MINISTERIO DE SALUD

Resolución Nº 2271/2010

Bs. As., 17/12/2010

VISTO los Decretos Nros. 1343 de fecha 4 de octubre de 2007 y 923 de fecha 16 de julio de 2009, la Resolución Ministerial Nº 233 del 26 de abril de 2002 y el Expediente Nº 1-2002-18798/09-5 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 3º del Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa de primer operativo de este Ministerio.

Que por el Artículo 5º del Decreto Nº 923/09, se estableció que en el plazo de sesenta (60) días a partir de la publicación del mismo, este Ministerio deberá aprobar el proyecto de estructura organizativa correspondiente a las aperturas inferiores a las aprobadas por el Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios.

Que por este último Decreto se aprobó, entre otras unidades de orgánica, con dependencia de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS, la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DE ENFERMEDADES Y RIESGOS, estableciéndose como responsabilidad primaria de la misma la de proponer y supervisar programas y acciones de vigilancia epidemiológica e intervención en brotes, y desarrollar campañas específicas de abordaje de enfermedades en función de las necesidades sanitarias.

Que el desarrollo y coordinación de actividades intra y extrasectoriales de prevención y control de la morbi-mortalidad atribuible a enfermedades, prioritarias y prevalentes transmisibles, así como las destinadas a la supervisión, estandarización y actualización de normas y procedimientos para el control de las enfermedades prioritarias transmisibles vectoriales, se encuentran incluidas entre las acciones de la citada Dirección Nacional.

Que el cumplimiento de las distintas actividades derivadas de dichas acciones se instrumenta, conforme con la departamentalización vigente en función de lo previsto en el Artículo 6º del Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, a través de la DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA, oportunamente contemplada en la Resolución Ministerial Nº 233 de fecha 26 de abril de 2002, unidad dependiente de la Dirección Nacional precedentemente referida, y se encuentran comprendidas entre todas las acciones de vigilancia epidemiológica, análisis de situación de salud y control de enfermedades transmisibles.

Que en los últimos años, la vigilancia epidemiológica ha puesto de manifiesto la emergencia y re-emergencia de enfermedades transmisibles vectoriales como, la reemergencia del Dengue y la Fiebre Amarilla, así como la ocurrencia de nuevas enfermedades vectoriales como la Leishmaniasis visceral y el progreso de la transmisión de la enfermedad de Chagas, que han sido identificadas en nuevas jurisdicciones del país y que representan un importante riesgo de diseminación progresiva afectando cada vez más áreas del territorio nacional.

Que las acciones de normatización, prevención y asistencia dirigidas al control de las enfermedades transmisibles vectoriales han adquirido, en el contexto epidemiológico actual, una trascendencia especial y requieren el desarrollo y aplicación de acciones de planificación y gestión específica que refuercen la prioridad que el Ministerio de Salud de la Nación le asigna a este problema de salud pública.

Que en función de lo expuesto se hace imprescindible definir exclusivamente, en una primera etapa y con carácter prioritario, las aperturas inferiores correspondientes a la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DE ENFERMEDADES Y RIESGOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de esta Jurisdicción, con el objeto de establecer en forma precisa, la organización interna, acciones y responsabilidades de las distintas áreas que conforman dicha Dirección Nacional, a fin de contribuir a alcanzar los objetivos fijados respecto de la problemática expuesta en la actual Política Sanitaria Nacional.

Que asimismo y en concordancia con los lineamientos precedentemente expresados, resulta aconsejable la modificación de la denominación y acciones de la DIRECCION DE PROMOCION Y PROTECCION DE LA SALUD, la que el lo sucesivo se denominará DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES.

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Jurisdicción han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 17 del Decreto Nº 1545 del 31 de agosto de 1994 y en función de lo previsto en el Artículo 5º del Decreto Nº 923/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse las aperturas inferiores al primer nivel operativo correspondientes a la estructura organizativa de este Ministerio aprobada por Decreto Nº 1343/07 y sus modificatorios, en lo que hace a la DIRECCION NACIONAL DE PREVENCION DE ENFERMEDADES Y RIESGOS dependiente de la SUBSECRETARIA DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS de la SECRETARIA DE PROMOCION Y PROGRAMAS SANITARIOS de esta Jurisdicción, de conformidad con el organigrama y acciones que como Anexos I y II, respectivamente forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN LUIS MANZUR, Ministro de Salud.

ANEXO I

ANEXO II

DIRECCION DE EPIDEMIOLOGIA

Acciones:

1. Promover y establecer normas de prevención y asistencia de enfermedades transmisibles y otras enfermedades agudas prevalentes no vectoriales.

2. Registrar, analizar y comunicar información referida a enfermedades prioritarias epidemiológicamente, así como promover la recolección de datos estadísticos en todos los centros asistenciales del país.

3. Colaborar, promover o programar acciones de prevención, asistencia y erradicación de enfermedades infecto-contagiosas no vectoriales y zoonosis.

4. Promover el desarrollo de estudios e investigaciones sobre enfermedades transmisibles, agudas prevalentes e inmuno-prevenibles no vectoriales.

