DECIMO OCTAVO: ELEMENTOS Y EQUIPOS DE TRABAJO

18.1.- La Empresa deberán proveer al personal los elementos y equipos necesarios para el desempeño de cada tarea en función de lo establecido en el CCT 85/89.

La Empresa, cuando exigiera el uso de uniformes o ropa de trabajo, deberá proveer al personal en cantidad y calidad adecuada para las funciones asignadas. Las prendas que conforman el uniforme o ropa de trabajo, podrán contener colores e identificaciones de la Empresa o marca comercial, debiendo adaptarse a las tareas que desarrolla cada trabajador serán de uso obligatorio y serán entregadas con cargo de devolución. El personal será responsable por el cuidado, aseo y limpieza de su ropa de trabajo, debiendo usarla obligatoriamente durante la prestación de tareas y en adecuadas condiciones de limpieza; no pudiendo utilizar la misma fuera del ámbito del Establecimiento de la empresa.

La entrega de las prendas se acreditará mediante recibo firmado por los trabajadores y estarán obligados a devolverlas en caso de dejar de pertenecer a la empresa. En todos los casos las reposiciones programadas se efectivizarán contra devolución del equipo en uso.

Tales elementos serán reemplazados oportunamente, cuando debido a fallas o al deterioro por el normal uso se vuelvan inadecuados para los fines a que están destinados, o bien, debido a cambios tecnológicos o de diseño.

El uso de los uniformes y de los elementos de seguridad será obligatorio y el personal deberá hacerlo en forma correcta y segura, según las instrucciones recibidas del empleador, manteniéndolos en buen estado de conservación. El incumplimiento de estas condiciones será pasible de sanciones.

18.2.- La Empresa deberá mantener el orden y la limpieza de los lugares de trabajo, como así también en las instalaciones sanitarias, vestuarios, etc. asignados para su utilización, y los trabajadores deberán colaborar a su correcto mantenimiento especialmente en razón de desempeñarse en una actividad que involucra la elaboración y/o manipuleo de bebidas y productos destinados al consumo humano.

18.3.- Los equipos informáticos, las capacidades de almacenamiento de datos existentes en los mismos y los tiempos de trabajo remunerados, son de propiedad de las empresas y se ponen a disposición del personal exclusivamente a los fines del efectivo desempeño de sus responsabilidades laborales; restringiéndose su utilización a fines personales y prohibiéndose el tránsito de comunicaciones o archivo de documentos gráficos, fotográficos, videos, etc., con contenidos que puedan resultar reñidos con la moral o susceptibles de ofender a quienes pudieran acceder natural o accidentalmente a los mismos en virtud de su origen, edad, nacionalidad, raza, religión, sexo o cualquier otro motivo.

18.4.- HERRAMIENTAS DE TRABAJO

La Empresa proveerá a los trabajadores, las herramientas de trabajo necesarias para el desempeño de las tareas que se les encomendaron, comprometiéndose el trabajador al cuidado y uso correcto de las mismas, manteniéndolas en más alto grado de eficiencia y conservación, la reposición de las mismas se realizará contra entrega de las que el desgaste o rotura producida por el uso normal de las mismas

18.5.- ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL

La Empresa proveerá a los trabajadores sin cargo alguno los elementos de protección personal para el desempeño de las tareas encomendadas cuantas veces sea necesario. El trabajador se compromete a cuidarlos y a utilizarlos dentro de las instalaciones de la terminal, la reposición de las mismas se realizará contra entrega de las que el desgaste o rotura producida por el uso normal de las mismas. El Empleado será responsable de solicitar a La Empresa la reposición y/o entrega de los elementos de protección que su tarea eventualmente requiriera en adición a los obrantes en su poder en el horario y lugar de trabajo. La falta de solicitud y/o uso, lo hará responsable por los daños que a si mismo y/o a terceros pudiera ocasionar, y será asimismo susceptible de sancionarse disciplinariamente.

