COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Resolución Nº 656/2010

Bs. As., 16/12/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0452863/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, organismo actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, es la autoridad de aplicación del Régimen Jurídico del Automotor, en el marco de las previsiones contenidas en el Decreto-Ley Nº 6582 de fecha 30 de abril de 1958, ratificado por Ley Nº 14.467, t.o. Decreto Nº 1114 de fecha 24 de octubre de 1997 y sus modificatorios.

Que a través del citado Digesto de Normas Técnico Registrales, se estatuye la obligación del peticionario de un trámite, de manifestar con carácter de declaración jurada, al momento de practicarse la inscripción inicial, transferencia, transmisión o cesión por cualquier título del dominio de los automotores, el destino que se le dará al vehículo en cuestión, es decir el uso al que será afectado, el que quedará consignado en el Título de Identificación del Automotor.

Que los Decretos Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 y Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992 regulan el transporte automotor de pasajeros, sujeto a jurisdicción nacional, de carácter urbano y suburbano, y el interjurisdiccional, respectivamente, estableciendo los requisitos que deben satisfacer las personas físicas o jurídicas que pretendan constituirse en operadores de dichos servicios de transporte, como asimismo, las exigencias para los vehículos que integran el parque móvil, disponiéndose que deben estar radicados y matriculados en forma permanente en el territorio de la República Argentina.

Que asimismo cabe señalar que la explotación de los servicios de transporte automotor desarrollada por los citados operadores se efectúa mediante permisos y/o autorizaciones, cuya fiscalización y control se encuentra a cargo de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Que en el Estatuto de la citada Comisión, aprobado mediante el Decreto Nº 1388 de fecha 26 de noviembre de 1996, en su Artículo 7º, se establece entre sus facultades, la de fiscalizar las actividades de las empresas operadoras en todos los aspectos prescriptos en la normativa aplicable, y asistir a requerimiento de la SECRETARIA DE TRANSPORTE en la celebración de acuerdos y convenios con autoridades provinciales y municipales, en todo lo concerniente a la administración y control del transporte automotor.

Que conforme surge del Artículo 3º del citado Estatuto es obligación de esta Comisión proteger los derechos de los usuarios, propender a una adecuada gestión de los servicios por parte de los prestadores y ajustar su desenvolvimiento a la normativa vigente procurando de ese modo lograr mayor seguridad, mejor operación y confiabilidad en el sistema de transporte automotor.

Que resulta dable recordar lo dispuesto por el Artículo 42 de la Constitución Nacional, que dispone que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.

Que a tal efecto, la Constitución Nacional prevé que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, a la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.

Que en este contexto y teniendo en cuenta los fines públicos que debe cumplir esta Comisión respecto a la efectiva fiscalización de los servicios de transporte de pasajeros, y del parque móvil respectivo, resulta oportuno desarrollar esquemas de control a fin de verificar que quienes declaren vehículos afectados a la prestación de servicios públicos, cuenten con los permisos habilitantes correspondientes.

Que asimismo, y en virtud de la competencia de la mencionada DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, resulta conveniente que los sistemas que se desarrollen comprendan información respecto de la totalidad del parque móvil afectado al transporte de pasajeros.

Que a fin de alcanzar los objetivos señalados y en virtud de las prerrogativas atribuidas a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el ámbito de competencia, por el Artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996, corresponde el dictado del presente acto administrativo a los fines de aprobar el convenio suscripto entre esta Comisión y el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de comprometer sus recíprocos esfuerzos y acciones a los fines de implementar canales de información que permitan verificar la inscripción ante esta Comisión de aquellas personas que pretendan declarar como uso del automotor el de transporte de pasajeros, urbano, suburbano e interjurisdiccional de jurisdicción nacional, con el fin de garantizar la seguridad de los usuarios del transporte público.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de esta COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado en las presentes actuaciones la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase el Convenio de Colaboración suscripto entre esta Comisión y el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, que como anexo en CINCO (5) fojas forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2º — Notifíquese al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, a sus efectos.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. ANTONIO EDUARDO SICARO, Interventor, Comisión Nacional de Regulación del Transporte.

ANEXO I

CONVENIO DE COLABORACION ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Y LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, representado por el señor Ministro doctor Julio César ALAK, con sede en Sarmiento 329 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante "EL MINISTERIO", por una parte y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representada por su Interventor doctor Antonio Eduardo SICARO, con domicilio en Maipú 88 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante "C.N.R.T.", por la otra y en su conjunto denominadas las PARTES,

DECLARAN:

Que funciona en el ámbito de "EL MINISTERIO" la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS.

Que dicho organismo en el marco de las previsiones contenidas en el Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 - ratificado por Ley Nº 14.467, t.o. Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias), es la autoridad de aplicación de dicho Régimen, correspondiendo en consecuencia la determinación de las normas que regulan la inscripción de los trámites por ante los Registros Seccionales dependientes de aquélla.

Que, por otra parte, la "C.N.R.T." tiene a su cargo la fiscalización y el control del transporte automotor de pasajeros, sujeto a jurisdicción nacional, de carácter urbano y suburbano regulado por el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994 e interjurisdiccional reglamentado por el Decreto Nº 958 de fecha 16 de junio de 1992.

Que las personas físicas o jurídicas que pretendan constituirse en operadores de dichos servicios de transporte deben satisfacer los requisitos establecidos por el plexo normativo aplicable y la explotación de los servicios se desarrolla mediante permisos y/o autorizaciones otorgados por la Autoridad de Aplicación, según los casos.