5. Desarrollar una red de laboratorios a nivel nacional y métodos y procedimientos de control de calidad conforme al principio de subsidiariedad.

6. Intervenir en los programas internacionales en los temas de su competencia.

7. Desarrollar y mantener mecanismos efectivos y oportunos de análisis de datos provenientes de la notificación de enfermedades de denuncia obligatoria, según normas y leyes vigentes, así como otros indicadores, a fin de monitorear la situación de salud.

8. Promover actividades de control derivadas de los resultados de la información obtenida.

9. Producir, en forma periódica, informes del estado epidemiológico de las enfermedades y posibles recursos técnicos para su prevención y/o control.

10. Comunicar las conclusiones de procesamiento de los datos a través del Boletín Informativo de Vigilancia Epidemiológica.

11. Promover y establecer normas de control de zoonosis, reservorios e infecciones hospitalarias.

12. Establecer normas para el control de las zoonosis urbanas y rurales.

13. Garantizar el normal funcionamiento de redes de abastecimiento de insumos para inmunizaciones.

14. Mantener registros actualizados de vacunación y de incidencia de enfermedades inmunoprevenibles.

15. Mantener la actualización de las normas de ejecución de los programas de inmunizaciones.

DIRECCION DE ENFERMEDADES TRANSMISIBLES POR VECTORES

Acciones:

1. Promover y establecer normas de prevención y asistencia de enfermedades transmitidas por vectores.

2. Elaborar, implementar y mantener actualizados los indicadores que permitan conocer, caracterizar y evaluar las condiciones de riesgo de instalación, expansión y ocurrencia de enfermedades transmitidas por vectores en todo el territorio nacional.

3. Fortalecer la capacidad de respuesta del sector salud en la prevención y el control de las enfermedades transmitidas por vectores para la población, con la finalidad de disminuir riesgos.

4. Promover hábitos, actitudes y comportamientos de la población que contribuyan a la prevención y control de las enfermedades transmitidas por vectores; y a reducir el riesgo de instalación y transmisión de estas enfermedades en las distintas jurisdicciones del país mediante la participación comunitaria en tareas relacionadas con el control vectorial.

5. Organizar y coordinar los flujos de información, la evaluación de riesgos, la caracterización de grupos vulnerables, la promoción de políticas y de medidas de prevención, destinadas a reducir el área geográfica de riesgo respecto de las enfermedades transmitidas por vectores.

6. Contribuir a reducir la morbilidad y mortalidad por enfermedades transmitidas por vectores, especialmente en los sectores de mayor riesgo, a través de la caracterización de los grupos más vulnerables y la identificación y localización de factores de riesgo que incrementen la vulnerabilidad de las poblaciones expuestas.

7. Proponer, promover y realizar estudios e investigaciones destinados a caracterizar condiciones que incrementen el riesgo de ocurrencia y diseminación de las enfermedades transmitidas por vectores.

8. Proponer y promover actividades de capacitación técnica y comunitaria.

9. Promover la participación comunitaria y el establecimiento y fortalecimiento de redes de servicios, instituciones y organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, para fortalecer las acciones destinadas a la prevención de riesgos y enfermedades transmitidas por vectores.

10. Promover acciones de comunicación social en educación sanitaria por medios masivos y/o interpersonales y asesorar en esta materia a los organismos que lo requieran.

DIRECCION DE PROMOCION DE LA SALUD Y CONTROL DE ENFERMEDADES NO TRANSMISIBLES

Acciones

1. Coordinar los programas dirigidos a la prevención y control de las enfermedades no transmisibles y sus factores de riesgo.

2. Fortalecer la capacidad de respuesta del sector salud para la prevención y el control de las enfermedades no transmisibles y sus factores de riesgo.

3. Promover la elaboración de Guías de prevención y control de enfermedades crónicas no transmisibles o que presentan Factores de riesgo para éstas.

4. Promover hábitos, actitudes y comportamientos saludables para mejorar la salud de la población.

5. Desarrollar y coordinar estrategias y acciones de vigilancia epidemiológica de las principales enfermedades no transmisibles y de sus factores de riesgo.

6. Desarrollar acciones dirigidas a combatir el sedentarismo, la alimentación inadecuada y el consumo de tabaco.

7. Formular, proponer y evaluar el desarrollo de políticas públicas en relación a la promoción de la salud y prevención de Enfermedades crónicas no transmisibles.

8. Promover el desarrollo de entornos saludables (Instituciones, escuelas, universidades, etc.).

9. Promover la regulación de la oferta de productos y servicios con el fin de mejorar las condiciones de salud de la población (Disminución del contenido de sal en los alimentos industrializados, eliminación de grasas trans, disminuir el acceso al consumo de tabaco, etc.).

10. Promover acciones de comunicación social y de educación para la salud por medios masivos y/o interpersonales y asesorar en esta materia a los organismos que lo requieran.

11. Promover la salud bucodental de la población.

12. Asesorar y/o representar a las autoridades en las instancias intersectoriales en los temas de su competencia.

e. 24/12/2010 Nº 159852/10 v. 24/12/2010