DECIMO NOVENO: ENFERMEDAD

El operario/a que por enfermedad o accidente no pueda concurrir a sus tareas, deberá dar aviso a la empresa por algún medio que asegure la comunicación de dicha novedad en los términos del Art. 209 de la LCT, siempre y en cuando la índole de sus dolencias lo permitiera, quedando exceptuado en caso de dolencia grave debidamente acreditada. En tales casos deberá dar aviso en la oportunidad que le sea posible, para posibilitar la facultad de contralor del empleador. El Empleado, procurará colaborar en tal caso, dando oportuno aviso de modo de viabilizar la adecuada cobertura de las actividades y/o volúmenes diagramados para su sector y turno.

El aviso del operario/a deberá acreditar preferentemente, mediante certificados médicos el estado de salud invocado, como así consignar el lugar en que se encuentre a efectos de posibilitar el control del facultativo que pudiera designar la Empresa al cual está obligado a someterse en los términos previstos en el Art. 210 LCT.

En el caso que el operario/a considere que tiene una indisposición que a su juicio no le permite trabajar pero sí concurrir en el día al Servicio Médico de la Empresa, en el aviso consignará que se presentará en la misma fecha, para el correspondiente reconocimiento médico.

Los días de enfermedad o accidente debidamente justificados se abonarán al operario/a como si los hubiera trabajado, pudiéndose extender la licencia paga por enfermedad hasta el plazo máximo que en cada caso correspondiera por aplicación de las disposiciones del Art. 208 LCT.

VIGESIMO: UTILIZACION DE VEHICULOS

El personal que en razón de las tareas asignadas utilizara un vehículo de la Empresa, ya sea habitual o circunstancialmente deberá observar las normas que a título enunciativo y no taxativo se detallan a continuación:

a) El vehículo estará a su cargo durante el tiempo que dure su utilización.

b) El conductor y sus acompañantes deberán observar una conducta respetuosa y ética brindando la mejor imagen en la vía pública.

c) No permitirá la conducción del mismo a terceros o personal no autorizado, como tampoco deberá trasladar con el mismo a personas no autorizadas por la empresa.

d) Observar en todo momento las normas viales y de tránsito en vigencia, adoptando prácticas de manejo seguras para evitar accidentes, incidentes y multas de tránsito, las que en su caso se encontrarán a su exclusivo cargo, sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder.

e) Antes de iniciar la actividad diaria deberá asegurarse que el vehículo se encuentra en condiciones seguras para circular y a la finalización, deberá reportar las novedades que se hubieran producido en el vehículo.

f) Colocar o desplegar todo accesorio destinado a la protección de la carga y/o para fines publicitarios.

g) Reportar inmediatamente a la supervisión, cualquier accidente de tránsito y/o daños y/o robos/ hurtos que se produzcan, como así también la realización de la correspondiente denuncia policial.

h) Se prohíbe en forma expresa transportar en el vehículo cualquier carga, producto, elemento o sustancia extraña a las tareas asignadas, como asimismo la posesión, transporte o consumo de bebidas alcohólicas, substancias tóxicas, medicamentos sin debida prescripción médica, etc.

i) El personal que deba conducir vehículos del empleador deberá contar con licencia habilitante y haber superado los exámenes de aptitud que establezcan las empresas y la legislación vigente; encontrándose a su exclusivo cargo el mantenimiento de las condiciones habilitantes que posibiliten el efectivo desempeño de las tareas asignadas. En caso de suspensión y/o pérdida de la licencia habilitante serán de aplicación las prescripciones contenidas en el artículo 254, segundo párrafo de la L.C.T.

VIGESIMO PRIMERO: COMPROMISO DE CONFIDENCIALIDAD

Asimismo, las partes en forma expresa destacan que los trabajadores que se desempeñan en la Empresa, en virtud de la naturaleza de las responsabilidades desarrolladas a lo largo de la relación podrá tener oportunidad de acceder a información de carácter confidencial, estratégica y/o reservada, la que constituye propiedad material y/o intelectual de la Empresa, o en su caso de las firmas proveedoras y/o clientes de la misma.

Que tal información, entre otras posibles de similares o equivalentes características, comprenden:

a.- esquemas de productos y servicios, especificaciones, recetas, diseños y aplicación de los mismos;

b.- procesos de elaboración, composición, tiempos y métodos;

c.- procesos de desarrollo y ajuste relacionados con productos y servicios que se ofrecen a la venta o en desarrollo o investigación;

d.- información técnica, operativa, de mercado, capacitación, financiera, promocional, publicitaria y comercial relacionada con la empresa, los productos, marcas, campañas o servicios, sus proveedores, clientes pasados, actuales y potenciales;

e.- cualquier otra información a la que acceda en relación con los productos, la actividad desarrollada por la empresa, y/o información vinculada a sus marcas y productos.