Que asimismo, conforme a la legislación precedentemente citada, los vehículos que integran el parque móvil con destino a la prestación de los servicios de transporte de personas deben estar radicados y matriculados en forma permanente en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que conforme surge del Digesto de Normas Técnico Registrales, al momento de practicarse la inscripción inicial, transferencia, transmisión o cesión por cualquier título del dominio de los automotores, el peticionario del trámite debe consignar, con carácter de declaración jurada, el uso al cual será afectado el vehículo, como ser: transporte de pasajeros o de carga, público o privado, ambulancia, transporte escolar o de menores, etc.; o la concurrencia de DOS (2) de ellos (transporte de pasajeros interjurisdiccional público), pudiendo también requerir el cambio de uso del automotor.Que la declaración del uso de los vehículos queda consignada en el Título de Identificación del Automotor y otorga, en tanto se trate de transporte público en sus diversas categorías, beneficios en cuanto a la vigencia que podrá tener la Cédula de Identificación del Automotor que se expida.

Que resulta oportuno analizar la posibilidad de desarrollar esquemas de control que coadyuven a generar canales de información y/o verificación respecto de quienes, sin contar con los permisos habilitantes correspondientes, pretendan declarar vehículos afectados a la prestación de servicios públicos.

Que en virtud de la competencia territorial de la mencionada DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS, resulta conveniente que los sistemas que se desarrollen comprendan información respecto de la totalidad del parque afectado al transporte de pasajeros en sus distintas categorías, comprendiendo en consecuencia a la existente en las jurisdicciones provinciales con facultades similares a las de la "C.N.R.T.".

Que sin perjuicio de ello, los mecanismos de control que se arbitren no importarán la modificación del carácter declarativo del uso declarado por los usuarios ni obstarán la inscripción de los trámites registrales afectados por él, conforme lo prescribe el artículo 9 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley Nº 6582/58 - ratificado por Ley Nº 14.467, t.o. Decreto Nº 1114/97 y sus modificatorias).

Que en virtud de lo expuesto, las PARTES han decidido aunar esfuerzos y prestar mutua colaboración con el objeto de establecer sistemas de intercambio de información, así como todo aquello que propenda a la implementación de requerimientos generales a nivel nacional tendientes a verificar, o en su caso, acreditar la afectación de los vehículos del transporte público de personas que se encuentran bajo la competencia de la "C.N.R.T.", y —de ser ello posible bajo la competencia de los organismos con facultades de igual tenor a nivel provincial— por quienes efectivamente se encuentran legitimados para ello, de manera de optimizar la fiscalización y control del organismo y garantizar la seguridad de los usuarios del transporte público.

Por ello, las PARTES ACUERDAN:

ARTICULO 1º.- Las PARTES acuerdan celebrar el presente Convenio de Colaboración con el objeto de comprometer sus recíprocos esfuerzos y acciones a los fines de analizar e implementar canales de información que permitan verificar la inscripción ante la "C.N.R.T." de aquellas personas que pretendan declarar como uso del automotor el de transporte de pasajeros, urbano, suburbano e interjurisdiccional de jurisdicción nacional. Oportunamente, de ser ello posible en virtud de encontrarse unificada la información referida a las distintas jurisdicciones provinciales, las PARTES acordarán la determinación de los requisitos necesarios con el objeto de acreditar la condición del carácter de permisionarios activos de servicios de transporte urbano, suburbano e interjurisdiccional de pasajeros, de jurisdicción nacional, de quienes se presenten a realizar trámites de inscripción, transferencia, transmisión o cesión por cualquier título del dominio de los automotores afectados al transporte público de pasajeros, por ante los Registros Seccionales de la Propiedad Automotor dependientes de la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS. Dicha acreditación no importará limitaciones a la inscripción del trámite de que se trate, pudiendo, en su caso, tener efectos respecto de la concesión de los beneficios que por exhibir dicho carácter las normas que regulan la actividad registral le otorgan.

ARTICULO 2º.- Las PARTES acuerdan que el personal necesario que cada una afecte para la prosecución de los objetivos planteados en el presente Convenio de Colaboración estará a exclusivo cargo de cada una de ellas, debiendo facilitar la "C.N.R.T." toda la información y/o documentación que resulten pertinentes para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración. Se deja expresa constancia de que la implementación del presente Convenio de Colaboración no implica para "EL MINISTERIO" erogación alguna en materia de recursos económicos.

ARTICULO 3º.- El presente Convenio de Colaboración entrará en vigencia a partir de su aprobación por las PARTES, mediante la emisión del instrumento legal pertinente. Tendrá una duración de DOS (2) años, prorrogables en forma automática. Cualquiera de las PARTES lo puede dejar sin efecto en forma unilateral y sin expresión de causa, debiendo notificar en forma fehaciente a la otra con una antelación mínima de CIENTO OCHENTA (180) días corridos al distracto y sin derecho a indemnizaciones recíprocas.

ARTICULO 4º.- Las PARTES constituyen domicilio especial en sus respectivas sedes legales, donde se tendrán por válidas las notificaciones que se cursen.

En prueba de conformidad y para constancia, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a los 10 días del mes de noviembre del año 2010.

e. 24/12/2010 Nº 159527/10 v. 24/12/2010