MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

Decreto 2037/2010

Otórgase un suplemento especial por única vez a los beneficiarios de pensiones no contributivas.

Bs. As., 20/12/2010

VISTO el Expediente Nº 024-99-81281564- 0-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a fin de contribuir al bienestar de los beneficiarios de las prestaciones no contributivas a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el período donde se celebran las tradicionales fiestas de Fin de Año, el GOBIERNO NACIONAL estima procedente otorgar un suplemento especial por única vez por un monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220), para los titulares de tales beneficios cuyo monto fuere de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) mensuales.

Que dicho suplemento especial será liquidado durante el mes de diciembre de 2010.

Que en los casos de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de sus copartícipes, éstos deben ser considerados como un único beneficiario a los fines del derecho a la mencionada suma fija, percibiéndola en la misma proporción en la que se le abona su beneficio.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Otórgase un suplemento especial por única vez equivalente a PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($ 220) a los beneficiarios de pensiones no contributivas a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el cual se abonará a los titulares de beneficios cuyo monto fuese de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS ($ 1.500) mensuales. Quienes perciban un haber superior a esta última cifra, no gozarán del mencionado suplemento.

El suplemento especial mencionado se abonará en forma íntegra, es decir, sin sujeción a proporción alguna, aun cuando el beneficiario no llegase a completar UN (1) mes en el ejercicio del derecho a la percepción de la pensión no contributiva de la que fuese titular, con las salvedades previstas en el Artículo 3º.

Art. 2º — Si el beneficiario de una pensión no contributiva percibiera además una prestación otorgada por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de carácter compatible, y hubiera recibido por esta última, el suplemento establecido para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), no corresponderá abonar aquel que por el presente se otorga.

Art. 3º — Déjase establecido que en los casos de beneficios con más de un copartícipe cualquiera sea la cantidad de ellos, los mismos deberán ser considerados como un único beneficiario a los fines del derecho al suplemento especial, percibiéndolo en la misma proporción en la que se abona su beneficio.

Art. 4º — Establécese que el suplemento especial otorgado por este decreto será abonado por única vez, en el mes de diciembre de 2010 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto. A los fines de su cálculo, no será incluido como concepto de pago la bonificación por zona austral prevista por la Ley Nº 19.485, sus complementarias y modificatorias.

Art. 5º — Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender las erogaciones previstas en el presente Decreto.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Carlos A. Tomada.