Ambas partes reconocen que la información detallada, constituye información confidencial en los términos establecidos en el art. 1º de la Ley 24.766.

En virtud de lo expuesto, la Empresa podrán requerir a los trabajadores de todos o determinados sectores, la suscripción de un compromiso individual de confidencialidad de la información constituyendo la expresa prevención de confidencialidad requerida por el art. 3º de la ley 24.766, a sus efectos, y comprometerse a:

1.- A mantener dicha información en forma confidencial, sin revelarla a terceros a ningún efecto, ya sean estos empresas o particulares.

2.- A no revelar la información a otros dependientes o empleados de la empresa, salvo que la misma sea solicitada institucionalmente por la misma a través de funcionarios con mandato suficiente.

3.- A no publicar o revelar de cualquier forma información relacionada con la propiedad de la empresa.

4.- A no manipular en propio beneficio o de terceros la información mencionada.

5.- A reconocer que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones identificadas y comprendidas en su deber de confidencialidad lo harán plenamente responsables ante la empresa y/o sus clientes, quienes podrán ejercer acciones legales en caso de configurarse los actos tipificados en los artículos 11 y 12 de la Ley 24.766.

VIGESIMO SEGUNDO: COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION ACTUALIZACION, APLICACION Y CONCILIACION.

En función de la prioridad que ambas partes asignan al mantenimiento de la mejor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo comprendidos en este Convenio, y compartiendo la filosofía de propender a la autocomposición de las diferencias y conflictos a través del diálogo y tratamiento directo, con los alcances previstos en el artículo 14 de la ley 14.250, se crea un organismo permanente para el tratamiento y solución de conflictos colectivos e interpretación de normas convencionales, que se denomina COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION —APLICACIÓN Y CONCILIACION—, que estará constituida por igual cantidad de representantes de LA EMPRESA y del sector Sindical F.O.E.V.A/S.O.E.V.A., todos ellos ad honorem, encontrándose a cargo de cada una de las partes los honorarios que pudiera devengar la participación de asesores propuestos por las mismas.

Esta Comisión fijará las condiciones y reglas para su funcionamiento y el proceso de substanciación.

Las decisiones de la misma deberán ser adoptadas en todos los casos por unanimidad, en un tiempo prudencial y por escrito.

Esta Comisión, establecida de acuerdo a las disposiciones del Artículo 14 de la Ley 14.250 y sin perjuicio de las funciones establecidas en los Artículos 15 y 16 de la ley mencionada, tendrá como atribución interpretar, con alcance general, el presente convenio, a pedido de cualquier de las partes signatarias, como así también actualizar sus contenidos en virtud de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo SEXTO del presente.

En su labor de interpretación la Comisión deberá guiarse, esencialmente, por las finalidades compartidas en el contenido de esta convención y por los principios generales del derecho del trabajo. Las decisiones adoptadas en materia de interpretación de este acuerdo por la Comisión serán obligatorias para las partes, con la naturaleza y alcance de las normas convencionales.

Asimismo podrá intervenir en los diferendos que puedan suscitarse entre las partes con motivo de la presente convención, procurando componerlos adecuadamente teniendo en cuenta los fines compartidos expresados en este plexo normativo; debiendo las partes recurrir frente a la misma en forma previa a la adopción de medidas que pudieran afectar la normal prestación de los servicios.

Las convocatorias podrán ser solicitadas a la Comisión por cualquiera de las partes interesadas, debiendo constituirse a tal efecto dentro de las 48 horas.

Una vez reunida, podrá abrir un período de análisis y negociación de hasta 10 días hábiles, debiendo dictaminar a la finalización del mismo. Los plazos indicados deben computarse en días hábiles y serán susceptibles de prórroga exclusivamente en caso de acuerdo expreso entre las partes.

Mientras se sustancia este procedimiento las partes se deberán abstener de adoptar medidas de acción directa o de cualquier otro tipo que pudieran llegar a afectar la normal prestación de las actividades. Asimismo durante dicho lapso, quedarán en suspenso las medidas de carácter colectivo que fueran adoptadas con anterioridad por las partes; bajo apercibimiento de constituir una clara violación convencional susceptible de generar la pertinente denuncia a la Autoridad Administrativa Laboral solicitándose la inmediata declaración de ilegalidad de la misma a todos sus efectos.

VIGESIMO TERCERO: RELACIONES GREMIALES

23.1.- REPRESENTACION GREMIAL

Con sujeción a la totalidad de las disposiciones legales vigentes la Empresa, como PARTE EMPRESARIA, reconoce a la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES —F.O.E.V.A.— y al S.O.E.V.A. como único representante de los trabajadores de la actividad a desempeñarse en sus establecimientos.

En tal sentido, el ejercicio de la representación de los trabajadores se realizará conforme las precisas pautas, competencias y modalidades establecidas en la Ley 23.551 y su reglamentación (Decreto 467/88).

La representación gremial del SOEVA en cada establecimiento, se postulará, designará y ejercerá de acuerdo a las prescripciones de los artículos 40, 41, 42 43, 44 y 45 de la ley 23.551.

En cada caso, la FOEVA deberá comunicar con una anticipación no inferior a los diez (10) días, la fecha de la elección, los postulantes a ser electos, y la cantidad y tipo de los cargos a cubrir, debiendo estos últimos ajustarse cuantitativamente a lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 23.551, con independencia de la cantidad de turnos y/o sectores existentes en el Establecimiento.

23.2.- PERMISOS GREMIALES.

El representante gremial que debiera ausentarse de su lugar de trabajo durante el transcurso de la jornada laboral, para realizar actividades inherentes a su función gremial, deberá comunicar a su superior inmediato con anterioridad, quien extenderá por escrito la autorización correspondiente, fijando el horario de salida y el lugar de destino. A tal fin se reconoce un crédito de hasta un máximo de 40 horas mensuales las cuales podrán ser acumulables en forma trimestral.

Asimismo, en las oportunidades en que se llevaran a cabo Congresos por parte de la FOEVA, los Congresales podrán solicitar licencias por el lapso de duración de dichos eventos, debiendo acompañar las constancias respectivas que acrediten su participación y efectiva concurrencia.

23.3.- CARTELERA SINDICAL

En todos los establecimientos deberá colocarse en lugar visible para el personal pero no accesible al público o clientes, una cartelera para uso exclusivo de la comisión interna, a fin de facilitar a ésta la comunicación y difusión de las informaciones y servicios de la entidad sindical.

Queda expresamente imposibilitada la utilización de estas carteleras para la inclusión de temas ajenos a la actividad gremial, en especial propaganda política, etc.

La concurrencia a este espacio de difusión deberá ser ordenada, evitándose aglomeraciones que pudieran entorpecer el normal desarrollo de las actividades del establecimiento.

VIGESIMO CUARTO: DISPOSICIONES GENERALES

24.1.- DOMICILIO DEL TRABAJADOR: El trabajador deberá informar a la Empresa su domicilio real de residencia al momento del inicio de la relación laboral, identificando aquellos datos complementarios que pudieran ser necesarios para el acceso al mismo si las condiciones del lugar o región lo requirieran. Asimismo deberá denunciar e informar a la misma todo cambio y/o modificación de su domicilio particular dentro de las 24 hs de producido, por escrito, conservando en el acto copia de la comunicación con constancia de recepción de parte del sector autorizado a tal fin por la Empresa.

Se considerarán a todos los efectos válidas las notificaciones que la Empresa dirigiera al último domicilio informado en forma bajo la modalidad indicada, aun cuando éstas no fueran efectivamente diligenciadas por el correo en virtud de no encontrarse el requerido, manifestarse que se ha mudado, ausencia de habitantes o falta de recepción por cualquier causa.

El trabajador que se domiciliare fuera del radio de distribución de servicios de correos, convendrá con la Empresa al inicio de la relación laboral o al momento en que comunicara su cambio de domicilio, la forma de recibir las comunicaciones postales o telegráficas. En caso de no poder fijar un lugar de residencia dentro del radio de distribución de servicios de correo, el empleado deberá comunicar al empleador un domicilio especial dentro del radio de distribución postal, donde se considerarán válidas las notificaciones que al mismo debieran ser dirigidas.

24.2.- ESTADO CIVIL Y CARGAS DE FAMILIA DEL TRABAJADOR: Al momento del inicio de la relación de empleo, el trabajador deberá comunicar por escrito su estado civil y cargas de familia que pudiera tener, entregando asimismo las constancias y/o certificaciones que acreditaren las mismas. Asimismo deberá mantener actualizada dicha información, poniendo en conocimiento del empleador todo cambio que pudiera producirse en su estado civil o de cargas de familia, por escrito y con entrega de las certificaciones correspondientes.

En consecuencia, la falta de notificación y/o actualización de esta información al empleador en los términos y condiciones detalladas, no podrá generar consecuencias de ninguna naturaleza en contra del mismo a partir de las liquidaciones de las asignaciones familiares, reconocimiento de licencias u otros derechos laborales que pudieran generarse a partir del estado civil o existencia de cargas de familia del trabajador.

24.4.- NOTIFICACION DE SANCIONES: Toda sanción disciplinaria será notificada al trabajador por escrito.

El personal afectado deberá notificarse, sin que ello signifique conformidad, firmando dicha comunicación y reteniendo copia de la misma, que la empresa se obligará a entregar.

VIGESIMO QUINTO: REVISION

Las partes se comprometen a revisar las cláusulas de este convenio, si el CCT 85/89 fuese sustituido durante la vigencia del presente.

VIGESIMO SEXTO: APORTE PATRONAL

26.1 La Empresa aportará a la entidad sindical de primer grado correspondiente, en las cuentas bancarias que éstas indiquen, una suma mensual equivalente al 3% del básico correspondiente a la categoría INGRESANTE, por cada trabajador dependiente incluido en el presente Convenio.

Estos fondos serán destinados por las entidades beneficiadas al sostén, fortalecimiento y desenvolvimiento económico y/o financiero de los sindicatos, a fin de procurar llevar a sus trabajadores y familiares, más y mejores beneficios en materia de planes de recreación, turismo, vivienda, mutualidad, bibliotecas circulantes, o todo otro destino similar y de carácter solidario, de conformidad con las instrucciones anuales o las previsiones presupuestarias que apruebe la asamblea anual ordinaria de cada entidad sindical.

La constancia del depósito bancario y del envío de las planillas correspondientes al sindicato, implicará recibo suficiente y plena conformidad con relación al pago, si no hubiere impugnación fehaciente y fundada dentro del plazo perentorio de 30 días.

A partir de las motivaciones que justifican la presente contribución solidaria, ambas partes acuerdan que este aporte empresario será la única cotización empresaria, con destino a la entidad gremial de primer grado suscriptora del presente Convenio (S.O.E.V.A. Filial Capital), aplicable en CEPAS ARGENTINAS S.A. en relación con los establecimientos comprendidos en el presente convenio, y por tanto, oponible entre Cepas Argentinas y S.O.E.V.A. ; con total independencia de aquellas otras que pudieran existir en la actualidad a nivel de actividad, las que a todo evento quedan expresamente derogadas entre las partes, y/o establecerse en el futuro en acuerdos, convenios colectivos o actas entre FOEVA y/o las Entidades de Primer Grado y CAMARAS REPRESENTATIVAS DE EMPLEADORES DE LA ACTIVIDAD, las que no resultarán de aplicación para CEPAS ARGENTINAS S.A. en el lapso de vigencia del presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa. Dejándose perfectamente aclarado que dicha imponibilidad es siempre en relación con la entidad de primer grado y en el ámbito territorial fijado para este Convenio.

26.2.- Los trabajadores que se encontraren afiliados a las entidades sindicales de primer grado, autorizan e instruyen a la Empresa, a fin de que proceda a la retención en sus haberes del monto correspondiente a los aportes que a cargo del mismo fueran establecidos por sus Estatutos en concepto de cuota sindical y/o de afiliación. A tal fin las entidades informarán a CEPAS ARGENTINAS SA. el número de cuenta bancaria a efectos de posibilitar los respectivos depósitos.

La constancia del depósito bancario y del envío de las planillas correspondientes al sindicato, implicará recibo suficiente y plena conformidad con relación al pago, si no hubiere impugnación fehaciente y fundada dentro del plazo perentorio de 30 días.

VIGESIMO SEPTIMO: HOMOLOGACION

Ambas Representaciones, en muestra de su plena conformidad, suscriben el presente previa lectura y ratificación en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, con el objeto de ser presentado ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION, expresar formalmente su expresa ratificación y solicitar el dictado de la Resolución que disponga la HOMOLOGACION del presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESA, a todos sus efectos y con todos sus alcances, conforme lo previsto en la normativa de aplicación vigente.

ANEXO I

TABLA DE CATEGORIAS - SALARIOS Y ADICIONALES

CONDICIONES ESPECIFICAS DE APLICACION

AREA INDUSTRIAL

Nota: Los importes de "BASICOS" que contiene el presente ANEXO I, en sus dos escalas, comprenden el adicional no remunerativo de $ 260 cuya inclusión a los básicos de convenios el CCT 85/89 previera para el mes de febrero/10. Por tanto, dicho rubro no remunerativo queda discontinuado a partir de la entrada en vigencia de los BASICOS acordados en el presente CCT.

CONDICIONES SALARIALES ESPECIFICAS

Anexo I. Primero: Exclusión de otras disposiciones normativas en materia salarial.

Las partes manifiestan que la presente estructura de Salarios Básicos y Adicionales específicos son superadores y sustituyen por completo los valores salariales vigentes al 30/11/09 compuestos por los básicos y adicionales vigentes del CCT 85/89, adicionales individuales y/o disposiciones establecidas por actas vigentes, que en consecuencia, caducan a partir del 01/12/09; siendo en consecuencia las pautas salariales que exclusivamente aplicarán al personal comprendido en el presente CCT, con el alcance que se establece en el mismo y en las restantes condiciones previstas en este ANEXO I.

Anexo I. Segundo: Adicional por Disponibilidad Turno Variable (DTV)

El Adicional DTV (Disponibilidad Turno Variable) representa el 36% de los nuevos básicos acordados y se ajusta a lo establecido en el punto 13.3 del presente convenio.

Anexo I. Tercero: Adicional Multifunción

El Adicional Multifunción: representa el 30% de los nuevos básicos acordados y se ajusta a lo establecido en el art. 7 del presente convenio.

Anexo I Cuarto: Adicional por Antigüedad:

El mismo se calculará sobre los Salarios básicos acordados y en los mismos términos y porcentajes previstos en el CCT 85/89.

Anexo I. Quinto: Adicionales "Asistencia y Puntualidad", "Asistencia y Puntualidad Perfecta" y "Título".

Los adicionales "Asistencia y Puntualidad", "Asistencia y puntualidad perfecta" y "Título" se calculan sobre el nuevo básico acordado para la Categoría lngresante, y en los términos y porcentajes establecidos en el CCT 85/89.

Anexo I. Sexto: Restantes Adicionales CCT 85/89.

Los restantes adicionales previstos en el CCT 85/89, se regirán de acuerdo a los valores básicos y porcentuales previstos en el mismo (CCT 85/89), sin incidencia de los mayores salarios que implique la vigencia del presente CCT de Empresa.

Anexo I. Séptimo: Garantía Salarial.

Las partes acuerdan que la aplicación de la presente estructura salarial debe garantizar como mínimo un incremento real del 18% para el personal comprendido en la misma.

En consecuencia, convienen que en todos aquellos casos donde la aplicación de la estructura salarial integrante del presente CCT de Empresa pudiera determinar un incremento real inferior a dicho porcentaje (18%) para quienes cumplieran con la totalidad de las jornadas de trabajo previstas en cada período, la Empresa deberá garantizar el cobro de dicha diferencia, la que se incluirá en la liquidación de haberes del mes que pudiera corresponder y en el valor que eventualmente que correspondiera, bajo el concepto a denominarse "Adicional Anexo I.7 - Acuerdo 2009". Este adicional será actualizable en la misma medida en que se modificaren los respectivos básicos.